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Administración de Consorcios: Desestiman exclusividad solicitada por otras profesiones

Administración de Consorcios: Desestiman exclusividad solicitada por otras profesiones

En línea con lo planteado por nuestro Consejo Profesional, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas ratificó que la Administración de Consorcios de propiedad horizontal, conforme a la Ley y el Decreto reglamentario, no es de incumbencia exclusiva de determinadas profesiones universitarias.

Luego de haber tomado conocimiento de que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires había solicitado a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la incumbencia exclusiva de la Administración de Consorcios de propiedad horizontal para la profesión de abogados, este Consejo Profesional elevó una nota a su Director, Dr. Ariel F. Giménez, para manifestarle la preocupación existente en nuestra institución. En respuesta, el funcionario indicó que el pedido de los abogados fue desestimado.

En la nota enviada el pasado 22 de mayo desde nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas se había solicitado que la actividad de Administración de consorcios de propiedad horizontal fuese regulada en los términos de la Ley 14.701 y su decreto reglamentario 1.734/22. Dicha nota, firmada por el Presidente Dr. Hugo R. Giménez, recalca lo establecido respecto a que “cualquier ciudadano pueda llevar a cabo la tarea mencionada, pudiendo recaer tal responsabilidad, incluso en alguno de los consorcistas aún sin poseer título universitario alguno”.

Por su parte, en la respuesta que hizo llegar el martes 30 de mayo, el Director de Personas Jurídicas reconoce la existencia del pedido del Colegio de Abogados y aclara que se procedió a su desestimación. La nota enviada al Presidente de Consejo subraya que “como lo dispone la Ley N° 14.701, no existe ninguna reserva para determinada profesión universitaria en el ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal, más allá de los requisitos de registración indicados en dicha ley”.

 

Qué establece la Ley

La mencionada Ley establece la creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, en el que pueden inscribirse aquellos que realicen un curso de capacitación, que los habilitará para el desarrollo de la actividad analizada, sin que se requiera poseer algún título universitario de grado.

Por su parte el Decreto reglamentario crea la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección Provincial a su cargo, pero en ninguna instancia restringe el ejercicio de la tarea establecida por la Ley.

A continuación encontrará la nota enviada por este Consejo Profesional y la respuesta de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.