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El Fideicomiso Financiero - Una alternativa de Gestión y Administración financiera en crecimiento

Introducción
La aparición de instrumentos financieros cada vez más complejos, sumados al crecimiento y desarrollo de aquellos ya existentes, llevó a la necesidad de facilitar la securitización y/o titulización de créditos destinados a la financiación de viviendas, créditos para automotores y otros activos como los originados en el consumo mediante tarjetas de crédito, leasings de equipos y maquinarias y flujos de caja.
El proceso de titulización anteriormente mencionado exige, para dar a los inversores un marco de seguridad adecuado, y además para que el vehículo (certificado de participación o fondo cerrado de créditos) sea competitivo frente a otras alternativas de inversión, que los derechos creditorios sean separados del patrimonio del originante.
A tal efecto, la Ley N° 24.441 introdujo en nuestro derecho el dominio fiduciario, o fideicomiso.
Esta ley regula en su Título primero el contrato de fideicomiso en general, y bajo tal marco, en sus artículos 19 y siguientes, trata el fideicomiso financiero en particular. Asimismo, y en virtud de las potestades reglamentarias conferidas en el último párrafo del precitado artículo, la Comisión Nacional de Valores sancionó, la Resolución General N°290, que contiene diversas disposiciones reguladoras del mencionado instituto.

Definición Legal
Habrá contrato de fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otro (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
Los bienes fideicomitidos no integran el patrimonio del fiduciario, y por lo tanto los acreedores de éste carecen de todo derecho sobre los mismos.
Podrá actuar como fiduciario cualquier persona, física o jurídica (fiduciario "particular"), pero sólo estarán autorizados para ofrecer al público ese servicio las entidades financieras y las personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (fiduciario "autorizado").
Deberá rendir cuentas con periodicidad no mayor a un año. Salvo estipulación en contrario, tendrá derecho a reembolso de los gastos y a una retribución. Cesará como fiduciario por:
a)      remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fiduciante o a pedido del beneficiario,
b)      por disolución,
c)      por quiebra o liquidación,
d)      por renuncia si en el contrato se hubiese autorizado expresamente esta. Producida una causa de cesación será reemplazado por el sustituto designado en el contrato o de acuerdo al procedimiento previsto por él. Si no lo hubiere o no lo aceptara el juez designará el sustituto.

Efectos del Fideicomiso
Sobre los bienes fideicomitidos se constituyen una propiedad fiduciaria que se rige por las disposiciones correspondientes a la naturaleza de los bienes respectivos. El carácter fiduciario del dominio tendrá efecto frente a terceros desde el momento en que se cumplan las formalidades exigibles de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos. Tratándose de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.
Cuando así resulte del contrato, el fiduciario adquirirá la propiedad fiduciaria de otros bienes que adquiera con los frutos fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre los mismos, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros pertinentes. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante y quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude. Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos. Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contratadas en ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.

Fideicomiso Financiero
Se regula como un tipo especial de fideicomiso, que es aquél en el que actúa un fiduciario autorizado que emite, para su oferta pública, certificados de participación en el dominio fiduciario de los bienes fideicomitidos o valores representativos de deuda garantizados con tales bienes. Los titulares de tales certificados o valores de deuda serán beneficiarios del fideicomiso.
Los certificados de participación podrán ser al portador, nominativos (endosables o no) o escriturales.
Podrán emitirse diversas clases de certificados de participación con derechos diferentes (cada clase otorgará los mismos derechos) y también certificados globales de los mismos, para su inscripción en regímenes de depósitos colectivo.

Fiduciario Financiero
Será una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar con ese carácter. El fiduciario financiero emitirá los certificados de participación y deberá presentar ante la Comisión Nacional de Valores en forma trimestral, por cada fideicomiso, un estado de activos netos o de situación patrimonial, acompañado de un estado de cambios en los activos netos o en la situación patrimonial por el período cubierto por el estado contable, la información deberá ser auditada por Contador Público independiente.

Extinción del Fideicomiso
El fideicomiso se extingue por:
a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal;
b) la revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad;
c) cualquier otra causal prevista en el contrato.
Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.

Conclusión
El crecimiento y diversificación cada vez mayor de los mercados, hace continuo el surgimiento de instrumentos financieros con el fin de satisfacer las nuevas necesidades de los participantes de estos mercados.
El fideicomiso financiero es uno de los más claros exponentes de lo anteriormente dicho y el estudio y conocimiento de éste y de los demás instrumentos financieros que surjan, hará posible que pueda elegirse aquella opción de gestión y administración financiera que mejor se adapte a nuestras necesidades y cumpla con eficacia y eficiencia los objetivos planteados.

Diccionario de Términos Bursátiles y Financieros

- ANALISIS BURSATIL:
Estudio detallado de los aspectos económico-financieros y bursátiles de un valor.
Fundamental: Análisis basado en los estados financieros de la empresa.
Técnico: Estudio de series estadísticas bursátiles apoyado en los gráficos.
- ARBITRAJE:
Es el proceso de comprar y vender simultáneamente el mismo título o un título equivalente en mercados distintos, generándose ganancias por los diferenciales de precio. Cabe destacar que mientras más entes participen en el proceso de arbitraje, los diferenciales tienden a desaparecer.
- BULL MARKET:
Se trata de un período de optimismo cuando se esperan incrementos en los precios del mercado.
- CICLO BURSATIL:
Fluctuación larga y básica de las cotizaciones bursátiles.
- COMMODITY:
Es cualquier bien tangible. Productos como granos, metales y alimentos son “commodities” transados en los diferentes mercados internacionales.

Cr.  Carlos E.C. Müller
Cr.  Jorge O. Adrover
Lic. Germán Boracchia