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Más Modelos de Informes adaptados a la RT 53

Más Modelos de Informes adaptados a la RT 53

La Resolución Técnica N° 53 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento”, en los términos en que fue aprobada en esta jurisdicción, tiene vigencia obligatoria: a) para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de julio de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios; y b) para los demás encargos, a partir del 1° de julio de 2022 inclusive, considerándose a tal fin la fecha del informe del contador.

Las pautas precedentemente señaladas tienen por excepción los encargos que tengan por objeto solo un Estado de Situación Patrimonial, con su respectiva información complementaria, para los cuales la aplicación de las modificaciones a la Resolución Técnica N° 37 introducidas por la Resolución Técnica N° 53 serán obligatorias cuando la fecha a la que se refiere ese estado contable sea el 30 de junio de 2023 o posterior, admitiéndose su aplicación anticipada para encargos en los que los Estados de Situación Patrimonial presenten situaciones patrimoniales al 1° de julio de 2022 o fecha ulterior.

En relación con aquellos encargos cuyo objeto sean estados contables, en los meses de septiembre y el actual en curso, se han incorporado en la sección de Modelos de Informes del sector Información Técnica de esta página web un conjunto de modelos de informes relativos a diversas labores profesionales sobre estados contables, los cuales contemplan las modificaciones introducidas por la RT N° 53 a la RT N° 37, así como las particularidades normativas de este Consejo Profesional.

Los modelos precedentemente mencionados han sido incluidos identificando los estados contables para los que son de aplicación, diferenciando los mismos de aquellos modelos de informes referidos a tareas profesionales sobre estados contables para las que, de acuerdo a la fecha de inicio de los correspondientes ejercicios contables, aún debe utilizarse la RT N° 37 sin considerar las modificaciones incorporadas por la RT N° 53.

Próximamente se continuarán incluyendo en la citada sección de la página web más modelos de informes adaptados a lo establecido por la RT N° 53 y a las particularidades normativas de este Consejo, referidos a labores profesionales que tengan por objeto estados contables.