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Personas Jurídicas

Aquí encontrará las novedades e información de interés sobre la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. 

Disposición 303/25 DPPJ: Presentación de balances y documentación societaria de forma exclusivamente digital

Acercamos a la matrícula, información sobre la Disposición 303/25 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires que establece la obligatoriedad de la presentación de balances y documentación societaria de forma exclusivamente digital. Esto incluye los Estados Contables de Sociedades por Acciones (S.A., S.C.A., S.A.S.), Sociedades comprendidas en el Art. 299 de la Ley 19.550, y sucursales de Sociedades Extranjeras registradas por el Art. 118 de la misma ley, así como la documentación pre y post asamblearia.

Parte 1: Respuesta a preguntas frecuentes 

Parte 2: Procedimiento 

Parte 3: Pasos para el pago 

 

Parte 1: Respuesta a preguntas frecuentes

1. ¿Desde cuándo rige la obligatoriedad de la presentación digital?
Los formularios digitales para la presentación de la documentación exigida en los trámites mencionados están habilitados a partir publicación el 30 de mayo de 2025 de la Disposición 303/2025 y entró en vigencia ese mismo día.

2. ¿Qué beneficios se otorgan a las Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs) con esta nueva disposición?
Uno de los aspectos más relevantes de la Disposición 303/2025 es la dispensa temporal del requisito de auditoría externa para las Micro y Pequeñas Empresas que posean un Certificado MiPyME vigente. Estas empresas podrán presentar sus Estados Contables firmados por el representante legal y certificados por un contador público independiente, con la legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, sin necesidad de una auditoría externa. Esta excepción es aplicable a ejercicios económicos finalizados hasta el 31 de diciembre de 2026.

3. ¿Qué nuevas obligaciones introdujo la Disposición 303/2025 en relación a la presentación de documentación societaria y la situación de los deudores alimentarios?
Adicionalmente, se establece la obligación de adjuntar un Certificado de Libre Deuda Alimentaria por cada integrante de los órganos de administración, fiscalización o gobierno, en línea con la Disposición 299/2025, la cual también prohíbe la distribución de dividendos a deudores alimentarios morosos. Esta normativa abarca a diversas sociedades, incluyendo las anónimas, en comandita por acciones, simplificadas y extranjeras, buscando unificar procedimientos y ofrecer alivio administrativo en el contexto económico actual.

4. ¿Qué es el "Anexo 9 – Formulario Estados Contables Sociedades" y cuál es su importancia?
El "Anexo 9 – Formulario Estados Contables Sociedades" es el formulario válido para todas las sociedades obligadas a la presentación anual de Estados Contables, sin importar su tipo o régimen de fiscalización. Debe ser completado previamente y adjuntado al formulario web correspondiente en formato PDF, teniendo carácter de Declaración Jurada sobre la veracidad y completitud de la información.

5. ¿Qué requisitos se deben cumplir respecto a la documentación adjunta y los formatos de archivo?
Toda la documentación adjuntada debe ser en formato de archivo digital PDF, cumpliendo estrictamente con los parámetros de la DISP. 44/21. Cada archivo PDF no DEBE superar los CUATRO (4) MEGABYTES de tamaño y tenga orientación vertical. Las copias requeridas deben ser certificadas digitalmente por escribano y adjuntarse exclusivamente el archivo PDF emitido por el Colegio de Escribanos. En el caso de los Estados Contables, se debe adjuntar el archivo digital (PDF) de legalización de firma emitido por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, el cual debe contener los EE.CC. suscriptos por el representante legal y el contador público matriculado.

6. ¿Qué pagos deben realizar y cómo se acreditan?
Tasas y Acreditación de Pagos:
• Tasas Obligatorias: Se deben abonar la TASA GENERAL DE ACTUACIÓN y la TASA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE “VARIOS”.
• Tasa Preferencial: Se puede optar por el pago de la TASA PREFERENCIAL LEY 14028 correspondiente a “EJERCICIO ECONÓMICO”.
• Tasa Anual de Fiscalización: Las sociedades comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550 deben adjuntar la acreditación del pago de la TASA ANUAL DE FISCALIZACIÓN correspondiente al ejercicio económico.
Acreditación de Pagos: Todos los pagos de tasas deben realizarse únicamente por canales digitales. Se debe adjuntar el Volante Electrónico de Pago (VEP – con código de barras) y su ticket de pago, ambos en formato PDF.

7. ¿Qué sociedades están alcanzadas por esta nueva disposición?
La Disposición 303/2025 aplica a una amplia gama de sociedades registradas en la Provincia de Buenos Aires. Esto incluye:
• Sociedades por acciones (S.A., S.C.A., S.A.S.).
• Sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente (Art. 299 LGS).
• Sociedades extranjeras inscriptas bajo el Art. 118 de la Ley 19.550.
• Sociedades no comprendidas en el Art. 299 pero obligadas por disposiciones específicas.

 

Parte 2: Procedimiento

El ingreso al trámite se realiza desde la web oficial de la DPPJ mediante CUIT y clave fiscal del presentante. El formulario digital tiene carácter de declaración jurada, por lo que toda inexactitud o incumplimiento es pasible de sanción.

Se debe adjuntar:
• Anexo 9: “Presentación de Estados Contables de Sociedades”, previamente completado y convertido en PDF.
• Estados contables legalizados digitalmente por el CPCEBA, suscriptos por el representante legal y el contador certificante.
• Copias certificadas digitalmente por escribano, en los casos en que correspondan.
Todos los archivos deben ser PDF en orientación vertical, con tamaño máximo de 4 MB cada uno.

Tasas y acreditación de pago: Se abona la Tasa General de Actuación y la Tasa Administrativa “Varios”. Adicionalmente, puede optarse por la Tasa Preferencial Ley 14.028.
Las sociedades comprendidas en el art. 299 deben acreditar el pago de la Tasa Anual de Fiscalización.
El pago es exclusivamente digital mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Seguimiento y vistas: El trámite se sigue por el sistema TRAMIX (sección “Mi Trámite” en la web de DPPJ).
En caso de observaciones, se responde mediante el formulario digital “Contesta Vista – Trámites Digitales”.

Principales motivos de observación:
• Falta de legalización digital del CPCEBA.
• Anexos incompletos o mal cargados.
• Archivos PDF que no cumplen con los parámetros técnicos.

La correcta preparación previa de la documentación evita demoras y sanciones, por lo que se recomienda adoptar protocolos internos de control antes de la carga del trámite.

IMPORTANTE | Carácter de Declaración Jurada: La confección del formulario tiene valor de Declaración Jurada sobre la veracidad y completitud de la información. La inexactitud o el incumplimiento pueden acarrear sanciones para el presentante y la sociedad.

 

 Control sobre Deudores Alimentarios Morosos (RDAM)

Obligación de Presentar Certificado: Todas las sociedades deben adjuntar un Certificado de Libre Deuda Alimentaria (RDAM) en formato PDF y vigente por cada integrante de los órganos de administración, fiscalización y/o gobierno al iniciar el trámite de presentación de EE.CC. Esto es en cumplimiento de la Disposición 299/2025.

Restricciones por Deuda Alimentaria (Disposición 299/2025): Se prohíbe a las sociedades bajo fiscalización distribuir dividendos o realizar otros pagos (como retribuciones a integrantes de órganos de administración y fiscalización, distribución de reservas, capital, prima de emisión, cuota liquidatoria o reembolso de participación social) a quienes figuren como deudores alimentarios morosos en la provincia. El incumplimiento puede acarrear sanciones según la Ley 19550 y el Decreto-Ley 8671/76.

Verificación Obligatoria: Los órganos societarios deben verificar si sus miembros figuran en el RDAM a través de la plataforma en línea (https://rdam.mjus.gba.gob.ar/).

Subsanación de Observaciones: En caso de observaciones, estas se cumplirán a través del formulario digital denominado “CONTESTA VISTA DE TRÁMITES DIGITALES”.

 

Parte 3: Pasos para el pago

Generar la boleta de pago desde la web oficial: www.gba.gob.ar/dppj/tasas 
 > Seleccionar el trámite correspondiente
  > Emitir la boleta de Tasa General de Actuación y la Tasa Administrativa “Varios”
   > Acceder al portal de pagos Provincia Net: https://pagosnet.provincianet.com.ar 
    > Seleccionar la forma de pago: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Código Electrónico de Pago.

 Trámites especiales

Desde la web www.gba.gob.ar/dppj, botón “Trámites Especiales”, se puede convertir un trámite a preferencial (plazos de 15, 4 o 1 día).
 > Acceder al portal de pagos Provincia Net: https://pagosnet.provincianet.com.ar
  > Seleccionar la opción “Pago con factura” e ingresar el código de barras del comprobante generado.
   > Confirmar los datos del trámite y el importe. Medio habilitado: solo se puede abonar con tarjeta de débito.
    > Descargar y guardar el comprobante de pago en PDF, que luego deberá adjuntarse al formulario digital del trámite en DPPJ.