Año 7 número 317 | La Plata, viernes 18 de febrero de 2011  
 
         
      Profesionales    
   
   
  La AFIP debe cumplir nuevas pautas para combatir el lavado  
  Más de la mitad de las empresas hoteleras no pagó ganancias en 2009  
  Oficial: China se convirtió en la segunda economía mundial  
  Cierran más la economía: Gobierno generaliza trabas a importaciones  
  Guillermo Moreno amenaza con aplicar sanciones a las consultoras que miden la inflación  
  Aumenta 30% la tarifa para transportar mercadería en camión  
  El fisco bonaerense sale a cazar evasores entre los productores rurales  
  La Corte ordenó que el salario en negro sirva para calcular la jubilación  
  La AFIP fijó la cantidad mínima de empleados en hoteles y restaurantes  
  Ofensiva del BCRA: "Tolerancia cero" con coleros y arbolitos  
   
         
   
  Institucionales      
   
   
     
  El Consejo informa  
  La Caja informa  
  IPIT: actividades de capacitación  
   
   
         
         
   
  ARBA      
   
   
     
 
Resolución Normativa N° 84/10
 
 
Resolución Normativa N° 85/10
 
 
Resolución Normativa N° 86/10
 
 
Resolución Normativa N° 87/10
 
 
Resolución Normativa N° 90/10
 
 
Resolución Normativa N° 91/10
 
 
Resolución Normativa N° 2/11
 
 
Resolución Normativa N° 3/11
 
     
   
   
         
   
 
   
         
   
  Profesionales
   
         
   
Fuente: I Profesional, lunes 14 de febrero de 2011
La AFIP debe cumplir nuevas pautas para combatir el lavado
 
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las nuevas pautas que deberá cumplir la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para combatir el lavado de dinero.
Las medidas se dieron a conocer a través de la resolución 38 publicada en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray debe:
Elaborar un manual de procedimientos para la prevención y lucha contra los delitos de lavados de activos y financiación de terrorismo.

Designar un oficial de cumplimiento, el que será asistido por un representante técnico de la DGI, uno de la DGA y otro de la DGRSS.
Establecer un sistema de auditorías internas anuales.

Incorporar un programa de capacitación de los funcionarios y personal que se desempeña en la AFIP.

Adoptar una política de identificación y debido conocimiento del administrado, y de las actividades y operaciones que éste realiza.

Elaborar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.

Implementar y desarrollar los medios tecnológicos que resulten apropiados para la prevención y lucha del lavado de activos y financiación del terrorismo.
 
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Fuente: Ámbito Financiero, lunes 14 de febrero de 2011
Más de la mitad de las empresas hoteleras no pagó ganancias en 2009
 
Se verificó que en los últimos 5 años hubo un incremento continuo en facturación y tributo de Ganancias del sector, excepto durante el 2009, cuando la facturación aumentó alrededor de 3%, pero el impuesto bajó casi 32%.
El titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, explicó que en 2009 se incrementaron fuertemente los gastos financieros descontados por el sector y afirmó que el tema ya es material de investigación de la AFIP.
Según el informe, en el rubro de servicios de hotelería el 90% son micro y pequeñas empresas, pero el 10% restante (medianas y grandes) facturan el 70% de las ventas y tributan el 79% del Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, en lo que se refiere al empleo, el estudio señala que durante 2009 disminuyeron los puestos de trabajo en alrededor de un 2 por ciento.
 
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Fuente: Ámbito Financiero, martes 15 de febrero de 2011
Oficial: China se convirtió en la segunda economía mundial
 
El PIB de Japón ascendió a u$s 5,4742 billones, según estadísticas publicadas en Tokio, y el gobierno precisó que el de China había alcanzado por su lado el equivalente a u$s 5,8786 billones.
La economía china superó en 2010 a su vecina y se situó detrás de Estados Unidos, un puesto que la economía nipona ocupaba desde 1968. "Saludamos la rápida progresión de la economía china", declaró Kaoru Yosano, ministro delegado japonés de Política Económica y Presupuestaria, en conferencia de prensa.
"Esto puede ser sustento de un desarrollo de la economía regional, es decir, de Asia oriental y del sureste", añadió, y precisó que desea "mejorar las relaciones de amistad entre Japón y China en el campo económico".
China registra desde hace años un índice de crecimiento que ronda o supera el 10%. Su PIB aumentó otro 10,3% en 2010. El PIB chino superaba al de Japón desde el segundo trimestre, pero la economía nipona disponía de una sólida ventaja en el primero y no era seguro que China tomara la delantera en el conjunto de 2010, antes de la publicación de las estadísticas.
Además, hay que tener en cuenta que la economía de Japón, profundamente afectada por la recesión económica mundial en 2008 y 2009, se recuperó en 2010, con un crecimiento del 3,9%, pero esto no le permitió mantener la segunda posición ante una China en pleno auge.
La economía nipona se ha visto impulsada durante los nueve primeros meses del año por sus exportaciones a los países emergentes, sobre todo a China, y por subvenciones gubernamentales temporales para la compra de coches "ecológicos" y electrodomésticos de bajo consumo.
 
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Fuente: El Cronista Comercial, miércoles 16 de febrero de 2011
Cierran más la economía: Gobierno generaliza trabas a importaciones
 
La decisión ya estaba tomada desde hace poco más de un mes. La ministra de Industria, Débora Giorgi, volvió de su viaje a China, a mediados de enero, con el paquete estudiado y cerrado para discutirlo con la presidenta Cristina Fernández. La intención de aplicar mayores controles a las importaciones para evitar que la balanza comercial se siga deteriorando era un hecho.
Frente a la constante reducción del superávit comercial, que cerró 2010 apenas arriba de los u$s 12.000 millones, el Gobierno decidió ampliar a 600 la lista de productos industriales sujetos a la aplicación de licencias no automáticas, a fin de regular y monitorear la mercadería que ingresa desde el exterior y que afecta la producción nacional. Si bien se trata de un freno temporario a la importación –la licencia debería ser liberada como máximo en 60 días–, representa una señal para los mercados externos de que la Argentina revisa los bienes que entran al país.
 
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Fuente: Infobae, miércoles 16 de febrero de 2011
Guillermo Moreno amenaza con aplicar sanciones a las consultoras que miden la inflación
 
Las consultoras privadas podrían ser multadas por difundir datos erróneos o inexactos sobre relevamientos de precios que lleven a "engaño" a la población, advirtió ayer la Secretaría de Comercio Interior a cargo del polémico Guillermo Moreno.
Según consta en la normativa vigente, la penalidad podría ser aplicada sobre la base de lo que sostiene el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial.
Ese artículo prohíbe "manifestar inexactitudes y/o ocultamientos que inducen a error, engaño o confusión respecto de determinadas cuestiones comerciales produciendo tanto a la población como a los comerciantes incertidumbres respecto de los precios".
En el último mes, la Secretaría de Comercio Interior pidió a las consultoras informar sobre los mecanismos y sondeos que utilizan para medir la evolución de los precios.
 
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Fuente: El Cronista Comercial, jueves 17 de febrero de 2011
Aumenta 30% la tarifa para transportar mercadería en camión
 
Muchos productos que hoy se encuentran en las góndolas de los supermercados comenzarán a modificar sus precios. Y aunque el Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, intente frenarlo, nada detiene a los camiones.
Y como nada los frena, los operadores logísticos comenzaron a trasladar a sus tarifas los incrementos por mano de obra correspondientes al último reclamo realizado por el Sindicato de Camioneros.
El sindicato que conduce Pablo Moyano obtuvo en diciembre un plus de $ 700 a pagar en dos cuotas (febrero y abril) en concepto de “ayuda escolar”. Las empresas que cerraron el entendimiento fueron los operadores logísticos, los correos privados y las empresas de caudales, afiliadas a la Cámara Empresaria de Operadores Logísticos (Cedol).
Este aumento se vino a sumar a otro negociado en octubre por el cual se pagaban $ 800 cuando el chofer salía de vacaciones y $ 400 más con el salario de marzo. En total, los operadores logísticos desembolsarán en el primer trimestre de este año $ 1.900 por cada chofer o afiliado al sindicato.
 
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Fuente: I Profesional, jueves 17 de febrero de 2011
El fisco bonaerense sale a cazar evasores entre los productores rurales
 
En los próximos meses, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) tendrá todo listo para avanzar sobre los productores rurales que evaden impuestos.
Esto es así, ya que los responsables de los emprendimientos deberán informar ante el organismo a cargo de Martín Di Bella las características y las condiciones de explotación de los inmuebles rurales iguales o mayores a 50 hectáreas.
Una vez procesados los datos, el fisco bonaerense evaluará las inconsistencias detectadas en las declaraciones presentadas. Para ello, confrontará la información relevada contra el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Inmobiliario Rural.
Para nutrirse de información clave, ARBA utiliza imágenes satelitales a fin de advertir diferencias significativas y terrenos sin declarar. A través del empleo de la nueva tecnología, el fisco bonaerense puede conocer la producción obtenida en cada parcela de la Provincia, y con cruces de datos estimar las ganancias logradas en cada campaña.
Ante el incumplimiento, los responsables deberán soportar multas de hasta $45.000 en el caso de tratarse de terrenos con una extensión superior a 1.000 hectáreas.
 
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Fuente: Clarín, jueves 17 de febrero de 2011
La Corte ordenó que el salario en negro sirva para calcular la jubilación
 
La Corte Suprema ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales.
El Alto Tribunal sostuvo que la ANSeS no puede interpretar en forma “dogmática” la ley previsional que condiciona el cálculo jubilatorio al ingreso efectivo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Y que en este caso, la empresa había sido denunciada por el trabajador. Así, si la ANSeS no percibió los aportes y las contribuciones a la Seguridad Social, no puede por ello perjudicar al trabajador en su jubilación, dice la sentencia de la Corte.
 
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Fuente: I Profesional, viernes 18 de febrero de 2011
La AFIP fijó la cantidad mínima de empleados en hoteles y restaurantes
 
En lo que constituye un nuevo avance en la implementación de una polémica avanzada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya fijó la cantidad mínima de empleados que debe tener cada hotel y restaurante de acuerdo a sus características.
En efecto, a través de la resolución 3038 publicada en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray potenció el uso de las polémicas presunciones laborales. Para acceder al texto completo de la flamante norma haga clic aquí.
El mecanismo -que permite combatir la evasión de las cargas sociales- consiste en establecer "valores criterio" objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.
 
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Fuente: Ámbito Financiero, viernes 18 de febrero de 2011
Ofensiva del BCRA: "Tolerancia cero" con coleros y arbolitos
 
La suba del dólar en el mercado informal provocó la reacción del Banco Central. Funcionarios de la autoridad monetaria hablaron ayer telefónicamente y también mantuvieron reuniones con los principales responsables de las casas de cambio de la City porteña. La bajada de línea fue contundente: habrá «tolerancia cero» para las que sigan operando con «coleros».
La brecha entre el dólar oficial y el paralelo se amplió en las últimas semanas: mientras que adquirir divisas a través del circuito formal cuesta 4,05 pesos, la cotización del «blue» se sigue disparando y ayer tocó el nivel de 4,18 pesos. El dólar mayorista, que es el que establece con sus intervenciones el Banco Central, cerró ayer con tendencia levemente alcista a $ 4,024.
 
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  Institucionales
   
         
   
El Consejo informa
 
Capacitación en Práctica Procesal: abierta la inscripción
El Instituto de Postgrado e Investigación Técnica informa que se encuentra abierta la inscripción para los cursos de capacitación en Práctica Procesal en las Delegaciones y horarios que a continuación se consignan.

DELEGACIÓN FECHA DE REALIZACIÓN PREVISTA DOCENTES
Avellaneda Inicio: martes 3 de mayo, martes y jueves de 18.30 a 21.30 Dres. Inés Beatriz do Santos y Carlos Garobbio
General Pueyrredon Inscripción: a partir del lunes 21 de febrero.
Inicio: lunes 21 de marzo
lunes de 15 a 18 hs
Dr. Maximiliano Colángelo
La Plata Inscripción: a partir del lunes 21 de febrero,
8:30 hs.
Inicio: 9 de marzo
lunes y miércoles de 18 a 21 hs.
Dres. Angel Dipp y Hugo Gallo
Lomas de Zamora Inicio: 22 de marzo, martes y miércoles de 18.30 a 21.30 hs. Dres. Tobías A. Bonerba y Emilio Juan Bianco
San Martín Preinscripción: en curso.
Inicio: 16 de marzo
miércoles de 8 a 12 hs.
Dr. Carlos Lami

Los cursos de Práctica Procesal otorgan 48 créditos por asistencia, y adicionalmente 24 por aprobación. Recuerde completar la encuesta de fin de curso.

Pago seguro
Recordamos a los colegas la vigencia de la Resolución de Mesa Directiva N° 707, que prohíbe la utilización de dinero en efectivo tanto en Sede Provincial como el Delegaciones y Receptorías, para el pago de las obligaciones con el Consejo Profesional y la Caja de Seguridad Social.

Liquidación de sueldos de empleados de comercio: homologación del nuevo acuerdo salarial
El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP) informa que el nuevo acuerdo salarial, firmado el pasado 16 de junio de 2010 en el Ministerio de Trabajo de la Nación, se encuentra aprobado por Resolución Homologatoria Nro. 782-10.
Para los profesionales que realicen liquidación de sueldos de empleados de comercio está a su disposición el cálculo del nuevo valor – cuota mensual.

La fecha de vencimiento de la cuota 02-2011 operará el    MARTES 15 DE MARZO DE 2011.

Composición cuota INACAP a partir de Enero de 2011. Ver archivo



Links de interés
Acuerdo Salarial
Cálculo del nuevo valor – cuota mensual
Homologación

Novedades Profesionales
Accede a las novedades de la semana en un solo click

Obligaciones profesionales para prevenir el lavado de dinero

Novedades del Sistema de Rúbricas
 
 
   
   
La Caja informa
 
Restitución de Aportes Excedentes 2010
Hasta el 31 de marzo de 2011, los afiliados podrán solicitar la restitución de los aportes excedentes que hayan generado en el año 2010.
Para ello deberán presentarse ante la delegación o receptoría correspondiente a su domicilio y efectuar personalmente el trámite, debiendo requerir la generación por sistema del formulario habilitado al efecto, que deberán firmar ante el funcionario autorizado.
Para casos excepcionales, también podrán generar el citado formulario en blanco desde nuestra página web y enviarlo a su Delegación o Receptoría debidamente cumplimentado y firmado ante escribano, juez de paz, registro público de comercio o entidad bancaria, tomando los recaudos para que el mismo ingrese a la delegación o receptoría antes del 31 de marzo de 2011.
El mismo procedimiento deberán realizar los profesionales jubilados con matrícula activa que deseen acceder a la restitución, dado que la Caja no procede de oficio en la gestión.
Los excedentes serán devueltos antes del 30 de abril de 2011, netos de los gastos de recaudación y del cargo administrativo por restitución con más los rendimientos que correspondan, previa deducción de los importes necesarios para cubrir las obligaciones vencidas que se registren con la Caja de Seguridad Social.

Para más información se podrá consultar la sección Aportes de nuestra web, o dirigirse a cualquiera de las Delegaciones o Receptorías, o a las oficinas de atención de afiliados sitas en 53 Nº 425 de La Plata (C.P. 1900) y en Bartolomé Mitre Nº 469 piso 3° Núcleo C - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1004).

Link de interés:
Descargue el formulario de Solicitud de Restitución de Aportes Excedentes
 
 
IPIT: actividades de capacitación
 
Delegación Avellaneda
Carrera de postgrado de Especialización en Tributación*
Charla informativa: 16 de marzo a las 18 hs.
Inicio: mayo, miércoles de 17 a 22 hs. Semanalmente.
Docente: Dr. J. Oklander
UNMdP

Cursos de Ganancias Personas Físicas
Inicio: Primer quincena de marzo
Docente: Dra. Adriana de Llamas

Delegación General Pueyrredon
Carrera de postgrado de Especialización en Tributación*
Inicio: 20 mayo. Viernes de 9 a 13 y 16 a 20 hs. Sábados de 9 a 13 hs. Quincenalmente.
Docente: Dr. J. Oklander
UNMdP

Carrera de postgrado de Especialización en Contabilidad Superior y Auditoría*
Inicio: 1° semestre- Consulte en Delegación.
Una semana al mes: jueves por la tarde, viernes todo el día y sábados por la mañana.
Docente: Dr. R. Pahlen Acuña
UNMdP

Delegación Junín
Carrera de postgrado de Especialización en Tributación*
Inicio: abril . Presencial quincenalmente, viernes de 14 a 20 hs., y sábado de 9 a 13 hs.
Docente: Dr. J. Oklander
UNMdP

Carrera de postgrado de Especialización en Sindicatura Concursal*
Inicio: abril. Presencial quincenalmente, viernes de 16:30 a 21:30 hs. y sábado de 9:30 a 14 hs.
Docente: Dr. Raúl Di Santo
U.N.N.O.B.A

Delegación Pergamino
Carrera de postgrado de Especialización en Sindicatura Concursal
Inicio: mayo. Presencial quincenalmente, viernes de 16:30 a 21:30 hs., y sábado de 9:30 a 14 hs.
Docente: Dr. Raúl Di Santo
U.N.N.O.B.A.

Delegación Lomas de Zamora
Carrera de postgrado de Especialización en Sindicatura Concursal
Inicio: abril. Días y horarios a determinar.
U.N.L.Z.

Facultad de Ciencias Económicas UNLP
Carrera de postgrado de Especialización en Costos para la Gestión Empresaria*
Inscripción en Facultad de Ciencias Económicas
UNLP

*Estas carreras otorgan créditos dentro del Sistema Federal de Actualización Profesional. Recuerde completar la encuesta de fin de curso.

Curso de Capacitación en Práctica Procesal- 2011 en las Delegaciones La Plata, Bahía Blanca, Lomas de Zamora, General Pueyrredon, San Isidro y Tandil. Consulte en su Delegación.

Los cursos de Práctica Procesal otorgan 48 créditos por asistencia, y adicionalmente 24 por aprobación. Recuerde completar la encuesta de fin de curso.

Infórmese en el IPIT - CAPACITACIÓN del Consejo. Por mail a ipit@cpba.com.ar o telefónicamente al (0221) 423-6135 ó (0221) 422-5278.
 
 
 
   
         
   
  ARBA
 
Resolución Normativa N ° 84/10
Sobre la implementación de un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Resuelve: Establecer, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
 
 
 
Resolución Normativa N ° 85/10
Sobre implementar un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas
RESUELVE: Establecer desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2011, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
 
 
 
Resolución Normativa N° 86/10
Sobre implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial.
Resuelve: Establecer, desde el 1º de enero y hasta el 28 de febrero de 2011, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
 
 
 
Resolución Normativa n° 87/10
Sobre implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
Resuelve: Establecer, desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
 
 
 

Resolución Normativa n° 90/10

Sobre reglamentar los beneficios establecidos por el artículo 5º de la Ley Nº 14200, Impositiva para el año 2011.
Resuelve: Establecer que el crédito fiscal previsto en el artículo 5º de la Ley N° 14200 para los inmuebles de la planta urbana edificada, cuya valuación fiscal al 1º de enero de 2011, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($25.000), se hará efectivo exclusivamente respecto de personas físicas y sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto, en tanto revistan la calidad de propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de ese solo inmueble, entendiéndose por tal a una única unidad habitacional, destinado a vivienda.
 
 
 
Resolución Normativa n° 91/10
Sobre reglamentar la forma, modo y condiciones indispensables, que deberán observar los distintos sujetos responsables, a efectos de cumplir con las obligaciones y deberes correspondientes al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
Resuelve: Establecer que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, deberá ser abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes, a través de la presentación de una declaración jurada, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 35, 36, 37 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), y de conformidad con lo reglamentado en la presente.
 
 
 
Resolución Normativa n° 2/11
Sobre adherir a la Resolución General Conjunta N° 2595/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Resuelve: Sustituir el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 621. Los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la Resolución General N° 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus complementarias y modificatorias.
De corresponder, deberá utilizarse el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2485 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias.
En el caso de transporte automotor y ferroviario de granos, y sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del presente artículo, los contribuyentes y responsables deberán utilizar obligatoriamente el formulario “CARTA DE PORTE PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”, en la forma y condiciones previstas en la Resolución General Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 2595/2009, su modificatoria y complementarias.
Los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas con la materia imponible y los libros y registros en los que se hayan anotado tales operaciones, deberán conservarse por un plazo de diez (10) años.
Tratándose de operaciones de traslado o transporte de bienes realizado dentro de la provincia de Buenos Aires, las mismas deberán ampararse mediante un Código de Operación de Traslado, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación”.
 
 
 

Resolución Normativa n° 3/11

Sobre índices de liquidación del artículo 86 del Código Fiscal Ley N° 10397 T.O. 2004 y modificatorias-, conforme lo establecido en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía, para los meses de marzo, abril y mayo.
Resuelve: Aprobar los índices de liquidación para los meses de marzo, abril y mayo de 2011, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 del Código Fiscal – Ley N° 10397 (TO 2004 y modificatorias), de conformidad con la tasa de interés fijada por la Resolución N° 271/08 del Ministerio de Economía.
 
 
 
   
         
 
 
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