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Prórroga en plazos de inscripción y comienzo de actuación de Agentes de Recaudación

Prórroga en plazos de inscripción y comienzo de actuación de Agentes de Recaudación

Tras la publicación de la RN 7/23, quedaron conformados los nuevos plazos de inscripción y comienzo de actuación como Agentes de Recaudación conforme art. 320 y 331 DN Serie “B” 1/2004 y modificatorias. Además, se informa que los parámetros económicos y las actividades que determinan la inscricipción no fueron actualizados. 

La prórroga establece las siguientes fechas: 

Inscripción: hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023 (antes se efectuaba hasta el último día hábil de enero).
Comienzo de actuación: a partir del 1er día mayo de 2023 (antes iniciaban el 1° de marzo).

Tal y como se indicó con anterioridad, los parámetros económicos (monto de ingresos que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior) y las actividades que determinan la inscripción como tales no sufrieron actualizaciones, manteniéndose los mismos que indica la RN 2/22.

Si el agente, cumpliendo con la normativa vigente hasta el momento, ya se inscribió antes del 31/01/2023 para actuar a partir del 01/03/2023, va a poder hasta el 1 de mayo no practicar deducciones, debiendo presentar sus declaraciones juradas en cero.