RT 48 – Cálculo del Factor de Revalúo
Atento a la modificación introducida en el Art. 283 de la Ley 27.430 por la Ley 27.468, con el objeto de evitar diferencias en la metodología de actualización de activos (y en su caso pasivos) de la RT 48 entre los entes debido a que, actuando todos ellos en el marco de las normas contables profesionales, difieren los momentos en los que se practica la remedición, por Resolución MD N° 2863 se modifica el texto del Punto 3.2.3. “Remedición de los activos no monetarios. Procedimiento alternativo” de la Resolución Técnica N° 48.
En virtud de la mencionada modificación, en la aplicación del Procedimiento Alternativo previsto en la RT 48 en los ejercicios contables cuyo cierre se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, los factores de revalúo establecidos en la tabla contenida en el inciso a) del artículo 283 de la Ley 27.430 continúan ajustándose por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) correspondiente al mes de cierre del ejercicio contable respecto del mes de diciembre de 2017.