Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Afectación de excedentes a deuda de aportes mínimos

Afectación de excedentes a deuda de aportes mínimos

Información de Interés 

Se comunica a los colegas que posean obligaciones de aportes mínimos devengadas, vencidas e impagas, como así también aquellos que posean plan de pago vigente; que con fecha 16-12-2022 el Consejo Directivo dictó la Resolución N° 3890, mediante la cual durante el período comprendido entre el 01-03-2023 y el 31-05-2023, se podrá solicitar por excepción y por única vez, la afectación del saldo de Excedentes art. 29° Ley 10765, 32° Ley 12109 y del saldo de la Cuenta Especial de Capitalización de Aportes Excedentes art. 32° Ley 12724 al 31-12-2021, para cancelar deuda de aportes mínimos.

Asimismo, cabe mencionar que a los efectos de la afectación de los excedentes se considerará la deuda de aportes mínimos devengada y actualizada con más sus intereses y recargos al 31-12-2021, computando el valor del caduceo a esa misma fecha. En los casos que exista deuda residual no compensada con la afectación de los excedentes, se deberá suscribir un plan de financiación en el mismo acto abonando los gastos atinentes al plan con tarjeta de débito/crédito o cheque.

Para asesoramiento comuníquese con la Delegación de su pertenencia.

Abajo podrá encontrar la Resolución completa.