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ACCIÓN SOCIAL:
1. ¿Cuáles son los beneficios del Sistema de Acción Social vigentes? [ver +]
La Caja de Seguridad Social administra el Sistema de Acción Social, el cual se financia con fondos propios del Consejo Profesional. Forman parte del mismo las siguientes prestaciones:
● Subsidio por nacimiento.
● Subsidio por adopción.
● Subsidio por Incapacidad Total y Permanente.
● Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria.
● Subsidio por Fallecimiento.
● Subsidio por hijo Discapacitado.
● Subsidio por hijo Incapacitado a Cargo.
● Beca de Estudio para Hijo de Profesional fallecido.
● Préstamo por intervención quirúrgica y prácticas médicas de alta complejidad.
2. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para solicitar un Subsidio? [ver +]
La condición para acceder al beneficio es no registrar deudas por ningún concepto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y con la Caja de Seguridad Social.
En el caso de jubilados o pensionados estar adheridos a la resolución 835/88 u 1188/90 según corresponda.
3. ¿La Caja cuenta con Obra social? [ver +]
La Caja no posee obra social.
4. ¿Quiénes pueden acceder a las becas de estudio? [ver +]
Los hijos de profesional fallecido, hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 25 años de edad, que se encuentran cursando estudios en los distintos niveles educativos en forma regular, en establecimientos públicos o privados con reconocimiento oficial, siempre que no realicen una actividad remunerada.
5. ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser beneficiario de la beca de estudio? [ver +]
Para los niveles educativos de Jardín, Primario y Secundario, hay que presentar el certificado de alumno regular y el formulario de solicitud; en el caso del nivel universitario, además hay que acreditar un mínimo de dos materias por año rendidas y aprobadas.
6. Si se decide abandonar la carrera universitaria, ¿Se puede al año siguiente volver a pedir la beca en caso de inscripción en una nueva carrera? [ver +]
Si en la carrera que se abandonó, cursó y aprobó al menos dos materias, al año siguiente se puede pedir la beca de la nueva carrera. Caso contrario, si no aprobó al menos 2 materias, recién se podrá pedir al segundo año de cursada de la nueva carrera presentando el analítico con las dos materias rendidas y aprobadas del año anterior.
7. ¿En qué meses se solicita la beca de estudio? [ver +]
Las solicitudes de Beca de Estudio se deben presentar en los meses de febrero, mayo y agosto de cada año.
Caso contrario se abonará proporcional a la fecha de presentación de corresponder.
8. ¿En qué fecha se cobra la beca? [ver +]
Durante los meses de marzo, junio y septiembre respectivamente.
9. ¿En qué consiste el Subsidio por Hijo Discapacitado? [ver +]
Se otorgará por cada hijo discapacitado y de corresponder, se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que alcanzare la edad de dieciocho (18) años. La discapacidad será determinada, previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física y/o mental.
10. Cuándo el menor que recibe el subsidio por hijo discapacitado cumple 18 años, ¿puedo continuar cobrando algún tipo de subsidio? [ver +]
Si, mediante el subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo que se crea para cubrir las necesidades de aquellos hijos incapacitados mayores de dieciocho años de edad y que se encuentren a cargo del afiliado. La incapacidad será determinada previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. En este caso, se considera incapacitada a toda persona que padezca un grado de deterioro psicofísico que comprometa su capacidad funcional, en forma total y permanente en un 66%, calculada según las normas enunciadas en el Baremo Nacional.
11. ¿Aprobados los subsidios por Nacimiento y/o Fallecimiento, por cuanto tiempo se pagan? [ver +]
Dichos beneficios se abonan en un solo pago y por única vez.
12. ¿Qué se debe tener en cuenta para determinar el importe a abonar del subsidio por Nacimiento o Fallecimiento? [ver +]
Estos valores serán determinados de acuerdo a la fecha del hecho generador.
13. ¿En qué meses se abona el subsidio por hijo discapacitado/incapacitado? [ver +]
Se establece como fecha de pago los meses de marzo, junio y septiembre, respectivamente.
14. ¿En caso de fallecimiento hay derecho a subsidio? [ver +]
Sí, son beneficiarios del subsidio por fallecimiento el matriculado o jubilado o pensionado adherido al Programa de Beneficios de Acción Social que tiene como causante al cónyuge e hijos. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace.
15. En caso de problemas de salud, ¿hay algún tipo de subsidio? [ver +]
Si, el subsidio por incapacidad y será acordado a todo matriculado, en actividad, que se encuentre incapacitado en forma total y transitoria por causa de enfermedad o accidente para el ejercicio profesional. Dicho subsidio puede derivar en uno permanente si la incapacidad genera un deterioro psicofísico originado a partir de las patologías derivadas de la misma. El porcentaje que define una incapacidad total es del 66%, según Baremo Nacional.
Para mayor información, click aquí. También puede comunicarse con su Delegación de pertenencia.