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BENEFICIOS PREVISIONALES:
1. ¿Cuál es la jubilación mínima? [ver +]
No existe en esta Caja de Seguridad Social una Jubilación Mínima. Existe una jubilación básica definida por los aportes que realiza cada afiliado habiendo cumplido con los requisitos que establece la Ley para acceder a una jubilación.
2. ¿Qué beneficios previsionales puedo solicitar en la Caja de Seguridad Social? [ver +]
Se pueden solicitar los siguientes beneficios:
1. Jubilación Ordinaria
2. Jubilación Parcial
3. Jubilación por Invalidez
4. Pensión
5. Reconocimiento de Servicios - Convenio de Reciprocidad Jubilatoria
3. ¿Puedo jubilarme y seguir trabajando con matrícula activa? [ver +]
Sí, para los casos de Jubilación Ordinaria o Jubilación Parcial, se puede optar por iniciar el trámite con matrícula activa o cancelada.
4. ¿Qué requisitos debo cumplir para obtener una jubilación ordinaria? [ver +]
La jubilación es voluntaria y se requiere haber cumplido 65 años de edad y tener al menos 360 meses de aportes efectivamente computables y cumplidos.
5. ¿Qué requisitos debo cumplir para obtener una jubilación parcial? [ver +]
La jubilación es voluntaria y se deben tener al menos 65 años de edad y los últimos 120 meses de aportes efectivamente computables y cumplidos, inmediatamente anteriores al momento de solicitud del beneficio, de manera ininterrumpida (sin interrupciones matriculares).
6. ¿Cuánto voy a cobrar de jubilación? [ver +]
Existe una relación directa entre Aportes definidos (Art. 29°) y Beneficios definidos (Art. 40°). El monto a cobrar de Jubilación se determina de acuerdo a la escala del Art. 40° de la Ley 12724. Éste determina la sumatoria de caduceos que nos corresponde cobrar, de acuerdo a la edad al momento de realizar el aporte (ejercicio de la profesión). Un profesional que se matricula a los 30 años y se jubila a los 65, sin interrupción matricular y sin reducción de aportes, alcanzará un haber básico teórico de 159 Caduceos.
7. ¿Quién puede solicitar una Jubilación por Invalidez? [ver +]
Todo afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión, acreditando la misma con la documentación médica correspondiente. Se debe acreditar una incapacidad laboral mínima del 66% según Baremo Nacional.
8. ¿Cómo se determina el haber básico en una jubilación por invalidez? [ver +]
Se realiza una proyección de aportes hasta los 65 años de edad y se abona el 100% de dicha proyección, como si el profesional mantuviera su matrícula vigente hasta cumplir los 65 años.
9. ¿Cómo se originan las pensiones? [ver +]
El fallecimiento de un afiliado en actividad o el fallecimiento de un titular de un beneficio jubilatorio, da derecho a sus causahabientes (definidos en la ley) a solicitar el beneficio de pensión.
10. ¿Quiénes son considerados causahabientes? [ver +]
La Ley 12724 establece como causahabientes a:
● Cónyuge supérstite.
● Hijos hasta cumplir los 21 años de edad.
● Hijos entre 21 y 25 años, cursando regularmente estudios secundarios o superiores, a cargo del causante y que no gocen de jubilación, pensión o prestación no contributiva.
● Hijos incapacitados para el trabajo y a cargo del causante.
● Otros casos Art. 48 Ley 12724.
11. ¿Puede un/una conviviente solicitar la pensión? [ver +]
La Ley 12724 equipara a la viuda/viudo a la persona que hubiera vivido públicamente y en aparente matrimonio con él o la causante. Deberá acreditar convivencia por un lapso no menor a 5 años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento. En caso de haber hijos en común, el período de tiempo se reduce a 3 años.
12. ¿Cómo se determina el haber pensionario? [ver +]
El haber de pensión equivale al 75% del haber que cobraba o le hubiere correspondido cobrar al profesional fallecido. En caso de concurrir 2 causahabientes, el haber será equivalente al 85%; y en caso de concurrir 3 o más causahabientes, será equivalente al 100%.
13. ¿Cómo puedo iniciar un Reconocimiento de Servicios? [ver +]
Se debe iniciar un trámite de jubilación en cada Institución o Caja en la que cuente con aportes efectivamente realizados, designando una Caja Otorgante. Ésta es la responsable de determinar la fecha de alta y composición del Beneficio Jubilatorio. Cada Caja se responsabiliza por el pago de su cuota parte, en función a su participación en dicho beneficio. Solo se computan períodos no superpuestos de aportes y tiene como requisito fundamental la cancelación matricular en todas las jurisdicciones.
14. ¿Cómo se determina la Caja Otorgante? [ver +]
Cualquiera de las cajas que intervienen en el beneficio que posean 10 o más años de aportes puede ser designada como Caja Otorgante. Esta designación, en todos los casos, debe realizarla el titular del beneficio, no pudiendo imponer tal condición ninguna de las cajas intervinientes.
Para mayor información, click aquí. También puede comunicarse con su Delegación de pertenencia.