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Nueva prestación del Fondo de Salud

Nueva prestación del Fondo de Salud

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 3915, incorporó al Fondo Solidario de Salud la cirugía robótica, aplicada a cáncer de próstata, cáncer renal y cirugía urológica pediátrica, como una nueva prestación.

El Consejo Directivo de la Institución resolvió que el Fondo Solidario de Salud dará cobertura, con autorización previa de su auditoría médica, en carácter de subsidio y en forma complementaria a la Obra Social, Sistema de Salud o similar que posea el afiliado o su grupo familiar, a los gastos que demande la cobertura de Cirugía Robótica en cáncer de próstata, cáncer renal y cirugía urológica pediátrica.

Se establece un valor tope de reintegro y los requisitos para solicitar la cobertura se detallan a continuación:

1. Por parte del matriculado o beneficiario:

1.1 Nota indicando:
• Solicitud de cobertura, que incluya la prestación solicitada.
• Detalle de los gastos a reintegrar.
• Indicar si posee Obra Social o no. En caso de tener, qué tipo de cobertura le otorga, y su respectiva constancia y Cesión de Derechos.

1.2 Fotocopia del DNI, autenticada por el Consejo Profesional.
De la auditoría médica:
1. Estudios complementarios: análisis clínicos, genéticos, resultado de biopsia y otros indicados por la auditoría médica.
2. Informe Médico con diagnóstico y tratamiento, historia clínica y todos los antecedentes que amplíen su situación.
3. Protocolo quirúrgico.

En caso de solicitar cobertura para alguno del grupo familiar:
• Del cónyuge o conviviente: fotocopia autenticada del DNI, libreta de familia o documentación probatoria de vínculo.
• De hijo: fotocopia autenticada del DNI y la partida de nacimiento.

Reintegros:
• Matriculados o familiares fallecidos:
- Fotocopia de la partida de defunción autenticada por autoridad del Consejo Profesional y/o Caja de Seguridad Social.
- Acreditarse el matrimonio y/o vínculo aparente, y los hijos del matrimonio, con fotocopia de las partidas de matrimonio y nacimiento, y respetando lo previsto en el artículo 49 de la ley 12.724 y sus normas complementarias. -

En todos los casos, la documentación recibida en fotocopias debe ser enviada debidamente autenticada.

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