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Comisiones Provinciales

El derecho de Retención y las normas del Código De Ética

El H. Tribunal de Ética solicitó recordar a los matriculados sobre los alcances del artículo 12 del Código de Ética vigente que debe entenderse en el marco del derecho común, fundado según la opinión de nuestro servicio jurídico en los siguientes términos.

  1. El artículo 12 referenciado indica que “los profesionales no deben retener documentos o libros pertenecientes a sus clientes”. Esta redacción es demasiado amplia y genérica y podría llegar a ser considerada como contraria al derecho de retención instalado en el Código Civil (art. 3939, 3940 y cctes.).
  2. El derecho de retención se conceptualiza en el Código Civil como la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la cosa hasta el pago de lo que es debido por razón de esa misma cosa; y a mayor abundamiento el art. 3940 preceptúa que se tendrá el derecho de retención siempre que la deuda aneja a la cosa retenida, haya nacido por ocasión de un contrato o de un hecho que produzca obligaciones respecto del tenedor de ella.
  3. Cabe puntualizar en orden a superar esta aparente diferencia normativa que el denominado derecho de retención es susceptible de ejercerse sólo con respecto a aquella documentación emanada del profesional en Ciencias Económicas y respecto de la cual el honorario ha sido devengado pero no ha sido satisfecho. Así, por ejemplo, ocurriría con un dictamen profesional emitido respecto de estados contables o de un balance general. pero, en modo alguno podría retenerse documentación de terceros, propiedad de estos y de la cual se sirvió el profesional para su análisis y compulsa a los efectos de realizar un trabajo profesional. Siguiendo en el ejemplo dado precedentemente, la falta de pago autorizaría a retener el dictamen encomendado pero no a retener los libros sociales. En este último caso tiene plena vigencia lo normado en el art. 12 del Código de Ética.

Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética es un órgano del Consejo que tiene como misión juzgar la conducta de los matriculados en virtud de la potestad disciplinaria que establece el Capítulo 3 del Título II de la Ley 10.620 y su modificatoria que regula el ejercicio de la profesión de Ciencias Económicas.

El funcionamiento del Tribunal de Ética está establecido por el Reglamento aprobado en su seno y la sustanciación de las causas se basa en las normas de procedimiento dictadas por el Consejo Directivo que es el órgano que resuelve sobre la remisión de todo asunto relativo a su competencia.

Las inconductas de los profesionales sometidas al juzgamiento del Tribunal de Ética, tienen su fundamento en las causas que la ley de regulación del ejercicio profesional enuncia en el capítulo referido a la potestad disciplinaria, las que específicamente son particularizadas en un compendio de normas que bajo la denominación de "Código de Ética" fueron aprobadas por Asambleas Extraordinarias de matriculados.

  Link de Interés:
  Código de Ética (local) vigente en jurisdicción del C.P.C.E.P.B.A.
  Normas de Independencia contenidas en el Código de Ética Internacional, establecido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, vigentes para servicios profesionales en los que se apliquen las normas aprobadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33 y 35 que se presten a partir del 1° de septiembre de 2024, admitiéndose se aplicación anticipada.
  Normas de Independencia contenidas en el Código de Ética establecido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la Federación Internacional de Contadores, de aplicación por los profesionales que apliquen las normas aprobadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33 y 35.
  El derecho de retención y las normas del Código de Ética
  Normas de procedimiento para las denuncias contra Profesionales ante el Consejo Directivo y H. Tribunal de Ética (Resolución de Mesa Directiva N° 445)

  Tribunal de Ética  
DraAccifonte

PRESIDENTE

Dra. Laura Graciela Accifonte

Dlg. San Martín

DraGomezScavino

VICEPRESIDENTE

Dra. Marina Dolores Gómez Scavino

Dlg. La Plata

  Vocales Titulares  
  Nombre Delegación  
 
  Dra. Irma Beatríz Valdez Gral. Pueyrredon  
  Dra. Gloria Inés Arienti San Martín  
  Dra. Inés Clelia Vernazza Avellaneda  
  Dr. Carlos Félix Ocaranza La Plata  
  Dra. Jorgelina Salvo Azul  
  Dr. Ricardo José Sánchez Trapes La Plata  
  Dr. Héctor Alvarez Lamas La Plata  
 
  Vocales Suplentes  
  Nombre Delegación  
 
  Dr. Gustavo Darío Padrán Chascomús  
  Dra. Patricia Mónica Buré San Isidro  
  Dr. Germán Gustavo Murdolo La Plata  
  Dra. Cristina Teresa Meghinasso San Isidro  
  Dra. Marina Duckadt La Plata  
  Dra. Susana Mabel Costa Lomas de Zamora  
  Dr. Santiago Segundo Beltramo Chascomús  
  Dra. Marcela Claudia Bifaretti La Plata  
  Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Morón  
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