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Servicio de asesoramiento impositivo

Servicio de asesoramiento impositivo

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires pone a su disposición un Servicio de Asesoramiento Impositivo, brindado por un especialista en la materia. Podrá acceder desde CPBA OnLine mediante la opción "Asesoramiento impositivo" disponible en el menú "Actividad Profesional".

El servicio se rige por las condiciones que se detallan a continuación:

1. Para acceder al Servicio de Asesoramiento Impositivo deberá contar con matrícula activa y no registrar deudas en concepto de Derecho de Ejercicio Profesional (o adeudar sólo la última cuota).

2. Cada matriculado podrá remitir sólo una consulta por día y hasta tres consultas por mes calendario.

3. Las consultas deberán ser precisas y específicas sobre un tema en particular, no pudiendo exceder de los 350 caracteres (considerando los espacios en blanco).
El sistema impide el envío de consultas de mayor extensión. Considerando las condiciones de precisión, especificidad y extensión requeridas para la consulta, recomendamos se redacte la misma primero en un programa editor de texto y luego ingresar a este aplicativo copiando la consulta ya redactada en la ventana respectiva.

4. Las consultas en el marco del Servicio de Asesoramiento Impositivo únicamente se pueden remitir a través del presente sistema.

5. El asesoramiento se brinda exclusivamente dentro del marco legal y respetando la ética profesional.

6. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires no se responsabiliza por las opiniones del Asesor las que representan su visión personal sobre el caso consultado.

7. La opinión del Asesor puede no coincidir con la interpretación que para el caso se establezca tanto en Sede Administrativa, por el Organismo de Aplicación correspondiente, como en Sede Judicial.

8. La función del Asesor es de orientación respecto a la interpretación de las normas y no de solución de casos fácticos. El estudio detallado de las circunstancias de hecho y de derecho en el caso planteado, será tarea propia del profesional que tiene a su cargo la labor. Por lo tanto, tal análisis excede el marco de este Servicio de Asesoramiento.

9. La función del Asesor no reside en la solución y/o intermediación en conflictos entre el matriculado consultante y su comitente, otros profesionales matriculados en el Consejo u otros terceros.

10. El seguimiento de expedientes y la redacción de informes o dictámenes profesionales, y de todo otro documento o formulario cuya redacción o confección sea parte de la labor del matriculado, queda a cargo exclusivo del profesional consultante.

11. La respuesta a la consulta será emitida dentro de los 4 días hábiles de recibida por el Asesor. El Asesor recibe consultas los días Lunes y Jueves o el día hábil posterior, si alguno de ellos fuere feriado(*). Al realizar el envío de la consulta el sistema informará al consultante la fecha en que el Asesor técnico recibirá la misma, a partir de la cual comenzará a transcurrir el plazo mencionado para la emisión de la respuesta.

(*) Por lo tanto, las consultas enviadas los días Jueves, Viernes, Sábado y Domingo serán recibidas por el Asesor el día Lunes siguiente, o, de corresponder, el día hábil posterior; y las consultas enviadas los días Lunes, Martes y Miércoles serán recibidas por el asesor el día Jueves siguiente, o, de corresponder, el día hábil posterior. Los 4 días hábiles comienzan a contarse desde el día de la recepción de la consulta por el Asesor

12. Cuando el Asesor responda la consulta, el sistema remitirá un correo electrónico a la dirección del profesional registrada en el Consejo con la consulta realizada y la respuesta emitida por el Asesor. Por ello, es requisito para la utilización del servicio poseer una dirección de correo electrónico actualizada registrada en el Consejo.

13. Si una vez recibida una respuesta determinada, el profesional continuara con dudas que lo motiven a efectuar una nueva consulta, ésta deberá formularse nuevamente de forma integral, es decir, sin remisiones a la consulta original y su respuesta a fin de evitar el proceso de búsqueda de antecedentes. La nueva consulta restará del cupo mensual.