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Cambian las reglas y requisitos de los sistemas de capitalización y ahorro

Cambian las reglas y requisitos de los sistemas de capitalización y ahorro

El Gobierno aprobó un nuevo reglamento. La modificación incluye planes para autos e inmuebles, seguros de vida y distintos sistemas de capitalización. Entre otros, se incorpora la obligación de que las sociedades tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y aumenta el capital social mínimo a un millón de pesos. Texto completo de la norma.

El Gobierno aprobó y puso en vigencia desde hoy un nuevo reglamento para los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados, lo que incluye los planes de ahorro para la compra de autos e inmuebles, los de refacción o ampliación de viviendas, los seguros de vida y otros sistemas de aportes y capitalización.

Las nuevas "Normas" reemplazan a las que se habían aprobado en 2004, a las que, destaca la resolución de la Inspección General de Justicia, se le fueron incorporando distintas resoluciones por lo que "transcurridos más de diez años" resultaba necesario realizar "una reforma integral".

Entre los puntos principales que se modifican, se incorpora "la exigencia de constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "una dirección electrónica".

También se modifica "el capital social mínimo de las sociedades de capitalización y ahorro, a los fines de adecuar dicha cifra a la realidad económica actual". El nuevo capital social mínimo es de un millón de pesos, aunque en determinadas sociedades, como en las de capitalización para compra, refacción o ampliación de viviendas, la suma asciende a tres millones de pesos.

Asimismo, "se disminuye la periodicidad de la presentación del fondo fijo, de tres a seis meses" y, para casi todos los tipos de sociedades, se agregan nuevos datos de sus registros especiales.

"En relación a los seguros de vida –apunta la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial-, se impone la obligación de la obligación de comunicar las compañías con las que operan y las condiciones de las pólizas, equiparando la exigencia a la del seguro sobre el bien".

Para los planes de capitalización, entre otros, "se incorpora la posibilidad de invertir en fideicomisos financieros y/o de administración y garantía una parte marginal de los fondos, en cheques de pago diferido avalados por sociedades de Garantía Recíproca (...) y en obligaciones negociables".

Por último, la nueva normativa crea un "Registro de Productores Asesores de Capitalización" y gestores de cobranza.