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| 09-05 | 16-05 | 23-05 | 30-05 | |
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| 03-01 | 10-01 | 17-01 | 24-01 | 31-01 | |
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SOCIEDADES Y AGRUPACIONES |
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SOCIEDADES DE SINDICATURA
Solo podrán ser integradas por profesionales graduados en Ciencias Económicas. Para gestionar la inscripción y/o modificación de sociedades de sindicatura deberá remitir correo electrónico a matricula@cpba.com.ar
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SOCIEDADES Y AGRUPACIONES |
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AGRUPACIONES TRANSITORIAS NO SOCIETARIAS
Se definen Agrupaciones Transitorias No Societarias a los contratos que tengan por objeto la realización o prestación en común de obras o servicios profesionales determinados, en los que intervengan como locadores uno o más matriculados y/o modalidades asociacionales de profesionales. El Consejo Profesional abrirá un legajo para cada contrato que se presente, debiendo la solicitud estar firmada por todos los profesionales intervinientes o sus representantes. Cuando las tareas correspondan al ámbito judicial, se identificará además la carátula del juicio, el número de expediente y copia de la providencia del juez o tribunal que tuvo presente su designación. En el contrato de servicios u obra profesional deberá precisarse la tarea a desarrollar, apellido y nombre y legajo individual, así como los honorarios convenidos, su forma de pago y el porcentaje o parte que se asignará a cada uno de los intervinientes. La finalización del contrato, por cualquier causa, deberá ser informada a este Consejo Profesional a fin de dar de baja la inscripción, dicha comunicación deberá estar firmada por todos los integrantes. La suspensión o cancelación en la matrícula de los integrantes dará lugar a la baja automática de la Agrupación Transitoria No Societaria. Para gestionar la inscripción y/o modificación de Agrupaciones Transitorias no societarias de Graduados en Ciencias Económicas deberá remitir correo electrónico matricula@cpba.com.ar
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SOCIEDADES Y AGRUPACIONES |
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ENTIDADES INTERDISCIPLINARIAS
Las entidades interdisciplinarias deberán estar integradas con profesionales graduados en Ciencias Económicas matriculados en este, o en su caso en otro, Consejo Profesional y graduados universitarios inscriptos en el organismo profesional o ente nacional o provincial que ejerza el gobierno de la matricula y la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Se debe acreditar la matriculación de todos los integrantes en los respectivos organismos de contralor de cada profesión y reunir los requisitos de la modalidad asociacional elegida pudiendo ser SRL, SA, SAS, SC, Entidad Cooperativa o las sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley N°19.550; referidas en los puntos 1, 2 y 3. Los profesionales graduados en Ciencias Económicas serán responsables de registrar la entidad en este Consejo.
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