A continuación, podrá acceder a Colaboraciones Técnicas (*) sobre temas de interés para los Profesionales.
* Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de este Consejo Profesional.
Con fines de colaboración se ha elaborado la presente tabla, a través de la cual podrá acceder a una reducida selección de informes sobre cuestiones técnicas de interés para los profesionales en Ciencias Económicas, esencialmente sobre contabilidad y auditoría. Respecto de cada ítem contenido se señala su respectiva fuente de origen.
Fuente
Informes
F.A.C.P.C.E.
Guías para la actuación del Contador Público como Auditor Externo en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, elaboradas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) en el marco de lo establecido en su Resolución JG FACPCE N° 635/24:
Más abajo, en el cuadro correspondiente a “Modelos de Informes Profesionales en el marco de la RT 37” se encuentra la estructura de un informe especial de acuerdo con el Capítulo VII.C. de la RT 37.
F.A.C.P.C.E. Memorando de la Secretaría Técnica C-69
Auditoría de Estados Contables con fines generales correspondientes a ejercicios iniciados ANTES del 1° de julio de 2022 Fuente: Informe N° 12 del CENCyA adaptado a las particularidades de la normativa del CPCEPBA. Nota: Para Informes de Auditoría de Estados Contables con fines generales correspondientes al primer, segundo o tercer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación (el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación fue el ejercicio que cerró a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, y antes del 31 de diciembre de 2019) ver información específica para tales ejercicios ingresando AQUÍ, sección en la que se incluye también, para los ejercicios correspondientes, la temática de los efectos generados por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio –COVID 19- en los estados contables y su consecuente reflejo en el informe del auditor.
█ Modelos de Informes de Auditoría de Estados Contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos
Contiene: - Modelo de Informe de Auditoría sobre el Estado de Situación Patrimonial (Aplicable para Estados de Situación Patrimonial al 30/06/2023 o fecha posterior, y , de forma anticipada, para Estados de Situación Patrimonial al 01/07/2022 en adelante) - Modelo de Informe de Auditoría sobre Estado de Flujo de Efectivo (Aplicable cuando correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1° de Julio de 2022)
█ Modelos de Informe de Auditoría de Estados Contables resumidos preparados a partir de un juego de estados contables sobre el que se ha emitido un informe de auditoría con opinión favorable
█ Modelo de Informe del Síndico. Estados Contables anuales correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 30 de junio de 2023, inclusive. (Admitiéndose su aplicación anticipada en ejercicios irregulares iniciados a partir del 1° de julio de 2022)
█ Modelo de Informe del Síndico. Estados Contables de períodos intermedios cerrados a partir del 30 de junio de 2023, inclusive. (Admitiéndose su aplicación anticipada en períodos intermedios iniciados a partir del 1° de julio de 2022)
Modelos de Certificación para ser utilizados en la presentación de proyectos y solicitudes de desembolso de aportes no reembolsables/rendición de cuentas en el marco del Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad (PACC) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) Fuente: Memorando de la Secretaría Técnica de la FACPCE A-72 adaptados a las particularidades de la normativa del CPCEPBA.
- Anexo I (empresas): Modelo de certificación contable para presentación de proyectos. - Anexo II (empresas): Modelo de certificación contable para la solicitud de desembolso de aportes no reembolsables/rendición de cuentas. - Anexo III (emprendedores): Modelo de certificación contable para presentación de proyectos. - Anexo IV (emprendedores): Modelo de certificación contable para la solicitud de desembolso de aportes no reembolsables/rendición de cuentas.
1.4. Contador Público | Informes Especiales -Capítulo VII.C. de la RT 37- Modelos Genéricos y Específicos
Genéricos
Estructura de un Informe Especial de acuerdo con el Capítulo VII.C. de la RT 37 Alternativa 1Fuente: Informe N° 22 del CENCyA adaptado a las particularidades de la normativa del CPCEPBA – Página 336- Alternativa 2 Fuente: Interpretación N° 10 adaptado a las particularidades de la normativa del CPCEPBA
Aporte Solidario y Extraordinario - Modelo de Informe Especial de Contador Público Independiente sobre Balance Especial al 18 de diciembre de 2020 Fuente: Documento “Ley N° 27.605. Decreto N° 42/2021. Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia – Orientaciones para la realización de encargos profesionales sobre el “Balance Especial” al 18 de diciembre de 2020” emitido la FACPCE, adaptado a las particularidades de la normativa del CPCEPBA.
Modelos de Informes Profesionales requeridos por el Artículo 59 de la Resolución General N° 4816/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Fuente: Memorando de la Secretaría Técnica de la FACPCE A-79 adaptado a las particularidades de la normativa del CPCEPBA.
- Anexo A: Modelo sugerido para el caso de un contribuyente persona jurídica - Anexo B: Modelo sugerido para el caso de un contribuyente persona humana
Pautas de control y procedimientos sugeridos y/u optativos. Revisión de saldo del impuesto al valor agregado facturado vinculado con regímenes de recupero de gravámenes comprendidos en la Resolución General AFIP N° 5173/2022. Modelo de Informe.
█ Modelo de Informe de Compilación de Estados Contables con fines específicos preparados de conformidad con disposiciones relativas a la información contable contenida en contrato de franquicia.
Nota: Para modelos de nota correspondientes al primer, segundo o tercer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación (el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación fue el ejercicio que cerró a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, y antes del 31 de diciembre de 2019) ver información específica para tales ejercicios ingresando AQUÍ, sección en la que se incluye también, para los ejercicios correspondientes, ciertos modelos de nota referidas a la temática de los efectos generados por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio –COVID 19- .
Nota: Para modelos de nota correspondientes al primer, segundo o tercer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación (el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación fue el ejercicio que cerró a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, y antes del 31 de diciembre de 2019) ver información específica para tales ejercicios ingresando AQUÍ, sección en la que se incluye también, para los ejercicios correspondientes, ciertos modelos de nota referidas a la temática de los efectos generados por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio –COVID 19- .
A continuación se exponen las Normas Técnicas Profesionales para los Licenciados en Economía en Jurisdicción del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, las Resoluciones de Consejo Directivo o de Mesa Directiva o Normas de Aplicación del CPCEPBA por la que fueron aprobadas o establecidas, así como otros materiales técnicos de utilidad para el ejercicio profesional.
- Temas tratados: Aprobación de Capítulos I y II, y Anexos II y III, de la RT 50. Condición básica para la prestación del servicio/Aplicación Código de Ética. Interpretación sobre la actividad profesional del Licenciado en Economía en la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión. Apoyo y/o soporte de otros profesionales-
Este material aborda sucintamente, con carácter ilustrativo, distintos estudios a realizar por parte del equipo multidisciplinario que directa o indirectamente participe en la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión en las diferentes instancias que integran esa tarea.
La legalización de la actuación correspondiente al Informe Profesional sobre el Estudio de Precios de Transferencia, establecido actualmente en la Resolución General AFIP N° 4717/2020, y modificatoria, que se presenta adjunto al Formulario AFIP F. 4501, deberá tramitarse a través del Sistema de Actuaciones WEB, siguiendo el procedimiento aplicable en el marco de la utilización de dicho Sistema.
Asimismo, se aclara que la gestión de la legalización a través del Sistema de Actuaciones WEB, también corresponderá en el caso de todo Informe Profesional que se presente adjunto a un Formulario de la AFIP mediante un procedimiento análogo al establecido por la Administración Fiscal para el caso indicado en el párrafo precedente (Por ejemplo, el Informe de Contador Público sobre Resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, requerido en la Resolución General AFIP N° 3421/2012).
A continuación se exponen las Normas Técnicas Profesionales para los Licenciados en Administración en Jurisdicción del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Los modelos de Nota de Acreditación de Cobro de Honorarios abajo obrantes contienen el siguiente párrafo:
“Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Res. CD N° 1814, Anexo A, Pto. 1.6., informo que la sociedad up-supra citada tiene / no tiene Sindicatura como Órgano de Fiscalización. (Tachar lo que no corresponda).”
Al respecto, se destaca que, como se aclara en los referidos modelos, dicho párrafo sólo se debe completar cuando la actuación profesional es una Auditoría, Revisión, Compilación o Certificación de Estados Contables de una Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria o Sociedad de Economía Mixta.
En la Parte I:las Resoluciones del Consejo Directivo y Mesa Directiva que aprueban: a) la Resolución Técnica N° 7 – Normas de Auditoría – y definen los conceptos de : Certificación, Certificación de Estados Contables, e Informe especial y reglamentan su contenido mínimo; así como también la Interpretación N° 5 de la FACPCE; b) la RT 15 “Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario”; y c) la Res. JG FACPCE N° 311-05 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”.
En la parte II: Otras Normas o Circulares que tratan cuestiones relacionadas con los trabajos citados en el punto anterior (*1). También se incluye Informe Especial sobre Saldos a Favor de Asignaciones Pagadas en Exceso - Resoluciones de ANSeS 885/98, 584/00 y 686/03
(*1) Ver también en la sección Normas de Aplicación de este sitio WEB el listado completo de las Normas de Aplicación que contienen interpretaciones del C.P.C.E.P.B.A. sobre cuestiones técnicas relacionadas con la actividad profesional (entre otras, temas de auditoría) de los graduados en Ciencias Económicas o cuestiones legales referidas a las normas reglamentarias de nuestras profesiones. Entre ellas se incluyen además modelos de notas e informes.
Nota: Los modelos incluidos en las Normas de Aplicación Nros 50, 63, 70 y el que se incorpora junto con la Resolución de CD 1255, contenidas en siguiente tabla, son textos sugeridos que el profesional podrá adaptar según las circunstancias.
Parte I | Resolución de Consejo Directivo (CD) o Mesa Directiva (MD)
Norma Nro.
Tipo de Norma - Tema
Auditoría | Informes Especiales | Certificaciones
Res. CD 644/86 modif. por Res CD 2276 y Res MD 637 bis
A partir de la vigencia obligatoria de la Interpretación N° 13 de Normas de Contabilidad y Auditoría, definida para los Encargos de Aseguramiento de Balance Social que se realicen a partir del 1° de julio de 2018, queda derogada la Interpretación N° 6 de Normas de Contabilidad y Auditoría “Auditoría o Revisión del Balance Social”.
Esta resolución quedará derogada a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Técnica N° 37 con las modificaciones incorporadas por la Resolución Técnica N° 53.
De aplicación obligatoria para los contadores públicos que presten servicios de auditoría alcanzados por la Resolución UIF N° 42/2024 en relación con los estados contables con fines generales correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2024, inclusive.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, emitió oportunamente, con fecha 12 de agosto de 2011, su Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE N° 420/11 "Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo".
Esta norma no fue aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, no obstante, es aplicable para los servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, y antes de los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Parte II | Resolución de Consejo Directivo (CD), Mesa Directiva (MD) O Norma de Aplicación (NA)
Norma Nro.
Tipo de Norma - Tema
Res CD 1814 y modificatorias
Reglamento de Autenticación de Firmas. Nota: Este reglamento contiene interpretaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con el contenido de los informes y certificaciones, y con la documentación a la que estos se refieren.
En la tabla que se presenta continuación se exponen las Resoluciones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva del CPCEPBA relacionadas con la aplicación de las “nuevas normas contables profesionales”, excepto la Res CD 532 que se relaciona con la situación planteada por el Decreto P.E.N. 664/03 y su tratamiento contable e implicancias para el auditor y el síndico (aprueba la Norma de Aplicación N° 70 que contiene modelos de informe de auditor). También la tabla referencia a las Normas de Aplicación del CPCEPBA que tratan aspectos contables.
RT 54: cuadro de evolución de parámetros para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos. La RT N° 54 tiene vigencia obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio; y optativa de para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024 inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.
Aclaración: por Res. CD N° 3519 se aprobaron la Resolución Técnica Nº 39 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea” y las consultas 1 a 3, y sus respectivas respuestas, de la Resolución de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1. – Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17)”. Adicionalmente, a través de la mencionada Resolución se derogó la Res. CD 3150. PRODUCTO DE DICHOS CAMBIOS, LOS ESTADOS CONTABLES DEBERÁN REEXPRESARSE PARA REFLEJAR LOS EFECTOS DE LOS CAMBIOS EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA CUANDO SE PRESENTE EL HECHO FÁCTICO DE UNA VARIACIÓN ACUMULADA EN EL ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR DEL INDEC, EN TRES AÑOS, QUE ALCANCE O SOBREPASE EL 100%.
Aprobación del texto de la Resolución Técnica Nº 26 "Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)" con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 29 "Modificación de la Resolución Técnica Nº 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)", excepto aquellos cambios que refieren a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES. Aprobación de la Circular de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 1.
Resolución CD 3432 Anexo Resolución CD 3432 ACLARACIÓN: por Res. CD N° 3504 se aprobaron las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 38 (excepto aquellos cambios que refieren a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES), Posteriormente, por Res. CD N° 3602 se aprobaron las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 43 (excepto la normativa que se refiere a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES), por lo que el texto vigente de la RT 26 es el que se incluye en el Anexo A de la mencionada Resolución.
Aprobación de las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 38 - Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)”, excepto aquellos cambios que refieren a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES. Aprobación de la Circular de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 4.
Resolución CD 3504 Anexo - Texto de la RT N° 26 con las modificaciones introducidas por las Res. CD N° 3432 y 3504. ACLARACIÓN: por Res. CD N° 3602 se aprobaron las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 43 (excepto la normativa que se refiere a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES), por lo que el texto vigente de la RT 26 es el que se incluye en el Anexo A de la mencionada Resolución.
Vigencia obligatoria de la RT 54 (T.O. s/ RT 59) para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.
Se admite la aplicación anticipada de la RT 54 (T.O. s/ RT 59) para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.
Aprobación de Norma de Aplicación N° 70. Importante: Por Resolución de CD 3150 se ha dispuesto discontinuar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1/10/2003. Ver texto de la citada resolución.