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Plan de integración de obligaciones prorrogadas

Plan de integración de obligaciones prorrogadas

La Mesa Directiva resolvió implementar una línea de integración especial para la cancelación de las obligaciones que se prorrogaron como parte de las medidas tomadas en contexto de pandemia.

La iniciativa alienta la regularización de la situación de los afiliados que deben afrontar el pago de los vencimientos de las obligaciones de aportes, planes de pago y cuotas de préstamos que fueron prorrogados oportunamente como parte de las medidas tomadas a fin de morigerar el impacto sobre los costos que los afiliados debieron afrontar a partir de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio durante la emergencia sanitario por COVID-19.

La línea de integración lleva en número de Resolución n°3131 y será instrumentada a través de una solicitud digital, en la cual el profesional deberá aceptar en todos sus términos las condiciones que establece la presente resolución.

Para solicitar su adhesión el profesional deberá acceder a cpba-online y allí elegir las obligaciones a incluir, que determinarán el monto de la deuda a integrar. Seguidamente, deberá declarar la cuenta bancaria de su titularidad -indicando banco de radicación, tipo de cuenta y CBU- y adherir en forma obligatoria al sistema de pago directo.

Esta línea se regirá por las siguientes cláusulas:
1. Se incluirá a todo profesional que registre obligaciones prorrogadas impagas.
2. El importe a integrar se determinará consolidando al 30/06/2020 la deuda de las obligaciones prorrogadas impagas.
3. La línea acordada producirá la cancelación automática de las obligaciones prorrogadas con imputación a la fecha de consolidación.
4. Esta línea tendrá una tasa de interés compensatoria del 24% nominal anual.
5. El plazo de amortización será de hasta 12 meses, comenzando el vencimiento de la primera cuota el 12/10/2020.
6. La cuota mínima general se fija en $ 2.000. Para los profesionales que revisten la calidad de Joven Graduado, la cuota mínima será de $ 1.000.
7. Desde el 01/07/2020 y hasta el vencimiento de la primera cuota, corresponderá computar intereses a la tasa compensatoria establecida en el punto 4, los que serán adicionados al monto a integrar y prorrateados por la cantidad de cuotas otorgadas. Idéntico tratamiento tendrá el importe correspondiente al Fondo de Garantía Recíproca determinado para el período mencionado.
8. El monto resultante del impuesto de sellos se adicionará a la suma a integrar. No se descontará importe en concepto de gasto de administración y las cuotas tendrán el componente mensual del gasto de recaudación vigente y del fondo de garantía recíproca calculado sobre el saldo.
9. Los saldos no vencidos, en los casos de deceso o incapacidad total y permanente por cualquier causa, estarán cubiertos por el Fondo de Garantía Recíproca, sin restricción de edad.
10. El plazo de solicitud será desde el 01/08/2020 y hasta el 31/08/2020.