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AFIP dispuso abstención de solicitar Declaraciones Juradas de impuestos nacionales por parte de terceros

AFIP dispuso abstención de solicitar Declaraciones Juradas de impuestos nacionales por parte de terceros

La AFIP dispuso por Resolución General 3952 (B.O. 4/11/2016) que los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 (las entidades financieras entre otros) excepto los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683.