Aportes
Preguntas frecuentes sobre APORTES
Importante En todos los formularios que lo requieran, las firmas deben ser certificadas por funcionarios de la Caja, de las Delegaciones del Consejo, Escribano o Juez de Paz. |
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1. Obligatoriedad de los aportes De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 12724 “... son afiliados obligatorios de esta Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los jubilados del presente régimen...”. La calidad de afiliado a la Caja implica, entre otras obligaciones, la de “... Abonar las sumas que determine la presente Ley y el reglamento, para acceder a las prestaciones que ella otorga...” según artículo 5º de la citada Ley. |
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2. Aportes Mínimos Mensuales Escala (Art. 29 Ley 12.724) Según el artículo 29 de la Ley 12.724, “En ningún caso el aporte mensual de los afiliados en actividad podrá ser inferior a lo que resulte de aplicar la escala que se establece a continuación:
Vencimientos (Art. 29 Ley 12.724 y Art. 10 Res. 1293 de Consejo Directivo) El vencimiento para el pago de los aportes mínimos opera el último día hábil de cada mes. Pagos Anticipados (Art. 29 Ley 12.724) Dentro de cada año calendario el afiliado podrá realizar pagos a cuenta de los mínimos que le correspondan en forma anticipada a los vencimientos establecidos para su ingreso. Plazos de Gracia (Art. 1 Res. 3373 de Consejo Directivo) La reglamentación otorga tres plazos de gracia a saber: 1. Hasta el día 10 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, sin intereses ni recargos. 2. Hasta el día 20 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,33% sobre el capital impago, sin intereses. 3. Hasta el último día del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,5% sobre el capital impago, sin intereses. Pagos fuera de Término (Art. 1 Res. 3373 de Consejo Directivo) Intereses Todo aporte realizado con posterioridad a la culminación del último plazo de gracia, generará (además de los recargos aplicables) intereses a partir del primer día siguiente a dicha culminación, a razón del 6% anual calculados sobre el importe de los aportes impagos, no debiendo computar a esos fines los mencionados recargos. Cargo Fijo en Concepto de Gastos Administrativos Además de los recargos e intereses que puedan corresponder, los pagos de aportes efectuados después del quinto mes siguiente al de su vencimiento generarán un cargo fijo en concepto de gastos administrativos internos que ascenderá a un caduceo por cada mes de aporte mínimo impago, siempre que el monto adeudado en concepto de capital sea mayor o igual que cinco caduceos. Pagos en defecto (Art. 30 Ley 12.724) “Cuando el afiliado abonare en forma insuficiente los aportes mínimos previstos en el artículo 29, sus intereses y recargos correspondientes, el pago se imputará en primer término a recargos, intereses y luego a capital comenzando por la deuda más antigua”. Valor del Caduceo (Art. 10 Res. 1293 de Consejo Directivo) En Todos los casos el monto a pagar deberá ser calculado al valor del caduceo vigente al momento en que se haga efectivo el pago de los aportes. |
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3. Régimen de Reducción de Aportes Mínimos
El marco normativo actual permite la reducción de los aportes mínimos, teniendo los afiliados las siguientes alternativas: A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724. Aporte al 50% de la escala del Artículo 29°.A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724: Aporte al 50% de la escala del Art. 29° Se permite la reducción, a opción del afiliado que la solicite en forma expresa y siempre que acredite encontrarse obligado a efectuar aportes a otro régimen previsional por ejercer la profesión en relación de dependencia. Efectos de la reducción de aportes mínimos: 1. Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%. 2. Proyección de su haber jubilatorio: Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%. 3. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos: En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento. 4. Reducción de la Capacidad Prestable: La capacidad para obtener los préstamos de la Caja se reducen al 50%. • Documentación a Presentar Check list – Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° Ley 12.724 • Formularios 1. F-SS-RA-001/1 Solicitud de ALTA Reducción de Aportes Mínimos artículo 31° Ley 12.724. Permite bajar el formulario en formato de Word y en tamaño de hoja A4 2. F-SS-RA-002/1 Solicitud de BAJA Reducción de Aportes Mínimos artículo 31° Ley 12.724. Permite bajar el formulario en formato de Word y en tamaño de hoja A4 IMPORTANTE: En todas las solicitudes, las firmas deben ser certificadas por funcionario de la Caja, de Delegaciones del Consejo, Escribano o Juez de Paz • Resoluciones Reglamentarias 1. Resolución de Consejo Directivo N° 2879 (T.O. 2015) Renovacion Anual: Renovación Anual: La reducción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de su aprobación, caducando de pleno derecho, sin que medie notificación previa. Su continuidad dependerá del trámite de renovación que en forma anual que realice en forma voluntaria el afiliado que se encuentre aportando bajo este régimen. La presentación de la renovación se deberá realizar entre los meses de septiembre y diciembre del año de caducidad, haciendo primero el trámite a través de nuestra Web, debiendo presentar la documentación exigida en el artículo 22° de la Resolución N° 2879. El trámite de renovación anual se encuentra reglamentado en el Titulo VI – artículos 21° a 26°- de la Resolución N° 2879.
B) Adhesión al Inciso a’) del Artículo 29° de la Ley 12724: Aporte del 50% del Inciso a) del Artículo 29° Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’) del artículo 29°. • Formularios 1. F-SS-RA-003/1 Solicitud de ADHESION inciso a’) art. 29° Ley 12.724 Anexo I – Resolución N° 455 Permite bajar los formularios en formato de Word y en tamaño de hoja A4 2. F-SS-RA-004/1 Solicitud de BAJA inciso a’) art. 29° Ley 12.724 Anexo II – Resolución N° 455 Permite bajar los formularios en formato de Word y en tamaño de hoja A4 IMPORTANTE: En todas las solicitudes, las firmas deben ser certificadas por funcionario de la Caja, de Delegaciones del Consejo, Escribano o Juez de Paz • Resoluciones Reglamentarias 1. Resolución de Mesa Directiva N° 455 Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD: 1. Régimen. El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 50% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724. Dicha reducción le permite dejar de pagar 9,9 caduceos mensuales. 2. Cálculo del haber básico. Ejemplo. Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%. Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual. A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 29,15 caduceos.
3) Proyección de aportes Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%. 4) Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento. 5) Conclusión La reducción de aportes mínimos, indudablemente es una ayuda en la ecuación económica para el colega que se inicia en la profesión, pero este debe ser conciente que está limitando sus ingresos futuros ya sea que llegue a obtener su jubilación ordinaria o peor aún que tenga la desgracia de una contingencia, ya que como se dijo, su proyección también se ve afectada. Además debe evaluar si de acuerdo a la evolución de sus ingresos profesionales le conviene o no permanecer en el régimen reducido para no verse perjudicado en su vejez. El “ahorro” de hoy puede provocar desajustes y carencias en la etapa pasiva que es cuando más se necesita de un beneficio previsional.
C) Adhesión al Inciso a’’) del Artículo 29° de la Ley 12724: Aporte del 25% del Inciso a) del Artículo 29°. Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’’) del artículo 29°. • Formularios 1. F-SS-RA-005/1 Solicitud de ADHESION inciso a’’) art. 29° Ley 12724 Anexo I – Resolución Consejo Directivo N° 3630 Permite bajar los formularios en formato de Word y en tamaño de hoja A4 2. F-SS-RA-006/1 Solicitud de BAJA inciso a'’) art. 29° Ley 12.724 Anexo II – Resolución Consejo Directivo N° 3630 Permite bajar los formularios en formato de Word y en tamaño de hoja A4 IMPORTANTE: En todas las solicitudes, las firmas deben ser certificadas por funcionario de la Caja, de Delegaciones del Consejo, Escribano o Juez de Paz • Resoluciones Reglamentarias 1. Resolución de Consejo Directivo N° 3630 Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD: 1. Régimen. El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 25% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724. Dicha reducción le permite dejar de pagar 14,85 caduceos mensuales. 2. Cálculo del haber básico. Ejemplo. Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán al 25% para quien realice la opción de aportar sus mínimos en dicho porcentaje. Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual. A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 43,70 caduceos.
3. Proyección de aportes. Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 25% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 25% y al 100%. 4. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos. En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 25% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento. 5. Conclusión La reducción de aportes mínimos, indudablemente es una ayuda en la ecuación económica para el colega que se inicia en la profesión, pero este debe ser consciente que está limitando sus ingresos futuros ya sea que llegue a obtener su jubilación ordinaria o peor aún que tenga la desgracia de una contingencia, ya que como se dijo, su proyección también se ve afectada. Además debe evaluar si de acuerdo a la evolución de sus ingresos profesionales le conviene o no permanecer en el régimen reducido para no verse perjudicado en su vejez. El “ahorro” de hoy puede provocar desajustes y carencias en la etapa pasiva que es cuando más se necesita de un beneficio previsional.
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Aportes sobre Honorarios Obligatorios (Art. 29 Ley 12.724) Aportes sobre Honorarios Optativos (Art. 29 Ley 12.724) Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos (Art. 29 Ley 12.724) |
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De acuerdo al artículo 32 de la Ley 12.724: “Los aportes que excedan los mínimos de la escala establecida en el artículo 29 se afectarán a un Régimen de Capitalización Individual de Aportes Excedentes...”. |
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