El Gobierno amplía el menú de inversiones para atraer más fondos del blanqueo

Olvido de sanciones, extinción de la acción penal, perdón de impuestos, son varios de los condimentos con que el Gobierno espera atraer capitales que se fugaron.
El proyecto de ley que tiene como eje el pago de los juicios a jubilados, se apoya en el fortalecimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSeS y en el "sinceramiento fiscal", que incluye un blanqueo, una moratoria y cambios en los impuestos sobre los Bienes Personales y Ganancias.
El blanqueo es un régimen para declarar bienes en el país y en el exterior hasta el 31 de marzo de 2017.
Los bienes son moneda nacional o extranjera; inmuebles; muebles, incluidas acciones, bonos y otros, y demás bienes y créditos, explicó Diego Fraga, de Rctzz Abogados, y agregó que los bienes deben ser preexistentes al 1º de enero de 2016.
No se permite el blanqueo de dólares en paraísos fiscales y se excluye a funcionarios públicos.
Se pueden exteriorizar bienes de cambio, pero se podrán computar a los efectos del Impuesto a las Ganancias en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente, indicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
La declaración se realiza mediante depósitos o declaraciones juradas. No hay obligación de repatriar.
Se pueden declarar bienes que se posean o estén a nombre de cónyuge, parientes hasta segundo grado, o en sociedades u otras estructuras.
Los dólares se valúan al valor de cotización comprador en el Banco Nación al 21/12/2105, o sea a $ 12,90.
El impuesto que se paga por blanquear varía entre 5% y 15% pero hay opciones a tasa cero:
- Bienes, incluido inmuebles inferiores a $ 305.000
- Hasta el 30 de septiembre de 2016, bono intransferible y no negociable en u$s a 3 años sin interés.
- Hasta el 31 de diciembre de 2016: Bono intransferible y no negociable en u$s a 6 años sin interés los primeros 2 años y con un cupón de interés de 5% los últimos 4 años. Fondos comunes de inversión para infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pymes, préstamos hipotecarios con UVI, desarrollo económico regional y "demás objetivos vinculados con la economía real".
Condición: el dinero debe quedar inmovilizado en dichos proyectos por 5 años.
El blanqueo implica la liberación de los impuestos: por el incremento patrimonial no justificado-Ganancias, salidas no documentadas, ITI, cheque, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Internos. Lo hace por la cantidad de pesos equivalentes a los bienes que se declaran. Alcanza rentas consumidas hasta 2015.
Además, no se iniciará acción civil, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera o administrativa contra quienes blanqueen ni contra sus contadores. Se extingue la acción penal.
No se permite eximir el Impuesto a las Ganancias a los gastos computados por el uso de facturas apócrifas.
Para quienes no adhieran al blanqueo habrá una declaración jurada de confirmación de datos, para corroborar que sus bienes actuales son los que efectivamente declaran.
Plan de 60 cuotas
El régimen de moratoria permite regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras con condonación de sanciones penales, multas e intereses y amplias facilidades de pago, dijo Fraga.
El acogimiento debe realizarse hasta el 31 de marzo de 2017.
Quien posee deudas en discusión judicial debe allanarse y hacerse cargo de las costas.
Con la cancelación total de la deuda se produce la extinción de la acción penal, aunque tenga sentencia, salvo que se encuentre firme.
La reducción de intereses depende de la antigüedad de la deuda. En ningún caso excederán el 75% del capital.
El plan de pagos del capital y montos no condonados consiste en un pago a cuenta de 5% y 60 cuotas con interés anual de 1,5% mensual. Alcanza a planes de pagos anteriores.
Los contribuyentes que cumplieron en 2014 y 2015 gozarán de una exención de Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018, explicó Nicolás Nogueira, de Brouchou, Fernández Madero & Lombardi, y agregó que la condición es no haber entrado a anteriores blanqueos ni a planes de pago del artículo 32.
Para instrumentar el Programa de Reparación Histórica para Jubilados, la ley declara la emergencia en materia de Litigiosidad Previsional por el término de tres años, prorrogables por única vez por un período similar. El régimen creado para saldar las deudas con los jubilados habilita a la ANSeS a firmar acuerdos transaccionales con quienes acepten el plan propuesto para la recomposición de haberes y el cobro de retroactividades.
La ley habilita a la venta de activos que tiene el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSeS para sustentar el pago de los juicios y los reajustes de haberes, así como para actualizar las jubilaciones (aumento estimado en 45% promedio) a quienes no recurrieron a la Justicia.
El proyecto fija un plazo de cuatro años para readecuar las inversiones que tiene el Fondo. Uno de los puntos centrales es que en el tope de 50% previsto para deuda pública, excluyeron las tenencias preexistentes de las AFJP, con lo cual aumenta la capacidad de absorber bonos soberanos. Los títulos del BCRA fueron incluidos en el tope de 30% a la tenencia de activos emitidos por provincias. Las de acciones de empresas, de 50%, se mantuvieron sin cambios.
El Gobierno incluyó la creación de una comisión, en el ámbito de Trabajo, para discutir un nuevo sistema previsional universal, solidario y sustentable. También habilitará una Bicameral para discutir una reforma tributaria.