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Norma de Aplicación 105: RT 48 - Modelos de Informes Profesionales

Norma de Aplicación 105: RT 48 - Modelos de Informes Profesionales

Por Resolución de Mesa Directiva N° 2723 se aprobó el texto de la Norma de Aplicación N° 105 “Estados Contables en los que se aplicó la Remedición establecida en la RT 48 o en los que no se aplicó por ejercer el ente la opción establecida para el Período de Transición. Modelos de Informe de Auditoría / Revisión de Estados Contables” (NA 105) que se adjunta formando parte de la misma.

Por medio de la NA 105, se pone a disposición de los profesionales tres modelos de Informes Profesionales, dos de Informes de Auditoría y uno de Revisión sobre Estados Contables en los que:

a) El ente ha realizado correctamente la Remedición de activos en los estados contables al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Técnica N° 48. – Modelo 1-.

b) El ente no ha efectuado la Remedición de activos en los estados contables al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 31 de mayo de 2018 (*) (fin del Período de Transición), incorporando la correspondiente nota en la información complementaria de los estados contables, porque ha ejercido la opción de practicar la remedición en los siguientes estados contables que deban presentarse prevista en el Art. 3° de la Disposición de Presidencia N° 10056, por la que se aprueba la RT N° 48, para el Período de Transición. –Modelo 2-.

c) El ente no ha efectuado la Remedición de activos en los primeros estados contables intermedios, que cierran dentro del Período de Transición, posteriores a los estados contables en los que hubiera correspondido la remedición, incorporando la correspondiente nota en la información complementaria de los estados contables, porque ha ejercido la opción de practicar la remedición en los siguientes estados contables que deban presentarse prevista en el Art. 3° de la Disposición de Presidencia N° 10056, por la que se aprueba la RT N° 48, para dicho Período. –Modelo 3-.

(*) A partir de los ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de mayo de 2018 y hasta el 30 de diciembre de 2018, la posibilidad de practicar la remedición en los siguientes estados contables está supeditada a la existencia de razones de impracticabilidad (Disposición de Presidencia N° 10056, Art. 2°).