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Presentes: Guillermo Farías, Stella Maris Rodríguez, Liliana Marquez de Llanes, Moira Orona, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, José María Bugner, Miguel Felicevich, Víctor Lioni, Rubén Miguel Rubiolo.
Temas Pendientes (Pendiente del 21/11/02)
1- Sistema de Facturación Luego de varios meses sin poder financiar, las tarjetas de crédito han vuelto a operar en cuotas. Todas salvo, Azul, Naranja y Provencred, informan que debe incluirse en el cupón del cliente el importe con el costo de la financiación. Ejemplo: una venta de $ 100,00, el coeficiente que le cobra la tarjeta al usuario para financiarle en 3 pagos es 1,0745, debe hacer un cupón de tarjeta por $ 107,45. Cuando la tarjeta de crédito paga descuenta en forma directa ese coeficiente como costo de financiación y sobre los $ 100,00 aplica el descuento de las comisiones y gastos por operar con el sistema. El planteo es: ¿debe emitirse el ticket por $ 100,00 que es los que realmente vale el producto, ó por $ 107,45 que es lo que obliga la tarjeta a colocar en el cupón.? Recordemos que sobre esos $ 7,45 el comercio no percibe nada.. Resultaría injusto pagar IVA, Ingresos Brutos y Derecho de Registro Inspección. Nos informaron que se está analizando en las Áreas respectivas. Se dijo en la reunión anterior que Técnica entiende que el cupón debe reflejar el importe que se ha facturado, no obstante se harían gestiones con las tarjetas de crédito a efectos de que se analice la operatoria. Querríamos saber si hubo avances en este sentido. Se está estudiando y es de interés de la Administración regularizar la situación, ya que además de los problemas de facturación al comercio existe la posibilidad que la información que recibe la misma para incorporar a su base de datos sea confusa en induzca a errores de interpretación. (Pendiente del 19 de Diciembre)
2- Tratamiento del CER Se consulta sobre la naturaleza jurídica del CER y en consecuencia el tratamiento del CER en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA. Se generará una actuación interna en AFIP a efectos de definir la naturaleza y el tratamiento del CER. Existe la actuación interna, está a consideración de la Subdirección General y se espera un dictamen sobre el particular. Todavía no se ha emitido el dictamen correspondiente. (Pendiente 20/3/2003)
3- IVA – Cómputo del crédito fiscal Un proveedor factura tardíamente el IVA dado que una verificación determinó que el concepto de la factura se encontraba gravado y él lo consideraba exento. Se solicita conocer si el adquirente Responsable Inscripto puede computar el crédito fiscal facturado. Se nos informó que se estudiará el tema. El antecedente normativo vigente sobre este particular es la Circular 1.335, dictada el 17 de abril del año 1995 a la luz de los beneficios del Decreto 316/95 y que impide el cómputo de los créditos fiscales derivados de los débitos fiscales que se regularicen. No obstante, ante una consulta concreta se estudiaría el tema.
4- Ganancia mínima presunta Se consulta si el crédito por impuesto diferido por el IGMP es activo gravado en el propio impuesto. Se considera un crédito gravado por el IGMP.
5- Inscripción en el registro de operadores de granos de empresas que se dedican a efectuar canjes de máquinas agrícolas por granos En el Distrito de Reconquista, están pidiendo que justifique la existencia de operaciones previas de compraventa de granos (presentar copia de los 1116 B o C), lo cual no surge de la R.G. 991 o la que la sustituye ahora (R.G. 1394), lo cual estimamos que no corresponde, sobre todo si consideramos que operar sin estar inscripto significa soportar la retención del 100 % del IVA. Se estableció que se analizará en profundidad en la próxima reunión. Se consultará con el Distrito Reconquista sobre el caso puntual.
6- Derogación regimen de capitalización de deuda decreto 1387 Se solicita conocer en que situación se encuentran aquellos contribuyentes que hicieron opción del régimen durante su vigencia y no pudo ser instrumentado dado que nunca fue reglamentado tal como establecía la norma. Se nos informó que la derogación era desde la vigencia del régimen y que se estaba trabajando en el análisis de la cuestión debido a los problemas que podían originarse, deseamos conocer los avances sobre el tema y si ya hay posición tomada al respecto. Se está trabajando en la AFIP a efectos de realizar una propuesta al Ministerio de Economía, buscándole una solución a este problema.
Temas Nuevos
1- RG 1375 Agencias marítimas La cuestión radica en que las agencias marítimas prestan un servicio por el que cobran un honorario y no hacen una representación propiamente dicha, salvo en las cuestiones operativas en puerto y zona primaria aduanera. Se hacen centenares de operaciones diarias. Se interpreta que el espíritu de la RG no alcanza a este tipo de operaciones. De la lectura literal de la RG surgiría que están alcanzadas. En este supuesto el aplicativo es aplicación prácticamente imposible por la cantidad de operaciones y de datos menores, y la forma en la que se solicitan estos últimos. Más aún intentar al 31/3/03 armar los datos del 2002. Existe una actuación en Departamento de operaciones internacionales. En esta actuación, con la base del Código Aduanero y la Ley de Navegación 20.094 que le otorga el carácter de representante legal a los Agentes marítimos de la empresas extranjeras se concluye que estas Agencias se encuentran incluidas en la normativa en cuestión.
2- Plan de asistencia financiera En la Región Rosario se estaría calculando intereses sobre el total de la deuda que forman parte de la base de cálculo del anticipo del 16%. Luego al calcular cada cuota se aplican intereses sobre el total, o sea que habría anatocismo. Debiera hacerse la “consolidación” al sólo efecto del cálculo del pago a cuenta y para cada cuota recalcular los intereses sobre la parte de capital que se cancela desde el vencimiento. La norma analizada establece que el método de cálculo que se utiliza es el correcto, toda vez que se aplican los parámetros fijados por el art. 32 de la Ley 11.683.
3- Duplicado informático de comprobantes. Aparentemente lo que dice la RG 1361, modificada por la 1440 es que si se opta por duplicados informáticos, eso es para todos los comprobantes emitidos por la empresa. Se plantean los siguientes problemas: a) Las facturas manuales que se emiten por cortes de luz o en algunas otras situaciones, deben ser cargadas en forma manual al sistema, lo que implica un trabajo muy arduo; b) algunos controladores fiscales en grandes sistemas de comercialización no se hallan conectados a la contabilidad central, por lo cual los duplicados (totales diarios) también deberían ser cargados en forma manual, cosa que está prohibida por la Resolución. Se solicita que se admita adherir al sistema en forma parcial, es decir, para algunos puntos de venta y para otros mantener el duplicado tradicional en papel. Está a la firma una Resolución que solucionaría el problema aquí planteado. 4- Registraciones informáticas obligatorias. La obligación de informar electrónicamente todos los meses las compras en definitiva implica suministrar información que ya se está proveyendo con el CITI. Pero el tema de las ventas es más delicado, teniendo en cuenta que se estarían transfiriendo datos respecto de la clientela, que deberían ser confidenciales de la empresa. Se solicita que se modifique la normativa para que prevea la forma de pasar información global, ya sea acumulada por mes o por semana o por día pero sin que sea necesario informar los datos de los clientes. Se remitirá al área competente a efectos de profundizar el análisis del tema.
5- Recuperos de exportación Región Mar del Plata está solicitando que se modifique el Informe Especial de Contador Público que los profesionales presentaron en función de la Resolución FACPCE 271/02 Anexo B, bajo el argumento que el informe debe expedirse sobre la “razonabilidad y legitimidad” de los créditos sobre los cuales se pide recupero. Recordamos que los procedimientos como el Informe Especial de Contador establecido en la Resolución 271/02 fueron consensuados oportunamente con la AFIP, por lo cual la solicitud de la Región Mar del Plata es improcedente si es que dichos informes responden al Anexo B mencionado. En la Región manifiestan que responden a ordenes superiores. Se profundizará este tema verificando las situaciones que se plantearon en la Región en cuanto a los informes rechazados y si existen antecedentes similares en otras regiones.
6- Monotributo Un monotributista encuadró durante el año 2002 en categoría 3, siendo la actividad por la cual se origina la siguiente: Es dueño de un campo y realizó con otra persona un contrato de aparcería agrícola, consistente en que él (MT) aporta el campo y se hace cargo del pago del impuesto inmobiliario y la otra persona asume a su cargo los gastos que demanda la explotación (semillas, agroquímicos, personal, etc.) y luego reparten los frutos. Cada uno vende por su lado la parte que le corresponde. Al tener que analizar su encuadre en marzo/2003 (re categorización) y producto del incremento en los precios de los cereales, de acuerdo al monto de los ingresos le correspondía encuadrarse en categoría 5. El problema a analizar es si por encuadrar en categoría 5 de MT le corresponde contar también con la cantidad mínima de empleados que está prevista para dicha categoría que es de 2. La realidad económica indica que por las características especiales del contrato celebrado, el MT aparcero dador, no asume a su cargo personal con lo cual, de seguir en el MT, debería inscribir personal que realmente no tiene ni va a tener. La Ley del MT establece la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia que deben tener los incorporados en el Régimen de acuerdo a la categoría en la que se reviste. No existen cuestiones excepcionales contempladas.
7- Responsable no inscripto – Profesional - Un profesional se encuadra como responsable no inscripto por superar la suma de $ 36.000 anuales y siendo inferior al tope máximo para pasar a RI. Realiza un mutuo por el cual cobra intereses- nada significativo en función de los ingresos de su profesión - . La fiscalización pretende cambiar la categorización del contribuyente incluso para su actividad profesional, es decir que por la totalidad de sus ingresos sea RI. Se consulta sobre el tratamiento a dispensar ya que es irrazonable que por $ 1 de intereses pase a estar gravado con IVA la totalidad de sus ingresos como profesional. Según establece el art. 63 de la R.G. 619: “Deberán asumir la calidad de responsables inscriptos quienes realicen actividades profesionales excluidas del monotributo con otra u otras gravadas en el IVA”.
8- Valuación participaciones sociales La ley 25.585 establece que las acciones se valuarán al VPP que surja del último balance al 31/12 y las cuotas sociales a su costo de adquisición más los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que correspondieren (art. 22 inc. h); dejando a la reglamentación la forma de computar los aumentos o disminuciones entre el cierre y el 31/12. La duda que se plantea es cuál balance debe tomarse a efectos de tal determinación, el histórico o el ajustado? Parecería razonable en función de la política de desconocimiento del ajuste por inflación por parte del Ministerio de Economía y la vigencia de la prohibición de indexación en materia tributaria (ej. Ganancia Mínima Presunta), que el balance a considerar debiera ser el histórico. La AFIP no reconoce balances ajustados por lo que se deben considerar los valores del balance histórico.
9- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Formosa En función de su extensión y los puntos que se solicita considerar, se hace entrega del pronunciamiento del Consejo mencionado a las autoridades de la AFIP/DGI El planteo respecto de la relación con la Región ya fue remitido a la misma para que se trate en la Comisión de enlace Regional. En lo que respecta a la solicitud de los pago de cargas sociales con Lecops no existe proyecto alguno que permita esta operatoria.
Otros Temas que serán tratados en la próxima reunión
1- RG (A.F.I.P.) Nº 1472 (B.O. 26/03/03). Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (Ley Nº 23.966). Acreditación de destinos exentos, según incisos b), c) y d) del artículo 7º. Del análisis de la Resolución citada, la que comienza a aplicarse el 25/04/03, surge: a) Dificultará enormemente el dinamismo que requiere la operatoria comercial (sobre todo si ésta es a distancia), creando asimismo grandes complejidades administrativas con motivo de las “notas” a emitir y entregar entre las partes involucradas (adquirente, distribuidor, sujeto pasivo). b) En ocasiones, y por diversos motivos, la cantidad de litros que el adquirente consignará en su nota (con carácter previo al perfeccionamiento de la operación de compra–venta), no coincidirá con la cantidad de litros que realmente será entregada (cantidad esta última que sí será coincidente con la que conste en el Permiso de Rancho., Remito y Factura). Esta cuestión: ¿Acarreará alguna consecuencia impositiva ante la A.F.I.P.–D.G.I.
2- RG (A.F.I.P.) Nº 1415 (B.O. 13/01/03) y modif. Nuevo régimen de emisión de comprobantes. Comprobantes con letra “X” (Notas de Pedido y documentación análoga; Recibos). En relación con lo establecido por el artículo 23, inciso a), Puntos 3 y 10, y Anexo IV del artículo citado, no se localizó norma alguna que permita utilizar los comprobantes clase “X” –ya impresos al 31/03/03– hasta el agotamiento del stock existente. De confirmarse la falta de un régimen de transición, evaluar la conveniencia del dictado de una norma que lo contemple (similar a la N.E. Nº 4, del 04/03/03, para los Remitos clase “X”). 3- Cómputo de la contribución sobre vales alimentarios como crédito fiscal en el IVA El 2do. párrafo del art. 5 del Decreto 814/2001 estableció para los sujetos adheridos a los Convenios de Competitividad suscriptos en el marco de la Ley 25414 y Dto. 730/2001, el beneficio de imputar la totalidad de la contribución definida en el art. 4 de la Ley 24700, como crédito fiscal en el IVA. El mismo se adicionó al concedido a estos sujetos por el art. 1, inc. c) del Dto. 730/2001 y al originalmente establecido, para todos los empleadores, por el art. 4 del Dto. 814/01. El Dto. 1676/2001 dejó sin efecto hasta el 31/03/2003 el cómputo como crédito fiscal en el IVA “…de los importes de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial en el monto que exceda del que corresponde computar de acuerdo con el art. 4 del Dto. 814/2001”, mas no hizo referencia alguna al beneficio contemplado por el art. 5, 2do. párrafo de la misma norma, por lo que el mismo continuó vigente. Ante dudas planteadas en determinadas Agencias de la AFIP se solicita la confirmación de dicha interpretación. 4- Tramitación de exclusiones de los regímenes de retención de IVA El sistema de cálculo automático previsto por el art. 5 de la RG 17 a efectos de determinar la procedencia de las solicitudes de exclusión total o parcial de retenciones y percepciones de IVA está diseñado de un modo erróneo, lo que origina el rechazo de numerosas presentaciones que resultan procedentes, provocando un desgaste innecesario de recursos humanos y económicos en el planteo de las disconformidades pertinentes donde se le exige al presentante el aporte de numerosa documentación, gran parte de la cual se encuentra en poder de la AFIP o en alguna de sus bases de datos. Algunas de las deficiencias que se han advertido son: a) La base de datos utilizada a efectos del control del monto de retenciones y percepciones informado por el contribuyente no contempla a las percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas con motivo de las importaciones, con lo cual, debido a esta diferencia sustancial las solicitudes resultan rechazadas. b) Efectúa una relación de débitos-créditos fiscales que en el caso de los exportadores –sobre todo los puros-, ante la ausencia de débitos fiscales resulta presunta, a cuyos efectos considera el monto de exportaciones informado en la declaración jurada del mes respectivo –Valor FOB por tipo de cambio al momento del cumplido de embarque-, sin contemplar los ajustes posteriores del valor de venta con motivo de la negociación de divisas producida a posteriori. Ello provoca una severa alteración en los valores comparados. Se solicita la corrección de estas dificultades y que se cumpla efectivamente el objetivo de la norma cual es el otorgamiento de la exclusión sobre todo en aquellos casos en que resulta evidente la inútil acumulación de saldos a favor.
5. Amparos por pasificación. Situación frente al impuesto sobre los bienes personales. Se solicita opinión sobre el tratamiento a otorgar en el referido impuesto tanto a las sumas obtenidas por los ahorristas en virtud de las medidas cautelares acogidas favorablemente en acciones de amparo interpuestas por los mismos, como a la que queda pendiente de restitución dentro de la Entidad Financiera. Dichas sumas –en dólares billetes o en pesos equivalentes- son entregadas al ahorrista en carácter de “depositario” hasta que se resuelva el fondo de la cuestión y alcanza muchas veces a un porcentaje del monto invertido originalmente. El resto, queda en poder del Banco, también en carácter de “depositario” siendo su obligación mantenerlo en la moneda original de la inversión.
6. Entidades sin fines de lucro frente al cumplimiento de la RG 4120 Ante numerosos requerimientos e intimaciones realizadas por diversas Agencias de la AFIP exigiendo a este tipo de entidades el cumplimiento de la presentación prevista en la aludida norma y en el entendimiento de que ello resulta improcedente, se solicita un pronunciamiento del Organismo a efectos de llevar certeza a los administrados.
7. Transferencias de saldos de libre disponibilidad de IVA La RG 1466 dictada recientemente parece tener por objeto desalentar la transferencia de este tipo de saldos ya que, por una parte, obliga al cedente a detraer de su DDJJ el monto por el que solicita la transferencia, mientras que el cesionario no puede hacer uso del mismo hasta que la AFIP haya dictado resolución al respecto. Para ello, la aludida resolución no le fija ningún plazo, siendo que el proyecto original incluía uno de 60 días. Se solicita la modificación de dicha norma a efectos de que el saldo transferido pueda ser utilizado de inmediato por el cesionario, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario y de las facultades del Fisco para determinar su procedencia y legitimidad.
8. Cancelación de obligaciones impositivas con ceoi y ccf. rg afip 1490 La referida norma excluye del régimen a los importes de las cuotas de facilidades de pago y moratorias vigentes. Se entiende que dicha exclusión se refiere a los planes solicitados con anterioridad a la vigencia del Decreto 2243/2002 que se encuentran en curso actualmente, no alcanzando a las presentaciones que efectuadas al amparo de la RG AFIP 984. Se solicita confirmación de este criterio.
9. Regimen de información de consumos relevantes. Se solicita prórroga del mismo hasta tanto se resuelvan una serio de dificultades técnicas que mp han tenido solución por parte del Area informática de las regiones.
Próxima reunión 29/05/2003 13 horas.
Presentes: Liliana Marquez de Llanes, Moira Orona, Betina Pepe, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, Miguel Felicevich, Víctor Lioni.
Temas Pendientes (Pendientes del 21/11/02)
1- Sistema de facturación: Luego de varios meses sin poder financiar, las tarjetas de crédito han vuelto a operar en cuotas. Todas salvo, Azul, Naranja y Provencred, informan que debe incluirse en el cupón del cliente el importe con el costo de la financiación. Ejemplo: una venta de $ 100,00, el coeficiente que le cobra la tarjeta al usuario para financiarle en 3 pagos es 1,0745, debe hacer un cupón de tarjeta por $ 107,45. Cuando la tarjeta de crédito paga descuenta en forma directa ese coeficiente como costo de financiación y sobre los $ 100,00 aplica el descuento de las comisiones y gastos por operar con el sistema. El planteo es: ¿debe emitirse el ticket por $ 100,00 que es los que realmente vale el producto, ó por $ 107,45 que es lo que obliga la tarjeta a colocar en el cupón.? Recordemos que sobre esos $ 7,45 el comercio no percibe nada Resultaría injusto pagar IVA, Ingresos Brutos y Derecho de Registro Inspección. Nos informaron que se está analizando en las Áreas respectivas. Se dijo en la reunión anterior que Técnica entiende que el cupón debe reflejar el importe que se ha facturado, no obstante se harían gestiones con las tarjetas de crédito a efectos de que se analice la operatoria. Querríamos saber si hubo avances en este sentido. El tema está en Departamento de Consultas y Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de AFIP a las que pertenecerían la mayoría de las tarjetas. La idea es tratar de unificar la operatoria con las tarjetas a efectos de evitar el problema que se plantea.
2- Multas de RG 3756 frente a los planes de asistencia financiera Cuando se remiten planillas de liquidación de multas de la seguridad social por pago tardío de las contribuciones y aportes el fisco calcula la sanción considerando lo siguiente a) intereses hasta el momento de cancelación de lo debido aún cuando por el saldo de la deuda el contribuyente hubiera presentado un plan de asistencia financiera. b) calcula la sanción considerando lo dicho en 1) e intima a la cancelación íntegra del saldo debido de capital al momento de efectuar la liquidación de la multa dentro de los cinco (5) días de la recepción a los fines de su reducción a un tercio (art. 2 , pto. 3, RG 3756). El régimen actual de planes de asistencia financiera (RC (AFIP-INARSS) 1276-8), en su art. 5 considera que el plan está aceptado, excepto que se notifique su rechazo y éste impone la obligatoriedad de abonar los intereses por el saldo a pagar en cuotas, y por razones obvias ha sido autorizado a saldar a plazos diferidos de la fecha de vencimiento siendo entonces que la porción impaga se encuentra en plazo de cancelación regularizado. En consideración a este hecho, se entiende que: Los intereses que deberían formar parte de la liquidación de la sanción son solamente aquellos que transcurren entre el día siguiente al del vencimiento de la obligación y aquel en el cual se ha presentado y cumplido con todos los requisitos del plan de asistencia financiera que, mientras no medie rechazo explícito, ha sido aceptado. No corresponde intimar el ingreso del saldo adeudado de contribuciones y aportes de la seguridad social convenido en cuotas para reducir a un tercio la multa puesto que el plan le otorga al contribuyente la facultad de abonar a plazos su deuda y consecuentemente lo está haciendo en el tiempo de espera. Se nos informó que queda pendiente para la próxima reunión. La posición que se sostiene en AFIP es que el RAF no implica consolidación de deudas, sino que es un plan de espera. Por lo tanto la sanción debe ser calculada hasta el momento del efectivo pago e incluir los intereses correspondientes en la base de cálculo. No obstante se evaluará la posibilidad de que F.A.C.P.C.E haga una presentación al respecto. (Pendientes del 19 de Diciembre)
3- Tratamiento del CER Se consulta sobre la naturaleza jurídica del CER y en consecuencia el tratamiento del CER en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA. Se generará una actuación interna en AFIP a efectos de definir la naturaleza y el tratamiento del CER. Existe la actuación interna, está a consideración de la Subdirección General y se espera un dictamen sobre el particular. Hasta la fecha no ha salido el dictamen mencionado. (16/1/2003)
4- Representantes de empresas extranjeras Se solicita conocer si los representantes de empresas extranjeras que ejercen actividad en el país que no requiere la constitución de sucursal deben empadronarse. Entendemos que debería precisarse el alcance del término “representante”. Se solicita además prorrogar para el mes de marzo la obligatoriedad de inscribirse a los, dado que se trata de un tema nuevo. Se analizará el tema en las áreas respectivas. En el caso de sucursales de empresas extranjeras que desarrollan actividades en el país, no tienen la obligación de registrarse y cumplir con la RG 1375. Si los representantes de beneficiarios del exterior. Va a salir una Nota Externa aclarando el alcance del término “representante”.
Temas Nuevos (Pendientes del 19 de diciembre)
1- RG 1415 a) Las imprentas, aparte de tener que informar mensualmente los comprobantes A, B y R impresos, tienen que informar semestralmente los restantes comprobantes impresos, bajo las indicaciones del anexo XII de la RG 3419, que, por supuesto, trabaja bajo texto y bajo un DOS. La configuración informática de este anexo es del año 1991, y bajo sistema operativo DOS. Una imprenta en Salta, intenta cumplir con la información y se la rechazan ya que no la pueden preparar bajo DOS, sino en una base de access. En la RG 1415, (art. 55) se reitera la obligatoriedad de cumplir con el anexo XII, según las especificaciones técnicas de dicho anexo. Esas especificaciones técnicas, según informa gente de sistemas, es arcaica, es toda una historia tener que buscar esas versiones de DOS admitidas. Se solicita de corroborarse este problema la confección de un aplicativo bajo SIAP para que las imprentas cumplan, o vía Internet Hechas las consultas pertinentes se informa que el sistema operativo no es únicamente DOS, y se puede trabajar con plataforma Windows. b) Hemos visto que la RG 1415 no es un texto ordenado solamente si no que implementa modificaciones al sistema. Su fecha de entrada en vigencia es el 1 de Abril. Se solicita que el organismo confeccione un comparativo de las modificaciones que la misma contiene con relación al régimen anterior. Según podemos ver entre los profesionales y contribuyentes no se han percatado de ello creyendo que la misma es un texto ordenado solamente que no modifica en nada el régimen anterior. Se va a sugerir a la División de análisis y sistematización normativa la difusión de los cambios que se imponen en esta RG. 2- IVA – Cómputo del credito fiscal a) Un proveedor factura tardíamente el IVA dado que una verificación determinó que el concepto de la factura se encontraba gravado y él lo consideraba exento. Se solicita conocer si el adquirente Responsable Inscripto puede computar el crédito fiscal facturado. Con prescindencia de los antecedentes que existen (Circular 1335/95 vinculado con el Régimen de facilidades de pago del decreto 316), se va a estudiar el tema. b) RG 17. Exclusión de retenciones y percepciones IVA: Con el nuevo régimen, ya no sale publicada lista en Boletín Oficial, sino en el sitio oficial de la AFIP. Al ingresarse el nro. de CUIT del contribuyente, se despliega la pantalla donde sale que ha sido incluido en el listado, que tiene un nro. de certificado, y que tiene validez hasta determinada fecha. Cuando se hace el link al certificado, pretendiendo imprimirlo y entregárselo al proveedor, resulta que dice algo así como "Esta consulta es válida sólo para el día de la fecha ", aunque el certificado dice desde cuando hasta cuando tiene validez. Según han indicado en AFIP Salta, cada vez que el proveedor emite la factura o el cliente efectúa el pago, tiene que entrar en la web y verificar que este el certificado. Nos resulta poco operativo que esa validez sea solo para el día de la fecha, si ya se le ha otorgado validez por un periodo. Agradeceremos se revea el tema, y que el Proveedor no necesite acceder cada vez que emite un comprobante o cada vez que hace un pago al sistema. Se informa que la leyenda será modificada, ya que presta a confusión. La validez de la leyenda es para el archivo en su totalidad que debe ser descargado por los Agentes de retención que administran las novedades con información diaria.
3- Ganancia mínima presunta Se consulta si el crédito por impuesto diferido por el IGMP es activo gravado en el propio impuesto. Será analizado en la próxima reunión.
4- Plan de facilidades, asistencia financiera: En los planes presentados a la tasa de interés resarcitorio del 4% y en virtud de la reducción de la misma al 3% genera la reformulación de las cuotas por reducción de la tasa de interés. Se solicita conocer los requisitos formales para proceder a la reformulación. La reformulación es automática y se produce con el pago de cada cuota.
5- Baja de monotributistas las agencias no otorgan bajas retroactivas a la fecha del cese de la actividad, sino que a partir del mes en que el contribuyente solicita la baja mediante la presentación del formulario. Esta política encuentra sustento en una actuación que así lo dispone en función del art. 17 del Decreto 885 y art. 16 de la RG 619. La obligación de ingresar el impuesto hasta el mes de comunicación de la baja resulta un exceso, si ya no existe actividad. Por otra parte en el régimen de autónomos la AFIP decidió aceptar bajas retroactivas después de negarlas por un período prolongado. Aunque la solución puede requerir la reforma del Decreto 885, proponemos que la AFIP acepte dichas bajas como provisorias (sin exigir el pago retroactivo) y se impulse la citada reforma. Las Agencias están teniendo muchos problemas ya que los contribuyentes cuando van a dar la baja y le dicen que tiene que pagar todos esos meses se dan medio vuelta y se van. Para clarificar esta cuestión, en principio sería necesaria la modificación del art. 17 del Decreto 885. La F.A.C.P.C.E intentará hacer las gestiones necesarias para la resolución de este tema.
6- Recuperos de exportación a) Con la vigencia de la RG 1351 desde enero de 2003, se exige que el profesional consulte al sistema REPROWEB para verificar la situación de los proveedores frente al IVA. En el mes de enero se presentó el recupero por las exportaciones de diciembre de 2002, no pudiendo verificar la situación de los proveedores para diciembre por que el sistema no lo permite, aún a la fecha siempre se encuentra habilitado el mes en curso y el siguiente, pero la revisión lógicamente se tiene que hacer sobre operaciones del mes anterior. Se consulta como se puede solucionar esta cuestión. La consulta es solamente un parámetro de cumplimiento para el auditor y la misma se toma para el mes de presentación de la solicitud y tiene vigencia durante 3 meses. E un ejemplo tengo que presentar el F404 de las exportaciones de Diciembre de 2002, seguramente la presentaré a partir del 20 de Enero y dentro de ese periodo con lo cual al inicio de la auditoria que será entre el 15 de Diciembre y el 20 de Enero podrá consultar el periodo Enero 2003 que corresponde al periodo de presentación. De esta forma se entiende que se puede verificar la situación del proveedor. b) Nos informan que el aplicativo no permite la importación de datos por lo cual se hace sumamente pesada la carga operativa. Esto no es así dado que el aplicativo del F 404 (ex F.443) fue el primer aplicativo de la AFIP que permitió la importación de datos Se adjunta muestra de la pantalla de todos los rubros.
7- Bienes personales: responsable sustituto El nuevo artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales expresa que "El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado e ingresado por las sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y la alícuota a aplicar será del 0,50% sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22, no siendo de aplicación en este caso el mínimo exento, dispuesto por el artículo 24. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo" "Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago". Asimismo el dictamen N°50/2002 (DAL) aclaró algunos aspectos pero agradeceríamos se nos clarifique sobre las siguientes dudas: a) La sociedad en su calidad de responsable sustituto, puede utilizar su saldo de libre disponibilidad para aplicarlo al pago del Impuesto sobre los Bienes Personales de los socios.? b) ¿El crédito contra el accionista genera intereses presuntos? c) Las sociedades civiles no están regidas por la Ley 19.550, pero para la AFIP figuran como sociedades de hecho. ¿Cómo exteriorizamos esta situación de que las sociedades civiles no están encuadradas como responsables sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales? El primer punto en consulta está en estudio en las áreas respectivas. En lo que hace al segundo punto se interpreta que no genera intereses presuntos toda vez que el crédito se origina en una carga establecida por Ley y no representa una liberalidad de la sociedad. Para el tercer punto se espera el dictado del Decreto Reglamentario a efectos de analizar en profundidad este tema.
8- Caducidad de planes En el mes de noviembre del año 1.998 se solicitó un plan de pagos de 17 cuotas de acuerdo a los beneficios del decreto 938/97, pero por anormalidades en el funcionamiento del sistema de débito automático se debieron cancelar las cuotas en los bancos luego de consultar cada mes si había sido debitada, y quedó sin cancelar la última cuota. Los restantes pagos se realizaron durante las fechas de vigencia del decreto 93/2000. Se determinó la caducidad de dicho plan y se notificó por art. 100 B) antes del vencimiento del decreto 93/2000 y 1384/2001. En las respectivas fechas de acogimiento a los citados decretos no pudo hacerse uso de los beneficios que se establecían, por que no se conocía a ese momento la existencia de tal caducidad, lo que se conoce al momento del libramiento de la boleta de deuda respectiva. Si bien es claro que el criterio de imputación debe realizarse de acuerdo a los lineamientos de la resolución general 643, se desea conocer qué tasa de interés resarcitorio corresponde aplicar a la caducidad, considerando que ambos decretos redujeron la tasa de interés al 1%. Es decir, la caducidad debe liquidarse con la tasa del 3% normal o con la tasa reducida del 1% en virtud de haberse efectuado los pagos antes del vencimiento para el acogimiento a los decreto 93/2000 y 1.384/2001 En función de lo expuesto se interpreta que la tasa a abonar por la caducidad es la del 3%.
9- Inscripción en el registro de operadores de granos de empresas que se dedican a efectuar canjes de máquinas agrícolas por granos. En el Distrito de Reconquista, están pidiendo que justifique la existencia de operaciones previas de compraventa de granos (presentar copia de los 1116 B o C), lo cual no surge de la RG 991 o la que la sustituye ahora (1394), lo cual estimamos que no corresponde, sobre todo si consideramos que operar sin estar inscripto significa soportar la retención del 100 % del IVA. Este tema queda para analizarse en profundidad en la próxima reunión.
10- RG 1394 Esta RG introduce el concepto de "Proveedor de Plan Canje". Entendemos que la norma se refiere a operaciones en los que la venta de insumos, bienes de capital o servicios se realiza mediante el pago con granos, lo cual es más amplio que la operación de "canje" (ver inciso d) art.22 RG 1394, así como su art. 6º). Querríamos conocer si nuestra interpretación es correcta. La interpretación es correcta. Surge de la propia norma.
11- Intimación anticipos acogidos a regimenes de reducción de anticipos y/o con participaciones sociales en IBP. Se están recibiendo intimaciones (directamente de Bs.As ) de contribuyentes que han optado por el régimen de reducción de anticipos en ganancias (art. 17 RG 327), donde se les reclama justamente la porción del anticipo sujeta a reducción. Asimismo, se están recibiendo también intimaciones de anticipos de bienes personales de contribuyentes que han cumplido en tiempo y forma con el mecanismo previsto en la RG 1298/02, y se les reclama el importe que no corresponde ingresar del anticipo, por la eliminación de las participaciones sociales. Debemos resaltar también, que el mismo reclamo vino por los anticipos 1 y 2, que se contesto como correspondía, y que ahora la intimación es por los anticipos 3 y 4. Se informa que se tomaron las medidas tendientes a que desde los sistemas centrales esto no suceda. Se solicita se presenten casos puntuales a efectos de su análisis.
12- Derogación régimen de capitalización de deuda decreto 1387 Se solicita conocer en que situación se encuentran aquellos contribuyentes que hicieron opción del régimen durante su vigencia y no pudo ser instrumentado dado que nunca fue reglamentado tal como establecía la norma. La derogación es desde la vigencia del régimen. Se está trabajando en el análisis de la cuestión debido a los problemas que se pueden originar.
13- Decreto 1384 En Agencia de Salta se esta "rechazando" las presentaciones del 1384 porque manifiestan que no pueden incluirse intereses de anticipos, y que deben ser imputados como intereses de declaración jurada. Se quiere saber cual seria el procedimiento correcto a seguir En el supuesto que los anticipos estén cancelados no se perciben causales de rechazo.
Otros Temas: (Se plantean a los efectos de su análisis)
1- RG 1375 Agencias marítimas. La cuestión radica en que las agencias marítimas prestan un servicio por el que cobran un honorario y no hacen una representación propiamente dicha, salvo en las cuestiones operativas en puerto y zona primaria aduanera. Se hacen centenares de operaciones diarias. Se interpreta que el espíritu de la RG no alcanza a este tipo de operaciones. De la lectura literal de la RG surgiría que están alcanzadas. En este supuesto el aplicativo es aplicación prácticamente imposible por la cantidad de operaciones y de datos menores, y la forma en la que se solicitan estos últimos. Más aún intentar al 31/3/03 armar los datos del 2002. 2- Plan de Asistencia Financiera. En la Región Rosario se estaría calculando intereses sobre el total de la deuda que forman parte de la base de cálculo del anticipo del 16%. Luego al calcular cada cuota se aplican intereses sobre el total, o sea que habría anatocismo. Debiera hacerse la “consolidación” al sólo efecto del cálculo del pago a cuenta y para cada cuota recalcular los intereses sobre la parte de capital que se cancela desde el vencimiento.
3- Duplicado informático de comprobantes. Aparentemente lo que dice la RG 1361, modificada por la 1440 es que si se opta por duplicados informáticos, eso es para todos los comprobantes emitidos por la empresa. Se plantean los siguientes problemas: a) Las facturas manuales que se emiten por cortes de luz o en algunas otras situaciones, deben ser cargadas en forma manual al sistema, lo que implica un trabajo muy arduo; b) algunos controladores fiscales en grandes sistemas de comercialización no se hallan conectados a la contabilidad central, por lo cual los duplicados (totales diarios) también deberían er cargados en forma manual, cosa que está prohibida por la Resolución. Se solicita que se admita adherir al sistema en forma parcial, es decir, para algunos puntos de venta y para otros mantener el duplicado tradicional en papel.
4- Registraciones informáticas obligatorias. La obligación de informar electrónicamente todos los meses las compras en definitiva implica suministrar información que ya se está proveyendo con el CITI. Pero el tema de las ventas es más delicado, teniendo en cuenta que se estarían transfiriendo datos respecto de la clientela, que deberían ser confidenciales de la empresa. Se solicita que se modifique la normativa para que prevea la forma de pasar información global, ya sea acumulada por mes o por semana o por día pero sin que sea necesario informar los datos de los clientes.
5. Vencimientos Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales personas físicas. Se solicitó que se trasladen los vencimientos al mes de mayo atento a que con el calendario actual coinciden con la semana santa.
Próxima reunión 24/04/2003 Finaliza la reunión siendo las 17 horas.
Presentes: Stella Maris Rodríguez, Liliana Marquez de Llanes, Moira Orona, Rodolfo Alvarez, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, Miguel Felicevich.
Temas Pendientes
(Pendientes del 21/11/02)
1- Sistema de facturación:
Luego de varios meses sin poder financiar, las tarjetas de crédito han vuelto a operar en cuotas. Todas salvo, Azul, Naranja y Provencred, informan que debe incluirse en el cupón del cliente el importe con el costo de la financiación. Ejemplo: una venta de $ 100,00, el coeficiente que le cobra la tarjeta al usuario para financiarle en 3 pagos es 1,0745, debe hacer un cupón de tarjeta por $ 107,45. Cuando la tarjeta de crédito paga descuenta en forma directa ese coeficiente como costo de financiación y sobre los $ 100,00 aplica el descuento de las comisiones y gastos por operar con el sistema. El planteo es: ¿debe emitirse el ticket por $ 100,00 que es los que realmente vale el producto, ó por $ 107,45 que es lo que obliga la tarjeta a colocar en el cupón? Recordemos que sobre esos $ 7,45 el comercio no percibe nada. Resultaría injusto pagar IVA, Ingresos Brutos y Derecho de Registro Inspección. Nos informaron que se está analizando en las Áreas respectivas. Se dijo en la reunión anterior que Técnica entiende que el cupón debe reflejar el importe que se ha facturado, no obstante se harían gestiones con las tarjetas de crédito a efectos de que se analice la operatoria. Querríamos saber si hubo avances en este sentido.
Se generó la actuación en la Asesoría Técnica y se queda a la espera de algún dictamen al respecto.
2- Exportación de servicios
Se consulta cuál es el procedimiento para lograr la devolución de créditos fiscales correspondientes a exportaciones de servicios. Se nos dijo que se terminará de analizar en la próxima reunión.
La Federación analizará la posibilidad de elaborar una propuesta de procedimiento que pueda aplicarse para estos casos.
3- Multas de RG 3756 frente a los planes de asistencia financiera
Cuando se remiten planillas de liquidación de multas de la seguridad social por pago tardío de las contribuciones y aportes el fisco calcula la sanción considerando lo siguiente
a) intereses hasta el momento de cancelación de lo debido aún cuando por el saldo de la deuda el contribuyente hubiera presentado un plan de asistencia financiera.
b) calcula la sanción considerando lo dicho en 1) e intima a la cancelación íntegra del saldo debido de capital al momento de efectuar la liquidación de la multa dentro de los cinco (5) días de la recepción a los fines de su reducción a un tercio (art. 2, pto. 3, RG 3756).
El régimen actual de planes de asistencia financiera (RC (AFIP-INARSS) 1276-8), en su art. 5 considera que el plan está aceptado, excepto que se notifique su rechazo y éste impone la obligatoriedad de abonar los intereses por el saldo a pagar en cuotas, y por razones obvias ha sido autorizado a saldar a plazos diferidos de la fecha de vencimiento siendo entonces que la porción impaga se encuentra en plazo de cancelación regularizado.
En consideración a este hecho, se entiende que:
a) Los intereses que deberían formar parte de la liquidación de la sanción son solamente aquellos que transcurren entre el día siguiente al del vencimiento de la obligación y aquel en el cual se ha presentado y cumplido con todos los requisitos del plan de asistencia financiera que, mientras no medie rechazo explícito, ha sido aceptado.
b) No corresponde intimar el ingreso del saldo adeudado de contribuciones y aportes de la seguridad social convenido en cuotas para reducir a un tercio la multa puesto que el plan le otorga al contribuyente la facultad de abonar a plazos su deuda y consecuentemente lo está haciendo en el tiempo de espera.
Se nos informó que Se terminará de analizar en la próxima reunión.
Queda pendiente para la próxima reunión.
(Pendientes del 19 de diciembre)
1- Tratamiento del CER
Se consulta cuál es la naturaleza jurídica del CER y en consecuencia el tratamiento del CER en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA. Se generará una actuación interna en AFIP a efectos de definir la naturaleza y el tratamiento del CER.
Existe la actuación interna, está a consideración de la Subdirección General y se espera un dictamen sobre el particular.
2- Ley Antievasión
La ley es de aplicación para los pagos en moneda legal y moneda extranjera estableciendo las modalidades de pago en las cuales debe realizarse. Sin embargo no existen cuentas bancarias ni transferencias internas en moneda extranjera. En consecuencia se consulta si el pago en moneda extranjera (billetes) se encuentra alcanzada por las penalidades que establece la ley ya que las modalidades a las que obliga son de imposible cumplimiento. Se realizará un relevamiento interno en AFIP si es que este tema no se encuentra en análisis. En la próxima reunión se informará sobre el particular.
Federación generará una actuación ante la DAL para buscar una definición sobre este tema.
3- Participaciones sociales RG 4120: (casos concretos en salta y reconquista)
Se están recibiendo intimaciones e instrucción de sumarios por falta de cumplimiento a las normas de la RG 4120 por parte de sujetos que se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias. Se trata de entidades exentas del LIG. Se manifestó en la reunión anterior que existen antecedentes en los cuales se definió que las entidades exentas son agentes de información por estar incluidas entre los sujetos de la RG 4120. Los representantes de F.A.C.P.C.E solicitan se revea la norma en cuestión atento a que, en casos como los Consejos Profesionales, la información que se suministra en función de la RG 4120 no tiene utilidad alguna. Se desea saber cual sería ante el planteo formulado la posición de AFIP
Se enviará la propuesta a legislación a efectos de evaluar la conveniencia de la modificación de la RG.
Temas Nuevos
1- Reducción de las tasas de IVA.
Se plantea que la RG 1.377 adaptó algunos de los regímenes de retención y percepción del IVA a partir de la modificación de la tasa, pero no modificó los de aplicación masiva (RG 18 y RG 3337)
A la luz de la reinstalación de la alícuota del 21% pierde identidad este planteo.
2- Intimaciones
Se están recibiendo intimaciones de las agencias 49 y 50 por falta de presentación de DDJJ IVA de abril/01, pese a que las empresas tramitaron sus inscripciones en 5/01 indicando esa fecha como inicio de la actividad. Las empresas en cuestión son locadoras de inmuebles, estando alcanzadas por el IVA a partir de mayo/01
El problema es generalizado y de carácter informático, actualmente ya está resuelto.
3- Retenciones
Se consulta cual es la situación de los colegios y Consejos Profesionales que realizan cobros indirectos de honorarios y gastos, y que tienen que obrar como agentes de retención, ante la cancelación de dichos honorarios con bonos provinciales que no son aceptados por la AFIP. Lo concreto es si corresponde efectuar la retención y cuál es el tratamiento en el caso de pago parcial en efectivo.
No corresponde la retención si no que debe efectuar la autoretención el beneficiario. Cuando el pago es parte en pesos y parte en títulos se calcula la retención de acuerdo a la RG 830 sobre el total y se efectiviza la retención hasta la concurrencia del pago en efectivo
4- Consultas vinculantes
Nos informan que demoran mucho en contestarse. Nos dicen que en la Región Neuquen en algunos casos se demoró más de un año.
Se toma nota para ver si es posible agilizar las respuestas.
5- Resoluciónes general 17
Se trata de una empresa que en el mes de junio inicio la actividad de importación y venta de agroquímicos y fertilizantes. Con anterioridad, su actividad era exclusivamente agropecuaria.
Como consecuencia de la nueva actividad, sufre importantes percepciones de IVA en aduana.
En su oportunidad cuando presentó el Form. 845 para solicitar la no retención no considero esta nueva actividad, y en base a los antecedentes de las DDJJ presentadas se le otorgo una exclusión del 30%.
La pregunta es a siguiente:
Como con la DDJJ de IVA del mes de Dic-2002 se debe solicitar la nueva exclusión, como debe proceder?
¿Se presenta la solicitud por la modalidad de Nueva Actividad o ya con la presentación anterior se perdió esa opción y debe presentarla por el régimen general?
Se entiende que debe presentarlo por el Régimen General ya que no está iniciando actividad si no que continúa con su actividad habitual a la que le incorpora otra adicional.
6- Regimen de asistencia financiera
La última modificación del Régimen de Asistencia Financiera según RG 1.395 dispone una flexibilización de las condiciones de la RG 1.276. Entre ellas permite una única presentación por mes calendario por impuesto o recursos de la seguridad social. Con esta modificación supusimos se resolvía el problema de los pequeños deudores quienes iban a poder incluir varias obligaciones en un solo plan y consecuentemente tener una sola cuota mínima. De hecho los considerandos de la RG 1.395 dicen que se producen estas adecuaciones para facilitar el usufructo por parte de contribuyentes de menor envergadura.
Para nuestra sorpresa nos informan en Región Neuquén que la D.A.L. ha asesorado en el sentido que un plan no puede contener distintos impuestos ni aportes y contribuciones de seguridad social, ya que interpretan que los términos por impuesto y por recursos de seguridad social lo único que han flexibilizado es la posibilidad de incorporar varios conceptos (capital, intereses, multas) y períodos fiscales, pero no distintos impuestos (ej. IVA y Ganancias) o distintos recursos de seguridad social (ej. Aportes y Contribuciones).
Solicitamos la revisión de dicho criterio ya que los sujetos que mantienen su cuenta al día y los del Sistema 2000 no pueden usufructuar la supuesta flexibilización del régimen.
El Régimen es por impuesto o recursos de la seguridad social. Esto significa que si un contribuyente tiene deudas por IVA y Ganancias, debe presentar dos planes, uno por cada impuesto, dentro de cada plan admite distintos periodos, sus accesorios y multas.
7- Decreto 979/01
El Decreto 979/01 (aporte patriótico de bancos y empresas). Falta abrir una cuenta específica de la AFIP en la Caja de Valores para transferir los bonos por los que se hagan las aplicaciones. En teoría los CCF originados en esos aportes son aplicables en un 25% al pago de impuestos pero falta alguna norma reglamentaria para que la Caja de Valores abra dicha cuenta.
Se verá esta situación
8- Representantes de empresas extranjeras
Se solicita conocer si los representantes de empresas extranjeras que ejercen actividad en el país que no requiere la constitución de sucursal deben empadronarse. Entendemos que debería precisarse el alcance del término “representante”. Se solicita además prorrogar para el mes de marzo la obligatoriedad de inscribirse a los, dado que se trata de un tema nuevo.
Se analizará el tema en las áreas respectivas.
Finaliza la reunión siendo las 15.30 horas.
Próxima reunión 20 de marzo.
Presentes: Stella Maris Rodríguez, Liliana Marquez de Llanes, Moira Orona, Dora Feola, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, Miguel Felicevich.
Temas Pendientes
(Datan de la reunión del 21/11/02)
1- R.G. (A.F.I.P.) 830:
Proponemos se reconsidere el porcentaje de retención dispuesto en la norma, aplicable para las empresas de acopio de cereal. En la práctica hay que pedir constantemente certificados de no retención. En la actividad se manejan volúmenes importantes de dinero, no obstante el margen de utilidad es exiguo -3% al 5% del monto bruto de venta-. Por lo tanto el 2% de retención por operación es excesivo; proponemos que no supere el 0,2%. Se estaba evaluando la posibilidad de realizar la modificación de la norma en función de lo propuesto.
* Se informa que la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada (D.A.F.E.) se expidió en el sentido de la no conveniencia de modificar la alícuota de retención vigente de acuerdo a la R.G. 830 para las operaciones de compraventa de granos, debido al bajo porcentaje de acopiadores que poseen el certificado de exclusión así como los márgenes de utilidades de la actividad.
2- Sistema de facturación:
Luego de varios meses sin poder financiar, las tarjetas de crédito han vuelto a operar en cuotas. Todas salvo, Azul, Naranja y Provencred, informan que debe incluirse en el cupón del cliente el importe con el costo de la financiación. Ejemplo: una venta de $ 100,00, el coeficiente que le cobra la tarjeta al usuario para financiarle en 3 pagos es 1,0745, debe hacer un cupón de tarjeta por $ 107,45. Cuando la tarjeta de crédito paga descuenta en forma directa ese coeficiente como costo de financiación y sobre los $ 100,00 aplica el descuento de las comisiones y gastos por operar con el sistema. El planteo es: ¿debe emitirse el ticket por $ 100,00 que es los que realmente vale el producto, ó por $ 107,45 que es lo que obliga la tarjeta a colocar en el cupón.? Recordemos que sobre esos $ 7,45 el comercio no percibe nada.. Resultaría injusto pagar IVA, Ingresos Brutos y Derecho de Registro Inspección. Nos informaron que se está analizando en las Áreas respectivas. Se dijo en la reunión anterior que Técnica entiende que el cupón debe reflejar el importe que se ha facturado, no obstante se harían gestiones con las tarjetas de crédito a efectos de que se analice la operatoria. Querríamos saber si hubo avances en este sentido.
* Continúa pendiente.
3- Exportación de servicios
Se consulta cuál es el procedimiento para lograr la devolución de créditos fiscales correspondientes a exportaciones de servicios. Se nos dijo que se está analizando, querríamos conocer si hay novedades al respecto.
* Se terminará de analizar en la próxima reunión.
4- Posibilidad de otorgar un plan de asistencia financiera a pequeños deudores
El plan de asistencia financiera actual (RC 1276-8-02) no permite abonar pagos a cuenta o cuotas por sumas inferiores a $ 300 o $ 150 según se trate de obligaciones impositivas o de la seguridad social. Esto imposibilita la factibilidad de que pequeñas obligaciones ( por lo general de responsables inscriptos de IVA) tengan posibilidades de regularizar su situación ya que sus cuotas a veces están por debajo de tales cuantías. Por ello se solicita el establecimiento de un plan que permita a estos contribuyentes ingresar en un régimen de pagos parciales el cual podría fijarse con menor cantidad de cuotas. Se comentó en la reunión anterior que se está trabajando en la modificación de la RG, con la idea de que se unifiquen los conceptos y de esa manera permitir mayor cantidad de cuotas y un solo mínimo de cuota.
* Con el dictado de la R.G. 1.395 se entiende que el problema está atenuado.
5- Multas de RG 3756 frente a los planes de asistencia financiera:
Cuando se remiten planillas de liquidación de multas de la seguridad social por pago tardío de las contribuciones y aportes el fisco calcula la sanción considerando lo siguiente
a) intereses hasta el momento de cancelación de lo debido aún cuando por el saldo de la deuda el contribuyente hubiera presentado un plan de asistencia financiera.
b) calcula la sanción considerando lo dicho en 1) e intima a la cancelación íntegra del saldo debido de capital al momento de efectuar la liquidación de la multa dentro de los cinco (5) días de la recepción a los fines de su reducción a un tercio (art. 2 , pto. 3, RG 3756).
El régimen actual de planes de asistencia financiera (RC (AFIP-INARSS) 1276-8), en su art. 5 considera que el plan está aceptado, excepto que se notifique su rechazo y éste impone la obligatoriedad de abonar los intereses por el saldo a pagar en cuotas, y por razones obvias ha sido autorizado a saldar a plazos diferidos de la fecha de vencimiento siendo entonces que la porción impaga se encuentra en plazo de cancelación regularizado.
En consideración a este hecho, se entiende que:
a) Los intereses que deberían formar parte de la liquidación de la sanción son solamente aquellos que transcurren entre el día siguiente al del vencimiento de la obligación y aquel en el cual se ha presentado y cumplido con todos los requisitos del plan de asistencia financiera que, mientras no medie rechazo explícito, ha sido aceptado.
b) No corresponde intimar el ingreso del saldo adeudado de contribuciones y aportes de la seguridad social convenido en cuotas para reducir a un tercio la multa puesto que el plan le otorga al contribuyente la facultad de abonar a plazos su deuda y consecuentemente lo está haciendo en el tiempo de espera.
Se nos informó que se estaba analizando en las áreas respectivas.
* Se terminará de analizar en la próxima reunión.
6- Notificación (Tema del 12/9/02)
En esa oportunidad se planteó el caso de una empresa que había solicitado la reimputación de un pago que fue mal imputado al Decreto 1384 cuando en realidad cancelaba una posición de IVA, le contestaron que los pagos imputados al Decreto 1384 no era factible reimputarlos. Se consultó en su oportunidad: ¿cuál es la norma que avala esta postura? En esa reunión se dijo que si bien el sistema no lo permite, se están haciendo las adaptaciones correspondientes. Se le informará oportunamente al contribuyente. Hasta la fecha el contribuyente no fue informado. Se solicita conocer la situación actual.
* Se entiende que en el próximo mes se encontrará solucionado el problema de sistema.
Temas Nuevos
1- Tratamiento del CER
Se consulta cuál es la naturaleza jurídica del CER y en consecuencia el tratamiento del CER en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA.
* Se generará una actuación interna en AFIP a efectos de definir la naturaleza y el tratamiento del CER..
2- Ley Antievasión
La ley es de aplicación para los pagos en moneda legal y moneda extranjera estableciendo las modalidades de pago en las cuales debe realizarse. Sin embargo no existen cuentas bancarias ni transferencias internas en moneda extranjera. En consecuencia se consulta si el pago en moneda extranjera (billetes) se encuentra alcanzada por las penalidades que establece la ley ya que las modalidades a las que obliga son de imposible cumplimiento.
* Se realizará un relevamiento interno en AFIP si es que este tema no se encuentra en análisis. En la próxima reunión se informará sobre el particular.
3- Decreto 338/02
En Salta se están enviando intimaciones e inicio de sumario por falta de presentación en tiempo de declaraciones juradas que vencieron en el mes de enero/2002, y que, por imperio del Dto. 338/02 se prorrogó la presentación y pago hasta abril/2002.
* El tema se conversó con la Región Salta, como no es rutina proceder de acuerdo a lo que se plantea se solicita la ampliación del mismo con casos concretos.
4- Declaraciones de Impuesto a las Ganancias con vencimientos en noviembre y diciembre/2002 (cierres junio y julio/02)
Según la Nota Externa 11/02 los anticipos del impuesto se deben calcular en función del impuesto 2002 determinado, el cual, se encuentra "en suspenso" por el supuesto dictado de normas que cubran la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Esto origina que, si bien se está abonando el 80% del impuesto determinado, no cambia la base de cálculo de los anticipos, (que se calculan sobre el 100%), con el consiguiente perjuicio financiero que tal situación ocasiona.
* Se considera que es correcta la resolución de la Nota Externa. Si hubiera modificaciones que alteran el impuesto determinado que es la base de cálculo de los anticipos se analizará.
5- Participaciones sociales RG 4120: (Casos concretos en Salta y Reconquista)
Se están recibiendo intimaciones e instrucción de sumarios por falta de cumplimiento a las normas de la RG 4120 por parte de sujetos que se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias. Se trata de entidades exentas del LIG..
* Existen antecedentes en los cuales se definió que las entidades exentas son agentes de información por estar incluidas entre los sujetos de la RG 4120. Los representantes de F.A.C.P.C.E solicitan se revea la norma en cuestión atento a que, en casos como los Consejos Profesionales, la información que se suministra en función de la RG 4120 no tiene utilidad alguna.
6- Impuesto a los débitos y créditos.
Transferencia de fondos de una persona física desde una caja de ahorro a una cuenta corriente identificando al beneficiario. Antecedentes:
El hecho imponible en esta transacción es la transferencia de fondos. La exención es: inc. J) art. 10 del Decreto 380/01 "Las transferencias por cualquier medio, en tanto no generen débitos y créditos en una cuenta corriente bancaria, siempre que el ordenante sea una persona física o un sujeto del exterior y en la medida que se identifique al beneficiario de las mismas" Algunas entidades financieras consideran esta operación gravada ya que como en el destino de la transferencia origina un crédito no encuadraría en la exención. Por lo tanto, a estas operaciones la están gravando al 1,2% causando un perjuicio económico grave, además del 0,6% que sufre el crédito en la cuenta corriente.
Según una publicación de Errepar de Armando Lorenzo, Andrés Eldestein y Gabriel Calcagno "Impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras" en la página 57 citan con respecto a este tema:
"Si una persona física efectúa una transferencia de su caja de ahorro a la cuenta corriente de un tercero ¿cuál es el tratamiento aplicable? Al no aplicarse la exención señalada en el inciso j) del artículo 10 del decreto, la regla general a considerar es que las transferencias están gravadas, salvo que tengan como origen y destino la cuenta corriente de su ordenante. En este caso, razonablemente habría que considerar que la operación se sujeta al impuesto cuando se produce el crédito en la cuenta corriente del tercero; no obstante, si se interpreta literalmente la normativa involucrada, la aplicación del impuesto podría ser requerida."
Se solicita conocer la opinión de la AFIP.
* La transferencia de una cuenta a otra no está alcanzada por la exención del art. 10 inciso j del Decreto.
7- Quiebras y Concursos
RG 1370, que modifica la tasa aplicable a los concursados.
La RG 970 establecía como tasa de financiación el 6% anual, tanto para los planes por deuda privilegiada como quirografaria. (En un caso por remisión a otra norma). Por la RG 1370 se lleva la tasa de financiación al 48 % anual, ya que no es posible interpretar que la tasa sea la de los Arts. 3° y 4° de la Resolución 110/2002 del ME.
Esta posición de la AFIP implicará que por los créditos quirografarios los concursados no soliciten la conformidad de la AFIP, tratando de imponerle las mayorías con quitas, esperas y/o bajas tasas de intereses. Aplicar la tasa del 48% anual a los planes de facilidades de pago de deuda privilegiada, generará un alto grado de incumplimientos, con nuevas instancias judiciales que no favorecen la estabilidad económico financiera de estos deudores. Sobre incumplimiento de planes de pago, por deuda privilegiada, existen antecedentes donde los juzgados rechazaron el pedido de quiebra de la AFIP, indicando que debían continuar con las ejecuciones fiscales, lo que trasforma al proceso en un circulo vicioso que no tiene sentido.
Se estima que la RG 1370 traerá como consecuencias un menor recupero de estos créditos, mayores inconvenientes procesales y no contribuye para nada en la recuperación económico financiera de las empresas concursadas. Mas lógica tiene que a estos planes de financiación, permanentes y para concursados, se les aplique la tasa del Art. 3 y 4 de la R. 110 del ME. En definitiva es una tasa de financiación, utilizada para financiarse el Fisco en situaciones particulares y que no posee los “otros componentes” ni consideraciones que la tasa del Art. 37 de la Ley 11683.
* La modificación de las tasas establecida por la RG 1370 no modifica la tasa de financiación del 6% anual que establece la RG 970 para empresas concursadas.
8. Sociedades Civiles:
1) la DGI no acepta inscribirlas con un nombre de Fantasía (Centro Médico XX Sociedad Civil)
2( Le aplican el mismo criterio que para las SH cuando un socio se retira e ingresa otro nuevo.
Esto, que tiene su sentido para las SH en la 19.550, no sería aplicable a las Sociedades Civiles ya que el propio Código Civil (art. 1671 y ss.) es el que regula el régimen de las cesiones de cuotas.
* La Resolución General 10 prevé en su artículo 3 inciso b) la inscripción de las Sociedades Civiles con la denominación que figura en el Estatuto. Debemos aclarar que siempre es así, en la medida que la Sociedad Civil se encuentre debidamente constituida e inscripta.
9- Impuesto a las Ganancias Mínima Presunta
Si con motivo de haber sido beneficiado con la liberación del impuesto establecido por el régimen de competitividad se necesita analizar la situación que se presenta en el segundo año del beneficio en el cual el vencimiento del mismo es anterior al cierre de la declaración jurada del responsable. Las dudas son las siguientes:
a) Si corresponde el ingreso de los anticipos del ejercicio fiscal en curso debido a que la Declaración Jurada del año anterior no determinó impuesto por motivo de la liberación.
b) En caso de corresponder el pago, si están eximidos los anticipos vencidos hasta la fecha del vencimiento de la liberación y eventualmente si se debe ingresar los anticipos posteriores.
c) Si al vencimiento de la Declaración jurada del impuesto por el ejercicio en curso debe determinarse el impuesto en forma proporcional a los meses en que no se tuvo el beneficio de la liberación.
* El IGMP es un impuesto anual que grava los activos al cierre del ejercicio, por lo que si el ejercicio no estará liberado corresponderá el ingreso de los anticipos.
Otros Temas
1) Reducción de las tasas de IVA.
Se plantea que la RG 1.377 adaptó algunos de los regímenes de retención y percepción del IVA a partir de la modificación de la tasa, pero no modificó los de aplicación masiva (RG 18 y RG 3337)
2) Regimen de transferencia electrónica de datos (R.G. 1.345)
Se verifica que en el interior del país (incluso en interior de la Provincia de Buenos Aires) se incluyeron en la obligación de presentación por vía electrónica a contribuyentes de reducida capacidad contributiva, y con enormes dificultades para el cabal cumplimiento de lo requerido.
* Es intención de la AFIP incorporar aún más contribuyentes en este régimen. Por lo que pareciera que, salvo problemas técnicos para cumplir por falta de medios, no habrá discriminación en función de tamaño de contribuyentes.
Finaliza la reunión siendo las 16.15 horas
Próxima reunión 16/01/2003, 13 horas.
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