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Requisito de autenticación de firma: Leyenda a incluir en los informes profesionales

Requisito de autenticación de firma: Leyenda a incluir en los informes profesionales

Por Resolución de Mesa Directiva N° 2635, se ha dispuesto que las certificaciones, dictámenes e informes cuya firma, conforme lo establecido en el Artículo 163° de la Ley 10.620, debe ser autenticada por ante este Consejo Profesional contengan como un punto específico en el apartado en que se informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios, una leyenda.

La misma debe ser:

-En el caso de que se trate de una Certificación Profesional:

“La presente Certificación no tiene validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional”.

-En el caso de que se trate de otro tipo de Informe Profesional:

“El presente Informe no tiene validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional”.

Esta resolución tendrá vigencia obligatoria para las actuaciones que se suscriban a partir del 1° de enero de 2018.

La difusión de que la autenticación de la firma del profesional es condición de validez de las Certificaciones e Informes Profesionales (Art. 166 – Ley 10.620), en tanto refuerza la obligatoriedad e importancia del cumplimiento de ese recaudo legal, contribuye a la protección de los comitentes y usuarios de los servicios profesionales, de la comunidad en general y de los matriculados en esta Institución que se procura con la intervención de este Consejo al proceder a autenticar la firma de los profesionales; por ello es trascendente que los propios matriculados impulsen el conocimiento de la normativa.

Atento a que el nuevo requisito informativo debe incorporarse a todos los modelos de Certificaciones e Informes Profesionales existentes en la página web de la Institución se está trabajando en su actualización la que estará terminada a la brevedad.