Requisito de autenticación de firma: Leyenda a incluir en los informes profesionalesPor Resolución de Mesa Directiva N° 2635, se ha dispuesto que las certificaciones, dictámenes e informes cuya firma, conforme lo establecido en el Artículo 163° de la Ley 10.620, debe ser autenticada por ante este Consejo Profesional contengan como un punto específico en el apartado en que se informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios, una leyenda. |