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AFIP extiende el plazo de vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

AFIP extiende el plazo de vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

Luego de las reiteradas solicitudes presentadas por nuestro Consejo y la FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales que la integramos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo de vencimiento de las declaraciones juradas anuales para el 11 al 13 de julio.

La AFIP efectuó el comunicado a través de su cuenta de Twitter. Mediante esta vía confirmó que, respecto al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas, se posterga por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas anuales.

En consecuencia, la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de junio, pasan a vencer entre el 11 y el 13 de julio según la terminación de la CUIT del contribuyente.

 

Los pagos no se prorrogan

Cabe aclarar que, según especificó el organismo tributario, la prórroga alcanza únicamente a la presentación de las declaraciones juradas pero no hay prórroga para el pago.

Esto implica que el pago de ambos impuestos no se prorroga, debiéndose determinar e ingresar los montos correspondientes hasta el 12, 13 y 14 de junio, según corresponda. Con estas modificaciones habrá que hacer un pago a cuenta -en la fecha original de vencimiento- y luego saldar el resto con los datos finales.

Estas modificaciones serán oficializadas en las próximas horas mediante una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial. Allí se precisará lo informado por la AFIP acerca de este plan disponible solamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30 de junio.

Tanto las declaraciones juradas del año 2017 del Impuesto a las Ganancias como la de Bienes Personales correspondientes a personas humanas se deberán realizar mediante servicios con clave fiscal, habiéndose derogado la presentación mediante aplicativo bajo el sistema SIAP.

Finalmente, usted encontrará en este link las gestiones realizadas por nuestro Consejo y la FACPCE en este sentido, difundidas en nuestro sitio web.