Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Azul

Ganancias: qué deducciones pueden hacerse hasta hoy y cómo deben cargarse

Ganancias: qué deducciones pueden hacerse hasta hoy y cómo deben cargarse

Es por el período 2019. El trámite se debe hacer de forma digital en el sitio web de AFIP y hoy es el último día. Un detalle de todas las deducciones que pueden realizarse en concepto de familiares a cargo y gastos determinados.

Hoy es el último día para que los asalariados que sean contribuyentes del Impuesto a las ganancias presenten su declaración jurada anual y las deducciones por las cuales se les debe compensar parte de lo que les retuvieron mensualmente durante 2019 en concepto del tributo.

Las deducciones son montos que se restan del ingreso del contribuyente de Ganancias antes de que realizar el cálculo del impuesto a pagar por tener familiares a cargo o haber realizado determinados gastos médicos, viáticos o en concepto de seguros, entre otros.

El trámite debe realizarse en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal de nivel 2 e ingresando en el servicio SiRADIG - Trabajadores, el sistema para registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Deducciones de familiares

Cónyuge: se pueden deducir $ 80.033,97 para el período fiscal 2019, mientras que para el período fiscal 2020 (es decir, cuando se carguen las deducciones antes de marzo de 2021) la deducción es de $ 115.471,38. El cónyuge debe haber tenido ingresos anuales menores al mínimo no imponible, ($ 85.848,99 en todo 2019).

Hijos: pueden deducirse $ 40.361,43 (2019) por cada uno que sea menor de 18 años y no tenga empleo registrado. Para 2020 la deducción será de $ 48.242,65. En caso de estar incapacitado para trabajar, no hay límite de edad. La información debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, en caso de que ambos padres sean contribuyentes de Ganancias pueden dividir la deducción en un 50% cada uno o que uno de ellos deduzca el 100%.

Gastos médicos: se puede deducir el importe pagado por cuota, abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, tanto del contribuyente como de los familiares a cargo. El límite deducible en este concepto no podrá superar el 5% de la ganancia neta de todo 2019. Se deben ingresar los comprobantes.

Impuesto al cheque: hasta un 33% de lo que los bancos le retuvieron durante todo 2019.

Alquileres: se puede deducir hasta un 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler de la vivienda principal del contribuyente hasta un tope de $ 85.848,99. Se deben adjuntar los comprobantes de pago en forma digital y si intervino una inmobiliaria se deben ingresar sus datos.

Seguros de vida: se pueden deducir hasta $ 12.000 de lo abonado en seguros de vida. En caso de seguros mixtos, solo se deduce la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, salvo para los casos de seguros de retiro privado.

Donaciones: se pueden deducir donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles que estén reconocidas por la AFIP como exentas de Ganancias. Las donaciones en efectivo deben hacerse a través de depósito, giro o transferencia bancaria. La deducción se podrá realizar hasta el tope de 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por créditos hipotecarios: se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios hasta $ 20.000 anuales.

Casas particulares: los contribuyentes que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales hasta por $ 85.848,99 (2019). Para 2020 el monto es de $ 123.861,17.

Gastos de movilidad y viáticos: se podrán deducir los viáticos liquidados en el recibo de sueldo por parte del empleador, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, de $ 85.848,99. Si se trata de transporte de larga distancia, el tope será el 100% de la ganancia no imponible.

Gastos por compra de equipamiento de trabajo: la deducción aplica cuando estos gastos sean obligatorios y que no hayan sido reintegrados por el empleador. Incluye la indumentaria que haya tenido que ser comprada por el empleado.

Seguros de retiro: se pueden deducir los aportes realizados en este concepto por hasta $ 12.000.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR): el 100% de los aportes a la SGR se podrán deducir del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las Ganancias de las respectivas actividades.