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                   LA PLATA, 01 DE DICIEMBRE DE 2008, ACTUALIDAD 
                PROFESIONAL Nº 530/2008  |   
              
              
            "El porvenir nos inquieta, el pasado nos retiene, he aquí por qué el presente se nos escapa".  
            Flaubert 
              
 
  
              
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            Administración Federal de Ingresos Públicos 
            
            Resolución 
            General nº 2522/08  Dado inconvenientes en los procesos bancarios, 
            correspondientes a la operatoria de débitos directos de las cuotas 
            de los planes de facilidades de pago y que pudieron haber impedido 
            el cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de cancelación 
            de las cuotas con vencimiento operado el día 16 de septiembre de 
            2008, la presente resolución determina que las cuotas 
            correspondientes a los planes de facilidades de pago vigentes, que 
            se abonan mediante la operatoria de débito directo, con fecha de 
            vencimiento operado el día 16 de septiembre de 2008, se considerarán 
            canceladas en término aun cuando el débito directo se haya producido 
            hasta el día 17 de septiembre de 2008, inclusive. 
  
            Resolución 
            General nº 2518/08  La 
            presente resolución establece un régimen especial de facilidades de 
            pago a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones 
            impositivas, de los recursos de la seguridad social y de las multas 
            y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, 
            sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de 
            diciembre de 2007, inclusive. Asimismo, podrán regularizarse 
            mediante este régimen las deudas no exteriorizadas con vencimiento 
            hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas 
            hasta dicha fecha que la presente resolución describe 
            respectivamente. 
  
            Resolución 
            General nº 2513/08  Dado el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, 
            establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables, 
            de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos 
            de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en 
            los plazos y condiciones que establezca este Organismo. A todo ello 
            los contribuyentes y/o responsables deberán observar las 
            disposiciones que se establecen, con el fin de: a) Efectuar la 
            comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo 
            del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto 
            reglamentario y, en su caso, b) solicitar la autorización 
            pertinente, cuando: 1). No se produzca la transferencia total de la 
            o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto 
            párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los 
            derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación 
            previa de este Organismo, y 2). la o las empresas continuadoras 
            decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de 
            uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al 
            año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya 
            deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las 
            empresas antecesoras. 
  
            Resolución 
            General nº 2506/08 Dada la R.G. nº 2371, que dispuso un régimen especial de 
            información para la negociación, oferta y transferencia de bienes 
            inmuebles con la obligación por parte de los propietarios, con 
            intenciones de venta de propiedades, cuyo valor fiscal supere $ 
            300.000, de obtener el Código de Oferta de Transferencia de 
            Inmuebles (COTI), en forma individual para cada bien, detallando los 
            datos que se regulan de la posible operación ya sea vía internet, 
            utilizando clave fiscal, comunicación telefónica o bien por SMS. A 
            todo ello, las entidades representativas del sector inmobiliario y 
            los escribanos han solicitado a la AFIP la incorporación de 
            modificaciones a la normativa, lo que se concretó por medio de la 
            R.G. nº 2439 y las nuevas modificaciones que se establecen en la 
            presente. 
  
            Resolución 
            General nº 2502/08  Dado el régimen de retención del impuesto al valor agregado 
            establecido por la R.G. Nº 1428, que siendo aplicable a la 
            compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, realizada 
            por cooperativas que actúen como intermediarios o de conformidad con 
            lo previsto en el art. 20 de la Ley de I.V.A. Asimismo, la presente 
            resolución determina que deberán actuar como agentes de retención 
            cualquier otro sujeto que intervenga en las operaciones de 
            intermediación en la compraventa respectiva, con independencia de su 
            naturaleza jurídica o forma de constitución —sociedades comprendidas 
            en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, empresas o 
            explotaciones unipersonales, etc. 
  
            Resolución 
            General nº 2508/08  La 
            presente resolución aprueba la versión 30 del Sistema Integrado de 
            Jubilaciones y Pensiones, que deberá utilizarse a partir del período 
            devengado noviembre 2008. Este nuevo aplicativo contempla los 
            límites establecidos en el Decreto 1448/08 que se encontraban 
            definidos en $ 4.800 para aportes de obra social, aportes al INSSJP 
            y cotizaciones con destino a la ART, pasaron a $ 7.800, y las 
            contribuciones con destino al sistema de salud dejan de tener tope. 
            Para confeccionar las DDJJ de los períodos noviembre de 2008 (con 
            vencimiento en el mes de diciembre de 2008) y siguientes; y las 
            originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores, 
            que se presenten a partir del 15/11/08. El nuevo aplicativo se 
            encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre, 
            en la Sección “Seguridad Social”, dentro de la página de aplicativos 
            en www.afip.gov.ar
  
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            Jubilación 
            - Creación SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO 
            (SIPA)- La 
            Cámara de Senadores de la Nación sancionó el proyecto de ley que 
            crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el 
            Régimen de Capitalización. La iniciativa establece la unificación 
            del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único 
            régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado 
            Provisional Argentino (SIPA), y se financiará mediante un sistema 
            solidario de reparto. El proyecto propone la eliminación del actual 
            régimen de capitalización y garantiza a los jubilados que están en 
            el sistema privado, iguales o mejores beneficios que los que 
            perciben actualmente. Asimismo, el proyecto de ley sancionado 
            dispone la transferencia en especie a la ANSeS de los recursos que 
            integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y 
            beneficiarios al Régimen de Capitalización. Los mencionados activos 
            pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del 
            Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 
            897/2007. Por último, se crea el Consejo del Fondo de Garantía de 
            Sustentabilidad del SIPA, cuyo objetivo será el monitoreo de los 
            recursos del sistema. 
  
            Certificación de Servicios y Remuneraciones – ANSeS – 
             Se 
            amplían los alcances del uso de los formularios manuales en relación 
            con la certificación de servicios y remuneraciones. A todo ello la 
            resolución nº 601/08 de ANSeS, incorpora para el uso de este 
            formulario: a) Empleados que fueron declarados monotributistas por 
            sus empleadores; b) Trabajadores de empresas fusionadas, absorbidas 
            y liquidadas; c) Empleados que tengan al menos un período declarado 
            como becarios, residencia médica según Ley nº 22127, pasante Ley 
            25161, etc. 
  
            
  
            
            AFIP 
            SAFJP 
            Ministerio de Economía de la 
            Nación 
            Banco 
            Central de la República 
Argentina 
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