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Nuevos montos para Sujetos Obligados a actuar como Agentes de Recaudación

Nuevos montos para Sujetos Obligados a actuar como Agentes de Recaudación

Luego de la determinación de nuevos plazos de inscripción y comienzo de actuación como Agentes de Recaudación, ARBA incrementó a través de la RN 9/2023 los montos en un 100% para los Sujetos Obligados. 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó a través de la RN 9/2023 la actualización de montos para los Sujetos Obligados a actuar como Sujetos de Recaudación, estableciendo un incremento del 100%. 

De esta forma, en la mencionada Resolución Normativa, se estableció que se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones; en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18), aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, o del NAES, aprobado por la Resolución General Nº 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda. 

Por otro lado, en su Artículo 2°, se manifiesta que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán dar cumplimiento a los procedimientos y plazos previstos en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie” B” N° 1/2004 y modificatorias. 

Cabe recordar que los nuevos plazos de inscripción y comienzo de actuación quedaron establecidos de la siguiente manera: 

Inscripción: hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023.
Comienzo de actuación: a partir del 1er día mayo de 2023.