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                | LA PLATA, 26 DE ENERO DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL 
                  Nº 543/2008 |      "Si estamos en un cuarto oscuro y decimos que no hay luz es porque alguna vez hemos visto la luz. Algo parecido ocurre con la felicidad." Swami Tilak   
 
 
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 Administración Federal de Ingresos Públicos
 Resolución 
            General nº 2531/09 Determina que los productores de trigo y maíz destinados a la 
            siembra, cosecha y comercialización de dichos cereales, a efectos de 
            aplicar el INCENTIVO FISCAL al PRODUCTOR que establecen los 
            programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" dispuestos por el Decreto Nº 
            2315 del 30 de diciembre de 2008, deberán observar el procedimiento 
            que se establece por la Resolución Nº 112 del 8 de enero de 2009 
            (ONCCA) y por la presente resolución general. A los fines 
            dispuestos,la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 
            (ONCCA) remitirá a esta Administración Federal la nómina de los 
            sujetos beneficiarios y el monto real del incentivo fiscal de cada 
            productor, de corresponder, mediante transferencia electrónica de 
            datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal". Los sujetos 
            pasivos del impuesto a las ganancias y los adheridos al Régimen 
            Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán computar el 
            mencionado incentivo contra dichos tributos —incluyendo los 
            anticipos del impuesto a las ganancias— a través de una transacción 
            habilitada en la página "web" institucional de este Organismo 
            (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal".
 
 Nuevo 
            servicio sms- Consulte el CUIL de un trabajador - 
            La 
            Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición la 
            consulta desde su celular y por mensaje de texto cual es el Cuál es 
            el Código Único de Identificación Laboral . Este nuevo servicio, lo 
            podrá utilizar enviando el siguiente mensaje de texto al 2347: La 
            palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), 
            espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento 
            Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ” 
            para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital 
            Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para 
            Femenino o “ M ” para Masculino). En respuesta a la solicitud 
            recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el 
            apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para 
            el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la 
            consulta.
 
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 Decreto nº 
            2314 – Poder Ejecutivo Nacional – 
            -Determina la fijación de una asignación no remunerativa única 
            y de carácter alimentario de $ 200, que será percibida por todos los 
            trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no 
            comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo a los 
            trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual 
            neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no 
            exceda de $ 1240, al 31 de diciembre de 2008.
 
 Ley 26.477 
            - Ley de Impuesto a las Ganancias 
            La 
            presente Ley determina en sus articulados lo siguiente: ARTICULO 1º 
            — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del 
            artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 
            1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo 
            anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará 
            alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a 
            continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, 
            texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 3º — Las 
            disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de 
            enero de 2009.
 
 Impuesto a 
            las Ganancias – Régimen de Retención - 
            A 
            raíz de haberse dejado sin efecto la reducción de las deducciones 
            personales -art. 23.1 de la ley del gravamen-, se aprueban las 
            tablas y las escalas aplicables en el régimen de retención del 
            impuesto a las ganancias sobre las rentas de trabajadores en 
            relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437- para el período 
            fiscal 2009
 
 Ley 26.476 
            – Regularización Impositiva Determina que los contribuyentes y responsables de los 
            impuestos y de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse 
            por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de 
            diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones 
            con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de 
            regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, 
            multas y demás sanciones que se establece por el presente título. 
            Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de 
            discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a 
            la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en 
            tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, 
            desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de 
            repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
 
 
 AFIP SAFJP Ministerio de Economía de la 
            Nación Banco 
            Central de la República 
Argentina Contadores Mercado de Valores   subir             
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