Coronavirus. Acceso a subsidios para salarios y créditos a tasa cero: qué cambió y qué sigue generando trabas

Las modificaciones admiten que, para acceder a los beneficios, se puede haber tenido un leve aumento nominal de la facturación en el último año.
El Gobierno dispuso implementar algunos cambios en las condiciones para el acceso al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) por parte de las empresas, y a los créditos a tasa cero por parte de los trabajadores autónomos. Las modificaciones fueron establecidas por la decisión administrativa 721 de la Jefatura de Gabinete, que se publicó hoy en el Boletín Oficial y que adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa, integrado por los ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo y por la AFIP.
*Caída de la facturación. Una cuestión controvertida en las condiciones fijadas inicialmente para que un empleador accediera al ATP, era que no podía registrarse ningún incremento nominal en la facturación en el período del 12 de marzo al 12 de abril de este año, en comparación con la de igual lapso de 2019. Es decir que, en esta condición para entrar al plan por el cual el Estado se hace cargo de parte de los salarios del sector privado, no se tenía en cuenta que en el tiempo considerado hubo una inflación cercana al 50% y que, por tanto, se dejaba al margen a empresas con caídas reales de sus ingresos muy significativas. Además, un punto cuestionado es que en el período fijado como referencia para este año (a los fines de comparar), 8 de los 32 días incluidos no son de la cuarentena, sino de la etapa previa, en la que no hubo restricciones para la actividad económica. Esto último, que provoca una distorsión, no fue modificado y los lapsos de tiempo para la comparación siguen siendo los mismos. La novedad que trae la normativa de la Jefatura de Gabinete es el agregado de que, para ser aceptada, la empresa puede haber facturado este año hasta un 5% más que en 2019; dicho de otra manera y según el cálculo incluido en la decisión administrativa, para acceder a la ayuda se debe haber tenido una caída de la facturación, en términos reales de, al menos, 29,4%.
*Empresas de reciente creación. Según un informe del Ministerio de Desarrollo Productivo, al programa de asistencia se postularon 8771 empresas, con 37.777 empleados en total, que fueron creadas a partir del 13 de abril de 2019. Esa condición les impedía, obviamente, hacer la comparación de la facturación obtenida entre el 12 de marzo y el 12 de abril del año pasado con la de ese mismo período de este año. Como no había nada previsto para estos casos, lo que se resolvió ahora es que se tome, como período de base para comparar, el comprendido entre el 12 de noviembre y el 12 de diciembre de 2019. Y si se trata de empresas creadas durante 2020, se decidió que se les dé directamente por cumplido el requisito de caída de facturación, ya que se entiende que son unidades de producción que "revisten mayor vulnerabilidad", por el hecho de ser de reciente nacimiento.
*Educación, transporte y salud. Las recomendaciones del comité de evaluación del programa de asistencia incluyen, en uno de sus puntos, la reiteración de un pedido de informes a los ministerios de Educación, de Transporte y de Salud, "para poder realizar una evaluación pormenorizada de estos sectores para su inclusión en el Programa". En el área de salud, por ejemplo, algunas clínicas y sanatorios lograron acceder al ATP, pero los referentes del sector piden que se tengan consideraciones especiales en función, por ejemplo, de la manera en que se emiten las facturaciones por sus servicios: en los primeros días de abril, explican, se facturaron todas las prestaciones dadas en marzo, un mes que no fue afectado de lleno por los efectos de la pandemia y la cuarentena. Y entonces no se refleja en esos números, según las clínicas, la fuerte reducción del nivel de actividad que hubo durante todo abril, porque cayeron significativamente las consultas ambulatorias, el uso de las guardias médicas, la realización de prácticas programadas y las internaciones.
*Agregado de sectores. Lo resuelto incluye más actividades a las que incluidas en el plan de subsidios para ayudar al pago de salarios. Según los fundamentos de la decisión administrativa, hay sectores que tuvieron caídas significativas en su facturación y que no habían sido inicialmente considerados y, por otro lado, hay situaciones disímiles, con rubros muy afectados, dentro de sectores de los cuales se había estimado que serían poco afectados.
*Trabajadores autónomos. Se incluye de manera implícita, entre los posibles beneficiarios de los anunciados créditos a tasa cero, a quienes son aportantes a cajas jubilatorias por fuera del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Según un informe de la Secretaría de Seguridad Social, son aproximadamente 700.000 personas, que están afiliadas a casi 80 cajas de profesionales en diferentes lugares del país. Se estableció también que, para estas personas, el requisito de caída de facturación se mida según lo ocurrido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de este año, en comparación con ese período de 2019: al igual que en el caso de las empresas para el ATP, se dispuso que pueda haber una suba nominal de hasta 5%. Es decir, la condición es que en términos reales (descontada la inflación) la facturación haya bajado al menos un 29,4% en el último año. Con respecto a quienes iniciaron su actividad después del 13 de abril de 2019, se establece que la comparación se haga con el lapso que va del 20 de noviembre al 20 de diciembre. Y se dispone considerar aportantes alcanzados por el beneficio (si cumplen con los demás requisitos, por fuera del de facturación) a quienes iniciaron su actividad en lo que va de 2020.
*Monotributistas. Para este segmento no se dispuso ningún cambio. Una cuestión que está generando rechazos para el acceso a los créditos a tasa cero es que, para la categoría A, la más baja, no existe un monto de facturación tope inferior (o, dicho de otra manera, ese monto equivale a cero). Como la condición es que la facturación emitida del 12 de marzo al 12 de abril haya sido inferior al ingreso mínimo de la categoría en la que se está, en este caso la única forma de acceder es que no se haya facturado nada. En la práctica, muchos contribuyentes están siendo desaprobados para el acceso a los préstamos por el hecho de haber facturado algo, incluso cuando eso ocurrió antes de la cuarentena, es decir, entre el 12 y el 19 de marzo (dado el período establecido para la comparación). Es cierto que para este grupo de monotributistas se previó el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), como un beneficio excluyente del acceso al crédito a tasa cero. Sin embargo, como las condiciones para acceder a uno y a otro beneficio son diferentes, hay quienes, no habiendo podido cobrar el IFE, se inscribieron para el crédito subsidiado.