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En la tabla que se presenta continuación se exponen las Resoluciones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva del CPCEPBA relacionadas con la aplicación de las “nuevas normas contables profesionales”, excepto la Res CD 532 que se relaciona con la situación planteada por el Decreto P.E.N. 664/03 y su tratamiento contable e implicancias para el auditor y el síndico (aprueba la Norma de Aplicación N° 70 que contiene modelos de informe de auditor). También la tabla referencia a las Normas de Aplicación del CPCEPBA que tratan aspectos contables. RT 54: cuadro de evolución de parámetros para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos. La RT N° 54 tiene vigencia obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio; y optativa de para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024 inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.
RT 41: cuadro de evolución de parámetros para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos.
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Resolución de Consejo Directivo |
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Norma Nro. |
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Tipo de Norma - Tema |
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2982/00 Modif. por (Res de CD 3011 y 3046) |
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Consideración del Marco Conceptual RT16. Aprobación RT17,18 y 19. Aprobación de las RT 4,5,6,8,9,11 y 14 con las modificaciones introducidas a dichas normas por la RT19.Vigencia. Dispensas relativas a Información Comparativa e Información por Segmentos. Aclaración: Al texto de la resolución se le ha eliminado el Anexo A y se le han incorporado aclaraciones en virtud de lo establecido en la Resolución de CD 3131. |
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3068 |
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Ratificación contexto de “Inestabilidad monetaria” a partir del 1/1/2002. Ajuste por inflación. Continuación. Importante: Por Resolución de CD 3150 se ha dispuesto discontinuar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1/10/2003. Ver texto de la citada resolución. |
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3069 |
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Tratamiento contable alternativo para ciertos activos fijos y para las diferencias de cambio. Importante: Por Resolución de MD 667 se ha derogado la vigencia de esta norma para estados contables iniciados a partir del 1/4/2004. |
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3103 |
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Aprobación cambios menores en redacción de RT 16,17,18 y 19 ( Resolución 249/02 de Junta de Gobierno de FACPCE). Aprobación RT 20 y su vigencia. |
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3115 |
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Aprobación RT21.Vigencia. |
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3131 |
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Aprobación Resolución 282/03 de Junta de Gobierno de FACPCE. DISPENSAS: Definición de Ente Pequeño y de Ente Mediano. Modalidad de aplicación para entes pequeños y medianos. Modalidad de aplicación para entes no pequeños ni medianos. - Texto ordenado de Anexos A y B según Resolución de CD 3212. Modificaciones a la RT17. Importante: para los estados contables correspondientes a ejercicios completos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios, ver la Resolución de CD 3292 |
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3132 |
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Aprobación de Interpretación N°1 de FACPCE – Transacciones entre partes relacionadas (Financieras, Refinanciaciones y Otras) -, Interpretación N°2 de FACPCE – Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes -, e Interpretación N°3 de FACPCE – Contabilización del impuesto a las ganancias -. Vigencia. |
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3133 |
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Aprobación Normas de Aplicación N° 71 y 72. |
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3150 |
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Ajuste por inflación. Discontinuación de la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1/10/2003, reconociendo como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de septiembre de 2003. Aclaración: por Res. CD N° 3519 se aprobaron la Resolución Técnica Nº 39 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea” y las consultas 1 a 3, y sus respectivas respuestas, de la Resolución de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1. – Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17)”. Adicionalmente, a través de la mencionada Resolución se derogó la Res. CD 3150. PRODUCTO DE DICHOS CAMBIOS, LOS ESTADOS CONTABLES DEBERÁN REEXPRESARSE PARA REFLEJAR LOS EFECTOS DE LOS CAMBIOS EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA CUANDO SE PRESENTE EL HECHO FÁCTICO DE UNA VARIACIÓN ACUMULADA EN EL ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR DEL INDEC, EN TRES AÑOS, QUE ALCANCE O SOBREPASE EL 100%. |
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3151 |
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Aprobación Norma de Aplicación N° 74. |
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3160 |
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Aprobación Resolución Técnica N° 22 – Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria - . Vigencia. |
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3174 |
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Aplicación de las dispensas del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo N° 3131.Aprobación Interpretación N° 4 de FACPCE. |
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3195 |
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Aprobación modificaciones a las Resoluciones Técnicas 8, 9, 17 y 18; Modalidad de aplicación entes pequeños y medianos e Interpretación N° 3. Aprobación Texto de Ordenado de las Modalidades de Aplicación (dispensas) de la Resolución de CD 3131 modificadas por Res. CD 3178 y 3195. Este texto ordenado ha sido reemplazado por T.O. Aprobado por Res. CD 3212.
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3209 |
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Aprobación normas aclaratorias referidas a las modificaciones en las Normas Contables Profesionales contenidas en el Anexo de la Resolución FACPCE N° 312/05 – Res. CD N° 3195-. Carácter retroactivo o prospectivo de los cambios. Aprobación N.A. 76 - Admisión de la aplicación anticipada de las modificaciones con carácter retroactivo. |
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3212 |
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Aprobación de nuevas fechas límite para la aplicación de: - Las dispensas transitorias de los Anexos A y B de la Res. CD 3131 y modif., y – La Categoría de Ente Mediano. Importante: para los estados contables correspondientes a ejercicios completos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios, ver la Resolución de CD 3292 |
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3230 |
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Aprobación Resolución Técnica N° 23 - Normas Contables Profesionales: Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo -. Vigencia. |
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3292 |
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Aprueba continuación de la vigencia de las Modalidades transitorias de aplicación de las Normas Contables Profesionales para entes pequeños y medianos relativas al método del impuesto diferido, la determinación del valor recuperable de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción y venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, y la desagregación de componentes financieros implícitos. Aprueba nuevo Anexo de Modalidades de Aplicación de las Normas Contables Profesionales para Entes Pequeños y Medianos, aplicable para los estados contables correspondientes ejercicios completos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios.
(Incluye link con el nuevo Anexo A de la Res. CD 3292 que tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2015)
LA RES. CD 3292 QUEDA DEROGADA A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 42, DEFINIDA POR LA RES. CD 3596.
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3303 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 24: “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”. Vigencia. |
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3304 |
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Aprobación de la Recomendación Técnica del Sector Público N° 1 “Marco Conceptual Contable para la Administración Pública” |
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3305 |
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Adopta la prórroga de la entrada en vigencia de la Interpretación 12 “Acuerdos de Concesión de servicios” del Internacional Financial Reporting Interpretations Committe - IFRIC (Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF) establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 366/08 de la Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E. Derogada por Res. CD 3323 que prorroga la fecha de entrada en vigencia de la Interpretación al 01/01/2011 |
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3306 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 25 “Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 11: Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro”. Vigencia. |
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3323 |
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Prórroga del inicio de la vigencia obligatoria de la Interpretación N° 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” del IFRIC como norma de aplicación supletoria de las normas contables profesionales argentinas, estableciéndose el mismo para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2011 y sus períodos intermedios. |
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3335 |
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Aprobación de Resolución Técnica N° 26 “Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”. Entes alcanzados por la aplicación obligatoria de la Norma. Entes exceptuados y no alcanzados, aplicación opcional. Vigencia. Normas de transición. Derogada por Res. CD 3432 que aprueba el texto de la Resolución Técnica Nº 26 con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 29, excepto aquellos cambios que refieren a la adopción de las NIIF para las PYMES. |
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3345 |
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Aprobación de Resolución Técnica N° 27 “Normas Contables Profesionales: Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6,8,9,11,14,17,18,21,22,23 y 24”. Vigencia. Las modificaciones a la normativa contable introducidas por la R.T. N° 27 tienen origen en la futura aplicación de la R.T. N° 26 - Adopción de las NIIF para ciertos entes desde los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2011 (Ver Res. CD 3335) -, por lo tanto, la vigencia de los cambios establecidos por la R.T. N° 27 comienza también a partir de tales ejercicios. |
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3377 |
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Aprobación de una nueva metodología para la determinación de los parámetros cuantitativos para la categorización de los Entes Pequeños y Medianos y reformulación de la categoría Ente Mediano, con vigencia para los estados contables de ejercicios o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009, inclusive. |
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3400 |
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Prórroga del inicio de la vigencia obligatoria de la Interpretación N° 12 "Acuerdos de Concesión de Servicios" del IFRIC como norma de aplicación supletoria de las normas contables profesionales argentinas, estableciéndose el mismo para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2012 y sus respectivos períodos intermedios, admitiéndose su utilización en forma anticipada. |
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3401 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 28 "Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad – Presentación de información comparativa". Vigencia. |
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3409 |
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Aprobación de la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 2 "Presentación de Estado Contable de Ejecución Presupuestaria". |
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3426 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 30 "Normas Contables Profesionales: Modificaciones a la sección 9 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17". Vigencia. |
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3432 |
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Aprobación del texto de la Resolución Técnica Nº 26 "Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)" con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 29 "Modificación de la Resolución Técnica Nº 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)", excepto aquellos cambios que refieren a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES. Aprobación de la Circular de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 1.
Resolución CD 3432 Anexo Resolución CD 3432 ACLARACIÓN: por Res. CD N° 3504 se aprobaron las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 38 (excepto aquellos cambios que refieren a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES), Posteriormente, por Res. CD N° 3602 se aprobaron las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 43 (excepto la normativa que se refiere a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES), por lo que el texto vigente de la RT 26 es el que se incluye en el Anexo A de la mencionada Resolución. |
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3455 |
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Aprobación de la Resolución Técnica Nº 31 "Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos". Vigencia. Texto de la Resolución Técnica Nº 31 vigente en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (sin las modificaciones introducidas por la Res. JG FACPCE N° 439/12) |
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3459 |
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Aplicación de NIIF por parte de sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas y de entidades emisoras que sean controlantes de sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, constituyendo la inversión en estas entidades su principal activo. Vigencia. |
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3460 |
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Tratamiento contable de los Acuerdos de Concesión de Servicios. Aplicación de la Sección 9 –Cuestiones no previstas- de la Resolución Técnica Nº 17. No obligatoriedad de la aplicación de la Interpretación Nº 12 "Acuerdos de Concesión de Servicios" del IFRIC (CINIIF) como norma de aplicación supletoria. |
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3471 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de las Circulares de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 2 y N° 3. |
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3490 |
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Aprobación de la Resolución Técnica Nº 36 "Normas Contables Profesionales: Balance Social". Vigencia. |
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3491 |
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Modificación de la redacción del Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 3455, norma por la que oportunamente se aprobó la Resolución Técnica N° 31 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9,11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”, estableciendo que su aplicación anticipada es admitida para los estados contables de ejercicios o de períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2010. |
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3504 |
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Aprobación de las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 38 - Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)”, excepto aquellos cambios que refieren a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES. Aprobación de la Circular de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 4.
Resolución CD 3504 Anexo - Texto de la RT N° 26 con las modificaciones introducidas por las Res. CD N° 3432 y 3504. ACLARACIÓN: por Res. CD N° 3602 se aprobaron las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 43 (excepto la normativa que se refiere a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES), por lo que el texto vigente de la RT 26 es el que se incluye en el Anexo A de la mencionada Resolución. |
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3519 |
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Aprobación de la Resolución Técnica Nº 39 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea” y de las consultas 1 a 3, y sus respectivas respuestas, de la Resolución de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1. – Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17)”. Resolución Técnica N° 39. Resolución MD FACPCE N° 735/13 |
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3539 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 5. |
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3543 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la Resolución Técnica N° 40 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9 y 11” y de la Interpretación N° 7 de Normas Profesionales “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)”. Vigencia. Resolución Técnica N° 40 Interpretación N° 7 |
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3544 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales “Aplicación del párrafo 3.1 – “Expresión en moneda homogénea”, excepto las referencias a la Sección 31 de las NIIF para las Pymes. Vigencia. Interpretación N° 8 |
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3561 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular N° 6 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. |
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3563 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la Resolución Técnica N° 41 “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de Reconocimiento y Medición para Entes Pequeños”. Vigencia. Modificación del Anexo A de la Resolución CD 3292. Resolución Técnica Nº 41 - Texto aprobado |
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3571 |
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Norma complementaria y reglamentaria de la Resolución Técnica N° 41. |
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3577 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular N° 7 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera |
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3594 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular N° 8 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. |
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3596 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la Resolución Técnica N° 42 “Normas Contables Profesionales. Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos”. Vigencia. Derogación de la Resolución CD 3292. Resolución Técnica N° 42. |
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3602 |
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Aprobación de las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 43 - Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)”, excepto la normativa que se refiere a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES. Anexo A Res. CD 3602 - Texto Ordenado RT N° 26 (con mod. Res. CD N° 3432, 3504 y 3602). |
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3607 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular N° 9 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Anexo I de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26, y sus modificatorias. |
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3616 |
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Aprobación de la Resolución Técnica Nº 44 "Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 - Balance Social". Vigencia. |
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3633 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de las normas contenidas en la Segunda Parte de la Interpretación N° 11 de Normas Profesionales “Valor Recuperable”. Vigencia. Aprobación de la Norma de Aplicación N° 101 “Resolución Técnica N° 41, 2da. Parte. Entes Pequeños. Bienes de uso, Propiedades de Inversión e Intangibles. Admisión de no comparación con valor recuperable cuando los resultados de los últimos tres ejercicios son positivos. Caso de pérdida en un ejercicio por causas excepcionales”. Derogación de la Resolución CD N° 3174 para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2016. Interpretación N° 11 de Normas Profesionales “Valor Recuperable”. |
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3634 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular N° 10 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, excepto las modificaciones que por medio de dicha Circular se introducen en las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES. Anexo I de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26, y sus modificatorias. |
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3649 |
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Aprobación de la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 3 “Presentación de Estados Contables”. |
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3660 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular N° 11 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Anexo I de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26, y sus modificatorias. |
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3686 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 46 –Nuevo Texto de la Resolución Técnica N° 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria”, Modificaciones a la Resolución Técnica N° 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General” y a la Resolución Técnica N° 9 “Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios”-. Vigencia. Resolución Técnica N° 46. |
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Disp. de Presidencia N° 10056 |
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Aprobación, con las modificaciones establecidas en los Artículos 4° y 5° de la Disposición de Presidencia N° 10056, como norma técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de las normas contenidas en la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de activos”. Vigencia. Período de transición. Resolución Técnica N° 48 -2da. Parte- (Texto según Disp Pres 10056, Res MD 2863 y Res MD 2883) |
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3700 |
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Aprobación como normas contables profesionales en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de las Circulares N° 12 y N° 13 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Anexo I de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26, y sus modificatorias. |
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3734 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular N° 14 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Anexo I de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26, y sus modificatorias. |
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3737 |
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Reformulación y actualización de la metodología a seguir para la determinación en esta jurisdicción del valor de los parámetros cuantitativos a considerar para la categorización de los emisores de estados contables como Entes Pequeños o Entes Medianos, en el marco de la Resolución Técnica Nº 41. Cuadro de Evolución de los Parámetros EP y EM - RT 41 |
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3782 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de las Circulares N° 15 y Nº 16 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Anexo I de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26, y sus modificatorias. |
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3793 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de las Circular N° 17 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Anexo I de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26, y sus modificatorias. |
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3804 |
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Aprobación de la Recomendación Técnica del Sector Público Nº 4 “Reconocimiento y Medición de Activos”. Recomendación Técnica del Sector Público Nº 4 |
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3842 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 51 - Nuevo Texto de la Resolución Técnica N° 24 “Normas Profesionales: Aspectos Particulares de Exposición Contable y Procedimientos de Auditoría para Entes Cooperativos”- (RT N° 51), con las modificaciones introducidas por la Resolución MD FACPCE N° 1063/2021. Vigencia. Segunda Parte Resolución Técnica N° 51, con mod. Res. MD FACPCE Nº 1063/2021. |
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3866 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular N° 18 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Anexo I de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26, y sus modificatorias. |
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3897 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular N° 19 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Anexo I de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26, y sus modificatorias. |
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3944 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 54 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, texto ordenado según Resolución Técnica N° 56. ACLARACIÓN: por Res. CD N° 3986 se aprobaron las modificaciones a la Resolución Técnica N° 54 incorporadas por la Resolución Técnica N° 59. Para acceder al texto vigente de la RT 54 (T.O. s/RT 59) haga click Aquí. |
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3945 |
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Aprobación como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Resolución Técnica N° 26, de la Circular N° 20 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Anexo I de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26, y sus modificatorias. |
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3986 |
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Aprobación de las modificaciones a la Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA) que son incorporadas por la Resolución Técnica N° 59, y modificación del Punto 7 de la Resolución Técnica N° 26 “Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”, y Aprobación de la Norma de Aplicación N° 111 “Resolución Técnica N° 54 (T.O. s/ RTs N° 56 y 59). Entes Pequeños y Medianos. Comparación de ciertos activos con su valor recuperable. Admisión de no evaluación de indicios de deterioro cuando los resultados de los últimos tres ejercicios (incluido el actual) son positivos. Caso de pérdida en un ejercicio por factores circunstanciales”. Vigencia obligatoria de la RT 54 (T.O. s/ RT 59) para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio. Se admite la aplicación anticipada de la RT 54 (T.O. s/ RT 59) para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio. Resolución Técnica N° 54, s/T. O. Resolución Técnica N° 59 Norma de Aplicación 111 |
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Resolución de Mesa Directiva |
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Norma Nro. |
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Tipo de Norma - Tema |
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405 |
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Ajuste por inflación. Aplicación de RT 6 con modificaciones introducidas por RT19 a partir de la declaración de contexto de inestabilidad monetaria (contexto de inflación o deflación). Importante: Por Resolución de CD 3150 se ha dispuesto discontinuar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1/10/2003. Ver texto de la citada resolución. |
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532 |
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Aprobación de Norma de Aplicación N° 70. Importante: Por Resolución de CD 3150 se ha dispuesto discontinuar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1/10/2003. Ver texto de la citada resolución.
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589 |
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Aprobación de Norma de Aplicación N° 73. |
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667 |
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Derogación de la vigencia de los criterios alternativos de medición establecidos en la Res. CD 3069 (Res 241/02 de FACPCE) para estados contables iniciados a partir del 1/4/2004 inclusive. |
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1526 |
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Cooperativas. RT Nº 24. Dispensas transitorias referidas a la presentación de la información complementaria dispuesta en las secciones 4.6.6. (Clasificación de la composición de los resultados) y 4.6.7. (Cuadros Seccionales) y a la exposición de la información comparativa respecto de esa información complementaria. |
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1627 |
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Prórroga del inicio de la vigencia obligatoria de la Resolución Técnica N° 26 "Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)", estableciéndose la misma para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2012 –inclusive- y sus respectivos períodos intermedios, admitiéndose su aplicación en forma anticipada para los estados contables correspondientes al ejercicio anual que se inicie a partir del 1° de enero de 2011 –inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a dicho ejercicio. Modificación del alcance de la norma en línea con la exclusión establecida en la Resolución C.N.V. Nº 562/09 y su modificatoria Res. C.N.V. Nº 576/10. Derogada por Res. CD 3432 que aprueba el texto de la Resolución Técnica Nº 26 con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 29, excepto aquellos cambios que refieren a la adopción de las NIIF para las PYMES. |
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2464 |
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Aprobación de las Normas de Aplicación 97 (Unidad de Medida. Resolución Técnica N° 39 e Interpretación N° 8 de Normas Profesionales– Resolución Técnica N° 41, 2da. o 3ra. Parte. Pto, 2.6. Aplicación) y 98 (Categorización de los Entes como Ente Pequeño o Ente Mediano. Actualización del parámetro. Aclaración sobre metodología). |
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2752
Modif. por Res. MD 2826
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Se estableció que en los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2018 y hasta el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, y sus respectivos períodos intermedios, así como en los estados contables de períodos intermedios cerrados en el mismo período, no deberá realizarse la reexpresión normada en la Resolución Técnica N° 6 (Estados Contables en Moneda Homogénea). |
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2883
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Ajuste por inflación. Restablecimiento. Simplificaciones admitidas. Índices a aplicar. Modificaciones a las RT N° 6, 41 y 48 y a la Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría N° 3. Texto ordenado de la Res. MD N° 2883 Ver Índices combinados – Art. 7° Resolución MD 2883 CPCEPBA |
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2979 |
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Ajuste por Inflación: Incorporación de nuevas simplificaciones y extensión de dispensas existentes. |
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3114 |
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Ajuste por Inflación. Aprobación de definiciones técnicas relativas al Estado de Resultados y la presentación de información comparativa en determinados casos particulares, así como modelos de ciertas notas a los Estados Contables y de Informe del Auditor en relación con el 2do. Ejercicio de Aplicación del Ajuste. También actualiza un modelo ya emitido, aplicable para el 1er. Ejercicio de Ajuste, considerando la ampliación de dispensas establecida por la Res. MD N° 2979 |
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3179 |
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Aprobación de la Segunda Parte de la Resolución N° 1019/21 de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas relativa al contenido mínimo que comprende una “Información contable con fines especiales”. Segunda Parte Res. MD FACPCE 1019/21 |
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3213 |
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Incorporación en el Anexo I de la Resolución MD N° 2883 –Norma que establece el ajuste por inflación en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, su modalidad y simplificaciones- de una nueva simplificación, la cual podrán utilizar los entes que aplican el Método del Impuesto Diferido y posean terrenos medidos a un valor corriente. |
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Normas de Aplicación |
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Norma Nro. |
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Tipo de Norma - Tema |
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18 |
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Plazo de duración de la sociedad. |
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30 |
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Tratamiento de las deudas por impuestos provinciales en los Estados Contables y/o Informe del Auditor. |
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40 |
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Aclara vigencia del modelo contable originalmente incluido en la RT8 (actualmente el modelo contable se encuentra en la RT16). Unidad de medida de la RT8 y los estados contables de entes comprendidos en la Ley N° 19550 (modif.. por la Ley 22.903). |
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63 |
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Contexto económico argentino y su impacto en la preparación de los estados contables cerrados a partir del 31/12/01, y en los informes del auditor y del síndico. Ver Comentario sobre aplicabilidad de esta norma. |
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70 |
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Ajuste por inflación. Decreto P.E.N. 664/03 – Alcance. Tratamiento contable e implicancias para el auditor y el síndico. Importante: Por Resolución de CD 3150 se ha dispuesto discontinuar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1/10/2003. Ver texto de la citada resolución.
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71 |
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Desagregación de componentes financieros implícitos. |
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72 |
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Estado de Flujo de Efectivo – Dispensa. (Norma de Aplicación complementaria de la dispensa establecida en el Inciso f) del Apartado III del Anexo A de la Res CD 3131). Importante: De acuerdo con la normas contables profesionales, todos los entes en sus estados contables iniciados a partir del 01/01/06 deben exponer el Estado de Flujo de Efectivo.
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3 |
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Admisión de aplicación anticipada de la RT21. |
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74 |
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Resolución de CD 3131. Definición de entes pequeños y medianos. Reexpresión de parámetros. |
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76 |
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Modificaciones a las Normas Contables aprobadas por Res. CD 3195. Admisión de la aplicación anticipada de las que poseen carácter retroactivo. |
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80 |
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Interpretación N° 3 – Contabilización del Impuesto a las Ganancias - de la F.A.C.P.C.E. Aplicabilidad de la opción del Punto 3 (Respuesta a la pregunta 1.) |
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81 |
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Casas y Agencias de Cambio. Consideración de los ingresos por ventas netos del costo de ventas para su categorización como Ente Pequeño o Mediano. Admisión. |
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92 |
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Preparación de Estados Contables. Información complementaria. Normas Contables Profesionales. Norma Contable General de Reconocimiento y Medición aplicada. Exposición. |
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97 |
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Unidad de Medida. Resolución Técnica N° 39 e Interpretación N° 8 de Normas Profesionales– Resolución Técnica N° 41, 2da. o 3ra. Parte. Pto, 2.6. Aplicación. |
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98 |
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Categorización de los Entes como Ente Pequeño o Ente Mediano. Actualización del parámetro. Aclaración sobre metodología. |
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104 |
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Modelos de Nota a los Estados Contables sobre Aplicación de la RT N° 48. |
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105 |
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Estados Contables en los que se aplicó la Remedición establecida en la RT 48 o en los que no se aplicó por ejercer el ente la opción establecida para el Período de Transición. Modelos de Informe de Auditoría / Revisión de Estados Contables. Modelo de Informe de Auditoría – Ente que ha realizado correctamente la Remedición de activos. Modelo de Informe de Auditoría – Ente no ha efectuado la Remedición de activos porque ha ejercido la opción de practicar la remedición en los siguientes estados contables. Modelo de Informe de Revisión sobre Estados Contables Intermedios - Ente no ha efectuado la Remedición de activos en los primeros estados contables intermedios, que cierran dentro del Período de Transición. Referencias Generales aplicables a todos los modelos. |
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107 |
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Norma de Aplicación 107 Modelo Nro 1: "Modelo de Informe de Auditoría – Opinión con salvedad por errónea aplicación de la RT 48". Modelo Nro 2: "Modelo de Informe de Auditoría – Ente no ha efectuado la Remedición de activos por razones de impracticabilidad". Modelo Nro 3: "Modelo de Informe de Revisión sobre Estados Contables Intermedios - Ente ha efectuado la Remedición de activos en los primeros estados contables de período intermedio modificando la información al cierre del ejercicio anterior". Modelo Nro 4: "Modelo de Nota a los Estados Contables - Ente ha efectuado la Remedición de activos en los primeros estados contables de período intermedio posteriores modificando la información al cierre del ejercicio anterior". Referencias Generales |
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Guía sobre la aplicación de las Normas de Contabilidad y Auditoría frente a los efectos del COVID-19 (F.A.C.P.C.E.) |
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Modelos de Notas sobre Hechos Posteriores y sobre Empresa en Marcha atento a los efectos generados por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y de prohibición de circular, para estados contables cerrados hasta el 11 de marzo de 2020 |
En la presente tabla se expone: En la Parte I: las Resoluciones del Consejo Directivo y Mesa Directiva que aprueban: a) la Resolución Técnica N° 7 – Normas de Auditoría – y definen los conceptos de : Certificación, Certificación de Estados Contables, e Informe especial y reglamentan su contenido mínimo; así como también la Interpretación N° 5 de la FACPCE; b) la RT 15 “Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario”; y c) la Res. JG FACPCE N° 311-05 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”. En la parte II: Otras Normas o Circulares que tratan cuestiones relacionadas con los trabajos citados en el punto anterior (*1). También se incluye Informe Especial sobre Saldos a Favor de Asignaciones Pagadas en Exceso - Resoluciones de ANSeS 885/98, 584/00 y 686/03 (*1) Ver también en la sección Normas de Aplicación de este sitio WEB el listado completo de las Normas de Aplicación que contienen interpretaciones del C.P.C.E.P.B.A. sobre cuestiones técnicas relacionadas con la actividad profesional (entre otras, temas de auditoría) de los graduados en Ciencias Económicas o cuestiones legales referidas a las normas reglamentarias de nuestras profesiones. Entre ellas se incluyen además modelos de notas e informes.
Nota: Los modelos incluidos en las Normas de Aplicación Nros 50, 63, 70 y el que se incorpora junto con la Resolución de CD 1255, contenidas en siguiente tabla, son textos sugeridos que el profesional podrá adaptar según las circunstancias.
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Parte I | Resolución de Consejo Directivo (CD) o Mesa Directiva (MD) |
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Norma Nro. |
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Tipo de Norma - Tema |
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Auditoría | Informes Especiales | Certificaciones |
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Res. CD 644/86 modif. por Res CD 2276 y Res MD 637 bis |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 7 de la FACPCE – Normas de Auditoría – (Excepto el capítulo A de la Parte III de la misma). Remisión al Título IV del Código de Ética “Incompatibilidades para el ejercicio de las Actividades Profesionales” |
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Res. CD 3303 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 24: “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”. Vigencia. |
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Res. MD 1526 |
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Cooperativas. RT Nº 24. Dispensas transitorias. Se admite la no aplicación de la Sección 6.2.2. (Informe de revisión limitada sobre períodos intermedios) durante el primer ejercicio de vigencia de la Resolución Técnica Nº 24. |
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Res. CD 3490 |
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Aprobación de la Interpretación Nº 6 de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre “Auditoría o Revisión del Balance Social”. Vigencia. A partir de la vigencia obligatoria de la Interpretación N° 13 de Normas de Contabilidad y Auditoría, definida para los Encargos de Aseguramiento de Balance Social que se realicen a partir del 1° de julio de 2018, queda derogada la Interpretación N° 6 de Normas de Contabilidad y Auditoría “Auditoría o Revisión del Balance Social”. |
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Res. CD 3506 |
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Aprobación de las Resoluciones Técnicas N° 32 “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, N° 33 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”, N° 34 ”Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” y 35 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”. Vigencia. Aprobación de la Norma de Aplicación 87. En relación con RT N° 34 ver Res. CD 3572 |
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Res. CD 3507 |
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Aprobación de la Norma de Aplicación 88 sobre informes profesionales de auditoría, revisión e informes especiales elaborados en el marco de las normas nacionales de auditoría. |
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Res. CD 3518 |
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Aprobación de la Resolución Técnica Nº 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, con la excepción de las disposiciones contenidas en la Sección II.A. “Condición básica para su ejercicio profesional en los servicios previstos en esta Resolución Técnica”. Vigencia. Resolución Técnica N° 37 – Texto aprobado. |
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Res. CD 3538 |
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Norma complementaria y reglamentaria de la Resolución Técnica N° 37. A partir de la vigencia de la RT N° 37 modificada por la RT N° 53 - VER la Resolución CD N° 3868 que complementa y reglamenta la RT N° 37 modificada. |
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Res. CD 3564 |
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Aprobación como norma técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la Interpretación N° 9 “El Informe del Auditor sobre Información Comparativa”. Vigencia. Interpretación N° 9. |
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Res. CD 3576 |
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Res. CD 3576 - Aprobación de los Encargos de Cumplimiento que se realicen con el único objetivo de corroborar el cumplimiento por parte de un ente de los requerimientos formulados por reguladores, organismos de control u otros entes con facultades de fiscalización. Normas para su realización. Estructura del informe. Vigencia.
Anexo Res. CD 3576.
Esta resolución quedará derogada a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Técnica N° 37 con las modificaciones incorporadas por la Resolución Técnica N° 53.
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Res. CD 3597 |
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Aprobación como norma técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la Interpretación N° 10 “Caracterización de otros servicios relacionados que implican la emisión de informes especiales incluidos en el Capítulo VII.C. de la RT 37”. Vigencia. Interpretación N° 10 |
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Res. CD 3654 |
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Aprobación como normativa técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de las Circulares N° 1 y N° 2 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC. Vigencia. |
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Res. CD 3655 |
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Aprobación como norma técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de las normas contenidas en la Segunda Parte de la Interpretación N° 12 de Normas de Contabilidad y Auditoría – Aclaraciones a la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”-. Vigencia. Interpretación N° 12 |
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Res. CD 3687 |
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Aprobación, con las modificaciones establecidas en el Artículo 2° de la Resolución de CD 3687, de la Interpretación Nº 13 de Normas de Contabilidad y Auditoría “Encargo de Aseguramiento del Balance Social”. Vigencia. Interpretación N° 13 (Texto aprobado – Sin Capítulo III). Modelos de Informes de Aseguramiento de Balance Social que forman parte de la Resolución de CD 3687, los que sustituyen a los obrantes en el Capítulo III de la Segunda Parte de la Interpretación N° 13. |
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Res. MD 2884 |
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Aprobación de las Circulares N° 3 y N° 4 de Adopción de pronunciamientos del IAASB y del IESBA de la IFAC. Prórroga de la entrada en vigencia de las Circulares N° 2 y N° 3 de Adopción de pronunciamientos del IAASB y del IESBA de la IFAC". |
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Res. CD 3782 |
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Aprobación como normativa técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la Circular N° 5 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC. |
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Res. CD 3803 |
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Aprobación de la versión revisada de la Norma Internacional de Auditoría 540 “Auditoría de estimaciones contables y revelaciones relacionadas”, indicada en la Circular N° 6 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC. (Aprobación parcial de la Circular N° 6 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC) Circular N° 6 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC –Parcialmente aprobada- |
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Res. CD 3842 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 51 - Nuevo Texto de la Resolución Técnica N° 24 “Normas Profesionales: Aspectos Particulares de Exposición Contable y Procedimientos de Auditoría para Entes Cooperativos”- (RT N° 51), con las modificaciones introducidas por la Resolución MD FACPCE N° 1063/2021. Vigencia. Segunda Parte Resolución Técnica N° 51, con mod. Res. MD FACPCE Nº 1063/2021. |
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Res. CD 3843 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 53 –Modificación de la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento”, con la excepción de las disposiciones contenidas en la Sección II.A. “Condición básica para el ejercicio profesional en los servicios previstos en esta Resolución Técnica”. Vigencia. Derogación de la Res. CD 3576 a partir de la vigencia de la RT 53. Segunda Parte Resolución Técnica N° 53 – Texto según Res. CD 3843. |
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Res. CD 3844 |
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Aprobación de la vigencia de las Normas de Independencia del Código de Ética Internacional, establecido por el IESBA de la IFAC, indicadas en las Circulares N° 1 y N° 5 de Adopción de pronunciamientos del IAASB y el IESBA de la IFAC, que complementan, conforme lo dispuesto en la RT N° 34, las disposiciones que sobre la materia contiene el Código de Ética vigente en la jurisdicción, con el único y exclusivo efecto de su consideración por los profesionales que apliquen las normas aprobadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33 y 35. |
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Res. CD 3866 |
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Aprobación parcial como normativa técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la Circular N° 7 de Adopción de normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC. |
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Res. CD 3868 |
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Aprobación de la Norma Complementaria y Reglamentaria de la Resolución Técnica Nº 37 –Modificada por la RT N°53- “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento”. |
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Res. CD 3869 |
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Aprobación de las Normas de Independencia del Código de Ética Internacional, establecido por el IESBA de la IFAC, indicadas en la Circular N° 7 de Adopción de Normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC.. |
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Res. MD 3460 |
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Encargos que tengan por objeto solo un Estado de Situación Patrimonial, con su respectiva información complementaria. Vigencia de la RT N° 53. |
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Res. CD 3895 |
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Aprobación de las Interpretaciones de Normas de Contabilidad y Auditoría: N° 16 “Caracterización de los servicios que implican la emisión de informes especiales e informes de cumpliminento incluidos en la sección VII.C. y en el capítulo VIII de la Resolución Técnica N° 37, modificada por la Resolución Técnica N° 53”, la cual se aprobó con un cambio en sus párrafos 19 y 20; y N° 17 “El informe del auditor sobre información comparativa. RT 37 modificada por RT 53” |
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Res. CD 3945 |
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Aprobación parcial como normativa técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la Circular N° 8 de Adopción de normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC. |
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Res. CD 3979 |
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Aprobación de la vigencia de las Normas de Independencia del Código de Ética Internacional, establecido por el IESBA de la IFAC, indicadas en la Circular N° 8 Adopción de Pronunciamientos del IAASB y el IESBA de la IFAC, que complementan, conforme lo dispuesto en la RT N° 34, las disposiciones que sobre la materia contiene el Código de Ética vigente en la jurisdicción, con el único y exclusivo efecto de su consideración por los profesionales que apliquen las normas aprobadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33 y 35. - Circular N° 8 de adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC. (En el texto de la Circular se destacan en amarillo su Artículo 1° y las partes de la misma referidas a la adopción de las cuestiones relativas a independencia del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales – Edición 2021). - Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales – Edición 2021: Prólogo, Partes 1, 3, 4A y 4B, Glosario (Incluida Lista de Abreviaturas) y Cambios en el Código. |
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Res. CD 3987 |
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Aprobación como norma técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, las modificaciones incorporadas por la Resolución Técnica N° 57 “Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35 (Adopción de los pronunciamientos del IAASB y del IESBA)” a las respectivas RT N° 32, 33, 34 y 35, excepto aquellas introducidas en la RT N° 34 relativas a la adopción integral del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales emitido por el IESBA. |
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Res. CD 3998 |
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Aprobación como normativa técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Circular N° 9 de Adopción de normas emitidas por el IAASB y el IESBA “Adopción de la Norma Internacional de Auditoría de Estados Financieros para Entidades Menos Complejas”. Circular N°9 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA. |
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Sindicatura Societaria |
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Res. CD 2710 |
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Aprobación de la Resolución Técnica N° 15 “Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario”. |
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Res. CD 3636 |
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Aprobación, con las modificaciones establecidas en los Artículos 2° y 3°, como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del texto de la Resolución Técnica N° 15 contenido en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 45 “Modificación de la Resolución Técnica N° 15: Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario”. Vigencia. Anexo A Res CD 3636 Anexo III RT 15 Anexo IV RT 15 Anexo V RT 15 Anexo VI RT 15 Resolución Técnica N° 15 - Texto aprobado |
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Res. CD 3896 |
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Aprobación, en los términos establecidos en la Resolucíón CD N° 3896, del texto de la Resolución Técnica N° 15 contenido en la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 55 “Modificación de la Resolución Técnica N° 15: Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT N° 45”. Anexo A y Anexos III,IV,V y VII de la RT N° 15 adaptados. (incluye modificaciones Res. MD 3954) |
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Lavado de Activos: Actuación del Contador Público |
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Res. CD 3999 |
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Aprobación como normativa técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la Segunda Parte de la Resolución N° 635/2024 de la Junta de Gobierno de la FACPCE “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo”. De aplicación obligatoria para los contadores públicos que presten servicios de auditoría alcanzados por la Resolución UIF N° 42/2024 en relación con los estados contables con fines generales correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2024, inclusive. Resolución N° 635/2024 de la Junta de Gobierno de la FACPCE
Nota: Ver también las “Guías de aplicación elaboradas por la FACPCE en el marco de su Resolución JG N° 635/24”
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Res. JG FACPCE 420/11 |
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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, emitió oportunamente, con fecha 12 de agosto de 2011, su Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE N° 420/11 "Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo". Esta norma no fue aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, no obstante, es aplicable para los servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, y antes de los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Ver Resolución JG FACPCE N° 420/11 - Texto Original y sus ANEXOS. Resolución MD FACPCE Nº 668/12 -Modificación Res. JG 420/11 |
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Parte II | Resolución de Consejo Directivo (CD), Mesa Directiva (MD) O Norma de Aplicación (NA) |
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Norma Nro. |
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Tipo de Norma - Tema |
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Res CD 1814 y modificatorias |
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Reglamento de Autenticación de Firmas. Nota: Este reglamento contiene interpretaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con el contenido de los informes y certificaciones, y con la documentación a la que estos se refieren. Modelo de Nota de Acreditación Percepción de Honorarios. |
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N.A. 30 |
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Tratamiento de las deudas por impuestos provinciales en los Estados Contables y/o Informe del Auditor. |
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N.A. 35 |
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Normas legales o reglamentarias sobre información contable. Cumplimiento adecuado de los artículos 63 a 65 de la Ley 19550 cuando se trate de SA o SRL del inc. 2do del art.299. |
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N.A. 50 |
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Examen de Información Contable Prospectiva. Supuestos. Tratamiento. |
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Ver Texto |
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Informe Especial sobre Saldos a Favor de Asignaciones Familiares Pagadas en Exceso. Resoluciones ANSES 885/98, 584/00 y 686/03. |
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N.A. 63 |
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Contexto económico argentino y su impacto en la preparación de los estados contables cerrados a partir del 31/12/01, y en los informes del auditor y del síndico. Ver Comentario sobre aplicabilidad de esta norma. |
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N.A. 70 |
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Ajuste por inflación. Decreto P.E.N. 664/03 – Alcance. Tratamiento contable e implicancias para el auditor y el síndico. |
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Res. CD 3131 Anexo A, Apartado III, Punto 3.5.3., según Texto ordenado Res CD 3212
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No desagregación de componentes financieros implícitos significativos. Aclaración previa o párrafo de énfasis de dictamen (de corresponder). Importante: El Anexo A de la Res. CD 3131 y modif. ha sido reemplazado por el Anexo A de la Res. CD 3292 (que no contiene el Punto 3.5.3. del Apartado III), para los estados contables correspondientes a ejercicios completos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, y sus respectivos períodos intermedios. Ver Res. CD 3292. |
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N.A. 75 |
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Certificación de estados contables. Requisitos de los antecedentes verificados. |
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Res. MD 2675 |
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Actuaciones cuyo objeto de la labor tiene su origen o resulta directamente relacionado con el ejercicio de una profesión liberal (Por ejemplo: Ingresos generados por tal actividad, Bienes afectados a esa actividad, etc). Inclusión de los correspondientes datos de matriculación y/o registro. |
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N.A. 87 |
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Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, Párrafo 49, Inciso (l). Aclaración. |
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N.A. 90 |
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Resolución Técnica N° 37. Informes requeridos por Organismos de Control. Transición. |
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N.A. 91 |
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Informes Especiales presentados, en el marco de regímenes informativos de Organismos de Control, junto con Informes sobre Estados Contables confeccionados con RT N° 7. Aplicabilidad de la RT N° 7. |
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Las Normas de Aplicación consisten en interpretaciones del C.P.C.E.P.B.A. sobre cuestiones técnicas relacionadas con la actividad profesional de los graduados en Ciencias Económicas o cuestiones legales referidas a las normas reglamentarias de nuestras profesiones. También entre ellas algunas contienen modelos de notas e informes, los cuales no constituyen normas técnicas profesionales siendo su objeto servir como guía u orientación para los matriculados. Los modelos señalados, contenidos en Normas de Aplicación abajo listadas, se encuentran, en algunos casos, dentro del texto de la Norma en esta Sección; y en otros, en la Sección de este sitio Web Información Técnica / Informes y Modelos, en estos últimos casos al pie de la norma se incluye el link con el modelo respectivo.
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Norma de Aplicación Nro. |
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Asunto |
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11 |
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Intervención conjunta de profesionales. Honorarios. |
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18 |
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Plazo de duración de la sociedad. |
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23 |
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Ingresos operativos. Definición. Casos Entidades Financieras, Cías de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro. Intermediarios. |
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24 |
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Depósitos parciales de honorarios. |
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26 |
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Estados Contables Especiales de Períodos Intermedios - Posibilidad honorarios a cuenta del honorario por auditoría anual. |
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27 |
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Cooperativas - Informes trimestrales de auditoría. |
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30 |
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Tratamiento de las deudas por impuestos provinciales en los Estados Contables y/o Informe del auditor. |
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35 |
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Normas legales o reglamentarias sobre información contable. Cumplimiento adecuado de los artículos 63 a 65 de la Ley 19550 cuando se trate de SA o SRL del inc. 2do del art.299. |
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36 |
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Descuento de honorarios cuando el mismo profesional emitiera todos los informes de períodos intermedios y el dictámen anual. Cálculo.Tope mínimo. |
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37 |
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Modificación del Capital Social. Cálculo de honorarios. |
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40 |
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Unidad de medida de la Resolución Técnica Nro. 8 y los EECC de entes no comprendidos en la Ley Nro. 19.550 ( Mod. Por Ley 22.903). |
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41 |
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Dictamen sobre balance especial de escisión. Honorarios. |
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42 |
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Dictamen sobre valuación de reservas técnicas. Presentación de información de períodos trimestrales.Honorarios. |
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43 |
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Rúbrica de libros. Honorarios mínimos por certificaciones e informes o dictámenes para autoridades de registro. |
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44 |
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Honorarios s/ balances de fusión o escisión. |
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45 |
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Balances especiales de transformación, reconducción o regularización. Honorarios. |
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46 |
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Cooperativas informes trimestrales de auditoría. |
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47 |
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Auditoría s/ estados contables de entidades financieras. Ingresos operativos e informes sobre principales deudores. Honorarios. |
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49 |
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Información proyectada honorarios. |
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50 |
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Examen de Información Contable Prospectiva. Supuestos. Tratamiento. |
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58 |
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Certificación de Estados Contables. Honorarios. |
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63 |
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Contexto económico argentino y su impacto en la preparación de los estados Contables cerrados a partir del 31/12/2001, y en los informes del auditor y del síndico. |
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64 |
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No percepción de honorarios mínimos en virtud de prescripciones del artículo 120, segunda parte, de la Ley 10.620 u otras disposiciones basadas en dicha norma legal. Nota del profesional. |
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65 |
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Autenticaciones de firmas requeridas por entes oficiales. |
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70 |
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Ajuste por inflación. Decreto P.E.N. 664/03 - Alcance. Tratamiento contable e implicancias para el auditor y el síndico. Importante: Por Resolución de CD 3150 se ha dispuesto discontinuar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1/10/2003. Ver texto de la citada resolución. |
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71 |
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Desagregación de componentes financieros implícitos. |
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72 |
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Estado de Flujo de Efectivo – Dispensa. (Norma de Aplicación complementaria de la dispensa establecida en el Inciso f) del Apartado III del Anexo A de la Res CD 3131). Importante: De acuerdo con la normas contables profesionales, todos los entes en sus estados contables iniciados a partir del 01/01/06 deben exponer el Estado de Flujo de Efectivo. |
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73 |
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Admisión de aplicación anticipada de la RT 21. |
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74 |
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Resolución de CD 3131. Definición de entes pequeños y medianos. Reexpresión de parámetros. |
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75 |
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Certificación de estados contables – Requisitos. |
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76 |
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Modificaciones a las Normas Contables aprobadas por Res. CD 3195. Admisión de la aplicación anticipada de las que poseen carácter retroactivo. |
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77 |
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Actuaciones cuyo objeto de la labor tiene su origen o resulta directamente relacionado con el ejercicio de una profesión liberal (Por ejemplo: Ingresos generados por tal actividad, Bienes afectados a esa actividad, etc). Inclusión de los correspondientes datos de matriculación y/o registro. |
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80 |
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Interpretación N° 3 – Contabilización del Impuesto a las Ganancias - de la F.A.C.P.C.E. Aplicabilidad de la opción del Punto 3 (Respuesta a la pregunta 1.) |
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81 |
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Casas y Agencias de Cambio. Consideración de los ingresos por ventas netos del costo de ventas para su categorización como Ente Pequeño o Mediano. Admisión. Ver texto para ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2015. |
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82 |
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Cooperativas. R.T. N° 24. Pto. 6.2.2. Informes Trimestrales. Honorarios. |
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83 |
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Informes de revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Caso de ejercicio simultáneo de las funciones de Auditor y Síndico Societario. Caso de inclusión de Estados Contables Consolidados. Honorario Mínimo. |
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84 |
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Cooperativas creadas y/o que desarrollan su actividad en el marco de programas estatales de inclusión social. Res. CD Nº 2202. Alcance. |
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86 |
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Informes sobre estados contables de entidades controlantes. Emisión de un informe sobre los estados contables individuales de la entidad y un informe sobre los estados contables consolidados. Honorario mínimo. |
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87 |
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Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, Párrafo 49, Inciso (l). Aclaración. |
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89 |
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Honorarios Mínimos para los servicios previstos en la Resolución Técnica N° 37 y para los Encargos de Cumplimiento. |
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90 |
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Resolución Técnica N° 37. Informes requeridos por Organismos de Control. Transición. |
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91 |
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Informes Especiales presentados, en el marco de regímenes informativos de Organismos de Control, junto con Informes sobre Estados Contables confeccionados con RT N° 7. Aplicabilidad de la RT N° 7. |
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92 |
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Preparación de Estados Contables. Información complementaria. Normas Contables Profesionales. Norma Contable General de Reconocimiento y Medición aplicada. Exposición. |
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93 |
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RT 41: Modelo de Nota relativo a normas contables aplicadas. |
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94 |
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Modelos de Nota de Unidad de Medida adaptados considerando la aprobación de la RT N° 41. |
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95 |
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Emergencia administrativa del Sistema Estadístico Nacional. Discontinuación de emisión del IPIM. Modelos de Nota de Unidad de Medida adaptados considerando la aprobación de la RT N° 41. |
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96 |
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Emergencia administrativa del Sistema Estadístico Nacional. Discontinuación de emisión del IPIM. Modelo de Nota informando incertidumbre acerca de la posible aplicación de otros criterios contables para la preparación de los próximos estados contables por cambio de categoría. |
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97 |
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Unidad de Medida. Resolución Técnica N° 39 e Interpretación N° 8 de Normas Profesionales– Resolución Técnica N° 41, 2da. o 3ra. Parte. Pto, 2.6. Aplicación. |
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98 |
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Categorización de los Entes como Ente Pequeño o Ente Mediano. Actualización del parámetro. Aclaración sobre metodología. |
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99 |
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Trámite de Autenticación de Firma. Ejercicio de la función de Síndico Societario por Contador Público. Pago de TAP. Honorario mínimo de la Ley 10.620. Pago de Aporte y Contribución a la CSSPCEPBA. Sindicatura unipersonal y Comisión Fiscalizadora. Remuneración del Síndico a ser establecida por la Asamblea del ente. |
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100 |
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Cooperativas de Trabajo. Categorización como entes de reducida dimensión económica. Total de asociados activos. Excepción |
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101 |
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Resolución Técnica N° 41, 2da. Parte. Entes Pequeños. Bienes de uso, Propiedades de Inversión e Intangibles. Admisión de no comparación con valor recuperable cuando los resultados de los últimos tres ejercicios son positivos. Caso de pérdida en un ejercicio por causas excepcionales. |
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102 |
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Entes que no encuadran como Entes Pequeños o Entes Medianos. Aplicación de la RT N° 17. Información complementaria. |
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103 |
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Firma del Síndico en los Estados Contables y la Memoria objetos de su Informe Profesional. |
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104 |
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Modelos de Nota a los Estados Contables sobre Aplicación de la RT N° 48. |
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105 |
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Estados Contables en los que se aplicó la Remedición establecida en la RT 48 o en los que no se aplicó por ejercer el ente la opción establecida para el Período de Transición. Modelos de Informe de Auditoría / Revisión de Estados Contables. Modelo de Informe de Auditoría – Ente que ha realizado correctamente la Remedición de activos. Modelo de Informe de Auditoría – Ente no ha efectuado la Remedición de activos porque ha ejercido la opción de practicar la remedición en los siguientes estados contables. Modelo de Informe de Revisión sobre Estados Contables Intermedios - Ente no ha efectuado la Remedición de activos en los primeros estados contables intermedios, que cierran dentro del Período de Transición. Referencias Generales aplicables a todos los modelos. |
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106 |
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Modelos de Notas de Unidad de Medida modificados para receptar lo establecido en la Resolución MD 2752. Aplicables en la preparación de estados contables cerrados a partir del 01 de mayo de 2018 y hasta el 30/09/2018, ambas fechas inclusive (ya sea que correspondan a cierres de ejercicio o a períodos intermedios). |
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107 |
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Norma de Aplicación 107 Modelo Nro 1: "Modelo de Informe de Auditoría – Opinión con salvedad por errónea aplicación de la RT 48". Modelo Nro 2: "Modelo de Informe de Auditoría – Ente no ha efectuado la Remedición de activos por razones de impracticabilidad". Modelo Nro 3: "Modelo de Informe de Revisión sobre Estados Contables Intermedios - Ente ha efectuado la Remedición de activos en los primeros estados contables de período intermedio modificando la información al cierre del ejercicio anterior". Modelo Nro 4: "Modelo de Nota a los Estados Contables - Ente ha efectuado la Remedición de activos en los primeros estados contables de período intermedio posteriores modificando la información al cierre del ejercicio anterior". Referencias Generales |
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108 |
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Modelos de Notas de Unidad de Medida modificados para receptar lo establecido en la Resolución MD 2826. Aplicables en la preparación de estados contables cerrados con posterioridad al 30/09/2018 y hasta el 30/12/2018 (ya sea que correspondan a cierres de ejercicio o a períodos intermedios). |
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109 |
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Saldo por Remedición-RT 48. Tratamiento contable en el marco del ajuste por inflación de los Estados Contables. |
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110 |
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Ajuste por Inflación. Modelos de Nota sobre Normativa Técnica aplicada en la preparación de los Estados Contables y sobre Modificaciones a la información de ejercicios anteriores. |
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111 |
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Resolución Técnica N° 54 (T.O. s/ RTs N° 56 y 59). Entes Pequeños y Medianos. Comparación de ciertos activos con su valor recuperable. Admisión de no evaluación de indicios de deterioro cuando los resultados de los últimos tres ejercicios (incluido el actual) son positivos. Caso de pérdida en un ejercicio por factores circunstanciales. |
La discontinuidad en la numeración se debe a que no se exponen aquellas normas que se encuentran derogadas.
Evolución del valor del Módulo a partir del 1/1/1992
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Resolución que aprueba el Valor del Módulo |
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Fecha de Vigencia |
Valor del Módulo (*1) |
Número |
Fecha |
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01/04/2025 |
$2.515,00 |
Res. MD Nº 3983 |
21/03/2025 |
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01/02/2025 |
$2.403,00 |
Res. MD Nº 3950 |
17/01/2025 |
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01/12/2024 |
$2.284,00 |
Res. MD Nº 3912 |
15/11/2024 |
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01/10/2024 |
$2.150,00 |
Res. MD Nº 3877 |
13/09/2024 |
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01/08/2024 |
$1.984,00 |
Res. MD Nº 3845 |
19/07/2024 |
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01/06/2024 |
$1.821,00 |
Res. MD Nº 3812 |
17/05/2024 |
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01/04/2024 |
$1.507,00 |
Res. CD Nº 3948 |
15/03/2024 |
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01/02/2024 |
$1.103,00 |
Res. MD Nº 3749 |
19/01/2024 |
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01/12/2023 |
$779,00 |
Res. MD Nº 3708 |
17/11/2023 |
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01/09/2023 |
$567,00 |
Res. MD Nº 3660 |
18/08/2023 |
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01/06/2023 |
$467,00 |
Res. MD Nº 3584 |
19/05/2023 |
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01/03/2023 |
$375,00 |
Res. MD Nº 3540 |
24/02/2023 |
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01/12/2022 |
$321,00 |
Res. MD Nº 3498 |
18/11/2022 |
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01/09/2022 |
$266,00 |
Res. MD Nº 3438 |
12/08/2022 |
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01/06/2022 |
$224,00 |
Res. MD N° 3376 |
13/05/2022 |
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01/03/2022 |
$189,00 |
Res. MD N° 3329 |
18/02/2022 |
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01/12/2021 |
$171,00 |
Res. MD N° 3292 |
12/11/2021 |
|
01/09/2021 |
$156,00 |
Res. MD N° 3257 |
13/08/2021 |
|
01/06/2021 |
$142,00 |
Res. CD N° 3810 |
14/05/2021 |
|
01/03/2021 |
$126,00 |
Res. MD N° 3176 |
22/02/2021 |
|
01/12/2020 |
$113,00 |
Res. CD N° 3777 |
06/11/2020 |
|
01/09/2020 |
$103,00 |
Res. MD N° 3140 |
14/08/2020 |
|
01/03/2020 |
$91,00 |
Res. MD N° 3102 |
14/02/2020 |
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01/12/2019 |
$82,00 |
Res. MD N° 3057 |
15/11/2019 |
|
01/08/2019 |
$74,30 |
Res. MD N° 2980/19 |
19/07/2019 |
|
01/05/2019 |
$61,92 |
Res. MD N° 2930/19 |
26/04/2019 |
|
01/02/2019 |
$58,80 |
Res. MD N° 2757 |
06/07/2018 |
|
01/08/2018 |
$55,70 |
Res. MD N° 2757 |
06/07/2018 |
|
01/05/2018 |
$51.60 |
Res. MD N° 2718 |
20/04/2018 |
|
01/02/2018 |
$49,15 |
Res. MD N° 2673/17 |
28/12/2017 |
|
01/08/2017 |
$46,70 |
Res. MD N° 2610 |
07/07/2017 |
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01/05/2017 |
$41,30 |
Res. MD N° 2530/16 |
21/12/2016 |
|
01/02/2017 |
$39,00 |
Res. MD N° 2530/16 |
21/12/2016 |
|
01/08/2016 |
$36,50 |
Res. CD N° 3611 |
15/07/2016 |
|
01/05/2016 |
$31,28 |
Res. MD N° 2392 |
01/04/2016 |
|
01/02/2016 |
$28,91 |
Res. MD N° 3567 |
17/07/2015 |
|
01/08/2015 |
$26,54 |
Res. MD N° 3567 |
17/07/2015 |
|
01/05/2015 |
$23,70 |
Res. MD N° 2135 |
18/07/2014 |
|
01/02/2015 |
$21,90 |
Res. MD N° 2135 |
18/07/2014 |
|
01/08/2014 |
$ 20,00 |
Res. MD N° 2135 |
18/07/2014 |
|
01/05/2014 |
$ 18,20 |
Res. MD N° 2058 |
17/01/2014 |
|
01/02/2014 |
$ 16,55 |
Res. MD N° 2058 |
17/01/2014 |
|
01/08/2013 |
$ 15,30 |
Res. CD N° 3502 |
12/07/2013 |
|
01/05/2013 |
$ 14,30 |
Res. MD N° 1924 |
22/03/2013 |
|
01/02/2013 |
$ 13,50 |
Res. MD N° 1896 |
11/01/2013 |
|
01/08/2012 |
$ 12,50 |
Res. MD N° 1823 |
27/07/2012 |
|
01/05/2012 |
$ 11,39 |
Res. MD N° 1765 |
20/01/2012 |
|
01/02/2012 |
$ 10,51 |
Res. MD N° 1765 |
20/01/2012 |
|
01/08/2011 |
$ 9,63 |
Res. MD N° 1690 |
08/07/2011 |
|
01/05/2011 |
$ 8,75 |
Res. MD N° 1653 |
29/04/2011 |
|
01/02/2011 |
$ 8,14 |
Res. MD N° 1626 |
28/12/2010 |
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01/11/2010 |
$ 7,58 |
Res. MD N° 1581 |
23/07/2010 |
|
01/08/2010 |
$ 7,08 |
Res. MD N° 1581 |
23/07/2010 |
|
01/02/2010 |
$ 6,59 |
Res. CD N° 3363 |
18/12/2009 |
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01/08/2009 |
$ 5,73 |
Res. MD N° 1445 |
30/07/2009 |
|
01/02/2009 |
$ 5,30 |
Res. MD N° 1373 |
23/12/2008 |
|
01/08/2008 |
$ 4,78 |
Res. MD N° 1279 |
04/07/2008 |
|
01/01/2008 |
$ 4,43 |
Res. MD N° 1242 |
30/11/2007 |
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01/08/2006 |
$ 3,85 |
Res. MD N° 1025 |
07/07/2006 |
|
01/01/2006 |
$ 3,50 |
Res. MD N° 969 |
02/12/2005 |
|
01/07/2004 |
$ 3,00 |
Res. MD N° 734 |
25/06/2004 |
|
01/01/2004 |
$ 2,75 |
Res. CD N° 3138 |
14/11/2003 |
|
01/01/1992 |
$ 2,41(*2) |
Res. CD N° 1483 |
20/12/1991 |
(*1) Valores en Pesos (*2) Con fecha 3/5/1991 por Res. de CD 1346 se estableció el valor del módulo en Australes 24.100 a partir del 1/4/1991, valor que fue luego convertido a Pesos 2,41
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