2. Aportes Mínimos Mensuales Nuevas escalas de aportes (Art. 29° Ley 12.724)
En la Asamblea Extraordinaria del 28 de junio de 2024 fueron aprobadas modificaciones al sistema de aportes que luego fueron introducidas por la Resolución de Consejo Directivo 3971 aprobada el 12 de julio de 2024, para su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
Según estas modificaciones, la única escala que antes establecía el Art. 29° de la Ley 12.724 pasa a ser ahora la “A”, y se incorporan la escala “B" (en la que se realizarán aportes un 125% superiores a los de la escala “A”); y la escala “C" (en la que se realizarán aportes un 250% superiores a los de la escala "A").
Caduceos a aportar mensualmente por tramos, según escalas de aportes
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Edad
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Escala A
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Escala B
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Escala C
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a) Hasta cumplir 33 años
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19,80 caduceos
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44,55 caduceos
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69,3 caduceos
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a') Optativo 50%
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9,90
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a'') Optativo 25%
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4,95
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b) Desde 33 hasta cumplir 40 años
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33,00
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74,25
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115,5
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c) Desde 40 hasta cumplir 45 años
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38,50
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86,625
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134,75
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d) Desde 45 hasta cumplir 65 años
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40,70
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91,575
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142,45
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e) Desde 65 años en adelante
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27,5
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61,875
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96,25
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f) Jubilados activos
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13,75
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Claves a tener en cuenta:
- Todo el trámite de elección de escala es digital y se realiza en la plataforma de autogestión CPBA OnLine.
- Se podrá realizar una proyección de los haberes que se percibirán según la escala que se elija.
- Todos los años la institución establecerá un periodo para efectuar la elección y se comunicará masivamente.
- Luego de efectuada la elección, la escala elegida regirá para todo el año siguiente.
- Se podrá alternar entre escalas anualmente.
De cuánto serán las jubilaciones
Los haberes previsionales que se percibirán al momento de jubilarse serán consecuencia de la escala elegida cada año a los efectos de realizar los aportes.
A modo de ejemplo, un profesional que efectúe aportes desde los 30 hasta los 65 años en la escala A, alcanzará una jubilación mensual de 159 Caduceos. Si en cambio elige aportar en la escala B, al jubilarse cobrará 357,75 Caduceos. Finalmente, si aporta en la escala C, su jubilación será de 556,5 Caduceos.
Puede ingresar aquí para hallar el valor actual del Caduceo y realizar el cálculo vos mismo. Recuerde que dicho valor se ajusta periódicamente.
Jubilaciones tipo a percibir según la escala en que se aporte | Expresadas en Caduceos
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Edad de ingreso
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Jubilación aportando siempre en Escala A
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Jubilación aportando siempre en Escala B
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Jubilación aportando siempre en Escala C
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20
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228,5 Caduceos
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514,125 Caduceos
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799,75 Caduceos
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25
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192,5
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433,125
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673,75
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30
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159
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357,75
|
556,5
|
35
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128
|
288
|
448
|
37
|
115,6
|
260,1
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404,6
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40
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97
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218,25
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339,5
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Para más información comuniquese con Atención al Afiliado: por teléfono al 0221-4414141 o por correo electrónico a la dirección atencion.afiliado@cpba.com.ar.
Vencimientos (Art. 29° Ley 12.724 y Art. 10° Res. 1.293 de Consejo Directivo) El vencimiento para el pago de los aportes mínimos opera el último día hábil de cada mes. Pagos Anticipados (Art. 29° Ley 12.724) Dentro de cada año calendario el afiliado podrá realizar pagos a cuenta de los mínimos que le correspondan en forma anticipada a los vencimientos establecidos para su ingreso. Plazos de Gracia (Art. 1° Res. 3.373 de Consejo Directivo) La reglamentación otorga tres plazos de gracia a saber: 1. Hasta el día 10 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, sin intereses ni recargos. 2. Hasta el día 20 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,33% sobre el capital impago, sin intereses. 3. Hasta el último día del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,5% sobre el capital impago, sin intereses. Pagos fuera de Término (Art. 1° Res. 3.373 de Consejo Directivo) Intereses Todo aporte realizado con posterioridad a la culminación del último plazo de gracia, generará (además de los recargos aplicables) intereses a partir del primer día siguiente a dicha culminación, a razón del 6% anual calculados sobre el importe de los aportes impagos, no debiendo computar a esos fines los mencionados recargos. Cargo Fijo en Concepto de Gastos Administrativos Además de los recargos e intereses que puedan corresponder, los pagos de aportes efectuados después del quinto mes siguiente al de su vencimiento generarán un cargo fijo en concepto de gastos administrativos internos que ascenderá a un caduceo por cada mes de aporte mínimo impago, siempre que el monto adeudado en concepto de capital sea mayor o igual que cinco caduceos. Pagos en defecto (Art. 30° Ley 12.724) “Cuando el afiliado abonare en forma insuficiente los aportes mínimos previstos en el artículo 29, sus intereses y recargos correspondientes, el pago se imputará en primer término a recargos, intereses y luego a capital comenzando por la deuda más antigua”. Valor del Caduceo (Art. 10° Res. 1.293 de Consejo Directivo) En Todos los casos el monto a pagar deberá ser calculado al valor del caduceo vigente al momento en que se haga efectivo el pago de los aportes.
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3. Régimen de Reducción de Aportes Mínimos
El marco normativo actual permite la reducción de los aportes mínimos, teniendo los afiliados las siguientes alternativas:
A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724. Aporte al 50% de la escala del Artículo 29°. B) Adhesión al inciso a’) del Artículo 29° de la Ley 12.724. Aporte al 50% del inciso a) de la escala del Artículo 29°. C) Adhesión al inciso a’’) del Artículo 29° de la Ley 12.724. Aporte al 25% del Inciso a) de la escala del Artículo 29°.
A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724: Aporte al 50% de la escala del Art. 29° Se permite la reducción, a opción del afiliado que la solicite en forma expresa y siempre que acredite encontrarse obligado a efectuar aportes a otro régimen previsional por ejercer la profesión en relación de dependencia. Efectos de la reducción de aportes mínimos: 1. Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%. 2. Proyección de su haber jubilatorio: Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%. 3. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos: En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento. 4. Reducción de la Capacidad Prestable: La capacidad para obtener los préstamos de la Caja se reducen al 50%. Renovación anual: La reducción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de su aprobación, caducando de pleno derecho, sin que medie notificación previa. Su continuidad dependerá del trámite de renovación que en forma anual que realice en forma voluntaria el afiliado que se encuentre aportando bajo este régimen. La presentación de la renovación se deberá realizar entre los meses de septiembre y diciembre del año de caducidad, haciendo primero el trámite a través de nuestra Web, debiendo presentar la documentación exigida en el artículo 22° de la Resolución 2879. El trámite de renovación anual se encuentra reglamentado en el Titulo VI – artículos 21° a 26°- de la Resolución 2879.
B) Adhesión al Inciso a’) del Artículo 29° de la Ley 12.724: Aporte del 50% del Inciso a) del Artículo 29° Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’) del artículo 29°. Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD: 1. Régimen El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 50% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724. Dicha reducción le permite dejar de pagar 9,9 caduceos mensuales. 2. Cálculo del haber básico Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%. Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual. A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 29,15 caduceos.
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Edad |
Caduceos al 100% |
Caduceos al 50% |
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25 |
6,70 |
3,35 |
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|
26 |
6,70 |
3,35 |
|
|
27 |
6,70 |
3,35 |
|
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28 |
6,70 |
3,35 |
|
|
29 |
6,70 |
3,35 |
|
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30 |
6,20 |
3,10 |
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31 |
6,20 |
3,10 |
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32 |
6,20 |
3,10 |
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33 |
6,20 |
3,10 |
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Totales |
58,30 |
29,15 |
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Si después desea recuperar la suma de 29,15 caduceos, el profesional deberá aportar 16 años y 2 meses luego de cumplidos los 65 años de edad. 3. Proyección de aportes Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%. 4. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento. 5. Conclusión La reducción de aportes mínimos indudablemente puede ser de utilidad para el colega que se inicia en la profesión. Pero es importante comprender que esta opción afecta sus ingresos futuros. Se sugiere entonces evaluar la evolución de los ingresos profesionales y conforme a ello analizar la conveniencia de permanecer en el régimen reducido, para no ver luego perjudicada su jubilación.
C) Adhesión al Inciso a’’) del Artículo 29° de la Ley 12.724: Aporte del 25% del Inciso a) del Artículo 29° Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’’) del artículo 29°. Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD: 1. Régimen El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 25% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724. Dicha reducción le permite dejar de pagar 14,85 caduceos mensuales. 2. Cálculo del haber básico Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán al 25% para quien realice la opción de aportar sus mínimos en dicho porcentaje. Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual. A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 43,70 caduceos.
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Edad |
Caduceos al 100% |
Caduceos al 25% |
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25 |
6,70 |
1,68 |
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26 |
6,70 |
1,68 |
|
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27 |
6,70 |
1,68 |
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28 |
6,70 |
1,68 |
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29 |
6,70 |
1,68 |
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30 |
6,20 |
1,55 |
|
|
31 |
6,20 |
1,55 |
|
|
32 |
6,20 |
1,55 |
|
|
33 |
6,20 |
1,55 |
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Totales |
58,30 |
14,60 |
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3. Proyección de aportes Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 25% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 25% y al 100%. 4. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 25% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento. 5. Conclusión La reducción de aportes mínimos indudablemente puede ser de utilidad para el colega que se inicia en la profesión. Pero es importante comprender que esta opción afecta sus ingresos futuros. Se sugiere entonces evaluar la evolución de los ingresos profesionales y conforme a ello analizar la conveniencia de permanecer en el régimen reducido, para no ver luego perjudicada su jubilación.
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4. Aportes sobre Honorarios
Aportes sobre Honorarios Obligatorios (Art. 29° Ley 12.724) Es obligación de los afiliados efectuar pagos a cuenta de los aportes mínimos, calculados como el 7% de los honorarios profesionales cada vez que perciban los que a continuación se detallan: a) Honorarios por tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. b) Honorarios que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Aportes sobre Honorarios Optativos (Art. 29° Ley 12.724) Además de los aportes sobre honorarios obligatorios, los afiliados podrán realizar aportes sobre otro tipo de honorarios profesionales que no estén comprendidos entre los obligatorios, también calculados como el 7% de los honorarios percibidos.
Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos (Art. 29° Ley 12.724) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29, a partir de la reforma introducida por la Ley 12.724, los aportes sobre honorarios –tanto obligatorios como voluntarios- podrán ser considerados por los afiliados como pagos a cuenta de los aportes mínimos del mes corriente, anteriores y futuros dentro del año calendario. Si se imputan a cubrir obligaciones de meses anteriores, deberán considerarse los recargos financieros que correspondan.
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