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APORTES:
1. ¿Estoy obligado al pago de aportes? [ver +]
Sí. Todo profesional matriculado en el CPCEPBA debe realizar el pago de los aportes que determina la Ley 12724.
2. ¿Cómo se determina el aporte a abonar? [ver +]
La ley determina un Aporte Mínimo que se encuentra mensualizado y el artículo 29 de la Ley 12724 establece una escala de aportes mensual en función de la edad de los afiliados.
3. ¿Qué es el CADUCEO? [ver +]
Es la unidad de medida utilizada para determinar los Aportes Mínimos como así también las prestaciones determinadas por nuestra ley.
4. ¿Cuántos caduceos debo abonar mensualmente? [ver +]
● Hasta cumplir los 33 años de edad, ¢19,80
● Desde los 33 años y hasta cumplir 40, ¢33,00
● Desde los 40 años y hasta cumplir 45, ¢38,50
● Desde los 45 años y hasta cumplir 65, ¢40,70
● A partir de los 65 años, ¢27,50
5. Siendo joven profesional, ¿puedo reducir el aporte mínimo a abonar? [ver +]
Hasta cumplir la edad de 33 años, los jóvenes profesionales pueden optar por reducir sus obligaciones de aportes mínimos al 50% o al 25%, abonando ¢9,90 ó ¢4,45, respectivamente. Esta reducción impacta de manera directa en la determinación del beneficio previsional futuro.
6. ¿Puedo recuperar esos períodos de aportes que solicité reducir por edad? [ver +]
Sí, mediante la Integración de Aportes. Se puede solicitar mientras se tenga una reducción de aportes por edad vigente y hasta un plazo máximo de 12 meses posteriores al mes en que se cumpla la edad de 33 años.
7. ¿Es posible reducir el aporte mínimo, más allá de la edad? [ver +]
Todo afiliado que manifieste encontrarse obligado a efectuar aportes previsionales en razón del ejercicio de su profesión en relación de dependencia a otros sistemas previsionales y si cuentan con un sueldo bruto mínimo exigido de acuerdo a una escala por edad, podrán reducir sus obligaciones de aportes mínimos al 50%.
8. ¿Qué aportes sobre Honorarios Profesionales resultan obligatorios? [ver +]
Es obligatorio el ingreso de Aportes sobre Honorarios Profesionales de todas las tareas que requieran la autenticación de la firma del Profesional ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
También es obligatorio el ingreso de aportes proveniente de las regulaciones de honorarios por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas y/o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
9. ¿Puedo tomarlos a cuenta de mis aportes mínimos los pagos realizados por Aportes sobre Honorarios Profesionales? [ver +]
Si. Hay que tener en cuenta que los Aportes sobre Honorarios Profesionales se componen de un aporte del profesional del 7%, y un aporte de la Comunidad Vinculada del 5%. Solo se consideran a cuenta de los aportes mínimos el 7% a cargo del profesional; el 5% restante se destina a un fondo específico para el financiamiento de los haberes básicos de las prestaciones previsionales.
10. ¿Es posible realizar aportes adicionales por encima de los mínimos obligatorios? [ver +]
Si. Los mismos serán afectados al régimen de capitalización. Hay que tener en cuenta que se considera aporte excedente a todo aporte que supere la obligación anual considerada al 100%.
11. En el HomeBanking me aparecen dos conceptos de aportes, ¿cuál pago? [ver +]
En HomeBanking aparece la obligación de aporte mínimo completo y la obligación de aporte mínimo complemento. Si desea considerar los aportes sobre honorarios como pago a cuenta de los aportes mínimos, deberá abonar el aporte mínimo complemento - importe menor -; en caso de abonar el aporte mínimo completo, los aportes sobre honorarios serán afectados al régimen de capitalización de aportes excedentes - luego de que todos los mínimos del año se encuentren cubiertos -.
12. Si tengo reducción de aportes vigente y en el HomeBanking me aparecen dos conceptos de aportes, ¿cuál pago? [ver +]
En HomeBanking aparece la obligación de aporte mínimo completo y la obligación de aporte mínimo complemento. Si se tiene una reducción de aportes vigente, es recomendable abonar solo el complemento del aporte mínimo. En caso de tener cubierto el aporte mensual con honorarios profesionales, no debe realizar el pago del aporte mínimo.
13. Con adhesión a Pago Directo vigente ¿puedo considerar los aportes por honorarios a cuenta de los aportes mínimos? [ver +]
Si. Debe solicitarse por email el “Descuento de Honorarios”. De ese modo, al generar las obligaciones a debitar por Pago Directo, se tendrán en cuenta los aportes por honorarios y se debitará solo el complemento. Esta solicitud debe renovarse cada año.
14. ¿Es conveniente generar excedentes si tengo una reducción de aportes vigente? [ver +]
No, en los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento.
15. Si genero excedentes ¿Que opciones tengo? [ver +]
Todo afiliado que cotice aportes excedentes, podrá solicitar su devolución entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de generación. Por devolución se entienden las siguientes opciones:
● Afectación a Aportes año en curso
● Afectación a Plan de Pago vigente
● Afectación a Préstamo vigente
● Retiro total/parcial, indicando CBU
En el caso de no solicitar su devolución, los aportes excedentes serán incluidos en su cuenta especial de capitalización individual, constituyendo, en consecuencia, un fondo específico para el pago de beneficios previsionales, acumulable y capitalizable de propiedad de cada afiliado que lo genere.
16. Siendo jubilado ¿debo solicitar el retiro de excedentes? [ver +]
No, a los jubilados se les devuelve de oficio sin necesidad de realizar ningún trámite.
17. Tener buen cumplimiento en el pago del aporte ¿tiene beneficios? [ver +]
Sí, todos los años se entrega un Beneficio por Buen Cumplimiento en el Pago de Aportes. Ingresando en CPBA ON-LINE - Consulta Informes/Situación padrón buen cumplimiento, se puede consultar tanto el Padrón correspondiente, como la Disposición de Mesa Directiva que detalla las condiciones para participar, la fecha del sorteo y el/los premios.
18. Teniendo deuda de aportes ¿con qué opciones de pago cuento? [ver +]
La deuda se puede abonar:
- En delegaciones y receptorías del CPCE, con tarjeta de débito o crédito y con cheque propio o de terceros;
- En agencias ProvinciaNET, de manera presencial con tarjeta de débito/efectivo o desde el sitio ProvinciaNET OnLine, con tarjeta de débito. Para ambos casos, es necesario generar previamente la boleta de regularización de aportes mínimos correspondiente, ingresando en CPBA OnLine/BOLETAS;
- Ingresando desde CPBA OnLine a Pagos On Line abonando con DEBIN, QR o Mercado Pago
- Ingresando desde CPBA OnLine a Planes de Financiación de Aportes/Nueva Solicitud, se puede generar un plan de regularización de aportes mínimos en cuotas mensuales
Medios de pago habilitados click aquí
Instructivo Planes de financiación de Aportes click aquí
19. Teniendo un Plan de financiación, ¿es posible cancelarlo anticipadamente? [ver +]
Si, se pueden realizar cancelaciones anticipadas, tanto totales como parciales. En el caso de las cancelaciones parciales el sistema establece un importe mínimo a anticipar, del 10% de la deuda consolidada.
Para mayor información, click aquí. También puede comunicarse con su Delegación de pertenencia.