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AFIP establece la obligatoriedad del servicio Presentaciones Digitales

AFIP establece la obligatoriedad del servicio Presentaciones Digitales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 5126, estableció la obligatoriedad del uso del servicio web “Presentaciones Digitales” para determinados trámites.

El Organismo aclaró que la obligatoriedad será progresiva y que los trámites que pueden ser iniciados y seguidos a través de este servicio, al igual que las características, funciones y aspectos técnicos del mismo, están detallados en el micrositio de Presentaciones Digitales de su sitio web institucional.

También podrá efectuarse a través del mismo servicio el seguimiento del estado de las presentaciones realizadas, y el resultado final será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

A su vez, la AFIP resolvió que las presentaciones que se realicen en las condiciones dispuestas por esta norma no deberán cumplir con el procedimiento, los requisitos y las formalidades previstas en la Resolución General N° 1128. Las mismas deberán reunir los requisitos, los plazos y las condiciones establecidas en las normas específicas que resulten de aplicación, excepto en los aspectos vinculados a la presentación de la documentación, en cuyo caso la misma podrá no requerirse en forma presencial ante las dependencias de este Organismo.

En el supuesto que las aludidas presentaciones determinen el inicio de un plazo para algún trámite, aún cuando se realicen en horario inhábil, el término comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

Entre otros puntos, la AFIP remarcó que cuando las presentaciones realizadas a través de este servicio contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.

A su vez, el Ente aclaró que sin perjuicio de lo establecido en la Resolución, en el micrositio de Presentaciones Digitales, también podrán consultarse aquellos trámites que -de modo alternativo al canal de gestión electrónico- podrán realizarse presencialmente en las dependencias de este Organismo.

A fin de realizar las presentaciones electrónicas en los términos de la citada Resolución, la AFIP establece que se deberá contar con:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
b) “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento
establecido en la Resolución General N° 5.048.
c) Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Acceda al documento completo de la Resolución.