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Conclusiones del XX Encuentro Anual de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal “20 años de aporte profesional a la gestión del municipio”

Tandil, 3 y 4 de noviembre de 2005

 La Gestión en el Municipio Actual:

Lea Cortes De Trejo

El análisis de la gestión del municipio actual es compleja y multifacética por lo tanto requiere un enfoque multidisciplinario.
El municipio se convirtió en la comunidad mas cercana a la población.
Propone la defensa a ultranza de la autonomía municipal para garantizar la función que mas sentido le da al municipio que es la vecindad donde el individuo se siente contenido e integrado.
Este nuevo rol obliga a que en la gestión municipal se deba relacionar con empresas privadas y organizaciones no gubernamentales para cumplir con sus fines se requiere mas que nunca planificación estratégica y liderazgo político.
Postula la diferenciación entre la función política y la ejecutiva.
Se requiere de políticos con sólida formación técnica y dentro de las técnicas en especial las técnicas de administración financiera.
La gestión se debe orientar hacia la eficacia y la eficiencia.
El sentido de la eficacia y la eficiencia se mide en términos sociales y no con los parámetros de rentabilidad que corresponden al sector privado.
En el pasado la gestión municipal era una función limitada exclusivamente a un cumplimiento de la legalidad restringida.
En el presente se hace imprescindible profundizar la descentralización y las 3 e: economía, eficacia y eficiencia.
En el futuro hablamos de innovación tecnológica con la aplicación de distintos sistemas de información , la resolución de los problemas derivados de la financiación y la posibilidad de autosuficiencia lo que conduce hacia la autonomía municipal.
El municipio debe ir hacia una profundización de los procesos de planificación y control fortalecimiento de las estructuras, planificación plurianual y presupuesto participativo.
La información debe ser de fácil interpretación para el ciudadano.
Centra en la información al ciudadano las técnicas de presupuestación y control de la ejecución. Para tener un buen presupuesto es imprescindible contar con voluntad política y un plan de gobierno.
Las delegaciones del poder legislativo y los manipuleos presupuestarios vulneran la constitución nacional.
Esto conduce a que a nivel nacional no existe el presupuesto dado que se viola el principio de especificidad.
Hoy solo interesa el superávit fiscal primario donde lo única que interesa es aumentar los ingresos y disminuir los gastos, por lo tanto no existe un plan de gobierno.
No puede haber un buen presupuesto si no existe un buen control.
En el pasado el control era una control de legalidad en sentido restringido.
En el presente se toma el control legal en sentido amplio.
En el futuro debe existir un control de gestión amplio con participación ciudadana lo que implica un control social, control de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y control de los órganos legislativos.

 

Reforma de la Ley Orgánica:
Subsecretaría de Asuntos Municipales: Ministerio de Gobierno

Se pretende un debate de la realidad municipal para llegar a un proyecto consensuado.
Actualmente existe un documento inicial presentado a fin de que los actores involucrados presenten sugerencias.
Actualmente existe un nuevo escenario para los municipios que exige un nuevo marco normativo.
En septiembre de 2006 es el plazo fijado para la presentación del proyecto en la legislatura.
Se pretende una ley mas reglamentarista incluyendo una síntesis de normas expuestas en el reglamento de contabilidad y el RAFAM.
Se inicia el proceso de consenso a través de la entrega del documento preliminar primero a los profesionales en ciencias económicas e inmediatamente se dará conocimiento al Intendente, Secretarios, Concejales, Jefe de Compras, Tesorero y Contador Municipal.
Los lineamientos básicos de la reforma son: descentralización y fortalecimiento del gobierno local, participación ciudadana y mecanismos de consulta popular y democracia semidirecta, fomentar la asociatividad de los municipios y empresas privadas como una herramienta de gestión, transparencia, plan de gobierno acorde con el presupuesto con presentación simultánea de los mismos en un mismo documento, límite de reelección de los Intendentes, exigencia de profesionalidad para ocupar el cargo de contador, para remover al contador se requiere una mayoría especial de 2/3, Los municipios tendrán competencias en la regulación del empleo municipal, se fijan políticas coordinadas entre los gobiernos nacionales, provinciales y municipales en materia de medio ambiente y urbanismo e incorporación de tecnologías para preservar la documentación.

 

Cuestionamiento al sistema tributario
Municipal: Eduardo Daniel Assef.

Expresa la preocupación que surge por el avance sobre los municipios con respecto a la potestad tributaria de los mismos no sólo sobre las tasas de abasto sino también la tasa de seguridad e higiene, publicidad y propaganda, etc. Fundamentalmente las que tienen como base imponible los ingresos brutos devengados.
La ley orgánica de las Municipalidades otorga facultades para fijar la base imponible.
En medios importantes de comunicación se sostiene que los Municipios cometen abusos creando verdaderas aduanas interiores y encareciendo los costos de los productos y fijando valores que no tienen relación con los costos violando el pacto federal y fiscal para la producción y el empleo.
Estos cuestionamientos provienen del sector privado.
Justifica la existencia de las tasas de inspección veterinaria a partir de el reconocimiento de la autonomía municipal a través de la reforma de la constitución nacional de 1994.
En ese sentido la Constitución de la Provincia de Buenos Aires actualmente viola claramente la constitución nacional.
Actualmente en la Provincia de Buenos Aires no existe autonomía municipal y por lo tanto no existe autonomía tributaria.
Contamos con potestades tributarias delegadas que nos da el rango de entes autárquicos.
Se avanzó también sobre el poder de policía municipal, una serie de empresas bodegueras consideran que el municipio no tiene competencia para ejercer el control reduciendo la función exclusivamente al Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Sin embargo el municipio tiene potestad para salvaguardar la salud de la población y este derecho de la satisfacción de un bien general se encuentra por encima de los derechos particulares.
Con respecto al aspecto tributario se han adoptado medidas de no innovar y los jueces han ordenado no liquidar pero implícitamente han reconocido el poder de policía municipal.
En síntesis se observa un avance sistemático del sector privado con la complacencia de funcionarios.

 

Los servicios públicos prestados por los municipios ¿están gravados por el IVA?
Dra. Mirta Beatriz Cacciolato

El principio jurídico sostenido mas importante es el de la inmunidad fiscal.
Dentro de la doctrina Jarach considera que el estado no tiene capacidad contributiva porque todo lo que recauda se destina a fines públicos.
Por ejemplo nunca podría estar el superávit primario gravado por el impuesto a las ganancias.
Si el estado paga por alguna prestación de servicios es porque ha declinado en sus derechos.
Para gravar los hechos que surgen de la concurrencia del estado con el sector privado deberían los mismos estar gravados expresamente en la ley.
El principio de inmunidad fiscal surge implícitamente de la constitución nacional y señala que debería explicitarla para acotar al legislador cuando legisla sobre el tema.
La ley 11.683 grava a las empresas estatales nacionales, provinciales y municipales.
El esquema de autonomía municipal está previsto en la constitución nacional siendo para los municipios una autonomía derivada de la constitución provincial quedando fuera de discusión las potestades tributarias de los municipios por lo tanto no puede estar alcanzado por un impuesto de otra jurisdicción.
Si la jurisdicción nacional o provincial exigen el pago de tributos están violando la ley de coparticipación federal.
La procuración del tesoro de la nación adhiere al criterio de la inmunidad fiscal lamentablemente los dictámenes son solo vinculantes para los abogados del estado.
Hay un fallo de la CSJN en la causa Camuzzi c/Tierra del Fuego por el cual no se puede gravar con ingresos brutos un beneficio otorgado por el Gobierno Nacional.
Hace un análisis de la ley del IVA el Art. 3º inciso 3 grava la prestación de servicios de agua, cloacales, desagües pluviales y otros servicios excepto ENCOTESA y agencias de noticias.
En inciso 5 excluye el alumbrado público pero de acuerdo al texto parece que estuviera gravado.
Las exenciones son en realidad una aplicación del principio de inmunidad fiscal.
De acuerdo al Art. 2 de la ley del IVA si poseo servicio medido tengo ventas.
Un dictamen interno de la AFIP determina que el servicio medido es un criterio para fijar razonablemente la tasa.
Sin embargo debemos tener en cuenta el Art. 2 de la Ley de IVA por el principio de legalidad.
Por el reglamente del Art. 44 de la ley del IVA los conceptos tributarios están excluidos de la base imponible.
Dictámenes internos de la AFIP determinan que cuando el servicio se encuentra fijado por un tasa se encuentra excluido de la base imponible.
En conclusión por el principio de inmunidad fiscal el Municipio no puede ser gravado por el IVA y si existe criterio de que si el costo se encuentra establecido a través de una tasa no forma parte de la base imponible.

 

Gasto Tributario Municipal: Estimaciones Informativas En Los Presupuesto en el Marco de las Adhesiones al Régimen de Responsabilidad Fiscal:
Alberto David Mundo

Por ley 13295 la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen nacional de la ley 25.917 de responsabilidad fiscal.
La ley 13295 se compone de tres capítulos, capítulo 1 adhesión de la provincia , capítulo 2 para la adhesión de los municipios y capítulo 3 disposiciones generales que determina que el ministerio de economía de la provincia de buenos aires es la autoridad de aplicación.
El gobierno provincial invita a los municipios a adherir a la ley.
Se deben adjuntar presupuestos plurianuales con proyección de 3 ejercicios, también se deben estimar el gasto tributario por las políticas impositivas llevadas adelante por el municipio.
Existe una limitación del incremento del gasto publico y la obligatoriedad de la publicación de la información en la página Web.
También existen requisitos adicionales para la operatoria de endeudamiento de los municipios.
Se crea un consejo permanente de coordinación presupuestaria y fiscal municipal con 3 representantes de cada sección.
Este consejo debe establecer el marco macrofiscal, establecer criterios homogéneos y los parámetros para las proyecciones presupuestarias y limitaciones de aumentos del gasto público.
Este consejo es similar al establecido a nivel nacional integrado por los ministros de economía de las provincias.
Para el expositor existen dudas con respecto al cumplimiento futuro de dicha norma dado que de acuerdo a los antecedentes inmediatos las mismas no se han cumplido y por ley de presupuesto de la nación el congreso autorizó al Gobierno Nacional a no cumplir con la ley de responsabilidad fiscal.
Los municipios debe acompañar al proyecto de presupuesto en carácter informativo los montos que dejaran de percibir por exenciones, alícuotas reducidas, diferimientos, amortizaciones aceleradas y otros mecanismos.
De acuerdo a la doctrina existen diferencias de considerar gastos tributarios solamente al capital o si también se incluyen los gastos financieros provocados por las moratorias que ofrecen reducciones y eliminaciones de multas, recargos e intereses.

 

El desafío del liderazgo en los Procesos de Reforma Municipal:
Norberto Ramírez y Sonia Hernández

Dada la trascendencia de los liderazgos en los procesos de reforma municipal, el trabajo indaga acerca del eje central del desafío de los que asumen este rol tan trascendente, tanto en la gestión política como en la dirección propiamente dicha de la reforma.
En la primer parte aclara los alcances del término valor y sus dimensiones y el concepto de liderazgo con valores, para examinar luego la naturaleza del trabajo del líder y la diferenciación de los liderazgos políticos y de gestión.
Luego hace un cuadro de situación de la reforma municipal en América Latina y en Argentina y el papel de la Universidad para finalmente contestar a la cuestión de ¿ cuál es el desafío de los líderes de reformas municipales?.
En tal sentido concluye en que el desafío del líder reside en primer lugar en él mismo, ya que su espíritu, sustentado en los valores que le dan trascendencia y sentido es al que hay que autogestionar fortaleciéndolo cotidiamente para de esa manera ejercerlo en plenitud en la institución municipal.
La gestión pasa entonces a ocupar un lugar tan importante como el del desarrollo de las organizaciones, aspecto el primero al que se le ha prestado escasa importancia habiendo estado el último consagrado los esfuerzos de las últimas décadas.

 

Reglas Macrofiscales
Dr. Alfredo Le Pera

En la primera parte de su exposición se ha referido a los fines del sector público, además del marco legal y el equilibrio fiscal que deben contribuir al desarrollo social.
En cuanto a las reglas macrofiscales se refiere básicamente a la limitación de gastos y del endeudamiento y en cuanto al tipo de reglas expone y explica las de : equilibrio, publicidad, plurianualidad, financiamiento, endeudamiento, reserva y reglas generales.
En la segunda parte de la disertación expone sobre ¨la regla de oro ¨ y del cómputo estadístico demostrando en los gráficos y cuadros que sintetiza la ejecución presupuestaria del ámbito nacional y referencias al tratamiento en otros países, así como al enfoque dado por el Fondo Monetario Internacional.
En la última parte de su alocución expone sobre la ley 13925 de responsabilidad fiscal de la Provincia de Buenos Aires y en los Municipios que adhieren a la norma.