Beneficios Previsionales
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Jubilación ordinaria y parcial Procedimiento 100% online. |
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Preguntas frecuentes sobre BENEFICIOS PREVISIONALES
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Los beneficios previsionales que otorga nuestra Caja de Seguridad Social y que conforman su sistema de Previsión Social son los siguientes: 1. Jubilación Ordinaria y Parcial 3. Pensión 4. Beneficio Anual Complementario 5. Convenio de reciprocidad jubilatoria
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1. Jubilación Ordinaria y ParcialJubilación Ordinaria(1): Jubilación Parcial(1):
(1) Derecho a la Percepción del Haber Jubilatorio
Articulo 47º: El afiliado a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires adquirirá el derecho a la percepción de su haber jubilatorio, cuando reuniere los requisitos que establece la presente Ley y acredite la cancelación de sus matrículas profesionales en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. El afiliado podrá también adquirir el derecho a la percepción de su haber jubilatorio cuando manifieste su voluntad de no cancelar su inscripción matricular, pero en ese caso deberá continuar realizando los aportes que establece el artículo 29º, los que darán derecho al reajuste del haber jubilatorio básico. Dicho reajuste se realizará al finalizar cada período de tres años y/o al momento de cancelar la matrícula.
Articulo 55º: El derecho a solicitar la jubilación o pensión es imprescriptible. El derecho a los importes correspondientes a los beneficios previsionales comenzará a regir desde el día siguiente al de la solicitud del beneficio, o al del cese de actividades, el que sea anterior, o desde el día siguiente a aquel en que se produjera la invalidez total y permanente o el deceso del causante, excepto que se adeuden aportes mínimos, aplicándose en tal caso lo establecido en el artículo 61°.
Articulo 61°: La mora por incumplimiento de los aportes mínimos mensuales operará de pleno derecho a partir del día de vencimiento que determine el Consejo de Administración. Vencido este plazo el afiliado tendrá suspendidos todos los beneficios a que tuviera derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta su rehabilitación.
Importe mensual de la jubilación básica:
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2. Jubilación por Invalidez
Se concede al afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión. La incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico, y será verificada por nuestra Caja, mediante los estudios médicos que presente el profesional para avalar su diagnóstico. |
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3. Pensión 
Son beneficiarios el cónyuge supérstite en concurrencia con los hijos e hijas solteros y las hijas viudas, todos menores de 21 años de edad y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. Se extiende hasta los 25 años de edad si están cursando regularmente estudios secundarios o superiores.4. Beneficio Anual Complementario 
Equivale a la doceava parte de lo devengado en el año en concepto de jubilación ordinaria, jubilación parcial, jubilación por invalidez o pensión. Su pago se efectiviza en dos oportunidades y junto con las prestaciones de los meses de junio y diciembre de cada año.5. Convenio de reciprocidad jubilatoria
Este trámite lo podrá solicitar todo aquel afiliado que posea aportes a varios regímenes previsionales y por ninguno de ellos esté en condiciones de obtener una jubilación.En caso de que nuestra Caja sea caja participante, una vez que la caja otorgante haya aprobado el beneficio con la determinación de los porcentajes de participación de cada una de ellas, junto con la fecha de inicio, se deberá acompañar copia del expediente de la caja otorgante con la respectiva resolución.
En cambio, si nuestra Caja debiera obrar como caja otorgante, debe iniciar el trámite de jubilación con coparticipación, adjuntando la copia del reconocimiento de servicios extendido por las entidades participantes.
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6. Disposición Saldo Cuenta Especial de Capitalización Aportes Excedentes - Resolución N° 3050 Art. 12° incisos b) y c)
Podrán disponer del saldo de su cuenta especial de capitalización los afiliados que sin tener condición jubilatoria conforme a la Ley 12.724, son jubilados de otro régimen y cuenten con sesenta y cinco (65) o más años de edad (inciso b), o bien no perciban ningún beneficio previsional y tengan setenta (70) o más años de edad (inciso c).| Documentación a Presentar: | |
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