01-06-2009 | Noticias | Consejo | Dlg. Morón
 
Se reunió la Comisión de Enlace
 
 

El pasado 28 de mayo se realizó la reunión de la Comisión de Enlace de la Delegación Morón con la AFIP Dirección Regional Oeste. Estuvieron presentes los Dres. Boccaloni Alberto y Espósito Pablo, por la Subcomisión de Actuación ante Organismos Públicos; el Dr. Roberto Videla, por la Subcomisión de Impuestos; el Dr. Rubén Cianfagna, en representación de Colegios y Consejos Profesionales de la zona Oeste; l Dr. Eduardo Porcelli, en representación de la Delegación Morón y los Dres. Lanzón Marcela, Medina Sergio, Yacovino Daniel y Vadell Gabriel, de la AFIP-DGI – Dirección Regional Oeste.

Entre los temas abordados se encuentran:

1. Resolución General 830. Una Sociedad de Hecho, formada por dos socios, alquila una propiedad a una empresa que efectúa la retención según la R.G. 830. ¿Corresponde el mínimo no imponible de $ 1.200 por cada socio?
Respuesta: El artículo 9 de la Resolución del epígrafe, dispone que las sociedades de hecho serán sujetos pasibles de la retención. No obstante, a falta de mayor detalle de la consulta, deberá analizarse la situación en particular a efectos de su encuadramiento en el Art. 8º, ante una eventual figura de de condominio.

2. Ley 26.476 – Multas Formales. Las multas automáticas que no están firmes y se ha cumplido con la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente, ¿quedan condonadas?
Respuesta: La normativa vigente referida al Acuerdo Fiscal, establece la condonación de multas formales, en la medida que se trate de infracciones cometidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, que no se encuentren firmes al 24 de diciembre de 2008, y se hubiese subsanado la obligación formal que le dio origen con anterioridad al 31 de agosto de 2009.

3. Certificado Fiscal para contratar – R.G. 1814. Se consulta si un Contribuyente que posee un plan de pagos vigente, se enmarca en el artículo 1º inciso a), que dispone que se les otorgará el certificado a quienes no tengan deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de recursos de la Seguridad Social
Respuesta: En la medida que no posea cuotas impagas, se considera que no posee deudas líquidas y exigibles.

4. Notificaciones Art. 100 inciso b) Ley 11.683. En función a ciertos inconvenientes planteados por la aplicación de la operatoria mencionada, se solicita tener presente las restantes alternativas del Artículo 100, meritadas en término a su aplicación específica.

5. Régimen de trabajadores autónomos. Decreto 1866/2006 – Anexo II - Compatibilización entre actividades simultaneas. Se consulta respecto de la situación particular de un trabajador autónomo que se inscribe como administrador de una sociedad. En este caso, el sujeto realizará actividades comprendidas en más de una tabla, por lo que deberá encuadrarse en aquella por la que obtuviera mayores ingresos brutos, pero aún no ha obtenido ingresos por la nueva actividad. ¿Cómo debe categorizarse?
Respuesta: En la página de Internet de la AFIP (www.afip.gob.ar), en el ABC de consultas y respuestas frecuentes, se encuentra el evento Nº 4780666, donde se aclara que de tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Dto. 1866/06 que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.

             
     
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