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Beneficios Previsionales

BENEFICIOS PREVISIONALES
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIONES
1) Consultar en el checklist (1) los formularios y documentación personal que se requiere para iniciar el trámite de jubilaciones o pensión, según corresponda.
2) Imprimir los formularios, completarlos en forma clara y legible y firmarlos. No se requiere la certificación de la firma.
3) Podrá realizar el trámite de forma presencial o bien vía mail remitiendo los formularios con la firma ológrafa conjuntamente con la documentación personal, en archivo pdf o jpg, desde su correo personal, registrado en CPBA-ONLINE, a la Delegación/Receptoría de pertenencia: Consulte aquí.
Es necesario remitir toda la documentación en un solo correo, indicando el tipo de prestación solicitada, por ejemplo: SOLICITUD DE JUBILACIÓN ORDINARIA.

(1) Accesos directos:
CheckList Jubilación Ordinaria y Parcial
CheckList Jubilación por Invalidez
CheckList Pensión

Para cualquier consulta contáctese con su Delegación de pertenencia. Consulte aquí.
 

Los beneficios previsionales que otorga nuestra Caja de Seguridad Social y que conforman su sistema de Previsión Social son los siguientes:

1. Jubilación Ordinaria y Parcial 

2. Jubilación por Invalidez 

3. Pensión 

4. Beneficio Anual Complementario 

5. Examen Médico Ingresantes y Reingresantes 

1. Jubilación Ordinaria y Parcial

Jubilación Ordinaria(1):
Es voluntaria y se otorga a pedido expreso del afiliado. Para acceder a ella se deberá acreditar un mínimo de 65 años de edad y 30 de aportes previsionales. A los efectos de cumplir con los requisitos de edad, se ha establecido una escala gradual que relaciona la edad del afiliado al 31 de diciembre del año de sanción de la ley (31-12-1998) y su edad mínima de jubilación :

  Edad al 31/12/98 Edad mínima de jubilación  
  60 60  
  59 61  
  58 62  
  57 63  
  56 64  

Jubilación Parcial(1):
Es voluntaria y se gestiona a pedido del afiliado. Se deberá acreditar un mínimo de 65 años de edad y 10 años de aportes previsionales ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.

(1) Derecho a la Precepción del Haber Jubilatorio

Articulo 47º: El afiliado a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias  Económicas de la Provincia de Buenos Aires adquirirá el derecho a la percepción de su haber jubilatorio, cuando reuniere los requisitos que establece la presente Ley y acredite la cancelación de sus matrículas profesionales en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. El afiliado podrá también adquirir el derecho a la percepción de su haber jubilatorio cuando manifieste su voluntad de no cancelar su inscripción matricular, pero en ese caso deberá continuar realizando los aportes que establece el artículo 29º, los que darán derecho al reajuste del haber jubilatorio básico. Dicho reajuste se realizará al finalizar cada período de tres años y/o al momento de cancelar la matrícula.

Articulo 55º: El derecho a solicitar la jubilación o pensión es imprescriptible. El derecho a los importes correspondientes a los beneficios previsionales comenzará a regir desde el día siguiente al de la solicitud del beneficio, o al del cese de actividades, el que sea anterior, o desde el día siguiente a aquel en que se produjera la invalidez total y permanente o el deceso del causante, excepto que se adeuden aportes mínimos, aplicándose en tal caso lo establecido en el artículo 61°.

Articulo 61°: La mora por incumplimiento de los aportes mínimos mensuales operará de pleno derecho a partir del día de vencimiento que determine el Consejo de Administración. Vencido este plazo el afiliado tendrá suspendidos todos los beneficios a que tuviera derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta su rehabilitación.
Para rehabilitarlo deberá cancelar la deuda pendiente juntamente con sus intereses, multas y recargos correspondientes. La rehabilitación tendrá efectos con respecto a las contingencias que se generen después de la misma, o a las consecuencias de situaciones preexistentes ocurridas durante la mora que se extendiesen después de la rehabilitación. En este último supuesto, la prestación que correspondiere se devengará a partir de la rehabilitación.

Importe mensual de la jubilación básica:

Artículo 40°: El importe de la jubilación básica será igual a la suma de los caduceos para cada año aportado al cien (100) por ciento de los aportes mínimos correspondientes. Los caduceos que corresponden a cada edad en que el profesional haya cumplido con los aportes mínimos serán los que a continuación se indican:

  Edad Caduceos Edad Caduceos Edad Caduceos  
  20 7,20 36 6,20 52 3,70  
  21 7,20 37 6,20 53 3,70  
  22 7,20 38 6,20 54 3,70  
  23 7,20 39 6,20 55 2,90  
  24 7,20 40 5,30 56 2,90  
  25 6,70 41 5,30 57 2,90  
  26 6,70 42 5,30 58 2,90  
  27 6,70 43 5,30 59 2,90  
  28 6,70 44 5,30 60 2,30  
  29 6,70 45 5,30 61 2,30  
  30 6,20 46 5,30 62 2,30  
  31 6,20 47 5,30 63 2,30  
  32 6,20 48 5,30 64 1,80  
  33 6,20 49 5,30 En adelante    
  34 6,20 50 3,70      
  35 6,20 51 3,70      

  Documentación a Presentar:
  F-PE-S-01-01 Check List Jubilación Ordinaria y Parcial
  Formularios:
  F-PE-S-01-06 Solicitud de Jubilación
  F-PE-S-01-08 Solicitud de Adhesión o no Res. 835 e IOMA
  F-PE-S-01-09 DDJJ Artículo 47º Ley 12724
  F-PE-S-01-10 Autorización Retención DEP
  F-PE-S-01-11 Formulario Emisión de Credenciales
  F-PE-S-01-12 DDJJ Honorarios Pendientes de Cobro
  F-PE-S-01-13 DDJJ Beneficio Programado Temporario
  F-PE-S-01-14 DDJJ Afectación Saldo CEC
  F-PE-S-01-15 DDJJ Disposición Excedentes Ley 10765-12109

2. Jubilación por Invalidez

Se concede al afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión. La incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico, y será verificada por nuestra Caja, mediante los exámenes médicos a los que el afiliado está obligado a someterse

  Documentación a Presentar:
  F-PE-S-01-02 Check List Jubilación por Invalidez
  Formularios:
  F-PE-S-01-06 Solicitud de Jubilación
  F-PE-S-01-08 Solicitud de Adhesión o no Res. 835 e IOMA
  F-PE-S-01-11 Formulario Emisión de Credenciales
  F-PE-S-01-12 DDJJ Honorarios Pendientes de Cobro
  F-PE-S-01-13 DDJJ Beneficio Programado Temporario
  F-PE-S-01-14 DDJJ Afectación Saldo CEC
  F-PE-S-01-15 DDJJ Disposición Excedentes Ley 10765-12109
  Resumen de Historia Clínica

3. Pensión

Son beneficiarios el cónyuge supérstite en concurrencia con los hijos e hijas solteros y las hijas viudas, todos menores de 21 años de edad y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. Se extiende hasta los 25 años de edad si están cursando regularmente estudios secundarios o superiores.
  Documentación a Presentar:
  F-PE-S-01-03 Check List Pensión
  Formularios:
  F-PE-S-01-07 Solicitud de Pensión
  F-PE-S-01-08 Solicitud de Adhesión o no Res. 835 e IOMA
  F-PE-S-01-11 Formulario Emisión de Credenciales
  F-PE-S-01-12 DDJJ Honorarios Pendientes de Cobro
  F-PE-S-01-14 DDJJ Afectación Saldo CEC
  F-PE-S-01-16 DDJJ Artículo 51º Ley 12724
  F-PE-S-01-30 DDJJ Herederos Legítimos - Resolución N° 3541
  Instructivo – Convivencia

4. Beneficio Anual Complementario

Equivale a la doceava parte de lo devengado en el año en concepto de jubilación ordinaria, jubilación parcial, jubilación por invalidez o pensión. Su pago se efectiviza en dos oportunidades y junto con las prestaciones de los meses de junio y diciembre de cada año.

5. Examen Médico Ingresantes y Reingresantes

Conforme lo establece el artículo 45° de la Ley 12724, a los ingresantes y reingresantes al sistema se les podrá requerir, en determinados casos, que se sometan a un examen médico a los fines de determinar si padecen de alguna incapacidad o enfermedad o patología preexistente al momento de la afiliación que derivara en una posterior invalidez producto de la misma. En función de ello el régimen de ingresantes y reingresantes se encuentra reglamentado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 3119.
   
  Resolución de Consejo Directivo Nº 3119
  Formularios:
  Formulario F.006/A DDJJ de Enfermedades y Patologías Preexistentes Versión Ley 12.724