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Monotributo: AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque

Monotributo: AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para las y los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.

La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.

A principios de mayo de 2021, a través del Decreto 301/2021 se eximieron los débitos y créditos en las cuentas corrientes de titulares se encuentren adheridos al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3900.

"El problema hasta la fecha era que el texto de la Resolución General (AFIP) 3900 no se había modificado para contemplar la inscripción de las cuentas corrientes en el Registro", afirman desde SDC Asesores Tributarios.

Ahora, a través de la Resolución General (AFIP) 5031 se modifica la Resolución General (AFIP) 3900 y se contempla la posibilidad de realizar el trámite de inscripción de la CBU a los efectos de beneficiarse con la exención.

La Resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.