Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Sus aportes al sistema jubilatorio

Comprenda cómo funciona nuestro sistema de previsión social para tomar en cada instancia de su vida las mejores decisiones que impactarán luego en su haber jubilatorio.

- Los profesionales matriculados en el Consejo Profesional son afiliados obligatorios de la Caja de Seguridad Social y deben realizar el pago del aporte mensual durante el período en que mantenga su matrícula activa.

- La edad jubilatoria es a los 65 años para hombres y mujeres.

- El Caduceo es la unidad de medida para determinar el monto de los aportes mínimos y las prestaciones básicas de los beneficios previsionales.

- La tabla de Aportes Mínimos muestra también las opciones de reducción de Aportes Mínimos del 50% y del 25%, esta última solo disponible para los jóvenes profesionales:

Edad del aportante Aportes al 100% Aportes al 50% Aportes al 25%
a) Hasta cumplir 33 años 19,80 caduceos 9,90 caduceos 4,95 caduceos
b) Desde 33 hasta cumplir 40 años 33,00 caduceos 16,50 caduceos -
c) Desde 40 hasta cumplir 45 años 38,50 caduceos 19,25 caduceos -
d) Desde 45 hasta cumplir 65 años 40,70 caduceos 20,35 caduceos -
e) Desde 65 años en adelante 27,50 caduceos 13,75 caduceos -


- Hasta los 33 años de edad puede realizar menores aportes solicitando la reducción del aporte mínimo. Tenga en cuenta que en caso de ejercer esta opción, el monto del haber básico de la futura jubilación se verá reducido en la misma proporción, así como también en la capacidad prestable

- Por trabajo en relación de dependencia podrá solicitar la reducción de aportes y debiendo revalidar el trámite anualmente.

- En caso de registrar deuda de aportes mínimos, queda suspendido el goce de los beneficios de la ley 12.724, no pudiendo solicitar ni garantizar préstamos, subsidios y demás beneficios del sistema de acción social.

- Para regularizar deudas, en el marco de su política de inclusión de afiliados al sistema, la Caja cuenta con Planes de financiación de aportes mínimos. Brinda a los deudores de aportes mínimos la posibilidad de regularizar su situación mediante la suscripción a planes de financiación. Se utiliza el sistema de amortización francés con un máximo de 84 cuotas con una tasa de financiación de 5% anual sobre saldos deudores.

- Los aportes que excedan los mínimos establecidos se consideran Aportes excedentes y se afectan a un régimen de capitalización individual, acumulable y de propiedad de cada afiliado que lo genere. Para aquellos afiliados que se encuentren en el régimen de reducción de aportes sólo se considerarán aportes excedentes los que superen la suma anual de los mínimos considerados al cien por ciento (100%).

- Anualmente los afiliados pueden optar por la restitución de aportes excedentes o bien por el no retiro de los fondos y su acumulación en el sistema de capitalización.


 >  Sobre nuestro sistema previsional

- Nuestro sistema previsional establece los siguientes beneficios previsionales: Jubilación ordinaria, Jubilación parcial, Jubilación por invalidez, Pensión, y Beneficio anual complementario.

Tipo de beneficios Requisitos legales para su acceso
Jubilación ordinaria

• 65 años de edad
• 30 años de servicios con aportes 

Jubilación parcial

• 65 años de edad
• 10 años de aportes ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud 

Jubilación por invalidez

• Sin límite de edad
• Sin requisito de antigüedad mínima
• Que la incapacidad se haya producido en el período de afiliación
• Incapacidad total y permanente (mínimo 66% de la capacidad laborativa según baremo nacional) 

Pensión

• Sin requisito de edad
• Sin requisito de antigüedad mínima
• Que al deceso, el profesional sea afiliado activo o jubilado
• Tener la calidad de causa habiente según la ley 

Beneficio anual complementario

• Equivale a la doceava parte de lo devengado en el año en concepto de jubilación ordinaria, jubilación parcial, jubilación por invalidez o pensión. Su pago se efectiviza en dos oportunidades y junto con las prestaciones de los meses de junio y diciembre de cada año.

 

- El haber previsional que recibirán los jubilados se compone de lo resultante del Régimen de Aportes Mínimos y del Régimen de Capitalización de Aportes Excedentes.

  • El Régimen de Aportes Mínimos da derecho a un haber básico. El haber básico para una jubilación ordinaria se calcula con la integración de los años aportados y el tiempo de permanencia en el sistema.
  • Por otro lado, el Régimen de Capitalización de Aportes Excedentes da derecho a optar entre tres beneficios: Beneficio Vitalicio, Programado o Programado Temporario.

- La escala de aportes que da derecho al haber básico, establece el aporte mensual por tramos de edad. Por su conformación decreciente (asigna mayores caduceos en los años de aportes efectuados a edades tempranas) los primeros años de aportes tienen un peso relativo mayor en la conformación final del haber básico.

- El haber básico para una jubilación ordinaria se calcula con la integración de los años aportados y el tiempo de permanencia en el sistema. Veansé algunos ejemplos:

Edad de ingreso y años aportados Aportes al 100% Aportes al 50%

Aportes al 50% hasta los 33 años de edad y al 100% en adelante

Aportes al 25% hasta los 33 años de edad y al 100% en adelante
25 a 65 años de edad | 40 años aportados

Haber básico:

192,5 Caduceos

Haber básico:

96,25 Caduceos

Haber básico:

166,45 Caduceos

Haber básico:

153,43 Caduceos

30 a 65 años de edad | 35 años aportados

Haber básico:

159 Caduceos

Haber básico:

79,5 Caduceos

Haber básico:

149,70 Caduceos

Haber básico:

145,05 Caduceos

35 a 65 años de edad | 30 años aportados

Haber básico:

128 Caduceos

Haber básico:

64 Caduceos

   


- Si el afiliado optó por capitalizar sus aportes excedentes, al haber básico se le suma el beneficio del Régimen de Capitalización de Aportes Excedentes


Conozca en detalle el sistema de aportes y en caso de dudas consulte a su Delegación