Cronograma 2009A continuación se detallan las fechas y lugares sedes de los encuentros mensuales del año 2009.
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Cronograma 2009A continuación se detallan las fechas y lugares sedes de los encuentros mensuales del año 2009.
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Excelente nivel académico en el XXIII Encuentro del Ámbito MunicipalEl lema "Gobiernos locales: nuevos instrumentos de administración económicos financieros" fue la consigna que convocó a más de un centenar de profesionales de las ciencias económicas que actúan en los distintos municipios de la Provincia. El paisaje ribereño de la Costa de San Isidro fue el marco ideal para el desarrollo de las dos intensas jornadas donde colegas de distintas comunas encontraron la oportunidad de reunirse a compartir experiencias propias que tienen que ver con la problemática municipal en todas sus aristas. El Subsecretario de Economía de San Isidro, Dr. Juan J. Miletta, dio la bienvenida a los presentes y el Presidente de la Comisión, Dr. Rubén E. Recalde, dio por iniciada la jornada deseando a los presentes un buen congreso. Las dos jornadas se desarrollaron en el Salón Municipal de exposiciones, en la costa del Río de la Plata. En ese marco natural se cumplió con el desarrollo del Programa previsto. L a primera de las exposiciones estuvo a cargo del Dr. DI MACIO, quien hablo sobre CONVENIO MULTILATERAL, enfocando especialmente su ponencia sobre el inmnimente "convenio multilateral" de tasas municipales. La ponencia de este profesional fue de sumo interés de los presentes, quienes al culminar la exposición realizaron preguntas y se produjo un muy interesante intercambio de opiniones. El Dr. Di Macio fue moderado por el Dr. Eduardo Aseff. A continuación la Comisión fue distinguida con el aporte de la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación, Lic. Raquel Kismer de Olmos, quien brindó una charla sobre "Gestión de ciudades para la Equidad". Después de esta interesante disertación, se presentaron integrantes de la A. F. I. P., quienes abordaron temas de la actualidad tributaria. Los expositores fueron el Jefe de Asesores de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dr. Carlos Gurruchaga y el Sub Director de Operaciones Impositivas del Interior, Cr. Carlos Sánchez. Después del almuerzo, disfrutamos de un panel por demás de interesante sobre FIDEICOMISO EN EL SECTOR PUBLICO, a cargo de los siguientes panelistas: Cdor. Marcelo TERZO, Secretario de Economía de la Municipalidad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba; Lic. Lisandro CATALÁN, Presidente de BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S. A. y el Lic. Jorge SÁEZ, del BANCO DE VALORES. Quienes abordaron el tema desde distintos ángulos. El Cr. Terzo mostró el caso concreto que desarrollaron en la Municipalidad de Río Cuarto, a implementar un fideicomiso para el desarrollo de la obra pública. Esto fue de sumo interés para los presentes quienes realizaron preguntas e intercambiaron opiniones con el panelista. A continuación y después de un breve intervalo continuamos con el Dr. Alberto Coto, quien nos habló sobre ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL FIDEICOMISO. Este distinguido y joven tributarista galardonó una vez más nuestro encuentro con su presencia, brindando una excelente conferencia y aportando sus conocimientos y generosamente aceptando participar del intercambio de opiniones. Luego se presentó el Dr. Juan M. BOSELLI, Director Provincial de Coordinación Federal y Municipal de la Provincia de Buenos Aires. Para terminar este primer día de trabajo se realizó a las 19 Hs., como estaba previsto en el Programa, el Acto de apertura con la presencia de más de 40 municipios, autoridades municipales, representantes de la Delegación San Isidro del C. P. C. E. y el Presidente del Consejo Profesional, después de entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino, se inició, el mismo con las palabras del Presidente Honorario de la Comisión Dr. Olver Benvenuto, luego hizo lo propio el actual Presidente de la Comisión Dr. Rubén Recalde, continúo el Vicepresidente de la Delegación San Isidro, Dr. Angel Acuña, luego nuestro Presidente el Dr. Julio C. GIANNINI, Presidente del C. P. C. E., dirigió las palabras a la concurrencia. En su alocución destacó la labor ininterrumpida de esta Comisión y elogió el trabajo realizado durante estos años. Y resaltó la labor del "Contador Municipal". Por último dio la bienvenida el Intendente del Municipio de San Isidro Dr. Gustavo Posse, quien expresó sentirse plenamente agradecido por haber sido distinguido el Partido de San Isidro como sede del encuentro anual. El jefe comunal resaltó la labor que cumplen los profesionales en ciencias económicas en el ámbito municipal, especialmente aquellos más próximos a la gestión, pues de esa manera facilita que quien esté al frente pueda cumplir con otros requerimientos reclamados por la democracia. De tal manera quedó formalmente inaugurado el encuentro. Durante la noche compartimos una cena de camaradería. El viernes proponía una larga jornada con interesantes expositores y trabajos. Así iniciamos la misma con el PANEL DE PRESUPUESTO, con la presencia del Dr. Gustavo Ciriaco. Contador de Villa Gessell y docente la Univ. de Mar del Plata y el Dr. Gustavo Duran, Auditor General de la Dir. Gral. de Escuelas de la Prov. de Buenos Aires y docente de la Univ. de La Plata, el tema del panel fue de gran interés de la concurrencia, el debate e intercambio de opiniones una vez concluidas las exposiciones, fue muy enriquecedora. Después de un pequeño intervalo se presentó la Dra. Laura ACCIFONTE, con su trabajo "EL BALANCE SOCIAL EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES, TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL", trabajo que obtuvo el Tercer premio en el Congreso Nacional de Ciencias Económicas. A continuación se presentaron dos trabajos elaborados por los asistentes: SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL, a cargo de integrantes de la Municipalidad de San Isidro y VENTANILLA ÚNICA: HACIA UN NUEVO MODELO INTEGRAL DE PROMOCION Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL, a cargo de funcionarios de la Municipalidad de Morón. Luego del almuerzo se desarrolló el Panel contable a cargo de los Dres. German Murdolo y Ricardo Cinquetti, docentes de la Univ. de La Plata, quienes abordan el tema de NUEVOS CRITERIOS CONTABLES SEGÚN R. A. F. A. M. Este panel generó un importante intercambio de opiniones, debates. Fue por demás de enriquecedor, debió ser interrumpido a fin de cumplir con los horarios porque los presentes generaron un verdadero interés en los distintos temas expuestos. La Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Junin, Dra. Malena BARO, presentó el caso de Fideicomiso en Junin, instrumento financiero que se llevó adelante para realizar pavimentos. Para culminar este exitoso encuentro, se realizó el Plenario de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal, se hizo un recuento de la actuación de la Comisión durante el año en curso y se detalló los lugares donde se realizaron las reuniones mensuales: La Plata, Saladillo, Pigüe, Florencio Varela, Junin, Ezeiza, Partido de la Costa. Así como un repaso por lo principales temas abordados: Ley 12490, Ganancias de 4º categoría, Defensa de nuestra caja I. P. S., presentación en la legislatura de un informe en defensa sobre la posible modificación de la L. O. M. en cuanto a la pérdida de estabilidad de los cargos de ley, Presupuesto, Tareas de cierre según R. A. F. A. M. entre los principales temas abordados. Se propuso la modificación de l Artículo 9º del Reglamento de la Comisión, moción propuesta por el Dr. Aguirre, aprobada por mayoría. Y como broche de oro a dos jornadas con un elevado nivel académico e intelectual, se concluyeron las actividades académicas al atardecer y el cierre del Encuentro fue la tradicional cena de camaradería, en un marco sumamente elegante y especial. Durante el transcurso de la velada se entregaron por primera vez los premios "LUCCA PACCIOLI MUNICIPAL", galardones que quisieron destacar a nuestros colegas quienes mes a mes nos acompañan a lo largo y ancho de la Provincia de Buenos Aires, entre los destacados: Mejor organización de encuentros mensuales: MUNICIPALIDAD DE JUNIN, Mejor exposición en encuentros mensuales, Dr. Eduardo Aseff, Distinción por su desinteresada intervención, Dr. German Murdolo. Sería muy injusto no mencionar que no faltó la "payada" de nuestro querido Adrián Zapata, Contador de Chivilcoy, quien año a año sorprende por su creación, su frescura y creatividad. "Como Pro secretaria de la Comisión me siento orgullosa y sumamente gratificada por el nivel académico logrado durante este año y especialmente por la gran camaradería y hermandad alcanzada entre todos los colegas que desde distintos puntos de la Provincia nos reunimos, mes a mes a tratar temas de interés para que nos nutran de conocimientos y de ideas innovadoras para volcarlas en nuestros respectivos municipios. Llevamos millones de kilómetros recorridos a lo largo y lo ancho de la Provincia de Buenos Aires durante estos veintidós años de existencia de la Comisión, como dice nuestro Presidente Honorario, pero este hermoso esfuerzo valió la pena y tenemos que agradecer a aquellos pioneros que se autoconvocaron en Villa Gesell para resolver problemas comunes por tal vez sin esa iniciativa hoy no estaríamos aquí tan orgullosos de ser parte de esta Comisión". Dra. Marcela Alejandra Stile |
A continuación se detallan las fechas y lugares sedes de los encuentros mensuales del año 2008. Se expresa constancia que en la reunión de Saladillo se determinará fecha y lugar para el XXIII Encuentro anual de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal.
14/03 | 1° Reunión mensual en la Sede Central del Consejo Profesional de Cs. Económicas. Ciudad de La Plata. |
11/04 | 2° Reunión mensual – Municipalidad de Saladillo |
09/05 | 3° Reunión mensual - Municipalidad de Pigüe |
13/06 | 4° Reunión mensual – Sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provicnia de Buenos Aires |
04/07 | 5° Reunión mensual - Municipalidad de Florencio Varela |
01/08 | 6° Reunión mensual - Municipalidad de Junín |
05/09 | 7° Reunión mensual – Municipalidad de Ezeiza |
03/10 | 8° Reunión mensual – Municipio Urbano de La Costa |
Presentes: Liliana Llanes, Horacio Cerrudo, Dora Feola, Teodoro A. Delgado, Moira Orona, Miguel Felicevich y Roberto O. Condoleo
Temas Pendientes
1- Recupero IVA Exportaciones. RG. 1351. Transferencias (2 de octubre)
El art. 23 de la RG 1351 establece la obligación por parte del cedente y del cesionario de presentar una nota según el modelo aportado en el Anexo VII de la Resolución, el cual contiene una redacción muy deficiente.
Siendo que no contempla situaciones frecuentes (Ej.: transferencia parcial del reintegro solicitado) y contiene renuncias de derechos no contempladas en la Ley ni en la resolución, se solicita modificarlo o bien disponer que sea sólo orientativo, pudiendo adaptarse a cada circunstancia en particular, ya que en la actualidad, cualquier modificación que se efectúe al mismo es rechazada por las Agencias. Se comentó que se remitió al área competente quien analizará la cuestión
R: No existe ningún inconveniente para que se realice la transferencia parcial. Cabe aclarar que la RG 1351 no innova al respecto en relación a su predecesora.
2- Régimen de traslado de mercadería empresas de transporte (2 de octubre)
Se origina inquietud ante actuaciones del organismo en las cuales se pretende aplicar a las empresas de transporte las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 11.683, considerando que se consuma la situación descripta en el inciso c) del mencionado artículo, en el caso de que la mercadería circule con un remito emitido una vez vencido el plazo de validez consignado en el mismo.
Destacamos que en dicho inciso se incluye al transporte comercial de mercaderías “sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos”, situación que no se presentaría en el caso de que la misma circule con el remito o documento equivalente, perteneciente al dador de la carga, emitido una vez vencido el plazo de su validez.
Entendemos que no existe norma que declare no válidos a dichos remitos, por lo que en este caso existe tal respaldo documental exigido, ya que el artículo 41 de la Resolución General 100 se refiere a los comprobantes indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 1º de la misma, que no incluye a dichos remitos (o documentos equivalentes), los que se encuentran en el inciso d) de este último.
Esta situación resulta totalmente lógica, ya que es imposible pensar que una empresa de transporte, que organiza sus recorridos, dispone de su tiempo y en muchos casos recorre gran cantidad de kilómetros para concurrir a los lugares donde debe cargar la mercadería, se vea privada de hacerlo por encontrarse ante la situación de que los remitos del cargador se encuentran vencidos.- Esta situación, que no se puede solucionar instantáneamente, habría sido, a nuestro entender, correctamente merituada en el contexto de las normas antes citadas, receptando las mismas el grave e innecesario perjuicio que se produciría a la actividad económica, máxime teniendo en cuenta que no se afecta el control de totalidad ya que las normas obligan a conservar los remitos no utilizados.
R: El artículo 41 de la RG 100 debe interpretarse en función del artículo 34 de la LPT, es decir debe vincularse con el tema de la deducibilidad y cómputo de créditos fiscales. La referencia al artículo 40 de la LPT es de carácter complementario y no de carácter taxativo, esto significa que sin perjuicio de las consecuencias del artículo 34 de la LPT, también es pasible de ser aplicada la sanción de clausura, ello sin perjuicio del análisis particular de cada caso.
3- Administración Tributaria ( 6 de noviembre) Régimen de información .
Delegación La Plata Se consulta si el régimen previsto en la RG. 1575 en su Art. 23 ( Régimen de Información) comprende solamente a los contribuyentes incluidos dentro del Régimen especial instituido por la mencionada RG. 1575 (es decir a los nuevos Responsables Inscriptos, etc.) o a todos los contribuyentes que emiten facturas "A¨.
R: Se encuentran dentro del régimen aquellos nuevos que solicitan Facturas A, es decir quienes las solicitan a partir de la vigencia de la RG 1575, en consecuencia no se encuentran dentro del régimen quienes ya estaban autorizados a emitir facturas A.
4- Recupero de exportación ( 6 de Noviembre)
Titulo III – RG 1394
a) Regimen de reintegro a productores
Notamos muchos inconvenientes generados a raíz del reintegro sistemático a productores de granos cereales y oleaginosas previsto por el Título III de la RG-AFIP 1394, motivados por la falta de concordancia entre los códigos ingresados por el agente de retención al efectuar la carga de la información en el aplicativo SICORE y los ingresados por el sujeto pasible al efectuar su ddjj del impuesto al valor agregado, lo que provoca la falta de reintegro de las retenciones practicadas.
Recordamos que existen tres códigos distintos 785-786-787 que debe utilizar el agente de retención al efectuar la carga de retenciones en el SICORE ,según su tipificación – Adquirente- Acopiador- o Exportador respectivamente y que debe coincidir con el informado por el sujeto retenido, en su ddjj de IVA, quién en muchos casos desconoce la categoría de su comprador. A su vez el comprador pudiera revestir mas de una característica, en cuyo caso utilizaría códigos distintos según el destino que le diera a su compra. Resultado de ello, carga administrativa y financiera para el productor, en algunos no imputable al mismo.
Veríamos con agrado que se modifique el sistema de control y se otorgue la devolución con la simple coincidencia en alguno de los tres códigos, ya que no se visualizan efectos fiscales adversos. Otra alternativa podría ser, habilitar en la página de la AFIP un sector de consulta de la cuenta corriente, o bien que se envié un reporte trimestral al productor, conteniendo el detalle de las acreditaciones y los rechazos por deficiencias en la información.
R: La confusión podría generarse por que no se visualiza el Código del Régimen correctamente por la extensión de las leyendas. Se está analizando para una próxima versión de IVA incorporar los Códigos en forma bien visible a los efectos de evitar confusiones.
b) Cambio de destino
El contribuyente presenta F 404 solicitando la devolución (cobro efectivo) del 100% del reintegro solicitado, el juez administrativo emite la Resolución aprobando la solicitud del reintegro. Antes del efectivo cobro el contribuyente desea transferir a un tercero el monto aprobado.
- ¿Debe presentar un F 404 rectificativo cambiando el destino en el rubro 6?
- ¿La rectificativa implica el dictado de un nuevo acto administrativo o no?
- ¿Que otras formalidades deben cumplirse para efectivizar la citada transferencia tanto por parte del cedente como del cesionario (Nota, formulario, etc.?)
R: Se están analizando pautas de trabajo que uniformen el procedimiento.
5- Seguridad Social – C.A.T. (6 de Noviembre)
El tema está referido al procedimiento de alta del C.A.T. y la cuestión que planteo es que el procesamiento vía web presenta una situación de riesgo ya que no tiene ningún tipo de restricción para el acceso, como ser una clave o password por contribuyente, lo que permitiría a cualquier persona (sin identificación alguna), ingresar con un CUIT de empleador el alta de un CUIL de un empleado lo cual podría implicar algún tipo de responsabilidad para el empleador o ser utilizado maliciosamente como prueba a favor de algún interesado en demostrar relación laboral con el contribuyente.
De contarse con esta clave de acceso, a otorgarse a cada empleador (optativa), podría luego habilitarse una opción de listar la totalidad de las C.A.T. ingresadas (por ese empleador), en vez de tener que formular la consulta individualmente por CUIL como es en la actualidad, lo cual esto último nunca podría permitir conocer la totalidad de altas procesadas (por ejemplo frente a un ingreso de datos no realizado por el empleador).
R: Se recepta la inquietud. Se elevó a las áreas involucradas el planteo con el objeto de encontrar una solución.
Temas Nuevos
1-F. 780. Consideraciones de la Gerencia Técnica del Consejo de Buenos Aires.
a) Existe cierta preocupación, expresada por los secretarios técnicos de varias delegaciones, sobre como actuar ante un caso de imposibilidad de transferencia del archivo conteniendo el F780 por causa ajena al Consejo, sobretodo si la presentación es realizada ante la delegación el día del vencimiento.
R: Ante la imposibilidad de transmisión el artículo 11 de la RG 1061 prevé el procedimiento alternativo de presentación ante la inoperatividad del sistema.
b) Según lo informado por la FACPCE, ésta ha incluido en el sistema F780 la opción de poder emitir una rectificativa, pero esta operación no es viable porque el aplicativo IFF de la AFIP no permite generar rectificativas. Hasta el momento no se ha presentado ningún caso de rectificativa, incluso la FACPCE ha constatado que en el CPCECABA quien está operando desde hace aprox. dos años, tampoco ha presentado una operación de este tipo. Por este motivo la AFIP no considera importante su incorporación al sistema, a pesar de la solicitud de la FACPCE.
En la ya mencionada nota del Consejo a la AFIP se hizo mención al no funcionamiento de la opción del sistema para remisión del F780. La respuesta de la AFIP fue la siguiente: “ la esencia del citado formulario (el F780) es la presentación del informe emitido por el contador público que auditó el balance, entendiéndose que un informe contable no debería rectificarse, excepto que otro profesional emitiese otro dictamen, y en este caso se trataría de un nuevo original .”. Esa apreciación no es correcta porque un informe profesional sí puede ser rectificado y puede serlo por el mismo profesional.
R: Que se mantiene el criterio sustentado en la respuesta oportunamente dada sin perjuicio de que correspondería indagar en que casos el profesional se vería obligado a modificar su informe original.
c) Existen interpretaciones en el sentido de que cada Consejo puede modificar el texto de contrato de adhesión con el profesional. No se ve de que de que norma surge tal posibilidad. Esto es importante porque en el modelo de contrato de adhesión se habla de la transmisión de “informes de auditoria”, cuando en realidad sólo se transmite una certificación o informe especial, que tiene su sustento en un informe (que puede ser de auditoria) sobre un estado contable.
R: No se observa de que norma pueda surgir esta posibilidad. El anexo 3 de la RG contempla los datos mínimos que deberá tener el mismo dejando abierta la posibilidad de incorporar otros o su modificación, además el mismo no solo contempla informes de auditoría sino también certificaciones profesionales.
2- RG. 1375 información sobre operaciones económicas de sujetos del exterior - te transmito los sgtes inconvenientes:
a) Se consulta si aquellas operaciones que son para consumo personal del sujeto del exterior que se encuentra en el país también debe ser informada por el representante. La cuestión de fondo sería el alcance al término “ operaciones económicas ”
R: No es una operación económica porque no está vinculada con la actividad del sujeto.
b) El representante de un sujeto del exterior inscripto en la IGJ bajo la figura del artículo 123 de la LSC que en la Argentina posee acciones de bolsa. Se consulta si debe informar estas operaciones o basta con el informe que remite la CNV.
R: Si acreditó el vínculo ante la CNV en este caso debe informar el administrador del sujeto del exterior. Si no se acreditó la representación ante la CNV esta es la que informa.
3- Devolución de garantías
Existen diversos regímenes de promoción que requieren para su utilización la constitución de garantías. Teóricamente, cuando se cancelan las obligaciones garantizadas se recuperarán las garantías. Pero qué sucede cuando se trata de garantías sobre solicitudes de recupero de impuesto al valor agregado cuya obligación se garantizó con aval bancario, se recuperó el impuesto en forma anticipada, pero aún la AFIP no se ha expedido en forma definitiva convalidando el total del crédito. En esos casos, por ejemplo con aval bancario, la garantía cuándo se libera: en el plazo de prescripción?, existe un mecanismo de extensión automática del plazo cuando aún no hay resolución definitiva? cómo se entera el contribuyente de la liberación?
R: Los avales caducan a los 180 días, careciendo de valor vencido ese plazo. No obstante en la RG 1469 está previsto el procedimiento para que el contribuyente recupere su garantía.
4- Monotributistas – Mutuales
Se consulta si los integrantes de la Comisión Directiva de las mutuales pueden ser incluidos en el Régimen del Monotributo de acuerdo al artículo 58 de la RG 619.
R: Tal como está redactado actualmente no contempla dentro de la excepción a las mutuales. Esto no significa que sea analizado en un futuro.
5- RG 1394
En nuestra reunión del 2 de Octubre se formuló la siguiente consulta con la respuesta que se transcribe.
a) Se consulta si el régimen de reintegro sistemático creado por esta norma resulta obligatorio para los productores, atento a que muchos de ellos:
- no están dispuestos a asumir los costos que insume la operatoria, certifiquen o no sus contratos (entre 0,5 %o y 1 %o del monto de la operación)
- prefieren mantener el saldo a favor en el IVA
De ser optativo, ¿cómo exterioriza esa opción el productor? Puede ser no marcando la opción "Régimen de devolución de retenciones agropecuarias en la pantalla "datos Descriptivos" del aplicativo de IVA?
Respuesta: Si no se cumplen con todos los requisitos no hay devolución automática y en ese caso quedará como saldo a favor.
A pesar de la claridad de la respuesta, en la Región Rosario informan que les habían indicado que el sistema era obligatorio y que la AFIP estaba cursando notas a los contribuyentes diciendo que la devolución no había sido posible y que confeccionaran las rectificativas correspondientes.
Agradeceremos se nos aclare la situación ya que nos preocupa que en este tema se produzcan estas divergencias.
R: Se están realizando corroboraciones con el área operativa a los efectos de evaluar este tema.
6- Procesamiento de compensaciones
Nos llega la siguiente inquietud del conurbano bonaerense. Intimaciones de AFIP por falta de pago y embargos automáticos:
Se han presentado innumerables casos donde los contribuyentes intimados, aun habiendo aclarado debidamente su situación, sufren embargos en sus cuentas corrientes en forma arbitraria generando dificultades en su gestión comercial; con más gastos de asesoramiento y asistencia jurídica.
No solo en casos de falta de pago en término, sino también por errores en el procesamiento de compensaciones, se producen intimaciones que luego son descargadas por el contribuyente.
Sin embargo, esos descargos, si no son acompañados por un seguimiento personal por parte del asesor contable del contribuyente, terminan en un archivo sin su correcto procesamiento.
Esto termina en un proceso judicial acompañado de un embargo en una cuenta bancaria y el levantamiento de la acción pero con el previo pago de honorarios de abogados de AFIP.
Si bien no esta dicho en la información, generalmente estos casos se dan en contribuyentes de los denominados del resto y en el caso de compensaciones incluso con Grandes Contribuyentes de Agencia.
R: Próximamente se eliminará la compensación por papel, esto es que el contribuyente presentará por aplicativo la compensación.
7- Recuperos de IVA por exportación – compensación con aportes y contribuciones de la seguridad social (RG 1351 –Artículos 18,19 y 37)
Nos informan desde el interior que por distintas razones los plazos establecidos no se cumplen aún siendo la misma admisible. Se solicita que se cancelen los reintegros de IVA solicitados en los plazos estipulados en la RG 1351/02, haciendo lo propio con los aportes y contribuciones compensados, caso contrario y ante la falta de fondos disponibles se proceda a cancelar de inmediato (al momento de la admisibilidad formal) los aportes y contribuciones cuya compensación se haya solicitado.
R: Se está analizando.
8- Administración Tributaria - Pagos por Banelco
Se nos informa que al momento de realizar los pagos de las obligaciones tributarias los contribuyentes y responsables se han encontrado con inconvenientes al querer efectuarlos por medio de la red Banelco (dado que hay códigos que no los reconoce) Esto no ocurre con los bancos que operan con la red Link.
R: El problema es de Banelco. No obstante ante la dificultad el contribuyente se acerca a la Agencia y se lo solucionan.
9- Seguridad Social
A- Autónomos acumulación categoría directores.
A partir del pronunciamiento de la Corte en la causa Buhar Yako ha quedado zanjado el tratamiento de los administradores que forman parte en los órganos de administración de varias empresas.
Observamos la existencia de casos que se encuentran incluidos en moratoria por este concepto que aún le restan cuotas por pagar y que en virtud del fallo mencionado la categoría correcta siempre fue inferior a la que se encuentra regularizando. Se consulta cual es el procedimiento para dejar de pagar el saldo de la moratoria.
R: No existe un procedimiento generalizado para el caso de quien este pagando una moratoria por una categoría superior a la que correspondería por aplicación de la jurisprudencia, por lo que debería hacerse el reclamo por cada caso en particular.
B- Solicitud de la C.A.T. presunción a favor del empleador.
La RG 899 en su artículo 5 establece una presunción a favor del empleador con relación a la fecha de ingreso si se cumple con la Resolución mencionada, salvo prueba en contrario.
Nos encontramos con situaciones concretas (Región Posadas) en las cuales habiendo solicitado la C.A.T. en término y cumplido con los recaudos de la declaración del empleado en el SIJP continúan tomando como prueba irrefutable la declaración del empleado en los procedimientos de rutina.
Si esto es así, estando en regla toda la documentación, no se comprende cual es la diferencia entre el régimen anterior y el presente con relación al mentado artículo 5 de la RG 899.
R: Se solicita el caso dado que se encuentra vigente el artículo 5 de la RG 899.
C- RG 1566
La Resolución 1566 establece ante determinadas circunstancias todo un régimen de reducción de sanciones. Cuando se analiza el sistema de reducción se estima que faltaría un capítulo de Disposiciones Transitorias, a los efectos que aquellos contribuyentes que pudieran estar en etapas contencioso administrativa o judicial anterior a la vigencia de la citada RG no pueden optar por desistir o allanarse siendo acreedores del sistema de reducción.
Se estima que la incorporación de esta posibilidad sería un importante incentivo para concluir casos que se encuentran en esa situación.
R: La Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad social ha tomado los recaudos a efectos de la actuación que le cabe a las dependencias de la Administración Federal en la aplicación de la Resolución General N° 1566 en aquellos casos que se encuentren al 23/09/03 en trámite, en el marco del procedimiento de impugnación de deuda de los Recursos de la Seguridad Social, reglamentado por la Resolución General N° 79 y su modificatoria.
En cuanto a aquellos casos que se encuentren en etapa judicial (Cámara Federal de la Seguridad Social), deberá estarse al temperamento que adopte el Tribunal.
Próxima reunión 5 de Febrero de 2004.
Integrantes de la Comisión de Estudios Tributarios | ||||
Nombre | Delegación | |||
Dr. Oscar A. Fernández | San Martín | CEAT/FACPCE | ||
Dr. Roberto Condoleo | Avellaneda | FACPCE | ||
Dr. Sergio Aude | La Plata | FACPCE | ||
Dr. Marcelo Hugo Fernández | Avellaneda | |||
Dr. Gustavo Feysulaj | La Plata | |||
Dra. Cecilia Sinelli | Pergamino | |||
Dra. Elena Gabriela Di Martino | Gral. Pueyrredon | |||
Dra. Silvia H. Ponce | Azul | |||
Dr. Martín Alemán | Trenque Lauquen | |||
Dr. Hugo C. Iriarte Coordinador por Mesa Directiva desde el 8/11/2019 |
Chascomús |
Objetivos:
a) Alentar la capacitación profesional en materia tributaria
b) Estimular a jóvenes profesionales en aras de una especialización en las distintas áreas de la tributación
c) Acentuar las relaciones con las comisiones de impuestos de las distintas delegaciones del C.P.C.E.P.B.A.
d) Ser el órgano consultor del C.P.C.E.P.B.A.
Actividades 2024 Acta 1era reunión Comisión de Enlace ARBA - CPCEPBA
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Régimen de percepción IVA RG DGI 3337
La RG DGI 3337 estableció la obligatoriedad de actuar como agentes de percepción a, entre otros, las empresas comprendidas en el art. 3 de la RG DGI 3125, que eran las incluidas en el régimen general de retenciones de IVA. Asimismo, el art. 3 de la RG DGI 3337 excluye de las percepciones a los sujetos incluidos en su art. 1º, entre los cuales están los del art. 3 de la RG DGI 3125.
La RG AFIP 18/97 derogó a la RG DGI 3125 mas en su art. 18 expresa que toda cita de ella en las normas vigentes debe entenderse referida a la RG 18/97. En conclusión, todo agente de retención en virtud de la RG 18/97 debe actuar también como agente de percepción de IVA y, como tal, se encuentra excluido de sufrir percepciones por la RG DGI 3337. Se solicita se ratifique este criterio y se ordenen los textos de las resoluciones comentadas.
La interpretación es correcta. NO se considera necesario el ordenamiento de las normas. El texto en la bibliteca electrónica de AFIP se encuentra debidamente actualizado.
Régimen de retención de IVA RG AFIP 18/97
Estando en vigencia la RG DGI 3125 y sus antecesoras, el criterio general era que no se practicaban retenciones entre agentes de retención de IVA. Esto se mantiene en la RG AFIP Nº 18/97 pero sólo para los sujetos obligados a actuar como tales incluidos en los incisos a), b) y c) de su artículo 2, dejando fuera del mismo a los designados en virtud del inciso d) de dicho artículo.
Como la norma prevé que quienes realicen operaciones de exportación pueden solicitar su inclusión como agentes de retención, y en la generalidad de los casos son incorporados en función del citado inciso d), quedan expuestos a sufrir retenciones aún tratándose de “exportadores puros”. Ello implica que constantemente deban solicitar los certificados de exclusión. Se solicita modificar la aludida RG para eliminar esta discriminación irritante, otorgando a los sujetos del inciso d) del art. 2 el mismo tratamiento que a los restantes agentes de retención incluidos en los incisos a) b) y c) del referido artículo.
Cuando se redactó la RG 18 se analizó esta cuestión y se consideró que los exportadores deben ser sujetos pasibles de retención.
Régimen de facturación RG 1415. Entidades de medicina prepaga y emergencias médicas
En la reunión de la Comisión de Enlace AFIP-FACPCE-FAGCE del 26 de junio de 2003 se planteó el tema que alcanza a este tipo de entidades en cuanto a que la RG AFIP 1415 no contiene una norma similar a la RG DGI 3517 que consideraba documentos equivalentes a la factura a los cupones o recibos emitidos como constancia de pago y comprobantes habilitados para la utilización de los servicios. Esto genera problemas operativos de suma importancia.
En aquella oportunidad se respondió que estaba en estudio el dictado de una norma al efecto. Como ello aún no se ha producido, se consulta en qué estado está la cuestión.
Se está elaborando un proyecto de norma que modifique o complemente la 1415 y de solución al ropblema aquí planteado.
Impuesto sobre los bienes personales. Sociedades que cierran su primer ejercicio económico con posterioridad al 01.01.2003
Se trata de sociedades de alguno de los tipos previstos en la Ley 19550 que deben actuar como responsables sustitutos de este tributo por la participación correspondiente a sus socios o accionistas, que al 31.12.2002 aún no han cerrado su primer ejercicio económico. Conforme a la normativa en vigencia la sociedad no debe ingresar ningún tributo por el año 2002. No obstante ello, algunas Agencias están reclamando dicho pago.
En los casos de no existir un balance por un ejercicio cerrado, se deberá calcular el tributo sobre el capital según el estatuto constitutivo más los aumentos o disminuciones que se operen hasta el 31/12.
Administración Tributaria.
A- Santa Fe – Emergencia Económica
Se solicita conocer en que situación se encuentra la reglamentación del Decreto 1386/01 ya que según los colegas de la provincia nos informan que existen numerosas dudas y cuestiones sobre este tema. Se nos comunicó que se dictó la RG 1561 (B.O. 15/09/03) que reglamentó el decreto mencionado.
En la zona se interpreta que las exenciones establecidas en el decreto mencionado son aplicables a los contribuyentes de la provincia de Santa Fe declarados en zona de desastre en el año 2003. La anterior respuesta de AFIP fue: " Se dictó la RG 1561 (BO 15/9/03) que reglamentó el decreto mencionado ". Pero esa resolución no establece la aplicabilidad del decreto 1386/01 a la situación planteada.
La interpretación es que para que opere la exención del decreto 1386, debe existir exención en el impuesto inmobiliario.
B- Ingreso sobre tasa en el IVA
Un contribuyente, profesional, responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, realizó compras vinculadas con su profesión sin declarar ante el vendedor su condición de responsable no inscripto frente al I.V.A., abonando la tasa del 21% (o 27% según correspondía) pero no el incremento del 50%.Dichos gastos los computó en su declaración jurada del impuesto a las ganancias. Al detectar la irregularidad, debe ingresar la percepción de la sobretasa no realizada, pero en la agencia de la AFIP no saben indicarle cuáles son los códigos con los cuales debe ingresar el pago (Artículo 30 – Ley 25.063)
La solución es que el pago se haga con un volante de obligación con imputación a saldo de DD.JJ. y presentar una nota con la aclaración de la situación.
C- Régimen de información
Delegación La Plata Se consulta si el régimen previsto en la RG. 1575 en su Art. 23 ( Régimen de Información) comprende solamente a los contribuyentes incluidos dentro del Régimen especial instituido por la mencionada RG. 1575 (es decir a los nuevos Responsables Inscriptos, etc.) o a todos los contribuyentes que emiten facturas "A¨.
Queda pendiente para la próxima reunión.
D- Venta y reemplazo – Formulario 235
De acuerdo a la normativa vigente, se exige la presentación de este formulario a los efectos de poder proceder a la aplicación del sistema de Venta y Reemplazo. Nos informan que no está en las Agencias y tampoco en la página WEB de la AFIP. Se solicita corroborar esta situación y si en tal caso con una multinota se cumple con la formalidad.
Se considera cumplimentado con la presentación de una multinota. Hay un proyecto que intenta darle una solución definitiva al problema.
IVA Agropecuario
Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, etc., cuando poseen montos a ingresar por retenciones realizadas en el impuesto al valor agregado por la compra de granos, pueden compensar el saldo a ingresar por este concepto con el saldo a favor de libre disponibilidad que posen en el I.V.A. (art. 9º R.G. 1394). Tal como surge de la redacción de la norma, no existirían restricciones a la compensación entre distintos períodos. La consulta que se realiza es si un sujeto comprendido dentro de este régimen, que posee un saldo impago en concepto de retenciones por un período fiscal anterior (Ej. mayo de 2003) puede compensar dicha deuda con el saldo a favor de libre disponibilidad de la declaración jurada del I.V.A. del último período presentado (Septiembre de 2003) o si la compensación procede solamente entre las deudas y los saldos a favor del mismo período.
Las compensaciones proceden con los importes de libre disponibilidad generados hasta el momento del vencimiento de la obligación.
Recupero de Exportación -
Titulo III – RG 1394
a) Régimen de reintegro a productores
Notamos muchos inconvenientes generados a raíz del reintegro sistemático a productores de granos cereales y oleaginosas previsto por el Título III de la RG-AFIP 1394, motivados por la falta de concordancia entre los códigos ingresados por el agente de retención al efectuar la carga de la información en el aplicativo SICORE y los ingresados por el sujeto pasible al efectuar su ddjj del impuesto al valor agregado, lo que provoca la falta de reintegro de las retenciones practicadas.
Recordamos que existen tres códigos distintos 785-786-787 que debe utilizar el agente de retención al efectuar la carga de retenciones en el SICORE ,según su tipificación – Adquirente- Acopiador- o Exportador respectivamente y que debe coincidir con el informado por el sujeto retenido, en su ddjj de IVA, quién en muchos casos desconoce la categoría de su comprador. A su vez el comprador pudiera revestir mas de una característica, en cuyo caso utilizaría códigos distintos según el destino que le diera a su compra. Resultado de ello, carga administrativa y financiera para el productor, en algunos no imputable al mismo.
Veríamos con agrado que se modifique el sistema de control y se otorgue la devolución con la simple coincidencia en alguno de los tres códigos, ya que no se visualizan efectos fiscales adversos. Otra alternativa podría ser, habilitar en la página de la AFIP un sector de consulta de la cuenta corriente, o bien que se envié un reporte trimestral al productor, conteniendo el detalle de las acreditaciones y los rechazos por deficiencias en la información.
Se remitió la inquietud al área correspondiente.
b) Solicitudes en dolares
Entre Enero 1997 y Enero 1998 se presentaron las solicitudes de recupero de IVA bajo el régimen de la RG 3884 por los años 1993 a 1996. La presentación se hizo en pesos. El 26 de Febrero del 2002 (es decir con posterioridad a la publicación del Decreto 261/02) se presenta nota optando por dólares al tipo de cambio de la fecha de efectivo pago, encontrándose al día de la fecha a la espera de una resolución. A la luz de los dos Decretos que dispusieron la posibilidad de solicitar la devolución de los pedidos en dólares estadounidenses o en pesos según el tipo de cambio a la fecha del pago (Dtos. 1387/01 y 261/02), y que la RG 3884 contemplaba la posibilidad de solicitar devoluciones en dólares estadounidenses, se consulta si corresponde el cobro de los montos solicitados en pesos según el tipo de cambio correspondiente o bien queda en pesos a valor nominal.
El criterio general es que las presentaciones realizadas con posterioridad al dictado del 261/02 no pueden pueden optar por recibir dólares.
c) Cambio de destino
El contribuyente presenta F 404 solicitando la devolución (cobro efectivo) del 100% del reintegro solicitado, el juez administrativo emite la Resolución aprobando la solicitud del reintegro. Antes del efectivo cobro el contribuyente desea transferir a un tercero el monto aprobado.
Debe presentar un F 404 rectificativo cambiando el destino en el rubro 6?¿ La rectificativa implica el dictado de un nuevo acto administrativo o no?¿Que otras formalidades deben cumplirse para efectivizar la citada transferencia tanto por parte del cedente como del cesionario ( Nota, formulario, etc.?)
Es un tema que está en estudio en las áreas respectivas.
Régimen de asistencia financiera
No se ha solucionado el problema de imputar los pagos efectuados en los casos de reformulación de planes vigentes.
Se interpreta que se trata de las presentaciones realizadas a partir del dictado del art. 7º de la Rg 1529. En estos casos no hay reformulación de planes.
En Salta se plantea el caso de una obligación vencida en el año 2000, que en mayo/03 fue incluida en un asistencia financiera, y, al consolidar el importe por el que se solicita planes de pagos, se devengaron mayores intereses que los que correspondían (se sumaron 150 días de más). ¿Hay alguna manera de rectificar el plan presentado y hacer reimputación de los pagos efectuados? La respuesta verbal de Agencia Salta es que se cancele el plan tal como se pidió, y que después se pida reimputación de pagos.
Se solicitan datos sobre el caso puntual a efectos de analizarlo en particular.
Reforma impuesto a las ganancias
En cuanto a la interpretación del artículo 2 de la ley 25.784 referida a precios de transferencia, se consulta si la aplicación del nuevo método aplicable a commodities (cotización a la fecha de carga en lugar de la fecha de concertación) es aplicable a la totalidad de las exportaciones realizadas con intermediarios internacionales que no sean los destinatarios efectivos de la mercadería, o solamente es aplicable a los casos en que el intermediario es un sujeto vinculado o está ubicado en países de baja o nula tributación. Cabe aclarar que todo el comercio de granos se canaliza a través de intermediarios y que existen pequeños exportadores que concertan sus exportaciones con intermediarios no vinculados.
En la medida que el intermediario no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, está sujeto al cumplimiento de lo en ella establecido.
Seguridad Social – CAT
El tema está referido al procedimiento de alta del C.A.T. y la cuestión que planteo es que el procesamiento vía web presenta una situación de riesgo ya que no tiene ningún tipo de restricción para el acceso, como ser una clave o password por contribuyente, lo que permitiría a cualquier persona (sin identificación alguna), ingresar con un CUIT de empleador el alta de un CUIL de un empleado lo cual podría implicar algún tipo de responsabilidad para el empleador o ser utilizado maliciosamente como prueba a favor de algún interesado en demostrar relación laboral con el contribuyente.
De contarse con esta clave de acceso, a otorgarse a cada empleador (optativa), podría luego habilitarse una opción de listar la totalidad de las C.A.T. ingresadas (por ese empleador), en vez de tener que formular la consulta individualmente por CUIL como es en la actualidad, lo cual esto último nunca podría permitir conocer la totalidad de altas procesadas (por ejemplo frente a un ingreso de datos no realizado por el empleador).
Será tratado en la próxima reunión.
Otros Temas:
Recupero de IVA por exportación. Informe Profesional.
Se recibe del Consejo de Mendoza, nota vinculada con el hecho de que la Región Mendoza interpreta como obligatorias todas las pautas de control y procedimientos de auditoría previstos en el Anexo A de la Resolución 271/02 de la F.A.C.P.C.E. El criterio que se sustenta, en contrario a este es que el auditor aplicará aquellos procedimientos con los cuales fundará su opinión y NO TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE FIGURAN EN EL MENCIONADO ANEXO.
Las pautas de control previstas en la Resolución 271/02 (FACPCE) o en la Resolución 18 (CPCECABA), resultan obligatorias, entendiéndose que en caso de no efectuarse algún control, el profesional actuante deberá especificar el control alternativo efectuado o bien fundamentar su no inclusión.
F. 780. Consideraciones de la Gerencia Técnica del Consejo de Buenos Aires.
a) Existe cierta preocupación, expresada por los secretarios técnicos de varias delegaciones, sobre como actuar ante un caso de imposibilidad de transferencia del archivo conteniendo el F780 por causa ajena al Consejo, sobretodo si la presentación es realizada ante la delegación el día del vencimiento.
b) Según lo informado por la FACPCE, ésta ha incluído en el sistemas F780 la opción de poder emitir una rectificativa, pero esta operación no es viable porque el aplicativo IFF de la AFIP no permite generar rectificativas. Hasta el momento no se ha presentado ningún caso de rectificativa, incluso la FACPCE ha constatado que en el CPCECABA quien está operando desde hace aprox. dos años, tampoco ha presentado una operación de este tipo. Por este motivo la AFIP no considera importante su incorporación al sistema, a pesar de la solicitud de la FACPCE.
En la ya mencionada nota del Consejo a la AFIP se hizo mención al no funcionamiento de la opción del sistema para remisión del F780. La respuesta de la AFIP fue la siguiente: “ ....la esencia del citado formulario (el F780) es la presentación del informe emitido por el contador público que auditó el balance, entendiéndose que un informe contable no debería rectificarse, excepto que otro profesional emitiese otro dictamen, y en este caso se trataría de un nuevo original.”. Esa apreciación no es correcta porque un informe profesional sí puede ser rectificado y puede serlo por el mismo profesional.
c) Existen interpretaciones en el sentido de que cada Consejo puede modificar el texto de contrato de adhesión con el profesional. No se ve de que de que norma surge tal posibilidad. Esto es importante porque en el modelo de contrato de adhesión se habla de la transmisión de “informes de auditoría”, cuando en realidad sólo se transmite una certificación o informe especial, que tiene su sustento en un informe (que puede ser de auditoría) sobre un estado contable.
A ver en la próxima reunión.
Próxima reunión 11/12/2003.
Reunión Comisión Enlace FACPCE/FAGCE AFIP 2 de octubre de 2003Presentes: Stella Maris Rodríguez, Liliana Marques de Llanes, Mariano Mudir, Moira Orona, Sergio Sullivan, Marcelo Leoy, Daniel Burtin, Rodolfo Alvarez, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, José María Bugner, Víctor Lioni, Rubén Miguel Rubiolo. Temas Pendientes 1- Recupero IVA exportaciones. RG. 1351. transferencias 2- Consulta sobre medios de pago 3- Registración electrónica de datos – RG 1361 4- Transformación sociedad anónima en sociedad colectiva. (Se plantea desde Neuquén) Temas nuevos 2- RG 1493 3- Archivo de información sobre proveedores: 4- Venta de acciones 5- IVA RG 17 6- Fondo de promoción cooperativo 7- Convenio con Chile 8- Administración Tributaria. 9- Normas de postergación de vencimientos. 10- Presentaciones por Internet 11.- II- Seguridad Social 2- Servicios de limpieza de inmuebles 4- ART Próxima reunión 6/11/2003. 13 horas. |
Reunión Comisión Enlace D.P.R. P.B.A. y C.P.C.E. P.B.A. A Reunión del 26-08-03 Asistentes:
D.P.R.: Dres. Schereginger, Marcelo; Molfino, Ana Maria; Freire, Roberto; Rumitti, Carlos; y Galván, Ariel. CPCEPBA: Dres. Ministro Chumbinho, José Joaquín: Aude, Sergio. 1- Alícuota excesiva del impuesto sobre los ingresos brutos En el rubro de actividad “comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo a granel”. Las ventas de esos productos (gas–oil, por ejemplo) efectuadas en grandes volúmenes o cantidades (mayorista según la legislación de fondo y, en ciertas oportunidades, “expendio al público” según el Decreto (Bs. As.) Nº 3354/95 y modif.), tributan en función del 3,4% del “ingreso bruto” (el que incluye, sino se trata de sujetos de derecho, el I.T.C. y Tasa sobre el Gas–oil). En función del margen reducido con que se opera, en ocasiones el impuesto roza lo confiscatorio. Repuesta: Este tema se está tratando conjuntamente con la FECRA ( Federación de Empresarios del Combustible de la República Argentina). De todas maneras D.P.R. adjunta: a) Informe 242/00, el que trata las alícuotas de Ingresos Brutos aplicables en la comercialización de combustibles. b) Fallo de la SCBA, I 5-04-2000, sobre el pedido de inconstitucionalidad de la deducción para la determinación de la base imponible de Ingresos Brutos de los impuestos a los combustibles e impuestos internos, por parte de las refinerías cuando venden al consumidor final, equiparando así con la norma que tienen los vendedores minoristas que realizan la misma actividad. 2- Impuesto sobre los ingresos brutos – aplicativo vigente convenio Multilateral (RG. (C.A.) Nº 72/99). En la confección del formulario de DD. JJ. anual CM 05, cuando se determinan los coeficientes para el año fiscal siguiente al cual se refiere el mismo (lo hace el sistema en forma automática), en ocasiones la sumatoria de los coeficientes unificados no arroja 1,0000. En aras de la seguridad jurídica, sería conveniente que se le dé alguna solución –desde el plano técnico– a esta situación. Respuesta: En el nuevo aplicativo está solucionado el problema. 3- Impuesto sobre los ingresos brutos – Exención “Libros”. Atento a lo escueto del Código Fiscal y su Reglamento, del cual no surge un concepto o definición del término “libros”, se torna necesario conocer si la Autoridad de Aplicación se ha definido –en alguna norma, acto administrativo, etc.– sobre el tema. A modo de ejemplo: ¿Los libros en soporte electrónico, quedan comprendidos en la exención? (Código fiscal, t.o. 1999, artículo 166, inciso d) Respuesta: Como el tema no está tratado en forma particular, se le solicita al CPCE que haga una consulta individual sobre el tema. A efectos de ver temas similares o ligados al mismo, se adjunta los Informes Nº 84/88 y100/95. 4- Cédulas de notificación El problema se genera por el descontrol en dichos envíos y la información parcial que manejan (que surge del mismo texto.....los montos analizados hasta la fecha), generando una carga complicada para el profesional, toda vez que existen varias razones que impiden el registro en el mes correcto de percepciones y/o retenciones y en la mayoría de los casos las diferencias no son tales. Algunos contribuyentes reciben 2 cédulas distintas por el mismo período fiscal, etc. Como es lógico suponer, no podemos estar en contra de un correcto control, pero debería corregirse el método, para evitar un arduo trabajo y que según lo manifestado en Rentas - Tandil, las Cédulas de Notificación, no se descargan, quedan en la Delegación, por lo tanto la Subsecretaría que las envía, no se entera si el contribuyente responde o no (salvo que ajuste). Asimismo ha trascendido por un memo interno, que salvo los Contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral, a los demás no se les debe exigir la explicación de las diferencias, ya que se reconoce que están trabajando sobre información meramente parcial. No obstante en el mismo texto aclara que quienes tienen diferencias, deben explicitarlas (será cuando se tomaron retenciones que no coinciden...?). Sería importante definir si se van a seguir llevando adelante este tipo de notificaciones, ya que recién van por los meses de Enero y Febrero..... Respuesta A este tema, D.P.R. informa que no es necesaria presentación alguna si lo indicado por la Dirección es lo correcto. Se informa que se han detectado un importante número de casos en que el contribuyente usan CUIT comodines (Ej.20-11111111-1 o similares) o CUIT de contribuyentes que no son agentes de retención y percepción, por lo que la Dirección intima a regularizar dicha situación. En el aplicativo actualizado se permite la importación de las retenciones y/o percepciones, en el mismo indica los parámetros a utilizar para dicha importación. 5- Pago con Bonos Los pagos con bonos nunca se liberan a pesar de entregar la documentación que solicita Rentas, y ante pedidos de libre deuda siempre aparece como impago. Respuesta: Los pagos con bonos realizados en el ámbito de la Ley 12727 están imputados y liberados en un 80%, el 20% restante se esta analizando caso por caso, ya que en el aplicativo correspondiente el contribuyente cargo algunos datos en forma incorrecta, por lo que hay que hacer ciertos cruzamientos de información con la complejidad que ello significa. 6- Documentacion que solicitan para acompañar al formulario R-002 En la ciudad de Chacabuco solicitan toda la documentación que esta transcripta en el R-002 (retenciones y percepciones) con el peligro de que se pierda o extravíe, ya que hay que dejarla por varios días (a veces es tan voluminosa que al contribuyente le resulta oneroso sacar fotocopia de todo). Existe además una equívoca opinión en algunos agentes de esa Dirección respecto de que el control se hace ya que al sellar la recepción de la declaración es tomada como válida la información allí expresada. Respuesta El agente actuante se estaría excediendo en sus funciones al hacer dicha solicitud, por lo que se toma nota a efectos de buscar acciones correctivas. 7- Demora en la entrega de las DDJJ Anuales En distintas delegaciones se ha hecho habitual que se presentan las DDJJ de Ingresos Bruto al vencimiento y hasta la fecha (30/06/03) así como tampoco fueron devueltas la documentación respaldatoria de la misma que es solicitada por el agente, en los términos que se hace referencia en el punto anterior. Respuesta El agente actuante se estaría excediendo en sus funciones al hacer dicha solicitud, por lo que se toma nota a efectos de buscar acciones correctivas. 8- Impuesto sobre los ingresos brutos. Profesiones y oficios Atento a que el actual artículo 187 del Código Fiscal (según Ley Nº 13.003) exceptúa del régimen de importes fijos al ejercicio de "profesiones u oficios no organizados en forma de empresa", se consulta: 1) ¿Sólo quedan incluidos los profesionales con título universitario? 2) ¿Cuál es el alcance del concepto "oficio"? Además, de existir norma, anterior opinión del Fisco o jurisprudencia (administrativa y/o judicial), que la misma nos sea indicada y/o aportada. Respuesta Entendiendo que la respuesta se vincula con la nueva figura del “ impuesto fijo” establecida por la ley impositiva para el año 2003, se expresa que de conformidad al art. 187 ( texto según ley 13.003 citada) “el ejercicio de profesiones u oficios no organizados en forma de empresa” se encuentran exceptuados del impuesto fijo. En el anterior texto del art. 187 se exceptuaba a los mismos casos del régimen de anticipos mínimos. Con referencia al concepto de empresa, ver el art. 17 del decreto reglamentario del Código Fiscal nº 9394/89. 9- Aplicación de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos Se refiere al caso de Super - Hiper y Minimercados con relación al alcance de la D.N. B - 41., la cual genera dudas con respecto a lo establecido en la Ley Impositiva 13.003. Dicha Ley dispuso un incremento de alícuotas (30%) a partir del 1/1/2003, para las actividades descriptas, en la medida que el impuesto liquidado del año 2002, no supere los $ 250.000, en claro desconocimiento de lo fijado en la Ley 12727 que impuso en su momento dichos aumentos, pero para quienes superaran los $ 250.000. Se crea por D.N. la figura del minimercado. (Cuales son los parámetros para su encuadre) En cuanto a lo que sería también importante aclarar es lo que deben tributar los supermercados mayoristas (Nomencladores 5122, 5123 y 5139). Estimo conveniente que el resultado de éstas y otras consultas evacuadas con dicha Dirección, sea informado a la brevedad, porque existen decisiones pendientes. Respuesta La figura del minimercado no es creada por la Disposición Normativa ( se trata de la Serie B 41/03). Al respecto, cabe expresar que la ley impositiva para el año 2003 nº 13.003 dispuso un aumento de alícuota ( del 3% pasó al 4%) para determinadas actividades de comercio minoristas, concretamente se trata de la venta al por menor en hipermercados y supermercados, con predominio de productos alimenticios y bebidas, códigos 521110 y 521120.Al mismo tiempo, exceptuó a estas actividades del incremento de alícuota del 30%. De esta manera la actividad de venta al por menor en minimercados ( código 521130) vino a quedar con la alícuota del 3%. Surgió así la necesidad de establecer una pauta que permita diferenciar dichas actividades ( hiper y super, por un lado, y mini por otro, en virtud de la diferencia de alícuotas).Es en este marco que la Disposición Normativa Serie B 41/03 dispuso que deberán ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando la alícuota del cuatro por ciento (4%) prevista en la Ley 13.003 para hipermercados y supermercados, los contribuyentes a los que les hubiese correspondido liquidar en concepto de dicho impuesto correspondiente al período fiscal del año 2002, un importe igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000). Por consiguiente la actividad de venta al por menor en minimercados está definida a partir de haber liquidado el contribuyente un impuesto, en el año 2002, de un monto inferior a esa suma. Es importante tener en cuenta que si el contribuyente por todas sus actividades liquidó un impuesto superior a $250.000 en el año 2002, entonces, deberá abonar con incremento de alícuota ( art. 36 ley 13.003). El comercio mayorista, ( se mencionan en la consulta código, 5122,5123,5139),no tuvo incremento de alícuota, pero – claro está- si el contribuyente liquidó en el año 2002 un impuesto superior a $250.000 por sus actividades, debe tributar con el incremento del 30% ( art. 36 ley 13.003). 10- Adecuación de los formularios anuales de retenciones y declaración jurada anual. (R.006 y R.002) a normativas actuales. Con la vigencia de la DN (DPR Bs.As.) B 39/2003 el detalle de las retenciones y percepciones se informan mediante el aplicativo Sistema Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires Versión 2.0. Estimo que el R.002 (retenciones anuales) es un formulario sin utilidad para Rentas. Por otro lado se considera que la base de datos de Rentas se actualiza en menor tiempo con las presentaciones mensuales o bimestrales del SIBPBA versión 2.00 que cargar una por una las DDJJ Anuales R.006 que se presentan en la oficina del distrito. Haciendo un paralelismo con la presentación para la AFIP del I.V.A. en su momento se derogo el F.439 (anual de I.V.A.) Respuesta Se está trabajando en el tema, se entiende que para la próxima DDJJ anual, el problema estará solucionado. 11- Compensación de saldos a favor del impuesto a los ingresos brutos con otros impuestos. Se nota un excesivo plazo en cumplimentar, con la entrega de los comprobantes respectivos, el pago de distintos impuestos (ej. Patente del automotor), cuando se solicita que los mismos se compensen con saldos a favor en el impuesto a los ingresos brutos producto de excesivas retenciones y/o percepciones. Esto trae acarreado al contribuyente problemas ya que dichos comprobantes son solicitados por agentes de otras reparticiones, tanto para su control como para cumplimentar otras gestiones (ej. Registro Unico del Transporte Automotor). Repuesta Se está trabajando el tema. 12- Impuestos ingresos brutos -Montos fijos . Aplicativos Se le recuerda al Organismo que – como tema pendiente- aun queda: “ c) Nota sobre Tratamiento de los importes fijos del Impuesto a los Ingresos Brutos del 08/05/03.Creo que con el informe de D.P.R. 077/03 y la D.N. “B” 50/03 ( B.O. 15/08/03) el tema quedó prácticamente aclarado, salvo algún aspecto puntual como: a)El programa aplicativo vigente no se adaptó aún a la situación, b) Para los sujetos que liquidan bajo el C.M. no existe normativa de la Provincia que expresamente los exima del pago de monto fijo y/o monto mínimo. Respuesta Hay una nueva versión del aplicativo, se puede bajar por Internet, en el mismo cuando se carga el monto de ventas del período anterior, de corresponder se habilita un cuadro donde se opta por impuesto fijo o no, de optar por él si pasa directamente a la liquidación final con el monto fijo. En lo que respecto al punto de b) en el puntoV) del informe 077/03 se aclara. 13- Impuesto a los automotores - Cuarta cuota. En Mar del Plata se comenzó a recibir comunicación de la D.P.R. respecto del impuesto a los Automotores, en el cual se recomienda pagar en término la cuota 3/2002 a fin de “ evite pagar cuarta cuota de $...”, de acuerdo a lo que dispone el marco normativo vigente. La cuestión central es que, para un caso concreto, el importe de cada cuota es de $165,00,ello hace que las tres cuotas totalicen $ 495,00, y la cuarta cuota que fijan es de $623,70. Esto es totalmente irrazonable, más allá del marco normativo que pueda existir y el cual no se detalla en las mencionadas comunicaciones. Creo que este tema habría que anticipáremos, a fin de tratarlo. Respuesta La cuarta cuota indicada por el no pago de la tercera, se realiza en base a la valuación del vehículo del año 2003 que tiene Provincia Seguros. La fórmula es: Valuación del vehículo 2003 por alícuota $1000 Sumatoria de 3 cuotas una de ellas pagada fuera de termino $ 450 Cuarta cuota determinada por diferencia $ 550 14- Impuestos ingresos brutos-acopiadores. Un contribuyente que es acopiador de cereales que tomando el conjunto de ventas supera el monto establecido por las normas respecto a los regímenes de percepción y retención dispuesto por la B.1/02 y sus modificaciones El contribuyente por su actividad de acopiador está inscripto como agente de retención a los ingresos brutos por las operaciones de ventas que realizan sus clientes sobre los cuales viene practicando las retenciones correspondientes. También realiza ventas de semillas, agroquímicos(estos por cuenta y orden) y servicios a productores agropecuarios. Los interrogantes que se plantean son dos: a) ¿ Debe practicar de acuerdo a la norma en cuestión la retención en el momento del pago de todos sus proveedores sean servicios, mercaderías, etc. Es decir el resto de proveedores comunes por llamarlos de alguna forma? b) La percepción se debería practicar sobre las ventas de semillas, agroquimicos,y servicios que las realiza a los mismos productores que después le depositarán en acopio el cereal cosechado y que cuando estos vendan el cereal se les practicara la retención sobre las ventas. Es decir los clientes de este tipo de contribuyente en particular estarían sometidos a una percepción por la compra de semillas, agroquímicos y servicios y después cuando vendan, este tipo de ventas siempre se realiza a través de los acopiadores ( los que venden en forma directa son escasos), por lo que se le estaría generando un saldo a su favor equivalente a las percepciones a las que fue sometido.La conclusión sería que sobre este tipo de venta no correspondería la percepción, pero no surge esta aclaración de la normativa vigente. Respuesta El tema esta en conocimiento de la D.P.R., el mismo tiene que ver con la política tributaria adoptada por la Dirección. 15- Ley 12368- Estado de emergencia - Períodos La Ley Nº 12.368, acuerda beneficios promocionales a los partidos por Emergencia, consistentes en la exención del 50% Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos y Sellos, por dos (2) ciclos productivos completos contados a partir de la fecha de vencimiento de último estado de emergencia y/o desastre que declare la provincia de Bs.A.” En la mayoría de los partidos el vencimiento del estado de emergencia fue el 30/06/2002, por lo que entendíamos que el beneficio se extendía hasta el 30/06/2003: ¿Qué son dos ciclos productivos para Rentas? Respuesta En el Decreto Reglamentario de la Ley 12.368, se aclara la situación, ya que toma como período un año. 16- Decreto 1048-estado de emergencia. Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del 16/07/2003,el Decreto 1.048, ampliando el estado de Emergencia Hídrico- Vial hasta el 31/12/2003: Pregunta: ¿Es necesario volver a solicitar los beneficios por los contribuyentes de los Partidos incluidos en la norma?, o directamente se consideran que están prorrogados las Resoluciones otorgando el beneficio que vencían (según Rentas), el 30/06/2003? Respuesta El Decreto 1048/03, BO del 16 de julio,amplió en el marco de la Ley 11.340 hasta el 31/12/2003, el plazo de emergencia hídrico vial en determinados partidos.La Ley 11340, por su parte, autoriza al PE a declarar de emergencia obrasy/o acciones indispensables de ejecutar en forma inmediata por una reconocida urgencia, ante situaciones de desastre. La declaración de emergencia implica que el PE podrá realizar contrataciones y tomar decisiones necesarias, utilizando las normas de excepción previstas en determinadas leyes. El art. 5 dispone que la emergencia así declarada no alcanza a cuestiones de tributos provinciales que se devengue en la zona, lo que requerira de una declaración provincial expresa sobre el tema. 17- Impuesto a los ingresos brutos. tratamiento de la exportación de servicios. Respecto de la consulta hecha oportunamente por el C.P.C.E sobre el tratamiento del Impuesto a los Ingresos Brutos a la exportación de servicios, ha producido el Informe 145/03, en el que entiende que la actividad debe ser considerada como gravada. |
Reunión Comision Enlace F.A.C.P.C.E./F.A.G.C.E. AFIP 29 de mayo de 2003Presentes: Stella Maris Rodríguez, Moira Orona, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, José María Bugner, Miguel Felicevich, Rubén Miguel Rubiolo. 6- Recuperos de exportación Temas Nuevos 1- R.G. (A.F.I.P.) Nº 1472 (B.O. 26/03/03). Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (Ley Nº 23.966). Acreditación de destinos exentos, según incisos b), c) y d) del artículo 7º. Temas Nuevos a) Anticipos personas físicas Impuesto a las Ganancias. Para el período fiscal 2003 se incrementaron las deducciones por lo que se requeriría una RG que implemente el recálculo de anticipos. |
Reunión Comisión Enlace FACPCE/FAGCE AFIP 24 de abril de 2003Presentes: Guillermo Farías, Stella Maris Rodríguez, Liliana Marquez de Llanes, Moira Orona, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, José María Bugner, Miguel Felicevich, Víctor Lioni, Rubén Miguel Rubiolo. Temas Pendientes 1- Sistema de Facturación 2- Tratamiento del CER 3- IVA – Cómputo del crédito fiscal 4- Ganancia mínima presunta 5- Inscripción en el registro de operadores de granos de empresas que se dedican a efectuar canjes de máquinas agrícolas por granos 6- Derogación regimen de capitalización de deuda decreto 1387 Temas Nuevos 1- RG 1375 Agencias marítimas 2- Plan de asistencia financiera 3- Duplicado informático de comprobantes. 5- Recuperos de exportación 6- Monotributo 7- Responsable no inscripto – Profesional - 8- Valuación participaciones sociales 9- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Formosa Otros Temas 1- RG (A.F.I.P.) Nº 1472 (B.O. 26/03/03). 2- RG (A.F.I.P.) Nº 1415 (B.O. 13/01/03) 5. Amparos por pasificación. Situación frente al impuesto sobre los bienes personales. 6. Entidades sin fines de lucro frente al cumplimiento de la RG 4120 7. Transferencias de saldos de libre disponibilidad de IVA 8. Cancelación de obligaciones impositivas con ceoi y ccf. rg afip 1490 9. Regimen de información de consumos relevantes. Próxima reunión 29/05/2003 13 horas. |