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Libro de Sueldos Digital: AFIP amplía los empleadores obligados

Libro de Sueldos Digital: AFIP amplía los empleadores obligados

Con vigencia desde el miércoles 17 de agosto, a través de la RG 5250, la AFIP resuelve que los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744 y aquellos que empleen el registro de Hojas Móviles, deberán utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.

El Organismo aclara que notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado, en el domicilio fiscal electrónico.

Confección del Libro Especial

Para confeccionar el “Libro Especial”, el sistema utilizará la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral”, y
c) el “Sistema Registral”.

Procedimiento

Los sujetos obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo y registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”.

b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior, se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros se encuentra disponible en el micrositio dentro del sitio web institucional. 

c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro Especial” mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.

2. Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio dentro del sitio “web” institucional.

Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “.pdf”-, el cual deberá ser firmado electrónicamente.

Las rectificaciones que pudieran corresponder se realizarán mediante el sistema establecido por el artículo 1°, no obstante, las correspondientes declaraciones juradas -formulario F.931- rectificativas deberán confeccionarse a través del sistema informático “Declaración en línea” o del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, según cuál fuera el que utilizó el empleador para la confección de la declaración jurada original.

d) El “Libro Especial” se encontrará disponible en un archivo del sistema, para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.