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RT N° 41: Incertidumbre para la categorización del Ente en el próximo ejercicio – modelo de nota

RT N° 41: Incertidumbre para la categorización del Ente en el próximo ejercicio – modelo de nota

La Resolución Técnica N° 41 “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de Reconocimiento y Medición para Entes Pequeños y Medianos” establece, tanto en la definición de Ente Pequeño como en la de Ente Mediano, un parámetro cuantitativo.

Dicho parámetro es para los Entes Pequeños $15.000.000 de Ingresos del ejercicio anual anterior y para los Entes Medianos más de $15.000.000 y hasta $75.000.000 de Ingresos del ejercicio anual anterior, en ambos casos considerando que las cifras son base Diciembre de 2014 y que, cuando tiene que utilizarse el parámetro a una fecha distinta de su mes base, deben ser reexpresadas utilizando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que publica el INDEC.

Como es de público conocimiento, con fecha 07 de enero de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el INDEC y, en el marco de emergencia, este Instituto ha discontinuado la emisión del IPIM desde el mes de noviembre del año 2015 (el último IPIM publicado corresponde al mes de octubre de 2015).

Si bien para la categorización de un Ente como Pequeño o Mediano en el marco de la RT N° 41 para la preparación de sus estados contables de un determinado ejercicio deben considerarse los ingresos del ejercicio anterior, excepto que se trate del primer ejercicio del ente, dicha RT también exige que cuando el Ente supere el importe del respectivo parámetro durante el ejercicio anual actual y, en algunos casos, deba aplicar en el siguiente ejercicio otros criterios de reconocimiento y medición, informe esta situación en nota a los estados contables.

En ciertos casos la imposibilidad de reexpresar el monto del parámetro a diciembre de 2015 puede tornar incierta la categorización del ente en el próximo ejercicio. Ante esta circunstancia, por Norma de Aplicación N° 96 (aprobada por Res. MD 2398) se ha elaborado un modelo de nota sobre “Aplicación de otros criterios de reconocimiento y medición para la preparación de los estados contables del próximo ejercicio producto del cambio de categoría. Incertidumbre”.

Se espera que próximamente el INDEC retome la publicación de un Índice de Precios Mayoristas; cuando esa situación tenga lugar habrá que analizar cómo esa nueva vicisitud del Índice impacta sobre la aplicación de la norma contable y la correspondiente información complementaria de los estados contables; para, en su caso, incorporar las modificaciones que correspondan al modelo de nota preparado.

Modelo de Nota

Nota XX- Aplicación de otros criterios de reconocimiento y medición para la preparación de los estados contables del próximo ejercicio producto del cambio de categoría. Incertidumbre.

Conforme establece la Resolución Técnica N° 41, [Segunda Parte] [Tercera Parte], en su Sección 1-Alcance-, cuando los ingresos del ejercicio anual actual superen el importe límite para calificar como [Ente Pequeño] [Ente Mediano] y se deban aplicar en el siguiente ejercicio otros criterios de reconocimiento y medición, debe informarse esta situación en nota a los estados contables.

Los [ingresos por ventas netas] [recursos ordinarios] incluidos en el [estado de resultados] o [estado de recursos y gastos] del presente ejercicio ascienden a la suma de $...............

El monto límite para la determinación de la condición de [Ente Pequeño] [Ente Mediano] para la preparación de los estados contables del próximo ejercicio, resulta de la reexpresión de su valor base de [$ 15.000.000] [$ 75.000.000] -en moneda de diciembre de 2014- en función de la variación del IPIM hasta la fecha de cierre del presente ejercicio.

Como se menciona en la Nota N° … - Unidad de Medida -, el Poder Ejecutivo Nacional declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el INDEC y, en el marco de la emergencia, el INDEC ha discontinuado la emisión del Índice de Precios Internos al por Mayor desde el mes de noviembre del año 2015.

La falta de publicación del IPIM correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2015 impide determinar el importe del monto límite para calificar como  [Ente Pequeño] [Ente Mediano] al cierre del presente ejercicio. El valor del referido parámetro reexpresado al mes de octubre de 2015, último mes de publicación del IPIM, asciende a [$ 16.586.685,84] [$ 82.933.429,18].

Producto de la situación descripta, a la fecha de emisión de los presentes estados contables existe incertidumbre respecto a la calificación de la sociedad como [Ente Pequeño] [Ente Mediano] considerando su nivel de ingresos al cierre del ejercicio actual y, por lo tanto, acerca de la normas contables generales de reconocimiento y medición que aplicará en la confección de los estados contables del próximo ejercicio; siendo que si finalmente la sociedad dejara de calificar como [Ente Pequeño] [Ente Mediano] utilizará en la preparación de los estados contables del ejercicio 2016 las normas contables generales de reconocimiento y medición contenidas en [la Resolución Técnica N° 41 -Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos -, tercera parte, -.] [la Resolución Técnica N° 17 – Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general]. (*)

(*) Aclaración: El modelo presume que, si la sociedad  dejara de calificar como [Ente Pequeño] [Ente Mediano], aplicará la norma contable argentina de nivel inmediato superior al utilizado en preparación de los estados contables del ejercicio actual.