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Créditos a tasa cero: un requisito limita el acceso a monotributistas de bajos ingresos

Créditos a tasa cero: un requisito limita el acceso a monotributistas de bajos ingresos

Hasta el 29 de este mes se puede chequear si se tiene acceso al beneficio; para la categoría A se exige no haber facturado nada en un mes.

Hasta el viernes 29 de este mes, los monotributistas y autónomos pueden chequear en la página web de la AFIP si están habilitados o no para acceder al crédito a tasa cero que dispuso otorgar desde el Estado a un grupo de estos contribuyentes. Entre las condiciones para obtener ese préstamo, de hasta $150.000, está la de haber tenido una caída de la facturación en el período del 12 de marzo al 12 de abril de este año.

La manera en la cual, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Jefatura de Gabinete, se hace la comparación para determinar si alguien cumple o no con ese requisito, hace que queden al margen monotributistas de la categoría A, en la que están quienes tienen menores ingresos. Concretamente, lo que observa la AFIP para definir si un contribuyente está habilitado o no para el crédito es que el monto de los comprobantes emitidos en ese período de referencia no supere el límite inferior mensualizado de facturación correspondiente a la categoría en la que está el monotributista.

En la categoría más baja, donde están quienes facturan hasta $208.739,25 anuales (un promedio mensual de $17.394,94) no hay un tope inferior o, dicho de otra manera, ese límite es igual a cero. Por lo tanto, por cualquier facturación que alguien de este grupo haya tenido entre el 12 de marzo y el 12 de abril, queda afuera del sistema de créditos. Incluso, cuando la emisión del comprobante por venta de bienes o servicios fue en realidad poco antes de la cuarentena, ya que en el período tomado como referencia para la comparación hay incluidos 8 días previos al aislamiento social obligatorio, que comenzó el 20 de marzo.

En las otras categorías del monotributo sí puede ocurrir que alguien haya tenido facturación en el período y que de todas maneras pueda tomar el crédito. Para las categorías que van de la B a la K, el tope máximo de ingresos de la categoría inferior más próxima actúa como tope inferior de facturación. Por ejemplo, en la categoría B, ese límite mensual (con el cual se compara la facturación emitida del 12 de marzo al 12 de abril) es la ya mencionada cifra de $17.394,93. Y en la C es de $26.092,40.

Para los monotributistas de la categoría A, igual que para los que están en las categorías social y en la B, existe también la posibilidad de cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000 (aunque ahora no hay una inscripción abierta para quienes no se hayan anotado en su momento).

La semana pasada, una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete, referida a las condiciones para los créditos, aclaró que están incluidos en el beneficio los autónomos que aportan a cajas jubilatorias de profesionales y no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que son unas 700.000 personas.

Por otra parte, hoy la AFIP emitió la resolución general 4708 en la que especifica que, al otorgar cada una de las tres cuotas del crédito, el banco interviniente deberá imputar el monto correspondiente al pago de los aportes mensuales al fisco de esos contribuyentes, para cancelar las obligaciones de los meses de junio, julio y agosto. En el marco normativo general de estos créditos ya se había establecido que se financiarían esos pagos que, en el caso del monotributo, incluyen el impuesto integrado y las contribuciones a la seguridad social, y, en el caso de los autónomos, contemplan el aporte jubilatorio.