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RG 5248: Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias

RG 5248: Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias

A través de la Resolución General 5248/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció por única vez un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Dichos contribuyentes deben cumplir alguno de los siguientes parámetros:

1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a $100.000.000, o

2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1 precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000.

A su vez establece que quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

Los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

Cómputo del pago a cuenta

El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

Monto del pago a cuenta

La Resolución establece que el monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:

1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $0: 25) sobre dicho importe.

2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Ingreso del pago a cuenta

El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número conforme lo previsto en el artículo 5° de la presente.

Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Vencimientos

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

 Cierre de ejercicio Fecha de vencimiento
Cuota N° 1, N° 2 y N° 3
 Agosto a Diciembre 2021  22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.
 Enero 2022  22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
 Febrero 2022  22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
 Marzo 2022  22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente
 Abril 2022  22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
 Mayo 2022  22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
 Junio 2022  22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
Julio 2022 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Compensación

El mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por la presente norma.

Reducción de anticipos

Los contribuyentes y responsables alcanzados por dicha Resolución General, no podrán considerar el pago a cuenta previsto en el artículo 1° en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos normada en el Título II de la Resolución General N° 5.211 y su modificatoria, o en la Resolución General Nº 5.246.