12-06-2009 | Noticias | Consejo | Dlg. Trenque Lauquen

 
El amparo sobre ARBANET sienta precedente provincial
 
 

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  El Dr. Pablo Germain, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen explicó, en una charla que se realizó el jueves 11 de junio en las instalaciones de la Delegación Trenque Lauquen, los fundamentos de un fallo que sienta precedente a nivel provincial.

La sentencia impide a ARBA cobrar compulsivamente los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del sistema ARBANET, por no fundamentar su cálculo.

Este fue el caso del Dr. José Luis Martínez, abogado de Pehuajó, que logró que la Justicia impida el cobro compulsivo hasta que no le notifiquen los detalles del cálculo. El letrado interpuso una acción de amparo por mora mediante la cual solicita que ARBA le informe el procedimiento de cálculo de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos –hasta el momento de la acción, por el período 1/09–, que se de certeza en relación a la obligación fiscal de pago de anticipos sobre los Ingresos Brutos y que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 13, 13 bis, 182 y 186 del CF provincial y los reformados por la ley 13.850; arts. 10, 13 de dicha ley y res. nor. 111/2008 de ARBA.

La liquidación del anticipo 01/09 de impuesto sobre los ingresos brutos del actor, tomó como base de cálculo a las “percepciones”, sin identificar a que operaciones se refería, ni el proceso lógico mediante el cual se llegó al importe reclamado, imposibilitando al contribuyente conocer y/o cuestionar la forma de cálculo del importe que se le reclama, violando su derecho de defensa.

Ante un importante número de profesionales, el Juez fue contundente en sus declaraciones: “ARBA debe abstenerse de dictar medidas cautelares en los autos ‘Martínez, José Luis c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ Amparo por mora’ (expediente Nº 4268) en relación al impuesto del período 01/09 y siguientes, hasta tanto se le notifiquen los elementos considerados a los fines de la determinación sobre base cierta de dichas obligaciones”. Asimismo agregó que “esta liquidación no cumple con los requisitos establecidos por la legislación administrativa e impositiva vigente” y consideró que “en el plano cautelar se ha demostrado la verosimilitud del derecho alegado”.

El fallo del magistrado afirma que toda vez que la liquidación de los anticipos sea realizada de oficio por la autoridad de aplicación, el acto debe ser fundado y motivado al contener todos los elementos que la administración tuvo en cuenta a los fines de su determinación y cuantificación, asegurando de esta forma, el derecho de defensa del contribuyente, para que pueda, en su caso, plantear los reclamos y recursos que estime pertinentes.

También se refirió al caso de las determinaciones de oficio cuando el contribuyente no presenta la declaración jurada y, afirma que el procedimiento no contempla la intervención previa del interesado, privándolo de ser oído, de ofrecer y de producir la prueba correspondiente y, en su caso, de desvirtuar las imputaciones que se le efectúen. Dicha circunstancia, por sí sola, es suficiente y obliga a reconocer que el procedimiento en crisis- conocido como Liquidación Express- vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio. Ello es así, en tanto es susceptible de generar, en relación a la parte interesada, un estado de indefensión de tal envergadura, que sólo le quedaría la posibilidad de pagar y más tarde discutir si eventualmente pudo o no tener razón, omitiendo el efectivo ejercicio del derecho de defensa en sede administrativa.

Para conocer el texto completo del fallo (que ya fue publicado en nuestra web el 3 de junio del corriente) haga click aquí
 
             
     
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