Beneficios Previsionales
BENEFICIOS PREVISIONALES PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIONES |
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1) Consultar en el checklist (1) los formularios y documentación personal que se requiere para iniciar el trámite de jubilaciones o pensión, según corresponda. 2) Imprimir los formularios, completarlos en forma clara y legible y firmarlos. No se requiere la certificación de la firma. 3) Podrá realizar el trámite de forma presencial o bien vía mail remitiendo los formularios con la firma ológrafa conjuntamente con la documentación personal, en archivo pdf o jpg, desde su correo personal, registrado en CPBA-ONLINE, a la Delegación/Receptoría de pertenencia: Consulte aquí. Es necesario remitir toda la documentación en un solo correo, indicando el tipo de prestación solicitada, por ejemplo: SOLICITUD DE JUBILACIÓN ORDINARIA. (1) Accesos directos: CheckList Jubilación Ordinaria y Parcial CheckList Jubilación por Invalidez CheckList Pensión Para cualquier consulta contáctese con su Delegación de pertenencia. Consulte aquí. |
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Los beneficios previsionales que otorga nuestra Caja de Seguridad Social y que conforman su sistema de Previsión Social son los siguientes: 1. Jubilación Ordinaria y Parcial 3. Pensión |
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1. Jubilación Ordinaria y ParcialJubilación Ordinaria(1):
Jubilación Parcial(1): (1) Derecho a la Precepción del Haber Jubilatorio Articulo 47º: El afiliado a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires adquirirá el derecho a la percepción de su haber jubilatorio, cuando reuniere los requisitos que establece la presente Ley y acredite la cancelación de sus matrículas profesionales en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. El afiliado podrá también adquirir el derecho a la percepción de su haber jubilatorio cuando manifieste su voluntad de no cancelar su inscripción matricular, pero en ese caso deberá continuar realizando los aportes que establece el artículo 29º, los que darán derecho al reajuste del haber jubilatorio básico. Dicho reajuste se realizará al finalizar cada período de tres años y/o al momento de cancelar la matrícula. Articulo 55º: El derecho a solicitar la jubilación o pensión es imprescriptible. El derecho a los importes correspondientes a los beneficios previsionales comenzará a regir desde el día siguiente al de la solicitud del beneficio, o al del cese de actividades, el que sea anterior, o desde el día siguiente a aquel en que se produjera la invalidez total y permanente o el deceso del causante, excepto que se adeuden aportes mínimos, aplicándose en tal caso lo establecido en el artículo 61°. Articulo 61°: La mora por incumplimiento de los aportes mínimos mensuales operará de pleno derecho a partir del día de vencimiento que determine el Consejo de Administración. Vencido este plazo el afiliado tendrá suspendidos todos los beneficios a que tuviera derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta su rehabilitación. Importe mensual de la jubilación básica:
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2. Jubilación por Invalidez
Se concede al afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión. La incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico, y será verificada por nuestra Caja, mediante los exámenes médicos a los que el afiliado está obligado a someterse |
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3. Pensión
Son beneficiarios el cónyuge supérstite en concurrencia con los hijos e hijas solteros y las hijas viudas, todos menores de 21 años de edad y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. Se extiende hasta los 25 años de edad si están cursando regularmente estudios secundarios o superiores.
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4. Beneficio Anual Complementario
Equivale a la doceava parte de lo devengado en el año en concepto de jubilación ordinaria, jubilación parcial, jubilación por invalidez o pensión. Su pago se efectiviza en dos oportunidades y junto con las prestaciones de los meses de junio y diciembre de cada año. |
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5. Examen Médico Ingresantes y Reingresantes
Conforme lo establece el artículo 45° de la Ley 12724, a los ingresantes y reingresantes al sistema se les podrá requerir, en determinados casos, que se sometan a un examen médico a los fines de determinar si padecen de alguna incapacidad o enfermedad o patología preexistente al momento de la afiliación que derivara en una posterior invalidez producto de la misma. En función de ello el régimen de ingresantes y reingresantes se encuentra reglamentado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 3119.
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