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Aplicación del Método del Impuesto Diferido: Nueva simplificación contable

Aplicación del Método del Impuesto Diferido: Nueva simplificación contable

Por Resolución de Mesa Directiva N° 3213, se incorporó en el Anexo I de la Resolución MD N° 2883 -norma que establece el ajuste por inflación en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, su modalidad y simplificaciones- una nueva simplificación, la cual podrán utilizar los entes que aplican el Método del Impuesto Diferido y posean terrenos medidos a un valor corriente.

Por la señalada simplificación, incluida como Punto 3.8.B. del Anexo I de la norma, se admite el no reconocimiento del impuesto diferido que se ponga en evidencia por la diferencia entre el valor corriente del terreno al cierre y su base impositiva, debiendo informar en nota a los estados contables el importe de la diferencia como se indica en dicho Punto.

La dispensa tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 con carácter retroactivo, pero se admite su aplicación anticipada.