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Gestión de Matrícula Profesional

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INSCRIPCIÓN Imprimir pantalla

Profesionales con otros diplomas universitarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 10620.

ETAPAS DEL PROCESO
Tenga a bien leer los siguientes puntos para conocer en detalle el proceso de inscripción.

SOLICITUD – REQUISITOS – 2 ETAPAS
 

ETAPA 1 -  Registro en el Libro Especial de Títulos Homologados:

Previamente deberá contar con la siguiente documentación en formato PDF o JPG :

DNI, anverso y reverso.
Título -anverso y reverso- debidamente intervenido por el Ministerio de Educación de la Nación (la imagen deberá ser nítida y tomada directamente del original).
Certificado analítico de estudio.
Copia de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación que otorga reconocimiento oficial y validez nacional al título.
Detalle de incumbencias profesionales (Anexo de la Resolución Ministerial).
Si la fecha de la Resolución Ministerial es anterior al 10/08/1995 deberá presentar Resolución del Ministerio de Educación de la Nación que aprobó el plan de estudios de la carrera a los fines de determinar cantidad de materias, carga horaria y duración de la misma.

ETAPA 2 -  Solicitud de matriculación:

Para poder acceder a esta etapa el Consejo Profesional le comunicará lo resuelto. En caso afirmativo, de corresponder deberá tener en formato PDF, JPG, JPEG o PNG, la siguiente documentación:.

• Sólo para mayores de 50 años: declaración jurada de enfermedades y patologías preexistentes completo en todos sus campos y firmado. [DESCARGAR AQUÍ]
• Sólo para profesionales matriculados en otras jurisdicciones: certificado de libre sanción disciplinaria emitido por los consejos profesionales respectivos.

ASIGNACIÓN FECHA DE ACTO DE JURAMENTO
Aprobada la solicitud de inscripción, se establecerá contacto telefónico y por correo electrónico comunicando lugar y fecha de celebración del acto de juramento.

ACTO DE JURAMENTO
Para el acto de jura deberá concurrir muñido con DNI y título profesional ambos en original para realizar la acreditación. Prestado el juramento de ley será habilitado para el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en los términos establecidos en la Ley 10620 con las incumbencias determinadas en la resolución que incorpora dicho título en el Libro Especial de Títulos Homologados y se hará entrega de la Constancia de Juramento Profesional.

DERECHO DE EJERCICIO PROFESIONAL CPCEPBA Y APORTES OBLIGATORIOS CSSPCEPBA
A partir de su matriculación:

- Se devengará el Derecho de Ejercicio Profesional -DEP-. Para conocer valores y vencimientos haga [CLIC AQUÍ]. Por consultas remitir correo electrónico a dep@cpba.com.ar

- Pasa a ser afiliado obligatorio a la Caja de Seguridad Social, devengándose los aportes desde el 1° día del mes siguiente al de su inscripción. Para conocer aportes mínimos mensuales haga [CLIC AQUÍ]. Por consultas remitir correo electrónico a atencion.afiliado@cpba.com.ar