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Acción Social

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Solicitud de prestaciones
1) Consultar en el checklist (1) los formularios y documentación personal que se requiere para iniciar el trámite de subsidios y/o beca de estudio, según corresponda.
2) Imprimir los formularios, completarlos en forma clara y legible y firmarlos. No se requiere la certificación de la firma.
3) Remitir los formularios con la firma ológrafa conjuntamente con la documentación personal, en archivo pdf o jpg, desde su correo personal, registrado en CPBA-ONLINE, a atencion.afiliado@cpba.com.ar para iniciar el trámite. Es necesario remitir toda la documentación en un solo correo, indicando el tipo de prestación solicitada, por ejemplo: SUBSIDIO POR NACIMIENTO.

(1) Accesos directos:
Check List - Subsidios
Check List - Subsidio por Hijo Discapacitado
Check list - Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo
Check List - Becas de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido

Para cualquier consulta contáctese con su Delegación de pertenencia. Consulte aquí.

 

   Preguntas frecuentes sobre ACCIÓN SOCIAL

 

 

Texto Normativo:

  Resolución N° 3201 - Programa de Acción Social - incluye modificaciones con vigencia al 01/01/2025
  Resolución CD N° 4018 - Eliminación control anual de supervivencia - Hijos Discapacitados e Incapacitados a cargo
  Resolución Consejo Directivo N° 3605 - Subsidios por Hijo Discapacitado e Incapacitado a Cargo
  Resolución Consejo Directivo N° 3592 - Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria

 

Beneficios Vigentes:

  1. Subsidio por Nacimiento
  2. Subsidio por Adopción
  3. Subsidio por Incapacidad Total y Permanente
  4. Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria
  5. Subsidio por Fallecimiento
  6. Subsidio por Hijo Discapacitado
  7. Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo
  8. Beca de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido
  9. Préstamos por Intervención Quirúrgica y Prácticas Médicas de Alta Complejidad

Beneficiarios del Sistema de Acción Social:

1. El matriculado, los jubilados y pensionados contemplados en la Res. 835/88 y en la Res. 1188/90, respectivamente.
2. El cónyuge, inclusive el que adquiera la calidad de pensionado, de los profesionales citados en ésta resolución. Queda equiparado al cónyuge la o el conviviente que reúna las condiciones que establece el artículo 49º de la ley 12724 o la normativa que la reemplace.
3. Los hijos a cargo, hasta que cumplan con la mayoría de edad, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 25 años de edad, en las condiciones reglamentarias establecidas para la beca de estudio para hijo de profesional fallecido.
4. Los hijos discapacitados hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 años de edad.
5. Los hijos incapacitados, sin límites de edad, que se encuentren a su cargo.

Condiciones para acceder a los beneficios:
Será condición indispensable para acceder a los beneficios del sistema no registrar deudas por ningún concepto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y con la Caja de Seguridad Social. En caso de verificarse deuda con cualquiera de las dos Instituciones, al momento de su solicitud, la misma deberá regularizarse. De lo contrario el beneficio gestionado será denegado. En caso que el solicitante se encuentre abonando un plan de financiación de deuda, el mismo no se considerará deuda en la medida que a la fecha de regularización dispuesta anteriormente no se encuentre en mora. Cuando se trate de subsidios de pagos periódicos los mismos serán reconocidos a partir de la fecha de aprobación del plan de financiación de deudas.

Plazo General de presentación de las solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes por los distintos subsidios y becas es de un (1) año, contados en días corridos, a partir del hecho generador del beneficio, excepto para aquellas prestaciones que cuentan con plazos especiales.

  Formularios Vigentes:
  Formulario F.005/3201: Solicitud de Subsidios
  Check List - Subsidios
  Formulario F.009/3201: Solicitud de Becas de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido
  Check List - Becas de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido
  Formulario F.010/3201: Solicitud de Subsidio por Hijo Discapacitado
  Check List - Subsidio por Hijo Discapacitado
  Formulario F011/3201 - Solicitud de Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo
  Check list - Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo
  Formulario Solicitud de Préstamos para Intervenciones Quirúrgicas y Practicas Médicas de Alta Complejidad
  Formulario Historia Clínica

 

Beneficios:
El monto se establece en función del importe vigente a la fecha del hecho generador.

 

  2024 2025
Prestaciones Desde el 01/01 Desde el 01/05 Desde el 01/09 Desde el 01/01
Nacimiento $96.000 $155.000 $300.000 $336.000
Adopción $120.000 $190.000 $375.000 $420.000
Incapacidad Total y Permanente $1.300.000 $2.080.000 $2.700.000 $3.024.000
Incapacidad Total y Transitoria   (1)  (1)  (1) (1)
Incapacidad Total y Transitoria -Adicional- $650.000 (2) $1.040.000 (2) $1.350.000 (2) $1.512.000 (2)
Fallecimiento        
a) afiliado directo $1.135.000 $1.820.000 $2.370.000 $2.654.000
b) familiar a cargo $567.000 $910.000 $1.185.000 $1.327.000
Hijo Discapacitado  $240.000 $384.000 $500.000 $560.000
Hijo Incapacitado  $192.000 $310.000 $400.000 $448.000
Beca de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido $240.000 $384.000 $500.000 $560.000
Prest. Por Interv. Quirúrgica Alta Complejidad $1.344.000 $2.150.000 $2.800.000 $3.136.000




(1) El monto de este beneficio se determina conforme lo establecido en el art. 11º del Anexo I -Reglamento del Sistema de Beneficios de Acción Social – Monto Máximo Mensual: 200 caduceos.(2) El beneficio se otorgará conforme lo establecido en el art. 3° de la Resolución 3592 del Consejo Directivo.
NOTA:
 Los valores indicados en el artículo precedente tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2025 y se aplicarán conforme a las condiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 3201 y sus modificatorias y complementarias.
  Préstamo por intervención quirúrgica y prácticas médicas de alta complejidad  
  Monto del Préstamo Plazo de Amortización  
  Hasta $784.000 Hasta 18 meses  
  Más de $784.000 y hasta $1.568.000 Hasta 24 meses  
  Más de $1.568.000 y hasta $2.352.000 Hasta 30 meses  
  Más de $2.352.000 y hasta $3.136.000 Hasta 36 meses  
  Las cuotas de amortización del préstamo en ningún caso serán inferiores a $43.600,00.  
1. Subsidio por Nacimiento

Se instituye subsidio por nacimiento, estableciéndose un monto fijo por única vez, cuyo importe se multiplicará en caso de partos múltiples por el número de ellos. El monto de este beneficio se establecerá en función del importe vigente a la fecha del hecho generador. Para el caso de mortinatos, subsistirá la cobertura cuando se trate de embarazos de más de 7 meses. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, siendo el mismo de 1 año. En aquellos casos donde se solicite este subsidio y acredite una discapacidad congénita, de conformidad con las normas del subsidio por hijo discapacitado, el monto del mismo que se abone se duplicará.

  Documentación a Presentar:
  Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
  Certificado de Nacimiento autenticado.
  Formulario de Solicitud de Modificación de datos matriculares.
  En el caso de mortinato, certificación médica que incluya edad de gestación.
   Constancia de CBU.
2. Subsidio por Adopción

Se instituye subsidio por adopción, fijándose un monto fijo por única vez, cuyo importe se multiplicará según la cantidad de adopciones registradas. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, entendiéndose por tal a la fecha de la sentencia de adopción plena. El monto de este beneficio se establecerá en función del importe vigente a la fecha del hecho generador.

  Documentación a Presentar:
  Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
  Formulario de Solicitud de Modificación de datos matriculares.
  Testimonio autenticado de la sentencia que acuerda la adopción plena o definitiva.
   Constancia de CBU.
3. Subsidio por Incapacidad Total y Permanente

Este subsidio se otorgará a todo matriculado cuya incapacidad sea dictaminada por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social, y se determine que la misma resulta de carácter total y permanente, estableciéndose un monto fijo y por única vez. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, entendiéndose por tal a la fecha de incapacidad dictaminada por la Asesoría Médica. Si correspondiere el otorgamiento de jubilación por invalidez, la Caja podrá otorgar el subsidio de oficio. Por incapacidad se entiende al grado de deterioro psicofísico originado a partir de las patologías que afectan a diferentes aparatos, siendo expresada en porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de los mismos, según Baremo Nacional. El porcentaje que define una incapacidad total es del 66%, calculado según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que lo reemplace. La incapacidad esgrimida deberá ser posterior a la fecha de matriculación.

  Documentación a Presentar:
  Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
  Resumen de historia clínica emitido por el médico tratante, donde conste: antecedentes de la enfermedad actual, diagnóstico clínico, evolución, fecha de inicio de la incapacidad esgrimida, limitación funcional o física que genera definida por aparatos o sistemas, tratamientos que realiza.
  Copias de los exámenes complementarios que confirmen el diagnóstico.
4. Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria

Este subsidio será acordado a todo matriculado, en actividad, que se encuentre incapacitado en forma total y transitoria por causa de enfermedad o accidente para el ejercicio profesional.
Por incapacidad se entiende al grado de deterioro psicofísico originado a partir de las patologías que afectan a diferentes aparatos, siendo expresada en porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de los mismos, según Baremo Nacional.
El porcentaje que define una incapacidad total es del 66%, calculado según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que la reemplace.

Condiciones para su otorgamiento:
El otorgamiento de este subsidio estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
1. La incapacidad esgrimida deberá ser posterior a la fecha de matriculación.
2. La incapacidad esgrimida deberá provocar la imposibilidad del ejercicio profesional por un lapso mínimo de sesenta (60) días.- Si la incapacidad produce la imposibilidad del ejercicio profesional por un lapso menor a los 60 días fijados, pero mayor a 45 días, la Mesa Directiva de Consejo de Administración determinará de acuerdo al dictamen de la Asesoría Médica, si por el tipo de incapacidad esgrimida corresponde su otorgamiento.
3. El subsidio se reconocerá desde el primer día de determinada la incapacidad y hasta el mes inclusive en que se cumpla el año de la misma o hasta el efectivo cese si este fuera anterior.

Plazo de Presentación:
El matriculado deberá solicitar este subsidio dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de origen de la incapacidad. Vencido dicho término, se reconocerá el subsidio a partir de la fecha de solicitud y hasta el plazo indicado en el inc. 3) del artículo anterior.

Determinación del monto mensual a percibir:
El monto a percibir mensualmente por este subsidio será de 4 veces el aporte promedio mensual efectuado a la Caja de Seguridad Social, con un máximo de 200 caduceos, al que se adicionará el aporte mínimo previsional y el derecho de ejercicio profesional que correspondan al matriculado durante el período de incapacidad total y transitoria que reglamentariamente se reconozca.
A efectos de determinar el promedio de aportes mencionado al inicio, se tomarán los últimos treinta y seis (36) meses transcurridos, contados desde el mes anterior al hecho generador de la incapacidad.
Para el caso que el solicitante no compute el total de meses requeridos por haberse afiliado dentro de dicho periodo, se tomarán los meses transcurridos desde el momento de su afiliación hasta el mes anterior al hecho generador de la incapacidad. Para determinar el promedio de aportes, estos serán considerados deducidos los retiros que por la reglamentación del Régimen Especial de Capitalización de Aportes Excedentes se hayan realizado dentro del período considerado.

Restricciones al ejercicio profesional:
Durante el plazo por el que se concede este subsidio, el matriculado no podrá ejercer la profesión. El Consejo Directivo sancionará al matriculado que detecte ejerciendo la profesión en el período en que se encuentra percibiendo el presente subsidio.

  Documentación a Presentar:
  Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
  Resumen de historia clínica emitido por el médico tratante, donde conste: antecedentes de la enfermedad actual, diagnóstico clínico, evolución, fecha de inicio de la incapacidad esgrimida, limitación funcional o física que genera definida por aparatos o sistemas, tratamientos que realiza, y probable duración de la misma.
   Copias de los exámenes complementarios que confirmen el diagnóstico y/o de las historias clínicas de internaciones y/o intervenciones a causa de la incapacidad.
   Constancia de CBU.
5. Subsidio por Fallecimiento

Se instituye subsidio por fallecimiento estableciéndose un monto fijo por única vez. El valor de este beneficio se establecerá en función del importe vigente a la fecha del hecho generador. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, siendo el mismo de 1 año. Este subsidio se acordará ante el deceso del matriculado, jubilado o pensionado adherido al Programa de Beneficios de Acción Social como así también en caso de deceso de cónyuge o hijos a cargo del beneficiario directo, menores de 21 años de edad, extendiéndose en este caso hasta los 25 años de edad en la medida que se cumplan las condiciones reglamentarias para acceder a la beca de estudio para hijo de profesional fallecido, hijos discapacitados e hijos incapacitados a cargo. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace.

Beneficiarios
El matriculado, jubilado o pensionado adherido al Programa de Beneficios de Acción Social, es el beneficiario de los subsidios por fallecimiento que tiene como causante al cónyuge e hijos, en las condiciones del artículo anterior. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace.

En caso de deceso de matriculado, jubilado o pensionado, adheridos al Programa de Beneficios de Acción Social, los beneficiarios por orden de prelación excluyente,  son los siguientes:
  1. Cónyuge supérstite del causante. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace. En caso de concurrencia de cónyuge y conviviente, percibirán el subsidio a prorrata.
  2. Hijos del causante hasta la edad de 21 años, salvo que se cumplan las condiciones reglamentarias para acceder a la beca de estudio para hijo de profesional fallecido, elevándose en tal situación hasta los 25 años de edad. En caso de concurrencia de varios hijos, percibirán el subsidio a prorrata.
  3. En los casos donde se constate la inexistencia de los beneficiarios mencionados en los incisos 1) y 2) precedentes, el  beneficiario del subsidio será aquella persona que acredite, en forma fehaciente, haberse hecho cargo de los gastos de sepelio del causante.  En tal circunstancia, el importe del subsidio será hasta la concurrencia del gasto incurrido o el monto máximo, establecido en la Tabla General de Valores, el que sea menor. .
  Documentación a Presentar:
  Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
  Certificado de defunción autenticado del causante.
  Documentación autenticada que acredite el vínculo con el causante para considerarse con derecho al subsidio.
  De corresponder, original de la factura o recibo que acredite el gasto de sepelio.
  Formulario de Solicitud de Modificación de datos matriculares (solo en caso de fallecimiento de familiar de matriculado).
  Constancia de CBU.

6. Subsidio por Hijo Discapacitado

Este subsidio se otorgará por cada hijo discapacitado de los beneficiarios del Programa de Beneficios de Acción Social y su vigencia, de corresponder, se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que alcanzare la edad de dieciocho (18) años. La discapacidad será determinada, previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. Para este subsidio se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física y/o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Forma de Pago:

El subsidio por hijo discapacitado será reconocido en forma anual, abonándose en tres (3) cuotas, durante los meses de marzo, junio y setiembre de cada año de vigencia.

Fecha de presentación. Reconocimiento retroactivo del subsidio:
La presentación de la solicitud de este subsidio se hará prescindiendo de la fecha determinada como iniciadora de la discapacidad. El pago del subsidio se reconocerá desde el mes de presentación, en la medida que el matriculado dé cumplimiento con las condiciones exigidas para acceder al mismo.

Pago Periódico: Condiciones a cumplir. Consecuencias.

Para el pago periódico de este subsidio se procederá conforme las siguientes pautas:
a) Verificación del derecho al cobro, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Se establecen como fechas de verificación las siguientes:
Cuota N° 1: febrero de cada año.
Cuota N° 2: mayo de cada año.
Cuota N° 3: agosto de cada año.
b) Consecuencia de la verificación:
1) Matriculados que se encuentren al día y cumplan con los requisitos reglamentarios. Corresponderá la consideración del pago de la cuota que corresponda.
2) Matriculados con deuda con la Caja y/o con el Consejo Profesional. En este caso corresponderá notificar a cada matriculado informando que deberá regularizar la deuda dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Reglamentación General.
c) Consideración de las solicitudes:
1) Si el matriculado se encuentra en el apartado 1) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota se realizará a partir de la primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la verificación.
2) Si el matriculado se encuentra en el apartado 2) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota quedara diferida hasta tanto se verifique que abonó la deuda reclamada. Si el matriculado regulariza la deuda, la consideración del pago de la cuota se hará a partir de la primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la regularización, caso contrario, si no regulariza la deuda reclamada, la cuota no se abona.

 

  Documentación a Presentar:
  Solicitud inicial:
a) Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
b) Certificado de Nacimiento autenticado o Testimonio autenticado de la Sentencia que acuerda la adopción definitiva del hijo discapacitado, a fin de constatar el vínculo invocado.
c) Resumen de historia clínica emitido por el médico tratante, donde conste: diagnóstico clínico, evolución, fecha de inicio de la discapacidad, limitaciones funcionales o físicas que genera, tratamientos realizados o que realiza y pronóstico.
d) Copias de los exámenes complementarios que confirmen el diagnóstico.
e) Certificado de discapacidad emitido por las Juntas Médicas de un Organismo Oficial competente (Ministerio de Salud de Provincia o Nación).
f) Constancia de CBU.
g) Formulario de Solicitud de Modificación de datos matriculares

La vigencia del subsidio será por el plazo de validez del certificado de discapacidad. Si el plazo de validez es permanente no se requerirá presentaciones posteriores, caso contrario, deberá renovar el certificado de discapacidad antes de su vencimiento a fin de lograr la continuidad del subsidio. En todos los casos, este subsidio tiene como fecha límite la establecida en el artículo 4° inciso d), es decir, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 años de edad. De ser considerado necesario, se podrá realizar una Junta Médica a pedido de nuestra Asesoría Médica.
  Renovación del Subsidio:
Si el subsidio es otorgado en forma no permanente, para su renovación se deberá presentar la documentación médica requerida por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social, además del certificado de discapacidad correspondiente. En caso de no presentarse la documentación exigida el pago del subsidio será suspendido hasta tanto se dé cumplimiento con lo requerido.

7. Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo

Este subsidio se otorgará por cada hijo de los beneficiarios del Programa de Beneficios de Acción Social, mayor de dieciocho (18) años de edad, incapacitado y que se encuentre a su cargo, y subsistirá siempre que se mantengan las condiciones de acceso establecidas en el presente cuerpo normativo.
La incapacidad será determinada previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. Para este subsidio se considera incapacitada a toda persona que padezca un grado de deterioro psicofísico que comprometa su capacidad funcional, en forma total y permanente en un 66%, calculada según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que lo reemplace.

Forma de Pago:
El subsidio por hijo incapacitado será reconocido en forma anual, abonándose en tres (3) cuotas, durante los meses de marzo, junio y setiembre de cada año de vigencia.

Fecha de Presentación:
La presentación de la solicitud de este subsidio se hará prescindiendo de la fecha determinada como iniciadora de la incapacidad. El pago del subsidio se reconocerá desde el mes de presentación, en la medida que el matriculado de cumplimiento con las condiciones exigidas para acceder al mismo.

Pago Periódico. Condiciones a cumplir. Consecuencias.
Para el pago periódico de este subsidio se procederá conforme las siguientes pautas:
a) Verificación del derecho al cobro, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Se establecen como fechas de verificación las siguientes:
Cuota N° 1: febrero de cada año.
Cuota N° 2: mayo de cada año.
Cuota N° 3: agosto de cada año.
b) Consecuencia de la verificación:
1)  Matriculados que se encuentren al día y cumplan con los requisitos reglamentarios. Corresponderá la consideración del pago de la cuota que corresponda.
2)  Matriculados con deuda con la Caja y/o con el Consejo Profesional. En este caso corresponderá notificar a cada matriculado informando que deberá regularizar la deuda.
c) Consideración de las solicitudes:
1) Si el matriculado se encuentra en el apartado 1) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota se realizará a partir de la  primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la verificación.
2) Si el matriculado se encuentra en el apartado 2) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota quedara diferida hasta  tanto se verifique que abonó la deuda reclamada.  Si el matriculado regulariza la deuda,  la consideración del pago de la cuota se hará a partir de la primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la regularización, caso contrario, si no regulariza la deuda reclamada, la cuota no se abona.


Documentación a Presentar:

Solicitud inicial:
a) Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
b) Certificado de Nacimiento autenticado o Testimonio autenticado de la Sentencia que acuerda la adopción definitiva del hijo incapacitado, a fin de constatar el vínculo invocado.
c) Resumen de historia clínica emitido por el médico tratante, donde conste: diagnóstico clínico, evolución, fecha de inicio de la incapacidad, limitaciones funcionales o físicas que genera, tratamientos realizados o que realiza y pronóstico.
d) Copias de los exámenes complementarios que confirmen el diagnóstico.
e) Certificado de discapacidad emitido por las Juntas Médicas de un Organismo Oficial competente (Ministerio de Salud de Provincia o Nación).
f) Constancia de CBU.
g) Formulario de Solicitud de Modificación de datos matriculares.

Condiciones para su otorgamiento:
Para el otorgamiento de éste subsidio, además de la documentación que debe presentar el matriculado, previamente se deberá:

  1. Contar con el dictamen médico emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social donde se determine el grado de incapacidad, calculada según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que lo reemplace.

8. Beca de Estudio para Hijo de Profesionales Fallecidos

Se abonarán por sus hijos a cargo, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 25 años de edad, que estuvieren cursando regularmente estudios preescolares, primarios, secundarios y universitarios.

Renovación anual de las solicitudes de Becas de Estudio:
Las becas de estudio, una vez aprobadas, serán reconocidas en forma anual previa solicitud de los interesados, quienes deberán presentar la misma en los meses de febrero, mayo y agosto. La beca de estudio se abonará en tres (3) cuotas, durante los meses de marzo, junio y setiembre del año de solicitud.
Para el cobro de las becas de estudio, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran cursando estudios en los niveles definidos anteriormente en forma regular sea que estos se realicen en establecimientos públicos o privados con reconocimiento oficial. En estos casos, la documentación deberá ser presentada en los meses de mayo y agosto de cada año, caso contrario, el beneficio se suspenderá automáticamente.
En oportunidad de la primera solicitud, el pago se realizará en forma proporcional a partir del mes de deceso del causante, siempre que la beca de estudio se solicite dentro del año de deceso del matriculado, caso contrario, será reconocida la proporcionalidad desde su solicitud.
En los casos donde a la fecha de deceso del matriculado sus hijos, en razón de su minoridad, no se encuentren cursando el nivel preescolar, la beca será reconocida a partir del año de la primera solicitud, en cuyo caso se abonará en forma integra.

Renovación anual de las solicitudes de Becas de Estudio. Consecuencias:
Dado el carácter periódico del beneficio, el Consejo Directivo no se obliga a la renovación automática de los años siguientes, debiendo en consecuencia los interesados renovar su solicitud durante los meses de febrero, mayo y agosto de cada año.
La no presentación en tiempo y forma de la documentación exigida para la renovación implica discontinuar el pago de la beca de estudio, rehabilitándose el mismo en forma proporcional a partir de la fecha de presentación de la documentación pertinente.

Las solicitudes a nombre de los menores beneficiarios, deberán ser efectuadas por padre o madre sobreviviente, tutores o encargados.


  Documentación a Presentar:
  Solicitud de beca, en el formulario establecido al efecto, que contenga nombre y apellido del profesional fallecido y datos personales del padre, madre, o tutor de corresponder.
  Certificado de nacimiento autenticado del hijo o hija, a fin de acreditar el vínculo.
  Certificado de estudio del establecimiento al que concurra, a efectos de acreditar que se encuentra cursando regularmente. De acuerdo al carácter periódico del pago de éste beneficio, el citado certificado deberá presentarse también en oportunidad de solicitar las cuotas 2 y 3 (mayo y agosto) juntamente con la solicitud de beca. En el caso de becas de estudio nivel universitario, además de los requisitos mencionados anteriormente, a partir del 2do. año de aprobada la solicitud, se deberá acreditar regularidad en los estudios, mediante el certificado respectivo, y tener rendidas y aprobadas dos o más materias por año, justificadas mediante el certificado analítico expedido y legalizado por la respectiva universidad. Este certificado deberá indicar las materias aprobadas, fecha de aprobación y la calificación obtenida.  En todos los casos en que se discontinuó el pago de la beca de estudio, para su rehabilitación, se deberá presentar la documentación exigida según el nivel de estudio invocado. Si la beca de estudio corresponde al nivel universitario se deberá presentar además el certificado analítico mencionado precedentemente. Cuando se informe el cambio de establecimiento educativo, deberá adjuntarse el certificado de estudios del nuevo establecimiento independientemente de la cuota a abonar.
  Constancia de CBU.
  Cuota Nº Mes de
Presentación
Mes de Pago Nivel de Estudios Documentación a presentar  
  1 Febrero Marzo Preescolar
EGB/Polimodal Universitario
Solicitud de Subsidio  
  2 Mayo Junio Preescolar
EGB/Polimodal
Solicitud de Subsidio Certificado alumno regular  
Universitario Solicitud de Subsidio Certificado alumno regular Analítico
  3 Agosto Septiembre Preescolar
EGB/Polimodal Universitario
Solicitud de Subsidio Certificado alumno regular  

9. Préstamos por Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad

Se establece un sistema de Préstamo para el matriculado por Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad, entendiendo que la calificación de procedimiento de alta complejidad aplicada a una práctica médica, resulta del hecho de la utilización de técnicas y aparatología altamente complejas o de avanzada en su realización, según la nómina enunciativa que a continuación se detalla:

1. Operaciones cardiovasculares con circulación extracorpórea.
2. Trasplantes de Órganos.
3. Tratamiento quirúrgico de los aneurismas y malformaciones arteriovenosas intracraneales (aneurismas, malformaciones arteriovenosas, fístulas carotidocavernosas) (01.02.06).
4. Escisión de lesión tumoral intracraneana (neoplasia benigna o maligna cualquiera fuere su ubicación) con o sín lobectomía (01.02.10).
5. Queraltoplastía laminar, injerto de córneas (02.04.01).
6. Queraltoprótesis total, queraltoplastía total (02.04.02).
7. Neumonectomía, lobectomía, segmentectomía, pleuroneumonectomía, decorticación de pulmón (05.04.01).
8. Cirugía de los grandes troncos artereovenosos de la cavidad torácica: Anastomosis, injertos, embolectomías, cerclajes, suturas (estenosis, coartación, ductus, embolias, heridas) (07.03.01).
9. Tratamiento quirúrgico del aneurisma de aorta abdominal (07.03.02).
10. Tratamiento quirúrgico del aneurisma de la aorta abdominal (07.04.01).
11. Esofagoectomía total y reconstrucción en un tiempo (08.01.01).
12. Esofagoectomía segmentaria y reconstrucción en un tiempo (esofagogastrostomía, esofagoduodenostomía, etc.) (08.01.02).
13. Otras prácticas que a juicio del Consejo Directivo merezcan ser consideradas como tales, en virtud de ser realizadas a través de procedimientos no habituales, por lo general con técnicas no regladas, por un equipo profesional especializado frente a situaciones particulares con o sin el requerimiento de tecnología y/o aparatología especial.

El plazo de amortización será el establecido en la Tabla General de Valores, comenzando el pago de las cuotas respectivas a los 180 (ciento ochenta) días del pago del préstamo o anticipo en su caso, debiéndose abonar las cuotas, una vez vencido el plazo de gracia, hasta el día 12 de cada mes, o hábil inmediato posterior si aquel fuera no hábil.

  Documentación a Presentar:
  Certificado Médico donde conste la práctica médica realizada y fecha de su realización.
  Recibo de honorarios médicos.
  Factura detallada de la clínica y recibos de pagos de la misma.
  Formulario de Solicitud de Modificación de datos matriculares.
  Constancia de CBU.

 

Otros beneficios

Además de los beneficios institucionales, el Consejo Profesional y la Caja de Seguridad Social ofrecen a sus matriculados y afiliados, beneficios extra que surjen de la firma de convenios con distintas empresas y entidades.

 

1. Turismo | Asociación Colonia De Vacaciones Del Personal Del Banco Provincia De Buenos Aires
2. Turismo | Hotelería, gastronomía y entretenimiento en Pinamar
3. Finanzas e inversiones | Banco Galicia
4. Finanzas e inversiones | Convenio con Portfolio Personal Inversiones (PPI)


1. Turismo | Asociación Colonia De Vacaciones Del Personal Del Banco Provincia De Buenos Aires

La Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, a través de su convenio con la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires, ofrece servicio de alojamiento en diferentes destinos turísticos del país. Ante consultas escriba un correo electrónico a atencion.afiliado@cpba.com.ar.

Localidades y Hoteles:
Tanti Córdoba - Residencia Serrana Tanti
Ruta provincial 28 (ex - nacional 20), Km. 749 Tanti (5155) Provincia de Córdoba
Teléfonos (03541) 494 - 030/031/032/033/034, Fax (03541) 494 - 082
serranabp@lacoloniabp.com.ar
Bariloche San Carlos de Bariloche - Chamonix
Avda. Ezequiel Bustillo 671, San Carlos de Bariloche (8400), Provincia de Río Negro
Teléfonos (02944) 42 - 5631/5632
hotelchamonixbp@lacoloniabp.com.ar
Hotel del Sol Buenos Aires Salta - Hotel Huaico
Avenidas Bolivia y Robustiano Patrón Costa Salta (4400), Provincia de Salta
Teléfonos (0387) 425-1580/1156/3000/3390
hotelhuaicobp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Mendoza - Hotel Providencia
Avda. Bandera de Los Andes 535 San José - Distrito Guaymallén (5500), Provincia de Mendoza Teléfonos: (0261) 43l - 1707/2821
mendozabp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Tigre - Isla del Delta
Río Capitán N° 34 1ra. Sección Islas del Delta - Tigre (1648), Provincia de Buenos Aires
Teléfonos: (011) 4728 - 0524/0426/0392 Fax (011) 4728 - 5392
isladeldeltabp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Villa Gesell - Residencia Parque Bonito
Alameda 208 esq. Buenos Aires Villa Gesell (7165), Provincia de Buenos Aires
Teléfonos (02255) 45-8159/8162/9405 y 46-8159
parquebonitobp@gesell.com.ar
Tanti Mar del Plata - Hotel Santa Elía I
25 de Mayo 2940 Mar del Plata (7600) Provincia de Buenos Aires
Teléfonos (0223) 494 - 1068/ 493 - 6610/ 492 - 0678/0634
hotelsantaeliabp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Mar de Ajó - Hotel Marcela
Av. Costanera Juan Lavalle 343 Mar de Ajó (7109), Provincia de Buenos Aires
Teléfonos (02257) 42 - 0374/0168
hotelmarcelabp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Hotel del Sol
Esmeralda 645 (1007) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfonos (011) 4393 - 1031/1131/1231
hoteldelsolbp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Hotel San Carlos Inn - Concordia
Parque San Carlos 3200, Concordia, Provincia de Entre Ríos
Teléfonos (0345) 431 - 0725 / 28
hotelsancarlosinn@lacoloniabp.com.ar

Principales características del convenio:

  • Los turnos, las tarifas y las condiciones son los establecidos por la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires.
  • Nuestros matriculados participan en calidad de “Invitados”.
  • Los precios son por persona y por día.
  • La estadía corresponde estrictamente a la cantidad de días establecidos para cada turno en temporada alta, es decir, no se puede tomar menos días que los programados para cada turno.
  • La solicitud de reserva debe presentarse como máximo al vencimiento de presentación establecido por la Asociación Colonia de Vacaciones.
  • El alojamiento individual estará sujeto a demanda.
  • El pedido de reserva se debe hacer en la solicitud confeccionada por la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires.

Para poder solicitar la reserva:

  • El afiliado no debe tener deudas vencidas, ni con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires ni con la Caja de Seguridad Social.
  • El afiliado deberá remitir a la Sede de la Caja de Seguridad Social el formulario de orden de reserva, debidamente cumplimentado y firmado al pie del mismo.
  • La Caja, una vez recibida la orden de reserva, remitirá la misma a la Asociación Colonia de Vacaciones.
  • La Asociación Colonia de Vacaciones remitirá al afiliado la correspondiente orden de alojamiento y concordará la forma de pago.
  • Descargue debajo el formulario para efectuar la reserva.
  Formulario para efectuar la reserva - Convenio CSSPCEPBA y Asoc. Colonia de Vacaciones del Personal del Banco Provincia

2. Convenio con el Municipio de Pinamar

ENuestro Consejo Profesional firmó un convenio de cooperación con la Municipalidad de Pinamar, a partir del cual los matriculados podrán hacer uso de distintos beneficios en hotelería, gastronomía y entretenimiento en las ciudades costeras que forman parte del partido.

Más información

3. Finanzas e inversiones | Banco Galicia

Descuentos, reintegros y bonificaciones con la apertura de cuentas.

Más información


4. Finanzas e inversiones | Convenio con Portfolio Personal Inversiones (PPI)

A partir de un acuerdo con la empresa Portfolio Personal Inversiones (PPI), se otorgarán una serie de beneficios gratuitos para matriculados tales como asesorías y atención prioritaria, invitaciones a charlas y eventos, capacitaciones en finanzas y acceso a funcionalidades avanzadas de análisis.

Más información

 

Aportes


  1. Obligatoriedad de los aportes
  2. Aportes Mínimos Mensuales
- Escala Art. 29° Ley 12.724
- Vencimientos
- Pagos Anticipados
- Plazos de Gracia
- Pagos fuera de Término
- Pagos en Defecto
- Valor del Caduceo
  3. Régimen de Reducción de Aportes Mínimos
  4. Aportes sobre Honorarios
- Aportes s/. Honorarios Obligatorios
- Aportes s/. Honorarios Optativos
- Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos
  5. Aportes Excedentes
  6. Entidades habilitadas para el cobro de conceptos del Consejo Profesional y de la Caja de Seguridad Social y medios de pago alternativos

 

   Preguntas frecuentes sobre APORTES

1. Obligatoriedad de los aportes

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 12.724 “... son afiliados obligatorios de esta Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los jubilados del presente régimen...”.
La calidad de afiliado a la Caja implica, entre otras obligaciones, la de “... Abonar las sumas que determine la presente Ley y el reglamento, para acceder a las prestaciones que ella otorga...” según artículo 5º de la citada Ley.

2. Aportes Mínimos Mensuales

Nuevas escalas de aportes (Art. 29° Ley 12.724)

En la Asamblea Extraordinaria del 28 de junio de 2024 fueron aprobadas modificaciones al sistema de aportes que luego fueron introducidas por la Resolución de Consejo Directivo 3971 aprobada el 12 de julio de 2024, para su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Según estas modificaciones, la única escala que antes establecía el Art. 29° de la Ley 12.724 pasa a ser ahora la “A”, y se incorporan la escala “B" (en la que se realizarán aportes un 125% superiores a los de la escala “A”); y la escala “C" (en la que se realizarán aportes un 250% superiores a los de la escala "A").

 

Caduceos a aportar mensualmente por tramos, según escalas de aportes 

Edad

Escala A

Escala B

Escala C

a) Hasta cumplir 33 años

19,80 caduceos

44,55 caduceos

69,3 caduceos

a') Optativo 50%

9,90

   

a'') Optativo 25%

4,95

   

b) Desde 33 hasta cumplir 40 años

33,00

74,25

115,5

c) Desde 40 hasta cumplir 45 años

38,50

86,625

134,75

d) Desde 45 hasta cumplir 65 años

40,70

91,575

142,45

e) Desde 65 años en adelante

27,5

61,875

96,25

f) Jubilados activos

13,75

   

 

Claves a tener en cuenta:

  • Todo el trámite de elección de escala es digital y se realiza en la plataforma de autogestión CPBA OnLine.
  • Se podrá realizar una proyección de los haberes que se percibirán según la escala que se elija.
  • Todos los años la institución establecerá un periodo para efectuar la elección y se comunicará masivamente.
  • Luego de efectuada la elección, la escala elegida regirá para todo el año siguiente.
  • Se podrá alternar entre escalas anualmente

 

De cuánto serán las jubilaciones

Los haberes previsionales que se percibirán al momento de jubilarse serán consecuencia de la escala elegida cada año a los efectos de realizar los aportes.

A modo de ejemplo, un profesional que efectúe aportes desde los 30 hasta los 65 años en la escala A, alcanzará una jubilación mensual de 159 Caduceos. Si en cambio elige aportar en la escala B, al jubilarse cobrará 357,75 Caduceos. Finalmente, si aporta en la escala C, su jubilación será de 556,5 Caduceos

Puede ingresar aquí para hallar el valor actual del Caduceo y realizar el cálculo vos mismo. Recuerde que dicho valor se ajusta periódicamente.

 

Jubilaciones tipo a percibir según la escala en que se aporte | Expresadas en Caduceos 

Edad de ingreso

Jubilación aportando siempre en Escala A

Jubilación aportando siempre en Escala B

Jubilación aportando siempre en Escala C

20

228,5 Caduceos

514,125 Caduceos

799,75 Caduceos

25

192,5

433,125

673,75

30

159

357,75

556,5

35

128

288

448

37

115,6

260,1

404,6

40

97

218,25

339,5

Para más información comuniquese con Atención al Afiliado: por teléfono al 0221-4414141 o por correo electrónico a la dirección atencion.afiliado@cpba.com.ar.

 


Vencimientos (
Art. 29° Ley 12.724 y Art. 10° Res. 1.293 de Consejo Directivo)
El vencimiento para el pago de los aportes mínimos opera el último día hábil de cada mes.

Pagos Anticipados (Art. 29° Ley 12.724)
Dentro de cada año calendario el afiliado podrá realizar pagos a cuenta de los mínimos que le correspondan en forma anticipada a los vencimientos establecidos para su ingreso.

Plazos de Gracia (Art. 1° Res. 3.373 de Consejo Directivo)
La reglamentación otorga tres plazos de gracia a saber:
1. Hasta el día 10 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, sin intereses ni recargos.
2. Hasta el día 20 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,33% sobre el capital impago, sin intereses.
3. Hasta el último día del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,5% sobre el capital impago, sin intereses.

Pagos fuera de Término (Art. 1° Res. 3.373 de Consejo Directivo)
Intereses

Todo aporte realizado con posterioridad a la culminación del último plazo de gracia, generará (además de los recargos aplicables) intereses a partir del primer día siguiente a dicha culminación, a razón del 6% anual calculados sobre el importe de los aportes impagos, no debiendo computar a esos fines los mencionados recargos.

Cargo Fijo en Concepto de Gastos Administrativos
Además de los recargos e intereses que puedan corresponder, los pagos de aportes efectuados después del quinto mes siguiente al de su vencimiento generarán un cargo fijo en concepto de gastos administrativos internos que ascenderá a un caduceo por cada mes de aporte mínimo impago, siempre que el monto adeudado en concepto de capital sea mayor o igual que cinco caduceos.


Pagos en defecto (Art. 30° Ley 12.724)

“Cuando el afiliado abonare en forma insuficiente los aportes mínimos previstos en el artículo 29, sus intereses y recargos correspondientes, el pago se imputará en primer término a recargos, intereses y luego a capital comenzando por la deuda más antigua”.

Valor del Caduceo (Art. 10° Res. 1.293 de Consejo Directivo)

En Todos los casos el monto a pagar deberá ser calculado al valor del caduceo vigente al momento en que se haga efectivo el pago de los aportes.

3. Régimen de Reducción de Aportes Mínimos

APORTES - REDUCCIÓN DE APORTES MÍNIMOS
SOLICITUD DE REDUCCIONES
1) Consultar en el checklist (1)  los formularios y documentación personal que se requiere para iniciar el trámite de reducción de aportes mínimos, según la opción de reducción que se elija.
2) Imprimir los formularios, completarlos en forma clara y legible y firmarlos. No se requiere la certificación de la firma.
3) Remitir los formularios con la firma ológrafa conjuntamente con la documentación personal, en archivo PDF o JPG, desde su correo personal, registrado en CPBA OnLine, a atencion.afiliado@cpba.com.ar para iniciar el trámite. Es necesario remitir toda la documentación en un solo correo, indicando el tipo de reducción solicitada, por ejemplo: REDUCCIÓN DE APORTES MÍNIMOS ARTÍCULO 31° LEY 12.724 – RETROACTIVA.

(1) Accesos directos:
Check List - Reducción Aportes Mínimos Art.31°
F-SS-RA-001-1 Solicitud de ALTA Reducción de Aportes Mínimos art. 31° Ley 12.724
F-SS-RA-003-02 Solicitud de ADHESIÓN escala a') Art.29° Ley 12.724
F-SS-RA-005-02 Solicitud de ADHESIÓN escala a'') Art.29° Ley 12.724

Para cualquier consulta contáctese con su Delegación de pertenencia. Consulte aquí.

El marco normativo actual permite la reducción de los aportes mínimos, teniendo los afiliados las siguientes alternativas:
A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724. Aporte al 50% de la escala del Artículo 29°.

B) Adhesión al inciso a’) del Artículo 29° de la Ley 12.724. Aporte al 50% del inciso a) de la escala del Artículo 29°.

C) Adhesión al inciso a’’) del Artículo 29° de la Ley 12.724. Aporte al 25% del Inciso a) de la escala del Artículo 29°.

A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724: Aporte al 50% de la escala del Art. 29°
Se permite la reducción, a opción del afiliado que la solicite en forma expresa y siempre que acredite encontrarse obligado a efectuar aportes a otro régimen previsional por ejercer la profesión en relación de dependencia.

Efectos de la reducción de aportes mínimos:

1. Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%.
2. Proyección de su haber jubilatorio: Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%.
3. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos: En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento.
4. Reducción de la Capacidad Prestable: La capacidad para obtener los préstamos de la Caja se reducen al 50%.

Renovación anual:
La reducción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de su aprobación, caducando de pleno derecho, sin que medie notificación previa. Su continuidad dependerá del trámite de renovación que en forma anual que realice en forma voluntaria el afiliado que se encuentre aportando bajo este régimen.
La presentación de la renovación se deberá realizar entre los meses de septiembre y diciembre del año de caducidad, haciendo primero el trámite a través de nuestra Web, debiendo presentar la documentación exigida en el artículo 22° de la Resolución 2879.
El trámite de renovación anual se encuentra reglamentado en el Titulo VI – artículos 21° a 26°- de la Resolución 2879.

  Documentación a Presentar:
  Check List - Reduccion Aportes Minimos Art.31°
  Formularios:
  F-SS-RA-001-1 Solicitud de ALTA Reducción de Aportes Mínimos Art. 31° Ley 12.724
  F-SS-RA-002-1 Solicitud de BAJA Reducción de Aportes Mínimos Art. 31° Ley 12.724
  Resoluciones Reglamentarias
  Resolución 2879 - Reducción Aportes Mínimos Art. 31° Ley 12.724 (T.O. 2019

B) Adhesión al Inciso a’) del Artículo 29° de la Ley 12.724: Aporte del 50% del Inciso a) del Artículo 29°
Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’) del artículo 29°.

Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD:
1. Régimen
El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 50% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724. Dicha reducción le permite dejar de pagar 9,9 caduceos mensuales.

2. Cálculo del haber básico
Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%. Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual. A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 29,15 caduceos.

  Edad Caduceos al 100% Caduceos al 50%  
  25 6,70 3,35  
  26 6,70 3,35  
  27 6,70 3,35  
  28 6,70 3,35  
  29 6,70 3,35  
  30 6,20 3,10  
  31 6,20 3,10  
  32 6,20 3,10  
  33 6,20 3,10  
  Totales 58,30 29,15  
Si después desea recuperar la suma de 29,15 caduceos, el profesional deberá aportar 16 años y 2 meses luego de cumplidos los 65 años de edad.


3. Proyección de aportes
Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%.

4. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos

En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento.

5. Conclusión

La reducción de aportes mínimos indudablemente puede ser de utilidad para el colega que se inicia en la profesión. Pero es importante comprender que esta opción afecta sus ingresos futuros. Se sugiere entonces evaluar la evolución de los ingresos profesionales y conforme a ello analizar la conveniencia de permanecer en el régimen reducido, para no ver luego perjudicada su jubilación.

  Documentación a Presentar:
   
  Formularios:
  F-SS-RA-003-02 Formulario ADHESIÓN escala a') Art. 29° Ley 12.724 Resol. N° 455
  F-SS-RA-004-02 Solicitud de BAJA inciso a') Art. 29° Ley 12.724 Anexo II Resol. N° 455
  Resoluciones Reglamentarias
  Resolución Mesa Directiva n° 455 Adhesión escala a') Art. 29° Ley 12.724



C) Adhesión al Inciso a’’) del Artículo 29° de la Ley 12.724: Aporte del 25% del Inciso a) del Artículo 29°
Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’’) del artículo 29°.


Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD:
1. Régimen

El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 25% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724.
Dicha reducción le permite dejar de pagar 14,85 caduceos mensuales.

2. Cálculo del haber básico
Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán al 25% para quien realice la opción de aportar sus mínimos en dicho porcentaje.
Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual.
A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 43,70 caduceos.

 

  Edad Caduceos al 100% Caduceos al 25%  
  25 6,70 1,68  
  26 6,70 1,68  
  27 6,70 1,68  
  28 6,70 1,68  
  29 6,70 1,68  
  30 6,20 1,55  
  31 6,20 1,55  
  32 6,20 1,55  
  33 6,20 1,55  
  Totales 58,30 14,60  


3. Proyección de aportes
Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 25% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 25% y al 100%.

4. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos
En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 25% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento.

5. Conclusión
La reducción de aportes mínimos indudablemente puede ser de utilidad para el colega que se inicia en la profesión. Pero es importante comprender que esta opción afecta sus ingresos futuros. Se sugiere entonces evaluar la evolución de los ingresos profesionales y conforme a ello analizar la conveniencia de permanecer en el régimen reducido, para no ver luego perjudicada su jubilación.

  Documentación a Presentar:
   
  Formularios:
  F-SS-RA-005-02 Solicitud de ADHESION inciso a'') Art.29° Ley 12.724 Anexo I Resol N° 3630
  F-SS-RA-006-02 Solicitud de BAJA inciso a'') Art.29° Ley 12.724 Anexo II Resol N° 3630
  Resoluciones Reglamentarias
  Resolución n° 3630 escala a'') Art. 29° Ley 12.724

4. Aportes sobre Honorarios

Aportes sobre Honorarios Obligatorios (Art. 29° Ley 12.724)
Es obligación de los afiliados efectuar pagos a cuenta de los aportes mínimos, calculados como el 7% de los honorarios profesionales cada vez que perciban los que a continuación se detallan:
a) Honorarios por tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
b) Honorarios que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. 

Aportes sobre Honorarios Optativos (Art. 29° Ley 12.724)
Además de los aportes sobre honorarios obligatorios, los afiliados podrán realizar aportes sobre otro tipo de honorarios profesionales que no estén comprendidos entre los obligatorios, también calculados como el 7% de los honorarios percibidos.

Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos (Art. 29° Ley 12.724)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29, a partir de la reforma introducida por la Ley 12.724, los aportes sobre honorarios –tanto obligatorios como voluntarios- podrán ser considerados por los afiliados como pagos a cuenta de los aportes mínimos del mes corriente, anteriores y futuros dentro del año calendario. Si se imputan a cubrir obligaciones de meses anteriores, deberán considerarse los recargos financieros que correspondan.

5. Aportes Excedentes

  Art. 32° Ley 12.724
  Resolución Consejo Directivo Nro. 3050 T.O. Res. CD 3200 y sus modificatorias.

De acuerdo al artículo 32 de la Ley 12.724: “Los aportes que excedan los mínimos de la escala establecida en el artículo 29 se afectarán a un Régimen de Capitalización Individual de Aportes Excedentes...”.
 

Servicios

Salud
Con solo estar al día con el pago de la cuota de derecho de ejercicio profesional, usted y su grupo familiar podrán acceder a los beneficios del Fondo de Salud. En tal sentido y para evitar inconvenientes al momento de requerir una prestación del Fondo de Solidario de Salud es indispensable contar con sus datos actualizados como matriculado. En caso que se deban actualizar, los profesionales deberán realizarlo de acuerdo a lo establecido en Gestión de Matrícula Profesional/ Modificación de datos.
Préstamos
Nuestra Caja de Seguridad Social tiene implementado un sistema de préstamos que cuenta con una amplia variedad de líneas crediticias, acorde a las necesidades de nuestros afiliados.
   
19-07-2013 | Noticias | Caja
Modificación Resolución
CD N° 3050 - Beneficio Programado Temporario
Se informa que en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 3050 y sus modificatorias, mediante la cual se reglamentó el Régimen Especial de Capitalización establecido en el art. 32° de la Ley 12724,...
Beneficio previsionales
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Matriculación
Súmese
Los profesionales en Ciencias Económicas que deseen ejercer como tales en jurisdicción de Provincia de Buenos Aires deberán matricularse en nuestro Consejo.
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