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RG N° 5003: FACPCE solicita revisión de las modificaciones al Monotributo

RG N° 5003: FACPCE solicita revisión de las modificaciones al Monotributo

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un escrito en reclamo de lo dispuesto por la RG N° 5003, en relación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y a las diferencias retroactivas al mes de enero de este año.

En representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, la FACPCE presentó un escrito a autoridades de la AFIP a los efectos de manifestar nuevamente su posición en relación a las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) por la Ley 27.618 y sus normas reglamentarias. En particular en referencia a las diferencias retroactivas al mes de enero del presente año que surgen como consecuencia de la aplicación de las nuevas escalas y de los nuevos importes a ingresar, así como sobre las fechas y plazos previstos por la reglamentación.

En este sentido, la FACPCE considera que “el establecimiento de reglas claras, estables y en tiempo oportuno en la materia tributaria son requisitos imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades económicas, más aún para este tipo de contribuyentes”, y plantea su preocupación ante la imposibilidad de que los contribuyentes conozcan con antelación todas las cuestiones que se vinculan con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que por consecuencia atenta contra el cumplimiento voluntario de las mismas y dificultan además el ejercicio profesional de los matriculados.

Por lo que la Federación solicita al Organismo recaudador que pueda gestionar en conjunto con el Poder Ejecutivo Nacional, la vigencia a partir del mes de julio de las diferencias que surgen de la aplicación de las nuevas escalas, tal como se solicita en algunos proyectos presentados por algunos Diputados Nacionales.

Y por otro lado, que se difieran las fechas y plazos previstos en la mencionada Resolución General, para las distintas situaciones que se contemplan en la misma, fundamentalmente en lo relativo a la posibilidad de que los sujetos adheridos al régimen puedan manifestar su conformidad o no con la categorización dispuesta por el Organismo.

Se pone a disposición la nota completa para su descarga.