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21-09-2007 | Consejo | Dlg. San Isidro
 
Departamento Judicial San Isidro: Resumen de Requisitos y Condiciones Para la Inscripción de Síndicos Concursales – Cuatrienio 2008 / 2011
 
 

Con fecha 25/09/2007 fue dictado por la Excma. Cámara 1ª de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, el Acuerdo Extraordinario por el que se introducen modificaciones en el texto del Acuerdo Extraordinario del  21/08/2003, dictado con motivo de la anterior inscripción en dicho año.

De la lectura de ambas resoluciones, surgen los siguientes requisitos y condiciones para la próxima inscripción:

1) Se convoca a los Sres. Contadores Públicos y a los Estudios de Contadores para que presenten ante la Mesa de Entradas de la Cámara las solicitudes de inscripción en las listas de la materia de sindicatura concursal, ajustadas a lo dispuesto en el Acuerdo Extraordinario del 21/08/2003 y con las modificaciones que se incluyen en el Acuerdo del 25/09 ppdo.

2) El período de inscripción comenzará el día 16 de octubre de 2007 y cerrará indefectiblemente el 31 del mismo mes y año. Se realizará los días hábiles en el horario de 9.00 a 12.00 hs. (modif. del art. 1º del Ac. del   21/08/03).

3) Con la solicitud se acompañará fotocopia certificada por el Registro Público de Comercio, Escribano o Juzgado de Paz, del título profesional de Contador Público Nacional, debidamente legalizado (modif. del art. 5º del Ac. del 21/08/03)

4) Deberá de igual forma acreditarse la especialización en sindicatura concursal, si la hubiere, la experiencia en la materia y antecedentes académicos. Se designará preferentemente a los contadores que hayan cursado carreras universitarias de especialización de postgrado. Se establece un desdoblamiento en el sorteo a practicarse, participando en primer término, para cubrir los cargos de titulares y suplentes, todos aquellos postulantes que hayan acreditado la aprobación de carreras de Especialización en  Sindicatura Concursal, y en el segundo lugar, los inscriptos que no reúnen el antecedente precitado.

En el caso de los Estudios –lista A- se otorgará la preferencia arriba indicada a aquellos en los cuales la mayoría de sus integrantes posean dicha especialización.

5) Las fotocopias certificadas presentadas, ajustadas a los requisitos antes indicados, serán aceptadas en forma condicional, para ser revisadas un vez concluido el plazo de inscripción, a los fines del art. 10º del Ac. Extraordinario del 21/08/2003, que establece que, concluido el plazo de inscripción la Cámara confeccionará, siguiendo orden alfabético, dos listas con la solicitudes admitidas, discriminadas en las categorías “A (estudios de contadores)” y “B (profesionales individuales)” y, en ambos casos, si existe acreditación de títulos y antecedentes. Dichas listas como, asimismo, la nómina de solicitudes no admitidas, se publicarán por edictos a fijarse durante 10 días en las Mesas de Entradas de ambas salas de la Cámara y se comunicarán por oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las reconsideraciones se efectuarán dentro del plazo de diez días hábiles.

6) La solicitud deberá presentarse personalmente ante el Tribunal por los profesionales individuales y, en el caso de los estudios de contadores, por la totalidad de sus integrantes –circunstancia a acreditar mediante declaración jurada-, o, tratándose de una sociedad regular, por quien ejerza su representación legal. Un Secretario o Auxiliar Letrado de la Cámara certificará la autenticidad de la/s firma/s.

7) En la solicitud se expresará:

a)  Apellido y nombre y nacionalidad de los profesionales, y razón social o denominación de los estudios, y, en ambos casos, domicilio real y domicilio legal constituido en los términos del art. 40 del CPCC.
b)  Declaración de los profesionales, individualmente y, en su caso, de todos los integrantes de estudios de contadores, y bajo juramento, relativa a: I) gozar de antecedentes personales y profesionales intachables; II) declaración del domicilio asiento actual del ejercicio profesional, al momento de la inscripción, adecuado para atender en forma pública, personal e indelegable, el cual se tendrá como domicilio especial desde la presentación de la solicitud para todos los efectos de la actuación en la sindicatura, y que sólo podrá cambiarse por otro de igual aptitud, previa comunicación a la Cámara; III)  haber o no sido concursado o procesado penalmente, y, en caso afirmativo, estado actual del proceso o resolución recaída; IV)  relación de dependencia o de asociación profesional con otras personas o entidades, sean o no profesionales; en caso de haberla, precisar la índole del vínculo e identificar a la persona o entidad en cuestión.
c)  Exposición de los antecedentes profesionales, con mención de los títulos universitarios de especialización, cargos desempeñados en la actividad pública y privada, antecedentes académicos, publicaciones, experiencia en la sindicatura concursal, y todo otro elemento digno de considerar en torno de la idoneidad profesional.
d) Quienes culminaran carreras universitarias de especialización de postgrado en sindicatura concursal, acompañarán el certificado analítico de materias aprobadas y diploma.
e) Declaración de no estar inhabilitado y de no haber renunciado a una sindicatura concursal, o, en caso de haberlo hecho, razón de la renuncia.

8) El domicilio real de los solicitantes individuales y de los miembros de estudios, se acreditará con el DNI o Libreta Cívica o de Enrolamiento. La cédula de identidad sólo será admitida en caso de solicitantes extranjeros.

9) Con la solicitud se acompañará asimismo la acreditación expedida por el Consejo Profesional de C. Económicas de la Pcia. de Buenos Aires, del ejercicio profesional durante cinco años a través de certificación de aportes, sea éste continuo o discontinuo, y constancia de estar matriculado en dicho Consejo, con matrícula al día y sin hallarse suspendido ni inhabilitado. En el caso de los estudios de contadores, será suficiente el cumplimiento de tales recaudos por más de la mitad de sus integrantes, y la certificación por dicho Consejo Profesional de estar inscripto en tal carácter.

10) Los requisitos señalados deberán cumplimentarse en forma individual por cada uno de los integrantes de los estudios que se presenten en tal carácter, quienes no podrán solicitar inscripción para la sindicatura como profesional independiente ni como integrante de otro estudio.

11) Los estudios de contadores deberán acompañar detalle del domicilio asiento actual del ejercicio profesional de sus integrantes, y modo en que se proponen asegurar la indelegabilidad de la función.

12) Los datos consignados en las solicitudes de inscripción y elementos anexos a la misma revisten carácter de declaración jurada.

13) Las condiciones y oportunidad del sorteo para integrar las listas se hallan en los arts. 12º y 13º del Ac. Ext. del 21/08/2003.

Los textos completos de ambos acuerdos se hallan a disposición de los Sres. Matriculados en sede de la Delegación San Isidro del Consejo, para su consulta.

 

             
     
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