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Comunicado del Consejo sobre el Secreto Profesional

Comunicado del Consejo sobre el Secreto Profesional

La Constitución Nacional consagra la inviolabilidad y la privacidad de los papeles privados. La información patrimonial, económica y financiera de las personas, tanto humanas como jurídicas, está protegida por las garantías constitucionales de inviolabilidad y privacidad; esas garantías subyacen en diversas normas legales que le otorgan carácter privado y secreto a la información fiscal, contable, de negocios, etc. Por otra parte, también el Código de Ética vigente en la jurisdicción contiene regulaciones en materia de Secreto Profesional.

Por esa razón, resulta oportuno, además de recordar lo precedentemente enunciado, expresar en relación con la revisión de información patrimonial, económica y financiera del cliente y su derecho a la privacidad (que incluye el derecho a la intimidad) las siguientes conclusiones:

a) Un aspecto importante a tener en cuenta es quién realiza la entrega del informe profesional, generalmente con la documentación emitida por el comitente adjunta, a su usuario final.
Si se entrega el informe al comitente, ello implicará que será el propio titular de la información patrimonial, económica o financiera quien la pondrá en conocimiento del usuario final, ejerciendo una facultad personal de hacerlo; al respecto, se recomienda que el profesional deje constancia de la entrega de su informe a su cliente.

En el caso de que el comitente solicite que la documentación sea suministrada por el profesional actuante a su usuario final debería requerirse una autorización expresa, sea puntual para el caso o en general para la presentación de información a los usuarios que se definan. Tal autorización, cuando es puntual, podría surgir del mismo texto de la declaración adjunta al informe.

Esta conclusión se entiende extensiva a toda documentación que contenga información patrimonial, económica y/o financiera del cliente.

b) Se considera conveniente que se presente adjunta al informe profesional la declaración suscripta por el comitente sobre la información patrimonial, económica y financiera objeto de la labor profesional, la cual será firmada por el matriculado solamente a fin de la identificación con su informe.

Así quedará evidenciado quién es el titular de la información que voluntariamente extiende esa declaración y da a conocer su contenido, y cuál es la intervención del profesional actuante al emitir su informe sobre ella conforme el alcance de la tarea que se le hubiere encomendado. (Se aclara que la referencia a la conveniencia presupone que se trata de un caso donde la presentación de la documentación emitida por el comitente adjunta al informe profesional no es obligatoria).

Las conclusiones que anteceden tienen carácter general en tanto se fundamentan en la inviolabilidad y privacidad de los papeles de trabajo y en el secreto profesional.

Sin perjuicio de la generalidad de las conclusiones expuestas, ante la imposibilidad que, conforme indica el Artículo 1° de la Resolución AFIP 3952, tienen ciertos agentes económicos de pedir las declaraciones juradas impositivas, de la cual están expresamente excluidos los Contadores Públicos, siendo previsible que tales profesionales, en tanto expertos en la revisión de información patrimonial, económica y financiera puedan ofrecer sus servicios para suplir la falta de ese elemento de análisis que cuya solicitud les está vedada a aquellos (realizando informes profesionales sobre cierta información patrimonial, económica y/o financiera de los contribuyentes que les sea solicitada a éstos por dichos agentes) y en virtud del particular énfasis que sobre el secreto fiscal exterioriza la AFIP en su resolución, se recuerda al profesional:

a) El deber que tiene él y los integrantes de su equipo de trabajo de respetar la confidencialidad de la información acerca de los asuntos de los clientes adquiridos en el curso de sus servicios profesionales.

b) La importancia de evitar situaciones en las que su accionar de buena fe pudiera ser eventualmente objetado aduciendo infracción a los referidos deberes profesionales.